Sentencia nº 106 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Mayo de 2010.

Número de resolución106
Número de sentencia106
Fecha12 Mayo 2010
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 12/05/2010

Materia: Laboral

Recurrente(s): M.F.N.

Abogado(s): Dr. M. de J.R.P., L.. E.B.P.

Recurrido(s): S.C.W.S., S. A.

Abogado(s): L.. Roberto González Ramón

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.F.N., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 048-0057058-4, domiciliado y residente en la Urbanización Los Rosales, casa núm. 4, Higüey, provincia La Altagracia, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 30 de diciembre de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. J.V., por sí y por el Dr. M. de J.R.P. y el Lic. E.B.P., abogados del recurrente;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 24 de febrero de 2009, suscrito por el Dr. M. de J.R.P. y el Lic. E.B.P., con Cédulas de Identidad y Electoral núms. 023-0027365-9 y 023-0026554-9, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 25 de marzo de 2009, suscrito por el Lic. R.G.R., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0202567-3, abogado de la recurrida S.C.W.S., S.A.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 7 de abril de 2010, estando presentes los Jueces: P.R.C., en funciones de Presidente; J.A.S., E.R.P. y D.O.F.E., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el actual recurrente M.F.N. contra la recurrida S.C.W.S., S.A., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia dictó el 15 de enero de 2008 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Se declara como al efecto se declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda en cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones por daños y perjuicios, interpuesta por el señor M.F.N., contra la empresa Scuba Caribe Water Sport, S.A., por estar hecha de conforme a las normas del derecho; Segundo: Se declara como al efecto se declara injustificado el despido y resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes, empresa Scuba Caribe Water Sport, S.A., y el señor M.F.N., por culpa del empleador y con responsabilidad para el mismo; Tercero: Se condena como al efecto se condena a la empresa Scuba Caribe Water Sport, S.A., a pagarle al trabajador demandante señor M.F.N., los valores siguientes: 1) Cuarenta y Dos Mil Doscientos Noventa y Nueve Pesos Oro Dominicanos con Setenta Centavos (RD$42,299.60), por concepto de veintiocho (28) días de preaviso; 2) Cincuenta y Un Mil Trescientos Sesenta y Tres Pesos Oro Dominicanos con Ochenta Centavos (RD$51,363.80), por concepto de treinta y cuatro (34) días de cesantía; 3) Once Mil Trescientos Treinta Pesos Oro Dominicanos con Veinticinco Centavos (RD$11,330.25), por concepto del salario de navidad; 4) Veintiún Mil ciento Cuarenta y Nueve Pesos Oro Dominicanos con Ochenta y Dos Centavos (RD$21,149.82), por concepto de catorce (14) días de vacaciones; 5) Sesenta y Siete Mil Novecientos Ochenta y Un Pesos Oro Dominicanos con Cincuenta Centavos (RD$67,981.50), por concepto de cuarenta y cinco (45) días de los beneficios de la empresa; Cuarto: Se condena como al efecto se condena a la empresa Scuba Caribe Water Sport, S.A., a pagarle al trabajador demandante M.F.N., la suma de seis (6) salarios, desde el día de la demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva dictada en última instancia, por aplicación del artículo 95, ordinal 3 del Código de Trabajo; Quinto: En cuanto al pago de las horas extras y los días feriados trabajados por el trabajador y no pagados por el empleador, y el pago de una indemnización por la suma de Dos Millones (RD$2,000,000.00), por los daños y perjuicios sufridos por el trabajador, se rechaza por motivos ut supra indicados; Sexto: Se condena a la empresa Scuba Caribe Water Sport, S.A., al pago de las costas causadas y se ordena su distracción a favor y provecho del L.. E.B.P., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad o en su mayor parte”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: “Primero: Declarar regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haberse interpuesto en la forma, plazo y procedimiento incoado por la ley; Segundo: Revocar como al efecto revoca en todas sus partes, salvo la modificación que se indicará más adelante, la sentencia núm. 11/2008 de fecha 15/01/08, del Juzgado de Trabajo de La Altagracia y en consecuencia: a) Declara rescindido el contrato de trabajo entre M.F. y Scuba Caribe con responsabilidad del primero; b) Declara justificado el despido del Sr. M.F. por la empresa Scuba Caribe; c) Condena a la empresa Scuba Caribe al pago de los siguientes derechos adquiridos: 1) la suma de RD$5,350.00, por concepto del salario de navidad proporcional del 2007; 2) 14 días de vacaciones ascendente a RD$12,572.38 y 3) la suma de RD$40,410.90, correspondiente a la participación de los beneficios; Tercero: Compensa las costas; Cuarto: C. alM.F.R.B., Alguacil de Estrados del Juzgado de Trabajo de la Altagracia de esta Corte y/o cualquier alguacil laboral competente a la notificación de la presente sentencia”,

Considerando, que el recurrente propone en apoyo de su recurso los siguientes medios de casación: Primer Medio: Falta de ponderación de documentos depositados en el expediente relativos al salario por servicio de ventas y comisiones y del motivo del despido de la parte recurrente hacia la parte recurrida, M.F.N.; Segundo Medio: Violación al derecho de defensa del recurrido M.F.N., en violación a los artículos 528 y 548 del Código de Trabajo; Tercer Medio: Falta de motivos probatorios en lo relativo a la existencia de los medios expuestos en la carta de trabajo en la Secretaria de Trabajo; Cuarto Medio: Falta de base legal; desnaturalización de los hechos de la causa, del despido y violación del Art. 90 del Código de Trabajo;

Inadmisibilidad del recurso:

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrida pagar al recurrente los siguientes valores: a) Cinco Mil Trescientos Cincuenta Pesos Oro Dominicanos (RD$5,350.00), por concepto de proporción del salario de navidad, correspondiente al año 2007; b) Doce Mil Quinientos Setenta y Dos Pesos con 38/00 (RD$12,572.38), por concepto de 14 días de vacaciones; c) Cuarenta Mil Cuatrocientos Diez Pesos con 90/00 (RD$40,410.90), por concepto de participación en los beneficios de la empresa, alcanzando dichas cantidades un total de Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Tres Pesos 28/00 (RD$58,333.28);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo de que se trata estaba vigente la Resolución núm. 5-2004, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 12 de noviembre de 2004, que establecía un salario mínimo de Seis Mil Cuatrocientos Pesos Oro Dominicanos (RD$6,400.00), por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a la suma de Cientos Veintiocho Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$128,000.00), cantidad que como es evidente no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia impugnada, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar el contenido de los medios propuestos;

Considerando, que cuando el recurso es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por M.F.N., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 30 de diciembre de 2008, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 12 de mayo de 2010, años 167° de la Independencia y 147° de la Restauración.

Firmado: P.R.C., J.A.S., E.R.P., D.F.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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