Sentencia nº 104 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Octubre de 2010.

Número de resolución104
Fecha13 Octubre 2010
Número de sentencia104
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 13/10/2010

Materia: Constitucional

Recurrente(s): L.F., P. de la República Dominicana

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

Convenio: Ejercicio de Control Preventivo.

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.A.S.I., P.; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.Á.V., J.I.R., E.R.P., Dulce Ma. R. de G., J.A.S., V.J.C.E., E.H.M., D.O.F.E., P.R.C. y J.A.U.E., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, hoy (13) trece de octubre de 2010, años 167° de la Independencia y 148° de la Restauración, actuando en funciones de Tribunal Constitucional, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la comunicación núm. 7690, del 15 de julio de 2010, por la cual el P. de la República L.F., en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 185, numeral 2, así como en la Tercera Disposición Transitoria de la Constitución de la República, somete a esta Suprema Corte de Justicia, a los fines de que ejerza el control preventivo del Convenio entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en materia de prevención del consumo indebido y la represión del tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores químicos, así como de los delitos conexos, dirigido a garantizar la supremacía de la Constitución;

Visto la Constitución de la República, proclamada el 26 de enero de 2010, particularmente el artículo 185, numeral 2, y la Tercera Disposición Transitoria;

Visto la comunicación núm. 7690 del 15 de julio de 2010 dirigida por el P. de la República al P. de la Suprema Corte de Justicia;

Visto el Convenio entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, antes citado;

Visto el auto núm. 78-2010 del 7 de octubre de 2010, dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al Magistrado J.A.U.E., J.P. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para completar el quórum del Pleno de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando, que el 15 de julio de 2010 el P. de la República dirigió una comunicación al P. de la Suprema Corte de Justicia, en la cual expresa lo siguiente: “En cumplimiento de la disposición establecida en el artículo 185, numeral 2); así como también por lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Constitución de la República Dominicana, someto a esa Honorable Suprema Corte de Justicia, el “Convenio de cooperación entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en materia de prevención del consumo indebido y la represión del tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores químicos, así como de los delitos conexos.” a los fines de que ejerza el control preventivo del mismo, dirigido a garantizar la supremacía de la Constitución.- El Acuerdo tiene por finalidad comprometer a las Partes a fomentar y promover la cooperación en materia de prevención del consumo indebido y la represión del tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores químicos; así como de los delitos conexos, sobre la base de los principios de igualdad, soberanía , respeto mutuo, responsabilidad compartida y reciprocidad, con sujeción a sus ordenamientos jurídicos internos, sus obligaciones internacionales y a lo previsto en el citado Convenio.”;

Considerando, que el artículo 26 de la Constitución de la República dispone que la “La República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del derecho internacional, y en consecuencia: 1) Reconoce y aplica las normas del derecho internacional, general y americano, en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado; 2) Las normas vigentes de convenios internacionales ratificados se regirán en el ámbito interno, una vez publicados de manera oficial”;

Considerando, que con la proclamación de la Constitución de la República el 26 de enero de 2010 se estableció el control preventivo de los tratados internacionales antes de ratificación por el órgano legislativo, atribución que corresponde al Tribunal Constitucional, actualmente ejercido por la Suprema Corte de Justicia, a fin de conocer en única instancia de conformidad con el artículo 185, numeral 2 de la Constitución, surtiendo su decisión un efecto erga omnes; excluyéndose de esa manera la posibilidad de que una vez ratificado un tratado internacional pueda ser atacado por la vía de la acción de inconstitucionalidad;

Considerando, que asimismo, la Tercera Disposición Transitoria de la Constitución dispone que la Suprema Corte de Justicia mantendrá las funciones atribuidas por la Constitución al Tribunal Constitucional, hasta tanto éste se integre;

Considerando, que, como se desprende de la lectura del citado artículo 185 de la Constitución, la ratificación de los tratados internacionales corresponde al órgano legislativo, vale decir, al Congreso Nacional, y a la Suprema Corte de Justicia, hasta tanto se integre el Tribunal Constitucional, el control preventivo de los mismos, a los efectos de que se pronuncie sobre la conformidad de los citados instrumentos internacionales con la Constitución, como en el caso, del Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, ut-supra señalado;

Considerando, que tal como lo afirma el P. de la República en su comunicación citada, lo que se persigue con el control preventivo es garantizar la supremacía de la Constitución, principio que se encuentra consagrado por el artículo 6 de la Constitución de la República, cuando dispone: “Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución”;

Considerando, que ciertamente, la Constitución de la República tiene una posición de supremacía sobre las demás normas que integran el orden jurídico dominicano y ella, por ser la Ley de Leyes, determina la estructura básica del Estado, instituye los órganos a través de los cuales se ejerce la autoridad pública, atribuye competencias para dictar normas, ejecutarlas y decidir conforme a ellas las controversias y litigios que se susciten en la sociedad, y sobre la base de este principio, es que se funda el orden jurídico mismo del Estado;

Considerando, que este alto tribunal ratifica el criterio externado en su sentencia del 9 de febrero de 2005, según el cual: “

Considerando, que conviene precisar, antes del análisis de la incidencia de las convenciones mencionadas sobre la ley cuestionada, cuya superioridad se aduce frente al derecho interno por ser aquellas normas del Derecho Internacional que el Derecho Interno, por oposición al primero, es el conjunto de normas que tienen por objeto la organización interna del Estado, lo que obvia y necesariamente incluye la Constitución del Estado de que se trate, por lo que resulta impropio afirmar que la convención prevalece sobre todo el derecho interno de la Nación dominicana, en razón de que ninguna norma nacional o internacional puede predominar por encima de la Constitución, que es parte, la principal, de nuestro Derecho Interno, lo que es hoy reconocido por nuestro derecho positivo al consagrar el artículo 1 de la Ley núm. 76-02 (Código Procesal Penal), al referirse a la primacía de la Constitución y los tratados en el sentido de que estos “prevalecen siempre sobre la ley”, de lo que se infiere que si bien forman parte del derecho interno el conjunto de garantías reconocidas por la Constitución y la jurisprudencia constitucional, así como las normas supranacionales integradas por los tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por el país, las opiniones consultivas y las decisiones emanadas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo que se ha dado en denominar bloque de constitucionalidad, que reconoce igual rango a las normas que lo componen, no menos cierto es que frente a una confrontación o enfrentamiento de un tratado o convención con la Constitución de la República, ésta debe prevalecer, de lo que se sigue que para que una ley interna pueda ser declarada inconstitucional, no es suficiente que ella contradiga o vulnere una convención o tratado del que haya sido parte del Estado dominicano, sino que es necesario que esa vulneración alcance a la Constitución misma, salvo el caso que se trate de una disposición sobre derechos humanos comprendida dentro del bloque de constitucionalidad, en razón, primero, del principio de soberanía de la Nación dominicana consagrado en el artículo 3 de la nuestra Ley Fundamental y, segundo, de que no existe en derecho internacional regla general alguna según la cual, excepto que ello se consigne expresamente, una norma internacional habría de derogar automáticamente una norma interna, anterior o posterior, que le sea contraria, y menos si esa norma es parte de la Constitución del Estado.”

Considerando, que las partes convienen que el objetivo central del convenio de que se trata es de fomentar y promover la cooperación en materia de prevención del consumo indebido y la represión del tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores químicos, así como de los delitos conexos, sobre la base de los principios de igualdad, soberanía, respeto mutuo, responsabilidad compartida y reciprocidad, con sujeción a sus ordenamientos jurídicos internos, sus obligaciones internacionales y a lo previsto en el presente convenio;

Considerando, que siendo una atribución del P. de la República someter al órgano legislativo para su aprobación los tratados y convenios internacionales, es a éste a quien corresponde someter al Tribunal Constitucional, a los fines del control preventivo, el referido Convenio suscrito entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, como ocurre en la especie;

Considerando, que la finalidad del Convenio es combatir y prevenir las causas profundas de la demanda indebida de drogas, así como eliminar los beneficios económicos generados en su producción tráfico ilícito; todo ello regido por los principios de reciprocidad, igualdad, respeto a la soberanía, no intervención y buena fe;

Considerando, que el citado Convenio permanecerá en vigor hasta el vencimiento del tiempo de duración, correspondiente a cinco (5) años, prorrogable por períodos iguales, salvo que una de las Partes comunique a la otra, por escrito y por la vía diplomática, por escrito y por la vía diplomática, su intención de no prorrogarlo, con un mínimo de seis (6) meses de antelación a la fecha de su expiración, y entrará en vigencia a partir de la fecha de la última comunicación a través de la cual las partes se notifiquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales y legales internos para tal fin;

Considerando, que después de haber sido sometido al estudio y ponderación de esta Suprema Corte de Justicia, como Tribunal Constitucional, el Convenio de que se trata, ha quedado evidenciado que el mismo no contraviene ningún texto de la Constitución de la República, sino que por el contrario se encuentra conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 3, relativo a la inviolabilidad de la soberanía y principio de no intervención; 6, relativo a la supremacía de la Constitución; 26, sobre las relaciones internacionales y derecho internacional; y de manera más precisa, guarda armonía con el artículo 51 numeral 5) que dispone “Sólo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilícitos cometidos contra el patrimonio público, así como los utilizados o provenientes de actividades de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o relativas a la delincuencia transnacional organizada y de toda infracción prevista en las leyes penales;” así como con el artículo 61 numeral 2 sobre el derecho a la salud, que dicta “Toda persona tiene derecho a la salud integral. En consecuencia: […] 2) El Estado garantizará, mediante legislaciones y políticas públicas, el ejercicio de los derechos económicos y sociales de la población de menores ingresos y, en consecuencia, prestará su protección y asistencia a los grupos y sectores vulnerables; combatirá los vicios sociales con las medidas adecuadas y con el auxilio de las convenciones y las organizaciones internacionales.”; Igualmente, el artículo 260 de la Constitución dominicana sobre objetivos de alta prioridad, dispone: “Constituyen objetivos de alta prioridad nacional: 1) Combatir actividades criminales transnacionales que pongan en peligro los intereses de la República y de sus habitantes”; por lo tanto procede declarar su conformidad con nuestra Carta Magna;

Por tales motivos:

Falla:

Primero

Declara conforme con la Constitución de la República, el Convenio entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, en materia de prevención del consumo indebido y la represión del tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores químicos, así como de los delitos conexos, suscrito el cinco (5) mayo de 2010, en Santo Domingo, República Dominicana; Segundo: Declara en consecuencia, que no existe impedimento alguno para que el Poder Ejecutivo proceda a someter al Congreso Nacional el citado Convenio para complementar los trámites constitucionales correspondientes.

Firmado: J.S.I., E.M.E., H.Á.V., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., J.C.E., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.A.U.E..

La presente resolución ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en el día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR