Sentencia nº 107 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Julio de 2005.

Fecha27 Julio 2005
Número de sentencia107
Número de resolución107
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27/7/2005

Materia: Laboral

Recurrente(s): C.M.M.V., compartes

Abogado(s): L.. A.L., T.D.C., M. de J.R.P.

Recurrido(s): A.B..

Abogado(s): L.. Joaquín A. Luciano

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

CAMARA DE TIERRAS, LABORAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, CONTENCIOSO-TRIBUTARIO. Caduco Audiencia pública del 27 de julio del 2005.

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por: a) C.M.M.V., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-1721586-3, domiciliado y residente en esta ciudad; b) Geovane de O.M., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 108-0006806-5, con domicilio y residencia en la calle Sabana Larga No. 120, municipio Santo Domingo Este; c) Hesny de O.P., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-1527036-5, con domicilio y residencia en la calle Orfelismo No. 35, M. de Ozama, municipio Santo Domingo Este; d) I.A.V., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-1311060-5, con domicilio y residencia en la calle F.A.C. No. 11, Los Alcarrizos, municipio Santo Domingo Oeste; e) J.C.P.P., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 031-0069990-3, con domicilio y residencia en la calle Princesa Diana No. 38, Urbanización Real, de la ciudad de Santiago y accidentalmente en la calle J.G. No. 33, del Ensanche Ozama, municipio Santo Domingo Oriental; f) M.P.J., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 049-0061902-6, domiciliado y residente en la calle La Cigua No. 10, municipio Santo Domingo Este; g) R. de los S.P.J., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0733030-0, domiciliado y residente en la calle J.G. No. 18, E.O., de esta ciudad; h) G.E.M., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0518444-4, domiciliada y residente en la calle J.G.N. 18, E.O., de esta ciudad; i) M.H., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en la calle 27-D No. 48, Los Minas, municipio Santo Domingo Este; j) P.J.T., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad; contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 21 de diciembre del 2004, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. G.F.S., en representación del L.. J.A.L.L., abogado del recurrido A.B.;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 18 de febrero del 2005, suscrito por los Licdos. A.L., T.D.C. y M. de J.R.P., cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0735037-3, 001-0196538-2 y 047-0009581-5, respectivamente, abogados de los recurrentes, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 7 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. J.A.L.L., cédula de identidad y electoral No. 001-0078672-2, abogado del recurrido;

Vista la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 21 de octubre del 2002, que acoge la inhibición presentada por el Dr. J.A.S., Juez de esta Cámara, la cual contiene el dispositivo siguiente: "Unico: Acoge la inhibición propuesta por el Dr. J.A.S., Juez de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, para integrar la misma en el caso de que se trata";

Visto el auto dictado el 25 de julio del 2005, por el Magistrado J.L.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama en su indicada calidad a la M.E.R.P., Juez de esta Cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley No. 684 de 1934;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 20 de julio del 2005, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., D.O.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por los recurrentes C.M.M.V. y compartes contra el recurrido A.B., la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 27 de agosto del 2003 una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Ratifica el defecto pronunciado por sentencia in voce de fecha 7 de agosto del 2003, contra la parte demandada Rao Importaciones y Exportaciones, S & P Mercantil, S.A. y/oA.B., por no haber comparecido no obstante haber quedado citado mediante acto No. 2635-2003 de fecha 25 de julio del 2003, instrumentado por el ministerial J.R., Alguacil de Estrados de la Sala No. 5 del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional; Segundo: Declara buena y válida en cuanto a la forma, las demandas laborales incoadas por los señores C.M.M.V., G. de O.M., H. de O.P., I.A.V., J.C.P.P., M.P.J., R. de los S.P.J., G.E.M., M.H., P.J.T., en contra de Rao Importaciones y Exportaciones, S & P Mercantil y/o A.B., por haber sido interpuestas de conformidad con la ley; Tercero: Acoge en cuanto al fondo, las demandas laborales por dimisión incoadas por los señores G.M.E., J.C.P.P., R. de los S.P., C.M.M., I.A.V., H.D.P., contra R.I. y Exportaciones y/o A.B., en lo que respecta al pago de prestaciones laborales, vacaciones, regalía pascual y participación de los beneficios de la empresa correspondiente al año 2002, y en consecuencia declara resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido unía a ambas partes, por la causa de dimisión justificada, con responsabilidad para la empresa demandada; Cuarto: Acoge en cuanto al fondo, las demandas laborales interpuestas por los señores G.D.M., M.P.J. y P.J.T., contra S & P Mercantil, S.A., en lo que respecta al pago de prestaciones laborales, regalía pascual y participación de los beneficios de la empresa correspondiente al año 2002 y en consecuencia declara resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido unía a ambas partes, por la causa de dimisión justificada con responsabilidad para la empresa demandada; Quinto: Acoge en cuanto al fondo, la demanda laboral por desahucio incoada por el señor M.H. contra R.I. y Exportaciones y/o A.B., por ser justa y reposar en prueba legal; y en consecuencia declara resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido unía a ambas parte, por la causa de desahucio ejercido por la demandada y con responsabilidad para el mismo; Sexto: Condena a R.I. y Exportaciones, y de manera solidaria al señor A.B., a pagar a los siguientes trabajadores por concepto de prestaciones laborales, derechos adquiridos y participación en los beneficios de la empresa, los valores siguientes: 1.- G.M.E.: veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de RD$32,277.00; cincuenta y cinco (55) días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la suma de RD$63,401.25; catorce (14) días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de RD$16,138.50; regalía pascual correspondiente al año 2002, ascendente a la suma de RD$27,470.00; proporción regalía pascual correspondiente al año 2003, ascendente a la suma de RD$2,289.17; cuarenta y cinco (45) días de salario ordinario por participación en los beneficios de la empresa correspondiente al año 2002, ascendente a la suma de RD$51,873.75; más los seis meses de salario ordinario que por concepto de indemnización establece el artículo 95, párrafo 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de RD$164,820.00; para un total general de Trescientos Cincuenta y ocho Mil Doscientos Sesenta y Nueve Pesos con 67/100 (RD$358,269.67); calculado todo en base a un período de labores de dos (2) años, diez (10) meses y quince (15) días, devengando un salario mensual de Veintisiete Mil Cuatrocientos Setenta Pesos con 00/100 (RD$27,470.00); 2.- C.P.P.: veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de RD$32,277.00; cincuenta y cinco (76) días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la suma de RD$63,401.25; catorce (14) días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de RD$16,138.50; regalía pascual correspondiente al año 2002, ascendente a la suma de RD$27,470.00; proporción regalía pascual correspondiente al año 2003, ascendente a la suma de RD$2,289.17; sesenta días de salario ordinario por indemnización establece el artículo 95, párrafo 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de RD$164,820.00; para un total general de Trescientos Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Sesenta y Nueve Pesos con 67/100 (RD$358,269.67); calculado todo en base a un período de labores de tres (3) años, nueve (9) meses y veinticinco (25) días, devengando un salario mensual de Veintisiete Mil Cuatrocientos Setenta Pesos con 00/100 (RD$27,470.00); 3.-Ramón de los Santos Polanco: veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de RD$29,374.80; noventa y siete (97) días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la suma de RD$101,762.70; catorce (14) días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de RD$14,687.40; regalía pascual correspondiente al año 2002, ascendente a la suma de RD$25,000.00; proporción regalía pascual correspondiente al año 2003, ascendente a la suma de RD$2,083.33; sesenta (60) días de salario ordinario por participación en los beneficios de la empresa correspondiente al año 2002, ascendente a la suma de RD$62,946.00; más los seis meses de salario ordinario que por concepto de indemnización establece el artículo 95, párrafo 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de RD$150,000.00; para un total general de Trescientos Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Cincuenta Pesos con 23/100 (RD$385,854.23); calculado todo en base a un período de labores de cuatro (4) años, nueve (9) meses y veinticinco (25) días, devengando un salario mensual de Veinticinco Mil Pesos con 00/100 (RD$25,000.00); 4.- C.M.M.: veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de RD$3,407.60; cincuenta y cinco (55) días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la suma de RD$6,693.50; catorce (14) días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de RD$1,703.80; regalía pascual correspondiente al año 2003, ascendente a la suma de RD$241.67; cuarenta y cinco (45) días de salario ordinario por participación en los beneficios de la empresa correspondiente al año 2002, ascendente a la suma de RD$5,476.50; más los seis meses de salario ordinario que por concepto de indemnización establece el artículo 95, párrafo 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de RD$17,400.00; para un total general de Treinta y Siete Mil Ochocientos Veintitrés Pesos con 07/100 (RD$37,823.07); calculado todo en base a un período de labores de dos (2) años, seis (6) meses, devengando un salario mensual de Dos Mil Novecientos Pesos con 00/100 (RD$2,900.00); 5.- I.A.V.: veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de RD$5,757.36; cincuenta y cinco (55) días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la suma de RD$11,309.10; catorce (14) días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de RD$2,878.68; regalía pascual correspondiente al año 2002, ascendente a la suma de RD$4,900.00; proporción regalía pascual correspondiente al año 2003, ascendente a la suma de RD$408.33; cuarenta y cinco (45) días de salario ordinario por participación en los beneficios de la empresa correspondiente al año 2002, ascendente a la suma de RD$9,252.90; más los seis meses de salario ordinario que por concepto de indemnización establece el artículo 95, párrafo 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de RD$29,400.00; para un total general de Sesenta y Tres Mil Novecientos Seis Pesos con 37/100 (RD$63,906.37); calculado todo en base a un período de labores de dos (2) años, diez (10) meses y quince (15) días, devengando un salario mensual de Cuatro Mil Novecientos Pesos con 00/100 (RD$4,900.00); 6.- Hesny de D`Oleo P.: veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de RD$6,227.48; cincuenta y cinco (55) días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la suma de RD$12,232.55; catorce (14) días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de RD$3,113.74; regalía pascual correspondiente al año 2002, ascendente a la suma de RD$5,300.00; proporción regalía pascual correspondiente al año 2003, ascendente a la suma de RD$441.67; cuarenta y cinco (45) días de salario ordinario por participación en los beneficios de la empresa correspondiente al año 2002, ascendente a la suma de RD$10,008.45; más los seis meses de salario ordinario que por concepto de indemnización establece el artículo 95, párrafo 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de RD$31,800.00; para un total general de Sesenta y Nueve Mil Ciento Veinte y Tres Pesos con 89/100 (RD$69,123.89); calculado todo en base a un período de labores de dos (2) años, ocho (2) años, ocho (8) meses y cinco (5) días, devengando un salario mensual de Cinco Mil Trescientos Pesos con 00/100 (RD$5,300.00); Séptimo: Condena a S & P Mercantil, a pagar a los siguientes trabajadores por concepto de prestaciones laborales, derechos adquiridos y participación en los beneficios de la empresa, los valores siguientes: 1.- Geovane D`Oleo M.: veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de RD$4,582.48; treinta y cuatro (34) días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la suma de RD$5,564.44; catorce (14) días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de RD$2,291.24; regalía pascual correspondiente al año 2002, ascendente a la suma de RD$3,900.00; proporción regalía pascual correspondiente al año 2003, ascendente a la suma de RD$325.00; cuarenta y cinco (45) días de salario ordinario por participación en los beneficios de la empresa correspondiente al año 2002, ascendente a la suma de RD$7,364.70; más los seis meses de salario ordinario que por concepto de indemnización establece el artículo 95, párrafo 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de RD$23,400.00; para un total general de Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Veintisiete Pesos con 86/100 (RD$47,427.86); calculado todo en base a un período de labores de dos (2) años, ocho (8) meses y seis (6) días, devengando un salario mensual de Tres Mil Novecientos Pesos con 00/100 (RD$3,900.00); 2.- M.P.J.: veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de RD$5,168.92; setenta y seis (76) días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de RD$2,584.96; regalía pascual correspondiente al año 2002, ascendente a la suma de RD$4,400.00; proporción regalía pascual correspondiente al año 2003, ascendente a la suma de RD$366.67; sesenta (60) días de salario ordinario por participación en los beneficios de la empresa correspondiente al año 2002, ascendente a la suma de RD$11,078.40; más los seis meses de salario ordinario que por concepto de indemnización establece el artículo 95, párrafo 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de RD$26,400.00; para un total general de Sesenta y Cuatro Mil Treinta y Dos Pesos con 59/100 (RD$64,032.59); calculado todo en base a un período de labores de tres (3) años, ocho (8) meses y veinte (20) días, devengando un salario mensual de Cuatro Mil Cuatrocientos Pesos con 00/100 (RD$4,400.00); 3.- M.H.: veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de RD$18,177.04; ochenta y cuatro (84) días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la suma de RD$54,531.12; catorce (14) días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de RD$9,088.52; regalía pascual correspondiente al año 2002, ascendente a la suma de RD$15,470.00; sesenta (60) días de salario ordinario por concepto de proporción en los beneficios de la empresa correspondiente al año 2002, ascendente a la suma de RD$38,950.80; para un total general de Ciento Treinta y Tres Mil Doscientos Diecisiete Pesos con 48/100 (RD$136,217.48); calculado todo en base a un período de labores de cuatro (4) años, devengando un salario mensual de Quince Mil Cuatrocientos Setenta Pesos con 00/100 (RD$15,470.00); 4.- P.J.T.: veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de RD$6,274.52; treinta y cuatro (34) días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la suma de RD$7,619.09; catorce (14) días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de RD$3,137.26; regalía pascual correspondiente al año 2002, ascendente a la suma de RD$5,340.00; proporción regalía pascual correspondiente al año 2003, ascendente a la suma de RD$445.00; cuarenta y cinco (45) días de salario ordinario por participación en los beneficios de la empresa correspondiente al año 2002, ascendente a la suma de RD$10,040.00; más los seis meses de salario ordinario que por concepto de indemnización establece el artículo 95, párrafo 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de RD$32,042.00; para un total general de Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Treinta y Nueve Pesos con 89/100 (RD$64,939.89); calculado todo en base a un período de labores de un (1) años, seis (6) meses, devengando un salario mensual de Cinco Mil Trescientos Cuarenta Pesos con 00/100 (RD$5,340.00); Octavo: Se condena a R.I. y Exportaciones, y de manera solidaria al señor A.B. a pagar a favor del señor M.H., las sumas correspondientes a un día de salario ordinario, devengado por el trabajador por cada día de retardo en el pago de sus prestaciones laborales, contado a partir del 17 de enero del 2003, calculado en base a al sueldo establecido precedentemente; Noveno: Se condena a R.I. y Exportaciones, y de manera solidaria al señor A.B., a pagar por concepto de salario adeudados los valores siguientes: C.M.M.: RD$7,250.00; R. de los Santos Polanco: RD$62,500.00; I.A.: RD$12,250.00; G.M.E.: RD$68,685.00; H.D.P.: RD$13,250.00; J.C.P.: RD$68,675.00; Décimo: Se condena a S & P Mercantil, a pagar por concepto de salario adeudados los siguientes valores: M.H.: RD$15,470.00; M.P.J.: RD$11,000.00; P.J.T.: RD$8,010.00; G.D.M.: RD$7,800.00; Undécimo: Se rechazan las solicitudes en pago de intereses legales e indemnizaciones por daños y perjuicios por las razones anteriormente atendidas; Duodécimo: Ordena tomar en cuenta del cálculo de la condenación la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Décimo Tercero: Condena a Rao Importaciones & Exportaciones, S & P Mercantil y/o A.B., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. T.I.D.C. y A.L.C., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad; Décimo Cuarto: C. al ministerial G.M., Alguacil Ordinario de esta Sala No. 5 del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, para que notifique la presente sentencia"; (Sic), b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación intentado por A.B., en contra de la sentencia dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, el 27 de agosto del 2003, a favor de los señores C.M.M. y compartes, por ser hecho de acuerdo a la ley; Segundo: Acoge en cuanto al fondo dicho recurso de apelación y en consecuencia, confirma la sentencia apelada con excepción del señor A.B., que se excluye del proceso; Tercero: Compensa las costas entre las partes en causa por haber sucumbido ambas en diferentes puntos del proceso";

Considerando, que la parte recurrente propone en apoyo de su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Desconocimiento de los artículos 443 y siguientes del Código de Trabajo; artículo 621 del Código de Trabajo. Falta de base legal y artículo 586 del Código de Trabajo; y artículos 44 y siguiente de la Ley No. 843 de 1978 que modifica el Código de Procedimiento Civil; Segundo Medio: Falta de base legal. Falta de motivo;

En cuanto a la caducidad del recurso:

Considerando, que en su memorial de defensa la recurrida solicita la caducidad del recurso, invocando que el mismo fue notificado después de haber transcurrido el plazo de cinco días que para esos fines prescribe el artículo 643 del Código de Trabajo.

Considerando, que el artículo 643 del Código de Trabajo dispone que: "en los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del memorial a la parte contraria";

Considerando, que el artículo 639 del Código de Trabajo dispone que salvo lo establecido de otro modo en el capítulo de dicho código que trata del recurso de casación, son aplicables a éste las disposiciones de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que al no haber en el Código de Trabajo una disposición que prescriba expresamente la sanción que corresponde cuando la notificación del memorial al recurrido no se haya hecho en el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 643 del referido código, debe aplicarse la sanción prevista en el artículo 7 de la Ley No. 3726, del 23 de noviembre de 1966 sobre Procedimiento de Casación, que declara caduco el recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término fijado por la ley. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de la parte interesada o de oficio;

Considerando, que del estudio de las piezas que componen el expediente abierto en ocasión del presente recurso, se advierte que el mismo fue interpuesto mediante escrito depositado por la recurrente en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 18 de febrero del 2005, y notificado al recurrido el 2 de marzo del 2005, por acto No. 464-05, diligenciado por L.S.C.L., Alguacil de Estrados de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuando se había vencido el plazo de cinco días establecido por el artículo 643 del Código de Trabajo para la notificación del recurso de casación, razón por la cual debe declararse su caducidad.

Por tales motivos, Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por C.M.M.V. y compartes, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 21 de diciembre del 2004, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas y las distrae en provecho del L.. J.A.L.L., abogado, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en su audiencia pública del 27 de julio del 2005, años 162o de la Independencia y 142o de la Restauración.

Firmado: J.L.V., E.R.P., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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