Sentencia nº 111 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Noviembre de 2006.

Fecha10 Noviembre 2006
Número de sentencia111
Número de resolución111
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 10/11/2006

Materia: Fianza

Recurrente(s): F.F.M..

Abogado(s): Dr. M.A.R.P..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V.P.; J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 10 de noviembre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por F.F.M., dominicano, mayor de edad, soltero, obrero, cédula de identidad y electoral No. 028-0075271-5, domiciliado y residente en la calle N.N. 69 de barrio Lindo de la ciudad de San Pedro de Macorís, contra la decisión dictada en materia de libertad provisional bajo fianza por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 31 de agosto del 2004, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 14 de septiembre del 2004, a requerimiento del Dr. M.A.R.P., actuando en representación del recurrente, en la cual invoca como medio de casación A. la Corte haber violado la ley;

Visto el artículo 17 de la Resolución No. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 31 de agosto del 2006, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, visto la Ley No. 341, sobre Libertad Provisional Bajo Fianza, así como los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el 11 de noviembre del 2002 fueron sometidos a la acción de la justicia F.F.M., R.M.M.S. (a) Deyby, H.A.R. (a) B. y O.R.C.P. (a) L., como presuntos autores de constituirse en asociación de malhechores, robo a mano armada y secuestro en perjuicio de L.A.S. y R.P.F.; b) que apoderado del expediente el Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, decidió mediante providencia calificativa enviar al inculpado F.F.M. al tribunal criminal; c) que para conocer el fondo del asunto fue apoderado en sus atribuciones criminales la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís; c) que ante este tribunal fue solicitada la libertad provisional bajo fianza de F.F.M. y la misma fue otorgada mediante auto el 23 de julio del 2004, cuyo dispositivo se copia en la decisión impugnada; d) que no conforme con esta decisión, el Procurador General de la Corte de Apelación del Departamento de San Pedro de Macorís y la parte civil constituida recurrieron en apelación, dictando la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 31 de agosto del 2004, la sentencia administrativa hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Declarar regular y válido en cuanto a la formalidades plazos legales establecidos para su interposición recurso de apelación incoado en fecha veintisiete (27) del mes de julio del año dos mil cuatro (2004), por el Dr. R.N.A., actuando en nombre y representación de los señores L.A.S., y R.P., parte civil constituida en el proceso seguido a F.F.M., y por el Procurador General de esta Corte, en contra del auto No. 60-2004, dictado por la Jueza de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia, de este Distrito Judicial fecha veintitrés (23) del mes de julio del año dos mil cuatro (2004), mediante el cual otorgó la libertad provisional bajo fianza a favor de dicho procesado, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme al derecho, cuyo dispositivo se transcribe a continuación: Primero: Se otorga la libertad provisional bajo fianza solicitada por impetrante F.F.M. (Sic), dominicano, mayor de edad, soltero, obrero, portador de la cédula No. 028-0075271-5, residente en la calle N.N. 69, barrio Lindo, de esta ciudad, inculpado de violar los arts. 265, 266, 331, 332, 379, 382 y 383 del Código Penal, en perjuicio de L.A.S., fijando un monto de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00), monto que deberán prestar para obtener su libertad provisional; Segundo: Ordena al afianzado acudir a todos los llamados del poder judicial, sin poder abandonar el país mientras duren los efectos de esta fianza judicial; Tercero: Ordena que la presente sentencia sea anexada al expediente correspondiente y notificada al Magistrado Procurador Fiscal de San Pedro de Macorís y a la parte civil, para los fines de lugar; SEGUNDO: En cuanto al fondo, del presente recurso, este Tribunal de alzada, obrando por autoridad propia, revoca el auto descrito precedentemente como el objeto de este recurso, acogiendo de ese modo el dictamen del Ministerio Público presente y de la parte civil constituida, por entender que no han sido demostradas las razones poderosas que justifiquen dicha libertad, por haber violado disposiciones procesales y por el alto grado de peligrosidad del agente imputado de los hechos por los cuales esta siendo juzgado; TERCERO: Ordena la cancelación del contrato de fianza No. 21845 de fecha seis (6) del mes de junio del año dos mil cuatro (2004), suscrito entre el Estado Dominicano y la entidad afianzadora La Primera Oriental, S.A.; CUARTO: Ordena el reapresamiento del nombrado F.F.M. (Sic), por las razones expresadas en los ordinales segundo y tercero de esta decisión; QUINTO: Ordena la presente decisión sea anexada al expediente correspondiente y notificada al Magistrado Procurador Fiscal de San Pedro de Macorís y la parte civil, para los fines de lugar;

Considerando, que el recurrente F.F.M., al interponer su recurso por ante la secretaría de la Corte a-qua se limitó a enunciar como medio de casación A por no estar de acuerdo con la misma y por la Corte haber violado la ley; y el cual no desarrolló y no basta para llenar su impugnación, impidiendo a la Suprema Corte de Justicia hacer un examen del mismo, pero su condición de procesado obliga al examen de la decisión para determinar si la misma contiene alguna violación a la ley;

Considerando, que la Corte a-qua, para revocar la sentencia de primer grado, dijo en síntesis, de manera motivada, haber dado por establecido: a) que el domicilio del impetrante favorecido con la libertad provisional fue puesto en duda por la parte civil constituida, que al ser revisados estos aspectos, se pudo comprobar que en el expediente figura repetidas veces como domicilio el No. 69 de la calle N. del barrioL. de esta ciudad, y no en el Ingenio Porvenir, como pretende la certificación de la Junta de Vecinos de dicho Ingenio; que al no haber declarado el impetrante que se mudó, entra en seria contradicción y hace presumir que su posterior citación se dificultará, al no hacerse constar tampoco en el contrato de fianza esas aclaratorias, ya que figuran esos espacios vacíos; b) que en Materia: Criminal es facultativo del juez o jueces, el otorgar o no la libertad provisional bajo fianza, al tenor de lo dispuesto por el artículo 113, párrafo I, de la Ley No. 341-98, sobre Libertad Provisional Bajo Fianza, razón jurídica que este Tribunal acoge por considerar improcedente la Libertad Provisional del impetrante, por lo que procede revocar con todas sus consecuencias la decisión recurrida;

Considerando, que vistas las motivaciones ofrecidas por la Corte a-qua transcritas anteriormente, éstas resultan suficientes y basadas en el buen derecho y la ley, por lo que, al revocar la decisión de primer grado que concedió la libertad provisional bajo fianza al impetrante F.F.M., actuó correctamente.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación incoado por F.F.M. contra la decisión dictada en materia de libertad provisional bajo fianza por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 31 de agosto del 2004, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta decisión; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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