Sentencia nº 110 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Mayo de 2010.

Número de resolución110
Número de sentencia110
Fecha19 Mayo 2010
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 19/05/2010

Materia: Laboral

Recurrente(s): Desarrollos Naco, C. por A., Playa Naco, S. A.

Abogado(s): L.. L.P., A.A., Dr. M. de Aza

Recurrido(s): I.T.O.G.

Abogado(s): Dr. R.A.C.C., L.. Aida Almánzar González

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Desarrollos Naco, C. por A., y Playa Naco, S.A., entidades de comercio, constituidas de conformidad con las leyes de la República, con domicilio social en la calle P.G., Esq. T., E.. La Cumbre, piso 12, del ensanche N., representada por su vicepresidente J.I.B., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0096043-4, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en sus atribuciones laborales, el 7 de marzo de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 27 de marzo de 2008, suscrito por el Lic. L.P., abogado de las recurrentes;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 7 de abril de 2008, suscrito por el Dr. R.A.C.C., por sí y por la Licda. A.A.G., con Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0064860-9 y 037-0020742-0, respectivamente, abogados del recurrido I.T.O.G.;

Visto la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 4 de mayo de 2010, suscrita por el Dr. M. De Aza, por sí y por la Licda. Alba A., abogados de las recurrentes, mediante la cual solicitan el archivo definitivo del expediente por haber llegado las partes a un acuerdo transaccional;

Visto el acuerdo transaccional suscrito entre las partes, Desarrollos Naco, C. por A. y Playa Naco, S.A., recurrentes e I.T.O.G., recurrido, firmado por sus respectivos abogados, cuyas firmas están debidamente legalizadas por Dr. J.C.S.V., Abogado notario de los del número del Distrito Nacional, el 25 de mayo de 2008;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la recurrente Desarrollos Naco, C. por A., y Playa Naco, S.A., del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en sus atribuciones laborales, el 7 de marzo de 2008; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 19 de mayo de 2010, años 167° de la Independencia y 147° de la Restauración.

Firmado: P.R.C., J.A.S., D.F.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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