Sentencia nº 107 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Abril de 2007.

Número de resolución107
Número de sentencia107
Fecha18 Abril 2007
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha:18/4/2007

Materia: Laboral

Recurrente(s): M.M., compartes.

Abogado(s): L.. A.M.H.D., P.F. De Jesús, J.R.R.P..

Recurrido(s): Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias, Forestales (IDIAF).

Abogado(s): D.. R.R.C., H.T.F., C.G.P..

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.M., M.A.R., P.M.J., Z.P.A., J.C.M.M., V.E., J.B.A.L., C. delC.C.C., dominicanos, mayores de edad, con cédulas de identidad y electoral núms. 048-0034419-6, 048-0051778-3, 048-0038445-7, 048-0038477-0, 048-0034472-5, 048-0044654-4, 048-0052958-0 y 048-0034207-5, respectivamente, domiciliados y residentes en la comunidad de San Isidro Adentro, del municipio de Bonao, provincia M.N., contra la sentencia dictada el 23 de marzo del 2006, por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. R.R.C., por sí y por los Dres. H.T.F. y C.G.P., abogados del recurrido Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF);

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, el 10 de julio del 2006, suscrito por los Licdos. A.M.H.D., P.F. De Jesús y J.R.R.P., con cédulas de identidad y electoral núms. 048-0013383-9, 048-0003506-7 y 048-0034585-4, respectivamente, abogados de los recurrentes, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 8 de agosto del 2006, suscrito por los Dres. R.R.C., H.T.F. y C.G.P., cédulas de identidad y electoral núms. 001-0066057-0, 001-0906530-0 y 071-0023956-0, respectivamente, abogados del recurrido;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 28 de marzo del 2007, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P., D.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando , que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por los recurrentes M.M., M.A.R., P.M.J., Z.P.A., J.C.M.M., V.E., J.B.A.L. y C. delC.C.C., contra el recurrido Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF), el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de M.N. dictó el 27 de octubre del 2005 una sentencia con el siguiente dispositivo: APrimero: Declara buena y válida en cuanto a la forma, la presente demanda, por haber sido hecha conforme la ley que rige la materia; Segundo: Rechaza el medio de inadmisión presentado por el Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuaria (IDIAF), por ser improcedente y mal fundado; Tercero: Declara resuelto el contrato de trabajo que existió entre los señores M.A.. Rosario, P.M.M., J.B.A.L., Z.P.A., V.E., J.C.M.M., M.M. y C. delC.C. y el Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuaria (IDIAF), por efecto del despido, el cual se declara injustificado y con responsabilidad para el empleador y, en consecuencia, se condena a la demandada, al pago de los siguientes valores: Para el señor M.A.. Rosario: a) La suma de Cuatro Mil Setecientos Pesos con Ocho Centavos (RD$4,700.08), relativa al pago de 28 días de salario ordinario, por concepto de preaviso; b) La suma de Doce Mil Setecientos Cincuenta y Siete Pesos con Treinta y Seis Centavos (RD$12,757.36), relativa a 76 días de salario ordinario, por concepto de auxilio de cesantía; c) La suma de Dos Mil Trescientos Cincuenta Pesos con Cuatro Centavos (RD$2,350.04), relativa a 14 días de salario ordinario, por concepto de vacaciones correspondientes al año 2004; d) La suma de Dos Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos (RD$2,999.00) relativa a la proporción del salario de navidad, correspondiente al año 2004; Para la señora P.M.J.: a) La suma de Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Pesos con Cincuenta y Dos Centavos (RD$4,892.52), relativa a 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso; b) La suma de Doce Mil Ciento Sesenta y Seis Pesos con Ochenta y Cuatro Centavos (RD$12,166.84), relativa a 76 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía; c) La suma de Dos Mil Doscientos Cuarenta y Un Pesos con Veintiséis Centavos (RD$2,241.26), relativa a 14 días de salario ordinario por concepto de vacaciones correspondientes al año 2004; d) La suma de Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Tres Pesos (RD$2,853.00), relativa al pago proporcional del salario de navidad, correspondiente al año 2004; Para el señor J.B.A.: a) La suma de Cinco Mil Ciento Veintidós Pesos con Ochenta y Ocho Centavos RD$5,122.88), relativa a 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso; b) La suma de Quince Mil Trescientos Sesenta y Ocho Pesos con Sesenta y Cuatro Centavos (RD$15,368.64), relativa a 84 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía; c) La suma de Dos Mil Quinientos Sesenta y Uno con Cuarenta y Cuatro Centavos (RD$2,561.44), relativa a 14 días de salario ordinario por concepto de vacaciones correspondientes al año 2004; d) La suma de Tres Mil Doscientos Sesenta y Siete Pesos (RD$3,267.00), relativa a la proporción del salario de navidad, correspondiente al año 2004; Para el señor Z.P.A.: a) La suma de Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Pesos con Ochenta y Ocho Centavos (RD$4,464.88), relativa a 28 días de salario ordinario, por concepto de preaviso; b) La suma de Trece Mil Trescientos Noventa y Cuatro con Sesenta y Cuatro Centavos (RD$13,394.64), relativa a 84 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía; c) La suma de Dos Mil Doscientos Treinta y Dos Pesos con Cuarenta y Cuatro Centavos (RD$2,232.44), relativa a 14 días de salario ordinario por concepto de vacaciones correspondientes al año 2004; d) La suma de Tres Mil Ocho Pesos (RD$3,008.00) por concepto de proporción del salario de navidad correspondiente al salario de navidad correspondiente al año 2004; Para el señor V.E.: a) La suma de Cuatro Mil Setecientos Pesos con Ocho Centavos (RD$4,700.08), relativa al pago de 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso; b) La suma de Catorce Mil Cien Pesos con Veinticuatro Centavos (RD$14,100.24), relativa a 84 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía; c) La suma de Dos Mil Trescientos Cincuenta Pesos (RD$2,350.00), relativa a 14 días de salario ordinario por concepto de vacaciones correspondientes al año 2004; d) La suma de Dos Mil Novecientos Noventa y Siete Pesos (RD$2,997.00), relativa a la parte proporcional del salario de navidad correspondiente al año 2004; Para el señor J.C.M.M.: a) La suma de Cuatro Mil Doscientos Veintinueve Pesos con Noventa y Seis Centavos (RD$4,229.96), relativa a 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso; b) La suma de Doce Mil Seiscientos Ochenta y Nueve Pesos con Ochenta y Ocho Centavos (RD$12,689.88), relativa a 84 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía; c) Rechaza el pago de vacaciones y salario de navidad correspondiente al año 2004; Para el señor M.M.: a) La suma de Cuatro Mil Setecientos Pesos con Ocho Centavos (RD$4,700.08), relativa al pago de 28 días de salario ordinario, por concepto de vacaciones; b) La suma de Tres Mil Quinientos Veinticinco Pesos (RD$3,525.06), relativa al pago de 21 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía; c) Se rechazan las conclusiones del demandante, relativa al pago de vacaciones y salario de navidad correspondiente al año 2004; Para el señor C. delC.C.C.: a) La suma de Cuatro Mil Setecientos Pesos con Ocho Centavos (RD$4,700.08), relativas a 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso; b) La suma de Doce Mil Setecientos Cincuenta y Siete Pesos con Treinta y Seis Centavos (RD$12,757.36), relativa al pago de 76 días de salario ordinario, por concepto de auxilio de cesantía; c) Rechaza las conclusiones del demandante, relativas al pago del salario de navidad y vacaciones, correspondiente al año 2004; Cuarto: Condena a la parte demandada al pago de Veinticuatro Mil Pesos (RD$24,000.00); para el señor M.A.. Rosario: la suma de Veintidós Mil Ochocientos Noventa Pesos (RD$22,890.00); para la señora P.M.J.: la suma de Veintiséis Mil Ciento Sesenta Pesos (RD$26,160.00), para el señor J.B.A.L.: la suma de Veintidós Mil Ochocientos Pesos (RD$22,800.00); para el señor Z.P.A.: la suma de Veinticuatro Mil Pesos (RD$24,000.00); para el señor V.E.: la suma de Veintiún Mil Seiscientos Pesos (RD$21,600.00); para el señor J.C.M.M.: la suma de Veinticuatro Mil Pesos (RD$24,000.00); para el señor M.M.: la suma de Veinticuatro Mil Pesos (RD$24,000.00); para el señor C. delC.C., por concepto de la indemnización procesal dispuesta en el artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo; Quinto: Se rechaza la demanda en procura de indemnización civil, por daños y perjuicios, por improcedente y carente de base legal; Sexto: Se dispone que para el pago de los valores a que condena la presente sentencia se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda, conforme lo dispone el índice general de los precios al consumidor, elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Séptimo: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción y provecho a favor de los Licdos. A.H.D., J.R.R. y P.F. de Jesús, abogados que afirman haberlas avanzado en su mayor parte; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, con el siguiente dispositivo: A.: Declarar, como al efecto declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF), por haberlo realizado conforme a las normas y procedimientos establecidos por la ley; Segundo: Acoger, como al efecto se acoge, en todas sus partes el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF), en contra de la sentencia laboral No. 53/05, de fecha veintisiete (27) de octubre del dos mil cinco (2005), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de M.N., por reposar en prueba legal, y en consecuencia, esta Corte obrando por propio y contrario imperio revoca en todas sus partes dicha sentencia y se rechaza la demanda laboral interpuesta por los señores M.M., M.A.R., P.M.J., Z.P.A., J.C.M.M., V.E., J.B.A.L., C. delC.C., por constituir el Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF) una entidad de derecho público, al cual no se le aplican las leyes laborales; Tercero: Compensar, como al efecto se compensan, las costas del procedimiento pura y simplemente;

Considerando , que los recurrentes proponen como fundamento de su recurso de casación, el siguiente medio: Único: Violación a la Constitución en su artículo 8, numeral 11; violación al Principio III del Código de Trabajo. Violación a la garantía del trabajador;

Considerando , que en el desarrollo del único medio de casación propuesto los recurrentes alegan, en síntesis: que se demostró ante la Corte a-qua que la recurrida es una empresa comercial, para lo cual se aportaron facturas de los productos que ésta vende, tales como semillas de arroz vendidas a los agricultores y facturas de diferentes factorías que compraron arroz para comercializarlo, sin embargo no se le reconoció el derecho a prestaciones laborales, que consagra la ley a todos los trabajadores de instituciones autónomas que tengan fines comerciales, violándose además la Constitución de la República, al interpretar que las Leyes núms. 14-91 y 289, pueden desconocer derechos que previamente son reconocidos por la Constitución de la República;

Considerando , que en las motivaciones de la sentencia impugnada consta lo siguiente: A. al ser analizadas las pruebas aportadas entre las que se encuentran la Ley 289 que crea el Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y las declaraciones de las partes y las del testigo, esta Corte ha podido comprobar que el Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF), por constituir una entidad de derecho público y consistir su principal actividad en la de dirigir y ejecutar la política de investigación científico-tecnológica del sector agropecuario del país, trazadas por el Consejo Nacional de Agricultura y no haber quedado demostrado por ante esta instancia que ésta tiene un carácter comercial, industrial, financiero o de transporte, condiciones necesarias para que en sus relaciones de trabajo se pueda aplicar la legislación laboral, tal y como lo requiere el Principio III del Código de Trabajo, en tal sentido, el personal que presta servicios en dicha institución, no se rige por el Código de Trabajo; que el hecho de que en las disposiciones especiales de la ley que crea el Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF), le faculte entre otras cosas para establecer su propia estructura organizacional que le permita ejecutar la función de formulación y diseño de políticas, planificación, programación, desarrollo de recursos humanos, cooperación internacional, así como, ampliar o crear centros de investigación, dichas facultades caracterizan su condición de institución autónoma, pero no le otorgan un carácter comercial, industrial, financiero o de transporte, ni la ubican dentro de las instituciones privadas a las que se les aplica el Código de Trabajo;

Considerando , que en virtud del III Principio Fundamental del Código de Trabajo, las disposiciones de dicho Código no se aplican a las personas que presten servicios en instituciones del Estado, salvo cuando éstas sean autónomas y tengan un carácter industrial, comercial, financiero o de transporte;

Considerando , que la Ley núm. 289 del 14 de agosto el 1985, que crea el Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias (IDIAF), lo califica como una institución de derecho público, cuyo objetivo principal es Adirigir y ejecutar la política de investigación científico-tecnológica del sector agropecuario del país, a través de la organización y funcionamiento de un sistema nacional de investigaciones que promueva el desarrollo del sector, y la generación, adaptación y transferencia de tecnología, para lo que se tomó en cuenta la necesidad de incrementar la producción y productividad del sector agropecuario para que el Estado pueda encauzar su acción hacía el desarrollo nacional;

Consideración que de esa normativa se deriva que dicho Instituto fue creado para cumplir con uno de los fines sociales del Estado, como es el desarrollo del sector agropecuario del país en beneficio de la comunidad dominicana, por lo que la misma está desprovista de todo carácter comercial o industrial;

Considerando , que por no tratarse tampoco de una institución financiera ni de un servicio de transporte, sus servidores, a quienes de manera expresa el artículo 16 de la Ley núm. 289, arriba indicada, les reconoce Atodas las prerrogativas inherentes a los servidores públicos, no están regidos por las disposiciones del Código de Trabajo, tal como lo decidió la sentencia impugnada, razón por la cual el medio examinado carece de fundamento y debe ser desestimado, y, en consecuencia, rechazado el presente recurso.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por M.M. y compartes, contra la sentencia dictada el 23 de marzo del 2006, por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas y las distrae en provecho de los Licdos. P.F. de J., A.M.H.D. y J.R.R.P., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 18 de abril del 2007, años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración.

Firmado: P.R.C., E.R.P., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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