Sentencia nº 103 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Abril de 2010.

Número de sentencia103
Número de resolución103
Fecha28 Abril 2010
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 28/04/2010

Materia: Laboral

Recurrente(s): Santos De los Santos

Abogado(s): D.. M.A.Q., H.G.M., U.S.P.

Recurrido(s): Empresa Grupo 4 Seguricor

Abogado(s): L.. José Roberto Félix Mayib

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Santos De los Santos, dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 025-0028683-2, domiciliado y residente en la ciudad de San Pedro de Macorís, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 29 de agosto de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. J.R.F.M., abogado de la recurrida Empresa Grupo 4 Seguricor;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 23 de febrero de 2009, suscrito por los Dres. M.A.Q., H.G.M. y U.S.P., con Cédulas de Identidad y Electoral núms. 023-0051446-9, 023-0142757-7 y 023-0119925-3, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 17 de abril de 2009, suscrito por el Lic. J.R.F.M., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0056405-3, abogado de la recurrida;

Visto el auto dictado el 26 de abril de 2010 por el Magistrado J.L.V., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a la M.E.R.P., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 21 de abril de 2010, estando presentes los Jueces: P.R.C., en funciones de Presidente; J.A.S. y D.O.F.E., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el actual recurrente Santos De los Santos contra la recurrida Grupo 4 Seguricor G4S, la Sala No. 2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís dictó el 31 de enero de 2008 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara, en cuanto a la forma, buena y válida la presente demanda laboral por despido injustificado, al no estar al día en el pago de las cuotas del Seguro Social Dominicano, Fondo de Pensiones, Administradora de Riesgos Laborales y Horas Extras incoada por el señor Santos De los Santos en contra de la Empresa Grupo 4 Securicor, por ser incoada en tiempo hábil, conforme al derecho; Segundo: Declara, en cuanto al fondo, injustificado, el despido ejercido por la empresa Grupo 4 Seguricor en contra del señor Santos De los Santos, por la primera no probar la existencia de la causa invocada por ella como fundamento del despido; Tercero: Condena a la parte demandada a pagar al trabajador demandante los valores siguientes: a) RD$7,296.80 por concepto de 28 días de preaviso; b) RD$19,805.06 por concepto de 76 días de cesantía; c) RD$2,085.00 por concepto de 8 días de vacaciones; d) RD$3,105.00 por concepto del salario de Navidad, en base a 6 meses de labores; e) más lo dispuesto por el artículo 95 del Código de Trabajo; f) RD$15,636.00 por concepto de 60 días de participación en los beneficios de la empresa por esta no presentar la certificación de la Dirección General de Impuestos Internos, tal y como se ha pronunciado nuestra honorable Suprema Corte de Justicia; g) más la suma de RD$300,000.00 por la no inscripción en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales, Administradora de Fondo de Pensiones y Aseguradora de Riesgo Laborales; Cuarto: Condena a la parte demandada al pago de las costas, ordenando la distracción de las mismas a favor y provecho del Dr. M.A.Q. y la Licda. B.J., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Quinto: C. al ministerial A.H.L., Alguacil de Estrados de esta Sala y/o cualquier otro ministerial de esta sala, para la notificación de la presenten sentencia”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: “Primero: Declara, como al efecto declara bueno y válido el recurso de apelación principal, por haberse interpuesto en la forma indicada por la ley; Segundo: D., como al efecto declara regular y válido el recurso de apelación incidental en cuanto a la forma por haberse interpuesto de acuerdo a la ley; Tercero: Obrando por su propia autoridad y contrario imperio revocar, como al efecto revoca, en todas sus partes la sentencia número 7-2008, de fecha treinta y uno (31) del mes de enero del dos mil ocho (2008), dictada por la Sala No. 2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por falta de base legal, para que se lea de la siguiente forma: a) Declarar como al efecto declara resuelto el contrato de trabajo entre la empresa G4S Seguricor y el señor Santos De los Santos, con responsabilidad para este último; b) Declarar como al efecto declara justificado el despido del señor Santos De los Santos por la empresa Grupo 4 Seguricor (G4S Security Services), sin responsabilidad para la misma; Cuarto: Condenar como al efecto condena a Grupo 4 Securicor (G4S Security Services) al pago de RD$2,085.00 (Dos Mil Ochenta y Cinco Pesos) por concepto de 8 días de vacaciones y la suma de RD$3,105.00 (Tres Mil Ciento Cinco Pesos) por concepto del pago proporcional del salario de Navidad del último año trabajando, a favor del señor S. De los Santos, por un total de Cinco Mil Ciento Noventa Pesos (RD$5,190.00); Quinto: Revocar como al efecto revoca la letra g del ordinal tercero de la sentencia y por vía de consecuencia rechaza la solicitud de daños y perjuicios por falta de base legal; Sexto: Condenar como al efecto condena al señor Santos De los Santos al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor del L.. J.R.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Séptimo: C. al ministerial S.B., Alguacil Ordinario de esta corte y en su defecto cualquier otro alguacil laboral competente, para la notificación de la presente sentencia”;

Considerando, que el recurrente propone en apoyo de su recurso el siguiente medio de casación: Unico: Falta de base legal;

Considerando, que en su memorial de defensa, la recurrida invoca la inadmisibilidad del presente recurso, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas por la sentencia impugnada no exceden el monto de veinte salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo para la admisibilidad del recurso de casación;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrida pagar al recurrente la suma de a) Dos Mil Ochenta y Cinco Pesos Oro Dominicanos (RD$2,085.00), por concepto de 8 días de vacaciones; b) Tres Mil Cientos Cinco Pesos Oro Dominicano (RD$3,105.00), por concepto de la proporción del salario de Navidad, lo que hace un total de Cinco Mil Ciento Noventa Pesos Oro Dominicanos (RD$5,190.00);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo de que se trata estaba vigente la Resolución núm. 5-2004, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 12 de noviembre de 2004, que establecía un salario mínimo de Cinco Mil Cuatrocientos Pesos Oro Dominicanos (RD$5,400.00) por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a la suma de Ciento Ocho Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$108,000.00), para los vigilantes de compañías de guardianes, suma que como es evidente no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia impugnada, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar el medio del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Santos De los Santos, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 29 de agosto de 2008, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas a favor del L.. J.R.F.M., abogado, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 28 de abril de 2010, años 167° de la Independencia y 147° de la Restauración.

Firmado: P.R.C., J.A.S., E.R.P., D.F.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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