Sentencia nº 103 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Enero de 2010.

Número de resolución103
Fecha27 Enero 2010
Número de sentencia103
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27/01/2010

Materia: Laboral

Recurrente(s): Claudia Industrial, C. por A.

Abogado(s): L.. S.P.

Recurrido(s): J.C. De la Cruz

Abogado(s): L.. M.P., Ciprián Encarnación Martínez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Claudia Industrial, C. por A., entidad de comercio, constituida de conformidad con las leyes de la República, representada por la Sra. C.P., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula núm. 001-0049963-1, domiciliada y residente en esta ciudad, contra la ordenanza dictada por el Juez Presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en sus atribuciones de Juez de los Referimientos, el 26 de noviembre de 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 10 de diciembre de 2007, suscrito por el Lic. S.A.P.H., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0042423-3, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 17 de diciembre de 2007, suscrito por los Licdos. M.P. y C.E.M., con Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0716598-7 y 001-0683795-8, respectivamente, abogados del recurrido J.C. De la Cruz;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 13 de enero de 2010, estando presentes los Jueces: P.R.C., en funciones de Presidente; J.A.S., E.R.P. y D.O.F.E., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda en referimiento tendente a obtener la suspensión de la ejecución de sentencia interpuesta por la actual recurrente Claudia Industrial, C. por A. contra el recurrido J.C. De la Cruz César, el J.P. de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en sus atribuciones de Juez de los Referimientos dictó el 26 de noviembre de 2007 una ordenanza con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en referimiento interpuesta por Claudia Industrial, S.A., en suspensión de ejecución provisional de la sentencia dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional de fecha 31 de octubre de 2007, por haber sido hecha conforme a los requerimientos legales de la materia; Segundo: Ordena, en cuanto al fondo, la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 31 de octubre de 2007, a favor de J.C. De la Cruz César, contra Claudia Industrial, S.A., así como cualquier medida ejecutoria iniciada en el estado en que se encuentre; en consecuencia, ordena a la parte demandante depositar en el Banco Popular, la suma de Ciento Trece Mil Trescientos Noventa y Tres Pesos Dominicanos con 38/100 (RD$113,393.38), a favor de la parte demandada, como garantía del duplo de las condenaciones contenidas en la sentencia dictada por la sentencia Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional de fecha 31 de octubre de 2007, a partir de que la sentencia sobre el fondo haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, siempre que dicha parte resulte gananciosa; todo dentro de un plazo de tres (3) días francos a partir de la notificación de la presente ordenanza; Tercero: Reserva las costas procesales para que sigan la suerte de lo principal”;

Inadmisibilidad del recurso:

Considerando, que en virtud de los artículos 640 y 642 del Código de Trabajo, el recurso de casación se interpone mediante un escrito depositado en la secretaría del Tribunal que dictó la sentencia, que contendrá los medios en los cuales se funda el recurso, así como los fundamentos en que se sustentan las violaciones de la ley, alegadas por el recurrente, formalidad sustancial para la admisión del recurso de casación:

Considerando, que para cumplir el voto de la ley no basta la simple mención de un texto legal y los principios jurídicos cuya violación se invoca, es indispensable además, que el recurrente desenvuelva en el memorial correspondiente, aunque sea de una manera sucinta, los medios en que funda su recurso, y que exponga en que consisten las violaciones por él denunciadas, y la forma en que éstas se cometieron, lo que no ha ocurrido en la especie, ya que la recurrente lejos de presentar agravios contra la sentencia impugnada, se limita a expresar que “ entiende que la decisión dada por el Juez a-quem es correcta, toda vez que la misma se enmarca dentro de los parámetros del artículo 539 y dentro del ámbito de la soberanía del magistrado J.P., el cual fallo no lo cuestionamos, ya que el mismo es apegado a sus facultades”, precisando además que “con tan sólo leer la sentencia recurrida llegamos a la fiel conclusión de que la misma no adolece de falta de base legal o insuficiencia o carencia de los motivos pertinentes y muy especialmente por interpretar coherentemente lo expuesto por el texto de ley, quien ha expuesto con claridad meridiana, todo cuanto debe hacerse en caso, como el de la especie; no hemos cuestionado la decisión sino que estamos solicitando la variación de la forma de prestar la garantía, que en vez de ser una garantía, como al efecto se ha diseñado, que sea una póliza en virtud de la precaria situación económica del recurrente”;

Considerando, que la finalidad del recurso de casación es obtener la nulidad de una decisión dictada en violación a las normas jurídicas vigentes, no siendo motivo para ello las dificultades económicas que tenga una parte para la ejecución de la decisión impugnada, como ocurre en la especie, razón por la cual el recurso debe ser declarado inadmisible por la no presentación de medios ponderables que lo sustenten;

C., que cuando el recurso es decidido por un medio suplido por la Suprema Corte de Justicia, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Claudia Industrial, C. por A., contra la ordenanza dictada por el Juez Presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en sus atribuciones de Juez de los Referimientos el 26 de noviembre de 2007, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 27 de enero de 2010, años 166° de la Independencia y 147° de la Restauración.

Firmado: P.R.C., J.A.S., E.R.P., D.F.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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