Sentencia nº 112 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Diciembre de 2007.

Número de sentencia112
Número de resolución112
Fecha19 Diciembre 2007
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 19/12/2007

Materia: Laboral

Recurrente(s): L.R.

Abogado(s): L.. S.R.M.F.

Recurrido(s): R.G.S., compartes

Abogado(s): L.. Modesto Nova Pérez

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por L.R., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de La Vega, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega el 15 de diciembre del 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. M.N.P., abogado de los recurridos R.G.S. y compartes;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega el 12 de febrero del 2007, suscrito por el Lic. S.R.M.F., con cédula de identidad y electoral núm. 047-0056496-8, abogado del recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 1ro. de marzo del 2007, suscrito por el Lic. M.N.P., con cédula de identidad y electoral núm. 012-0025970-1, abogado de los recurridos;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 5 de diciembre del 2007, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P., D.O.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral intentada por los recurridos R.G.S. y compartes contra el recurrente L.R., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega dictó el 30 de diciembre del 2005 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Acoge como buena y válida en cuanto a la forma la demanda en reclamo de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios y daños y perjuicios, incoada por los señores R.P.S., R.G.S., F.M., R.B., J.M.C.M., R.M.D., C. de J.P.T., A. delC.V.F., J.H.L.M., W. de J.V.R., J.D.A.M., R.A.A.P., A.R., W.A.P.A., E.E.G.T., J.M.M.P., A.J.P., F.R.B.S., K. de J.P., Y.R.H., M.A., C. de J.F.S. y P.M. de León, en perjuicio de la empresa Burende Muebles y/o R.C.M. y/o L.R. (El Boricua), por haber sido hecha en la forma que dispone la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo: a) Declara que entre los demandantes y los demandados existió un contrato de trabajo por tiempo indefinido; b) Declara que la causa de ruptura del contrato de trabajo que unía a las partes lo fue la dimisión, la cual se declara justificada, en consecuencia terminado el contrato con responsabilidad para el empleador demandado B.M. y/o R.C.M. y/o L.R. (El Boricua); c) Condena a B.M. y/o R.C.M. y/o L.R. (El Boricua), a pagar a favor de los demandantes los valores que se describen a continuación: a favor del señor R.G.S.: la suma de RD$4,235.28 relativa a 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso; la suma de RD$6,347.46 relativa a 42 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía; la suma de RD$3,900.00 por concepto del salario de Navidad del año 2002; la suma de RD$3,250.00 por concepto del salario proporcional de navidad del año 2003; la suma de RD$2,117.64 relativa a 14 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones del año 2002; la suma de RD$1,512.60 relativa a 11 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones proporcionales del año 2003; la suma de RD$15,600.00 por concepto de 4 meses de salarios caídos, desde el día de la suspensión ilegal del contrato de trabajo hasta el día de la dimisión justificada por parte de éste; la suma de RD$23,400.00 por concepto de la indemnización del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo; la suma de RD$6,806.70 por concepto de 45 días de salario ordinario por concepto de utilidades del año 2002; la suma de RD$5,923.05 por concepto de 37.5 días de salario ordinario por concepto de utilidades proporcionales del año 2003; la suma de RD$25,000.00 por concepto de indemnización por no inscripción y pago al IDSS, por suspensión ilegal del contrato de trabajo, por no pago de salarios, derechos adquiridos; para un total de RD$98,092.73, teniendo como base un salario un salario quincenal de RD$1,800.00 y una antigüedad de 2 años y 1 mes; a favor del señor F.M.: la suma de RD$4,575.48 relativa a 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso; la suma de RD$8,987.55 relativa a 55 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía; la suma de RD$3,894.17 por concepto del salario de Navidad del año 2002; la suma de RD$3,147.79 por concepto del salario proporcional de Navidad del año 2003; la suma de RD$2,287.74 relativa a 14 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones del año 2002; la suma de RD$1,634.10 relativa a 10 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones proporcionales del año 2003; la suma de RD$15,576.68 por concepto de 4 meses de salarios caídos, desde el día de la suspensión ilegal del contrato de trabajo hasta el día de la dimisión justificada por parte de éste; la suma de RD$23,364.02 por concepto de la indemnización del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo; la suma de RD$7,353.45 por concepto de 45 días de salario ordinario por concepto de utilidades del año 2002; la suma de RD$5,944.05 por concepto de 37.5 días de salario ordinario por concepto de utilidades proporcionales del año 2003; la suma de RD$7,968.00 por concepto de pago completivo de salario mínimo dejado de pagar durante el último año a razón de RD$664.00 mensuales; la suma de RD$35,000.00 por concepto indemnización por no inscripción y pago al IDSS, por suspensión ilegal del contrato de trabajo, por no pago de salarios, derechos adquiridos; para un total de RD$119,733.03, teniendo como base un salario semanal de RD$700.00 y una antigüedad de 2 años y 7 meses; a favor del señor R.B.: la suma de RD$9,399.91 relativa a 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso; la suma de RD$16,114.08 relativa a 48 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía; la suma de RD$8,000.00 por concepto del salario de navidad del año 2002; la suma de RD$6,666.66 por concepto del salario proporcional de navidad del año 2003; la suma de RD$4,699.94 relativa a 14 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones del año 2002; la suma de RD$3,357.10 relativa a 10 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones proporcionales del año 2003; la suma de RD$32,000.00 por concepto de 4 meses de salarios caídos, desde el día de la suspensión ilegal del contrato de trabajo hasta el día de la dimisión justificada por parte de éste; la suma de RD$48,000.00 por concepto de la indemnización del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo; la suma de RD$15,106.95 por concepto de 45 días de salario ordinario por concepto de utilidades del año 2002; la suma de RD$12,589.12 por concepto de 45 días de salario ordinario por concepto de utilidades proporcionales del año 2003; la suma de RD$45,000.00 por concepto indemnización por no inscripción y pago al IDSS, por suspensión ilegal del contrato de trabajo, por no pago de salarios, derechos adquiridos; para un total de RD$200,933.76, teniendo como base un salario semanal de RD$8,000.00 y una antigüedad de 2 años y 5 meses; a favor del señor M.C.M.: la suma de RD$4,575.48 relativa a 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso; la suma de RD$5,555.94 relativa a 34 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía; la suma de RD$3,894.17 por concepto del salario de Navidad del año 2002; la suma de RD$3,147.79 por concepto del salario proporcional de navidad del año 2003; la suma de RD$2,287.74 relativa a 14 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones del año 2002; la suma de RD$1,634.10 relativa a 10 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones proporcionales del año 2003; la suma de RD$15,576.68 por concepto de 4 meses de salarios caídos desde el día de la suspensión ilegal del contrato de trabajo hasta el día de la dimisión justificada por parte de éste; la suma de RD$23,365.02 por concepto de la indemnización del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo; la suma de RD$7,353.45 por concepto de 45 días de salario ordinario por concepto de utilidades del año 2002; la suma de RD$5,944.05 por concepto de 37.5 días de salario ordinario por concepto de utilidades proporcionales del año 2003; la suma de RD$5,940.00 por concepto de pago completivo de salario mínimo dejado de pagar durante el último año a razón de RD$495.00 mensuales; la suma de RD$25,000.00 por concepto indemnización por no inscripción y pago al IDSS, por suspensión ilegal del contrato de trabajo, por no pago de salarios, derechos adquiridos; para un total de RD$104,274.42, teniendo como base un salario semanal de RD$3,894.17 y una antigüedad de 1 año y 10 meses; a favor del señor R.M.D.: la suma de RD$4,701.93 relativa a 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso; la suma de RD$9,235.60 relativa a 55 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía; la suma de RD$4,333.33 por concepto del salario de Navidad del año 2002; la suma de RD$3,502.78 por concepto del salario proporcional de Navidad del año 2003; la suma de RD$2,351.02 relativa a 14 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones del año 2002; la suma de RD$1,679.30 relativa a 10 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones proporcionales del año 2003; la suma de RD$17,333.32 por concepto de 4 meses de salarios caídos desde el día de la suspensión ilegal del contrato de trabajo hasta el día de la dimisión justificada por parte de éste; la suma de RD$25,999.98 por concepto de la indemnización del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo; la suma de RD$7,556.40 por concepto de 45 días de salario ordinario por concepto de utilidades del año 2002; la suma de RD$6,614.55 por concepto de 37.5 días de salario ordinario por concepto de utilidades proporcionales del año 2003; la suma de RD$28,000.00 por concepto indemnización por no inscripción y pago al IDSS, por suspensión ilegal del contrato de trabajo, por no pago de salarios, derechos adquiridos; para un total de RD$11,308.21, teniendo como base un salario semanal de RD$2,000.00 y una antigüedad de 2 años y 6 meses; a favor del señor C. de J.P.T.: la suma de RD$8,225.37 relativa a 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso; la suma de RD$12,342.54 relativa a 41 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía; la suma de RD$7,583.33 por concepto del salario de navidad del año 2002; la suma de RD$6,129.86 por concepto del salario proporcional de Navidad del año 2003; la suma de RD$4,114.18 relativa a 14 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones del año 2002; la suma de RD$2,938.70 relativa a 10 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones proporcionales del año 2003; la suma de RD$30,333.32 por concepto de 4 meses de salarios caídos desde el día de la suspensión ilegal del contrato de trabajo hasta el día de la dimisión justificada por parte de éste; la suma de RD$45,499.98 por concepto de la indemnización del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo; la suma de RD$13,224.15 por concepto de 45 días de salario ordinario por concepto de utilidades del año 2002; la suma de RD$14,320.35 por concepto de 37.5 días de salario ordinario por concepto de utilidades proporcionales del año 2003; la suma de RD$25,000.00 por concepto indemnización por no inscripción y pago al IDSS, por suspensión ilegal del contrato de trabajo, por no pago del salarios, derechos adquiridos; para un total de RD$169,711.79, teniendo como base un salario semanal de RD$3,500.00 y una antigüedad de 2 años y 2 meses; a favor del señor A.D.C.V.F.: la suma de RD$5,877.20 relativa a 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso; la suma de RD$7,476.94 relativa a 34 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía; la suma de RD$5,416.67 por concepto del salario de Navidad del año 2002; la suma de RD$4,378.47 por concepto del salario proporcional de navidad del año 2003; la suma de RD$3,078.74 relativa a 14 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones del año 2002; la suma de RD$2,299.10 relativa a 10 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones proporcionales del año 2003; la suma de RD$21,666.68 por concepto de 4 meses de salarios caídos desde el día de la suspensión ilegal del contrato de trabajo hasta el día de la dimisión justificada por parte de éste; la suma de RD$32,500.02 por concepto de la indemnización del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo; la suma de RD$10,345.95 por concepto de 45 días de salario ordinario por concepto de utilidades del año 2002; la suma de RD$8,268.30 por concepto de 37.5 días de salario ordinario por concepto de utilidades proporcionales del año 2003; la suma de RD$20,000.00 por concepto indemnización por no inscripción y pago al IDSS, por suspensión ilegal del contrato de trabajo, por no pago de salarios, derechos adquiridos; para un total de RD$121.308.07, teniendo como base un salario quincenal de RD$2,500.00 y una antigüedad de 1 año y 7 meses; a favor del señor J.H.L.M.: la suma de RD$21,666.67 por concepto del salario de navidad del año 2002; la suma de RD$11,754.82 relativa a 14 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones del año 2002; la suma de RD$43,333.34 por concepto de 2 meses de salarios caídos desde el día de la suspensión ilegal del contrato de trabajo hasta el día de la dimisión justificada por parte de éste; la suma de RD$37,783.35 por concepto de 45 días de salario ordinario por concepto de utilidades del año 2002; la suma de RD$35,000.00 por concepto indemnización por no inscripción y pago al IDSS, por suspensión ilegal del contrato de trabajo, por no pago de salarios, derechos adquiridos; para un total de RD$149,538.18, teniendo como base un salario quincenal de RD$10,000.00; a favor del señor W. de J.V.R.: la suma de RD$9,403.86 relativa a 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso; la suma de RD$11,418.90 relativa a 34 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía; la suma de RD$8,666.67 por concepto del salario de navidad del año 2002; la suma de RD$7,005.56 por concepto del salario proporcional de navidad del año 2003; la suma de RD$4,701.90 relativa a 14 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones del año 2002; la suma de RD$3,358.80 relativa a 10 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones proporcionales del año 2003; la suma de RD$34,666.68 por concepto de 4 meses de salarios caídos desde el día de la suspensión ilegal del contrato de trabajo hasta el día de la dimisión justificada por parte de éste; la suma de RD$52,000.02 por concepto de la indemnización del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo; la suma de RD$15,113.25 por concepto de 45 días de salario ordinario por concepto de utilidades del año 2002; la suma de RD$13,229.10 por concepto de 45 días de salario ordinario por concepto de utilidades proporcionales del año 2003; la suma de RD$25,000.00 por concepto indemnización por no inscripción y pago al IDSS, por suspensión ilegal del contrato de trabajo, por no pago de salarios, derechos adquiridos; para un total de RD$184.564.74, teniendo como base un salario quincenal de RD$4,000.00 y una antigüedad de 1 año y 7 meses; a favor del señor J.D.A.M.: la suma de RD$17,624.84 relativa a 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso; la suma de RD$21,401.30 relativa a 34 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía; la suma de RD$15,000.00 por concepto del salario de Navidad del año 2002; la suma de RD$12,500.00 por concepto del salario proporcional de navidad del año 2003; la suma de RD$8,812.30 relativa a 14 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones del año 2002; la suma de RD$6,294.60 relativa a 10 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones proporcionales del año 2003; la suma de RD$60,000.00 por concepto de 4 meses de salarios caídos desde el día de la suspensión ilegal del contrato de trabajo hasta el día de la dimisión justificada por parte de éste; la suma de RD$90,000.00 por concepto de la indemnización del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo; la suma de RD$28,325.25 por concepto de 45 días de salario ordinario por concepto de utilidades del año 2002; la suma de RD$22,896.45 por concepto de 45 días de salario ordinario por concepto de utilidades proporcionales del año 2003; la suma de RD$35,000.00 por concepto indemnización por no inscripción y pago al IDSS, por suspensión ilegal del contrato de trabajo, por no pago de salarios, derechos adquiridos; para un total de RD$317,854.78, teniendo como base un salario mensual de RD$15,000.00 y una antigüedad de 1 año y 8 meses; a favor del señor R.A.A.P.: la suma de RD$7,442.38 relativa a 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso; la suma de RD$9,036.86 relativa a 34 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía; la suma de RD$6,334.00 por concepto del salario de navidad del año 2002; la suma de RD$5,119.98 por concepto del salario proporcional de Navidad del año 2003; la suma de RD$3,721.06 relativa a 14 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones del año 2002; la suma de RD$6,294.60 relativa a 10 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones proporcionales del año 2003; la suma de RD$25,336.00 por concepto de 4 meses de salarios caídos desde el día de la suspensión ilegal del contrato de trabajo hasta el día de la dimisión justificada por parte de éste; la suma de RD$38,004.00 por concepto de la indemnización del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo; la suma de RD$11,690.55 por concepto de 45 días de salario ordinario por concepto de utilidades del año 2002; la suma de RD$9,668.25 por concepto de 45 días de salario ordinario por concepto de utilidades proporcionales del año 2003; la suma de RD$25,000.00 por concepto indemnización por no inscripción y pago al IDSS, por suspensión ilegal del contrato de trabajo, por no pago de salarios, derechos adquiridos; para un total de RD$147,647.68, teniendo como base un salario mensual de RD$6,334.00 y una antigüedad de 1 año y 8 meses; a favor del señor A.R. (Haitiano): la suma de RD$5,877.20 relativa a 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso; la suma de RD$16,713.16 relativa a 76 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía; la suma de RD$5,416.67 por concepto del salario de navidad del año 2002; la suma de RD$4,378.47 por concepto del salario proporcional de navidad del año 2003; la suma de RD$2,938.60 relativa a 14 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones del año 2002; la suma de RD$2,299.10 relativa a 10 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones proporcionales del año 2003; la suma de RD$21,666.68 por concepto de 4 meses de salarios caídos desde el día de la suspensión ilegal del contrato de trabajo hasta el día de la dimisión justificada por parte de éste; la suma de RD$32,500.02 por concepto de la indemnización del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo; la suma de RD$12,594.00 por concepto de 60 días de salario ordinario por concepto de utilidades del año 2002; la suma de RD$11,024.40 por concepto de 60 días de salario ordinario por concepto de utilidades proporcionales del año 2003; la suma de RD$28,000.00 por concepto indemnización por no inscripción y pago al IDSS, por suspensión ilegal del contrato de trabajo, por no pago de salarios, derechos adquiridos; para un total de RD$143,308.51, teniendo como base un salario quincenal de RD$2,500.00 y una antigüedad de 3 años y 9 meses; a favor del señor W.A.P.A.: la suma de RD$5,877.41 relativa a 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso; la suma de RD$14,483.10 relativa a 69 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía; la suma de RD$5,416.67 por concepto del salario de navidad del año 2002; la suma de RD$4,378.47 por concepto del salario proporcional de Navidad del año 2003; la suma de RD$2,938.60 relativa a 14 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones del año 2002; la suma de RD$2,099.10 relativa a 10 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones proporcionales del año 2003; la suma de RD$21,666.68 por concepto de 4 meses de salarios caídos desde el día de la suspensión ilegal del contrato de trabajo hasta el día de la dimisión justificada por parte de éste; la suma de RD$32,500.02 por concepto de la indemnización del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo; la suma de RD$12,594.00 por concepto de 60 días de salario ordinario por concepto de utilidades del año 2002; la suma de RD$11,024.40 por concepto de 60 días de salario ordinario por concepto de utilidades proporcionales del año 2003; la suma de RD$30,000.00 por concepto indemnización por no inscripción y pago al IDSS, por suspensión ilegal del contrato de trabajo, por no pago de salarios, derechos adquiridos; para un total de RD$142,978.45, teniendo como base un salario quincenal de RD$2,500.00 y una antigüedad de 3 años y 3 meses; a favor del señor E.E.G.T.: la suma de RD$5,877.41 relativa a 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso; la suma de RD$11,544.50 relativa a 55 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía; la suma de RD$5,416.67 por concepto del salario de navidad del año 2002; la suma de RD$4,378.47 por concepto del salario proporcional de Navidad del año 2003; la suma de RD$2,938.60 relativa a 14 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones del año 2002; la suma de RD$2,099.10 relativa a 10 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones proporcionales del año 2003; la suma de RD$21,666.68 por concepto de 4 meses de salarios caídos desde el día de la suspensión ilegal del contrato de trabajo hasta el día de la dimisión justificada por parte de éste; la suma de RD$32,500.02 por concepto de la indemnización del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo; la suma de RD$9,445.50 por concepto de 45 días de salario ordinario por concepto de utilidades del año 2002; la suma de RD$8,268.30 por concepto de 45 días de salario ordinario por concepto de utilidades proporcionales del año 2003; la suma de RD$25,000.00 por concepto indemnización por no inscripción y pago al IDSS, por suspensión ilegal del contrato de trabajo, por no pago de salarios, derechos adquiridos; para un total de RD$129,135.25, teniendo como base un salario quincenal de RD$2,500.00 y una antigüedad de 8 años y 8 meses; a favor del señor R.P.S.: la suma de RD$6,364.40 relativa a 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso; la suma de RD$7,728.20 relativa a 34 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía; la suma de RD$5,416.67 por concepto del salario de navidad del año 2002; la suma de RD$4,062.50 por concepto del salario proporcional de Navidad del año 2003; la suma de RD$3,182.20 relativa a 14 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones del año 2002; la suma de RD$2,045.70 relativa a 9 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones proporcionales del año 2003; la suma de RD$21,666.68 por concepto de 4 meses de salarios caídos desde el día de la suspensión ilegal del contrato de trabajo hasta el día de la dimisión justificada por parte de éste; la suma de RD$32,500.02 por concepto de la indemnización del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo; la suma de RD$10,228.50 por concepto de 45 días de salario ordinario por concepto de utilidades del año 2002; la suma de RD$8,268.30 por concepto de 45 días de salario ordinario por concepto de utilidades proporcionales del año 2003; la suma de RD$25,000.00 por concepto indemnización por no inscripción y pago al IDSS, por suspensión ilegal del contrato de trabajo, por no pago de salarios, derechos adquiridos; para un total de RD$126,463.17, teniendo como base un salario quincenal de RD$2,500.00 y una antigüedad de 1 año y 9 meses; a favor del señor J.M.M.P.: la suma de RD$2,467.50 relativa a 14 días de salario ordinario por concepto de preaviso; la suma de RD$2,291.25 relativa a 13 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía; la suma de RD$2,800.00 por concepto del salario de navidad del año 2003; la suma de RD$1,410.00 relativa a 8 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones del año 2002; la suma de RD$16,800.00 por concepto de 4 meses de salarios caídos desde el día de la suspensión ilegal del contrato de trabajo hasta el día de la dimisión justificada por parte de éste; la suma de RD$25,200.00 por concepto de la indemnización del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo; la suma de RD$5,287.50 por concepto de 60 días de salario ordinario por concepto de utilidades del año 2002; la suma de RD$15,000.00 por concepto indemnización por no inscripción y pago al IDSS, por suspensión ilegal del contrato de trabajo, por no pago de salarios, derechos adquiridos; para un total de RD$71,256.25, teniendo como base un salario mensual de RD$4,200.00 y una antigüedad de 8 meses; a favor del señor A.J.P.: la suma de RD$15,274.84 relativa a 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso; la suma de RD$18,548.02 relativa a 34 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía; la suma de RD$13,000.00 por concepto del salario de navidad del año 2002; la suma de RD$10,833.33 por concepto del salario proporcional de Navidad del año 2003; la suma de RD$7,637.42 relativa a 14 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones del año 2002; la suma de RD$5,455.30 relativa a 10 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones proporcionales del año 2003; la suma de RD$52,000.00 por concepto de 4 meses de salarios caídos desde el día de la suspensión ilegal del contrato de trabajo hasta el día de la dimisión justificada por parte de éste; la suma de RD$78,000.00 por concepto de la indemnización del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo; la suma de RD$24,548.85 por concepto de 45 días de salario ordinario por concepto de utilidades del año 2002; la suma de RD$20,457.38 por concepto de 37.5 días de salario ordinario por concepto de utilidades proporcionales del año 2003; la suma de RD$25,000.00 por concepto indemnización por no inscripción y pago al IDSS, por suspensión ilegal del contrato de trabajo, por no pago de salarios, derechos adquiridos; para un total de RD$270,755.14, teniendo como base un salario mensual de RD$13,000.00 y una antigüedad de 1 año y 10 meses; a favor del señor F.R.B.S.: la suma de RD$8,910.44 relativa a 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso; la suma de RD$15,275.04 relativa a 48 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía; la suma de RD$7,583.33 por concepto del salario de navidad del año 2002; la suma de RD$6,319.44 por concepto del salario proporcional de Navidad del año 2003; la suma de RD$4,455.22 relativa a 14 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones del año 2002; la suma de RD$3,182.30 relativa a 10 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones proporcionales del año 2003; la suma de RD$30,333.32 por concepto de 4 meses de salarios caídos desde el día de la suspensión ilegal del contrato de trabajo hasta el día de la dimisión justificada por parte de éste; la suma de RD$45,499.98 por concepto de la indemnización del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo; la suma de RD$14,320.35 por concepto de 45 días de salario ordinario por concepto de utilidades del año 2002; la suma de RD$11,933.63 por concepto de 37.5 días de salario ordinario por concepto de utilidades proporcionales del año 2003; la suma de RD$30,000.00 por concepto indemnización por no inscripción y pago al IDSS, por suspensión ilegal del contrato de trabajo, por no pago de salarios, derechos adquiridos; para un total de RD$177,813.05, teniendo como base un salario quincenal de RD$3,500.00 y una antigüedad de 2 años y 4 meses; a favor del señor K. de J.P.: la suma de RD$7,788.34 por concepto de 2 meses de salarios caídos desde el día de la suspensión ilegal del contrato de trabajo hasta el día de la dimisión justificada por parte de éste; la suma de RD$6,950.00 por concepto de pago completivo de salario mínimo dejado de pagar durante el último año a razón de RD$695.00 mensuales; la suma de RD$30,000.00, por concepto indemnización por no inscripción y pago al IDSS, por suspensión ilegal del contrato de trabajo, por no pago del salarios, derechos adquiridos; para un total de RD$44,738.34, teniendo como base un salario mensual de RD$3,000.00; a favor del señor Y.R.H.: la suma de RD$2,673.16 relativa a 14 días de salario ordinario por concepto de preaviso; la suma de RD$2,482.22 relativa a 13 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía; la suma de RD$3,033.33 por concepto del salario de Navidad del año 2003; la suma de RD$1,527.52 por concepto de 8 días de vacaciones proporcionales del año 2003; la suma de RD$18,200.00 por concepto de 4 meses de salarios caídos desde el día de la suspensión ilegal del contrato de trabajo hasta el día de la dimisión justificada por parte de éste; la suma de RD$27,300.00 por concepto de la indemnización del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo; la suma de RD$5,728.20 por concepto de 30 días de salario ordinario por concepto de utilidades del año 2002; la suma de RD$15,000.00 por concepto indemnización por no inscripción y pago al IDSS, por suspensión ilegal del contrato de trabajo, por no pago de salarios, derechos adquiridos; para un total de RD$75,944.43, teniendo como base un salario quincenal de RD$2,100.00 y una antigüedad de 8 meses; a favor del señor M.A.: la suma de RD$4,575.48 relativa a 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso; la suma de RD$5,555.94 relativa a 34 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía; la suma de RD$3,245.14 por concepto del salario de Navidad del año 2002; la suma de RD$3,245.14 por concepto del salario proporcional de navidad del año 2003; la suma de RD$2,287.74 relativa a 14 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones del año 2002; la suma de RD$1,307.28 relativa a 8 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones proporcionales del año 2003; la suma de RD$15,576.68 por concepto de 4 meses de salarios caídos desde el día de la suspensión ilegal del contrato de trabajo hasta el día de la dimisión justificada por parte de éste; la suma de RD$23,365.02 por concepto de la indemnización del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo; la suma de RD$7,353.45 por concepto de 45 días de salario ordinario por concepto de utilidades del año 2002; la suma de RD$6,127.88 por concepto de 37.5 días de salario ordinario por concepto de utilidades proporcionales del año 2003; la suma de RD$5,940.00 por concepto de pago completivo de salario mínimo dejado de pagar durante el último a razón de RD$495.00 mensuales; la suma de RD$25,000.00 por concepto indemnización por no inscripción y pago al IDSS, por suspensión ilegal del contrato de trabajo, por no pago de salarios, derechos adquiridos; para un total de RD$103,579.75, teniendo como base un salario quincenal de RD$1,600.00 y una antigüedad de 1 año y 8 meses; a favor del señor C. de J.F.S.: la suma de RD$30,549.68 relativa a 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso; la suma de RD$52,370.88 relativa a 48 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía; la suma de RD$26,000.00 por concepto del salario de navidad del año 2002; la suma de RD$21,666.66 por concepto del salario proporcional de Navidad del año 2003; la suma de RD$15,274.84 relativa a 14 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones del año 2002; la suma de RD$9,819.54 relativa a 9 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones proporcionales del año 2003; la suma de RD$104,000.00 por concepto de 4 meses de salarios caídos desde el día de la suspensión ilegal del contrato de trabajo hasta el día de la dimisión justificada por parte de éste; la suma de RD$156,000.00 por concepto de la indemnización del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo; la suma de RD$49,097.70 por concepto de 45 días de salario ordinario por concepto de utilidades del año 2002; la suma de RD$40,914.75 por concepto de 45 días de salario ordinario por concepto de utilidades proporcionales del año 2003; la suma de RD$45,000.00 por concepto indemnización por no inscripción y pago al IDSS, por suspensión ilegal del contrato de trabajo, por no pago de salarios, derechos adquiridos; para un total de RD$550,694.06, teniendo como base un salario mensual de RD$26,000.00 y una antigüedad de 2 años y 4 meses; a favor del señor P.M. de León: la suma de RD$16,449.72 relativa a 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso; la suma de RD$28,199.52 relativa a 48 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía; la suma de RD$14,000.00 por concepto del salario de navidad del año 2002; la suma de RD$11,666.67 por concepto del salario proporcional de navidad del año 2003; la suma de RD$8,224.86 relativa a 14 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones del año 2002; la suma de RD$5,874.90 relativa a 10 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones proporcionales del año 2003; la suma de RD$56,000.00 por concepto de 4 meses de salarios caídos desde el día de la suspensión ilegal del contrato de trabajo hasta el día de la dimisión justificada por parte de éste; la suma de RD$84,000.00 por concepto de la indemnización del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo; la suma de RD$26,437.05 por concepto de 45 días de salario ordinario por concepto de utilidades del año 2002; la suma de RD$22,030.88 por concepto de 45 días de salario ordinario por concepto de utilidades proporcionales del año 2003; la suma de RD$35,000.00 por concepto indemnización por no inscripción y pago al IDSS, por suspensión ilegal del contrato de trabajo, por no pago de salarios, derechos adquiridos; para un total de RD$307,883.60, teniendo como base un salario mensual de RD$14,000.00 y una antigüedad de 2 años y 3 meses; d) Condena a la empresa Burende Muebles y/o R.C.M. y/o L.R. (El Boricua), a pagar a los demandantes en la forma antes detallada un total general de RD$3,869,514.35; e) Ordena que para el pago de la suma a que condena la presente sentencia, por concepto de prestaciones laborales, derechos adquiridos y salarios, se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda desde la fecha de la demanda y hasta la fecha en que fue pronunciada la presente sentencia. La variación del valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Cuarto: Condena a la empresa demandada B.M. y/o R.C.M. y/o L.R. (El Boricua), al pago de las costas del procedimiento ordenándose la distracción de las mismas en provecho del L.. M.N.P., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: “Primero: Acoger como bueno y válido, en cuanto a la forma el presente recurso de apelación principal interpuesto por el señor L.A.R.F., y el recurso de apelación incidental, incoado por los señores R.P. y compartes, por haber sido interpuestos conforme a las normas y procedimientos que rigen la materia; Segundo: Acoger, como al efecto acoge el medio de inadmisión planteado por los señores R.P. y compartes, y se declara, inadmisible el recurso de tercería incoado por R.C.M. y B.M., S.A., en virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 648 del Código de Trabajo y 474 del Código de Procedimiento Civil; Tercero: Rechazar, como al efecto rechaza el medio de inadmisión planteado por los señores R.P. y compartes, por caducidad del recurso de tercería incoado por el señor R.C.M. y la empresa Burende Muebles, por carecer de fundamento y de base legal; Cuarto: En cuanto al fondo, rechazar, como al efecto se rechaza en parte, el recurso de apelación principal interpuesto por el señor L.A.R.F., y rechaza, en todas sus partes el recurso de apelación incidental, incoado por los señores R.P. y compartes, contra la sentencia laboral No. AP00326-2005, de fecha treinta (30) de diciembre del año dos mil cinco (2005), por improcedente, mal fundado y carente de base legal, en consecuencia, se acoge, en parte la demanda introductiva de instancia incoada por los señores R.P. y compartes; Quinto: Declarar, como al efecto declara justificada la dimisión ejercida por los señores R.P. y compartes, se declara, resuelto el contrato de trabajo por culpa del empleador señor L.A.R.F. y la empresa Burende Muebles, S. A.; Sexto: Revocar, como al efecto revoca, en parte, la sentencia marcada con el No. AP00326-2005 de fecha 30 de diciembre del año dos mil cinco (2005) dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, en cuanto a las condenaciones en pago de salario de Navidad, participación en los beneficios de la empresa y vacaciones correspondientes al período 2001-2002, y se modifican los demás ordinales de la misma; Séptimo: Condenar, como al efecto condena al señor L.A.R.F. y a la empresa Burende Muebles, S. A. al pago de los valores que se detallan a continuación: 1) para el señor R.G.S.: a) la suma de RD$4,231.64 pesos por concepto de 28 días de salario ordinario por preaviso, en virtud de lo que dispone el artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de RD$6,347.46 pesos por concepto de 42 días de salario ordinario por auxilio de cesantía, en virtud de lo que dispone el artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de RD$3,900.00 pesos por concepto de salario de Navidad del último año laborado, en virtud de lo que establece el artículo 219 del Código de Trabajo; d) la suma de RD$2,115.82 pesos por concepto de 14 días de salario por vacaciones del último año, en aplicación de lo que disponen los artículos 177 del Código de Trabajo; e) la suma de RD$15,600.00 pesos por concepto de 4 meses de salarios, contados a partir del día de la suspensión del contrato de trabajo y hasta el día en que fue ejercida la dimisión; f) la suma de RD$23,400.00 pesos por concepto de indemnización del artículo 95 del Código de Trabajo; g) la suma de RD$6,806.70 pesos por concepto de 45 días de salario ordinario por participación en los beneficios de la empresa del último año de servicio prestado; h) la suma de RD$15,000.00 pesos por concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el trabajador por la no inscripción en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales, por el no pago de los salarios, por la suspensión ilegal del contrato de trabajo y por el no pago de los derechos adquiridos; totalizando la suma de RD$77,401.61 pesos. Dichas condenaciones han sido calculadas tomando como base un salario quincenal de RD$1,800.00 pesos y una antigüedad del contrato de trabajo de 2 años y 1 mes; 2) para el señor F.M.: a) la suma de RD$4,575.48 pesos por concepto de 28 días de salario ordinario por preaviso en virtud de lo que dispone el artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de RD$8,977.65 pesos relativa a 55 días de salario ordinario por auxilio de cesantía en virtud de lo que dispone el artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de RD$3,890.00 pesos por concepto de salario de navidad del último año laborado en virtud de lo que establece el artículo 219 del Código de Trabajo; d) la suma de RD$2,285.22 pesos por concepto de 14 días de salario ordinario por vacaciones del último año laborado, en virtud de lo que dispone el artículo 177 del Código de Trabajo; e) la suma de RD$15,560.00 pesos por concepto de 4 meses de salarios por la suspensión ilegal del contrato de trabajo hasta el día en que fue ejercida la dimisión; f) la suma de RD$22,740.00 pesos por concepto de la indemnización prevista en el artículo 95 del Código de Trabajo; g) la suma de RD$7,156.8 pesos por concepto de 45 días de salario ordinario por participación en los beneficios de la empresa del último año laborado; h) la suma de RD$7,968.00 pesos por concepto de completivo del salario mínimo dejado de pagar durante el último año laborado; i) la suma de RD$25,000.00 pesos por concepto de indemnización por la no inscripción en el Instituto Dominicana de Seguros Sociales, por violación al salario mínimo, por la suspensión ilegal del contrato de trabajo, por el no pago del salario, por el no pago de los derechos adquiridos, en virtud de lo que disponen los artículos 52, 177, 219, 223, 712 y 728 del Código de Trabajo; totalizando la suma de RD$98,153.15 pesos. Dichas condenaciones han sido calculadas tomando como base un salario promedio mensual de RD$3,790.00 pesos y una antigüedad del contrato de trabajo de 2 años y 7 meses, en virtud de lo que dispone la Resolución 5/2002, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 5 de diciembre del año 2002; 3) para el señor R.B.: a) la suma de RD$9,399.91 pesos por concepto de 28 días de salario ordinario por preaviso, en virtud de lo que establece el artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de RD$16,114.08 pesos por concepto de 48 días de salario por auxilio de cesantía en virtud de lo que establece el artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de RD$8,000.00 pesos por concepto de salario de navidad del último año laborado, en aplicación de lo que dispone el artículo 219 del Código de Trabajo; d) la suma de RD$4,699.94 pesos por concepto de 14 días de salario ordinario por vacaciones del último año laborado, en aplicación de lo que establece el artículo 177 del Código de Trabajo; e) la suma de RD$32,000.00 pesos por concepto de 4 meses de salarios por la suspensión ilegal del contrato de trabajo hasta el día en que ejercida la dimisión; f) la suma de RD$48,000.00 pesos por concepto de indemnización del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo; g) la suma de RD$15,106.95 por concepto de 45 días de salario ordinario por participación en los beneficios de la empresa del último año laborado; h) la suma de RD$15,000.00 pesos por concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el trabajador por la no inscripción en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales, por la suspensión ilegal del contrato de trabajo, por el no pago del salario, por el no pago de los derechos adquiridos, en virtud de lo que establecen los artículos 52, 177, 219, 220, 223, 704, 712 y 728 del Código de Trabajo; totalizando la suma de RD$148,320.88 pesos. Dichas condenaciones han sido calculadas tomando como base un salario mensual ascendente a la suma de RD$8,000.00 pesos y una antigüedad del contrato de trabajo de 2 años y 5 meses; 4) para el señor J.M.C.M.: a) la suma de RD$4,453.12 pesos por concepto de 28 días de auxilio de preaviso de conformidad con lo que establece el artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de RD$5,407.36 pesos por concepto de 34 días de salario ordinario por auxilio de cesantía, de conformidad con lo que dispone el artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de RD$3,790.00 pesos por concepto de salario de navidad del último año laborado; d) la suma de RD$2,285.22 pesos por concepto de 14 días de salario ordinario por vacaciones del último año de servicio prestado, en virtud de lo que dispone el artículo 177 del Código de Trabajo; e) la suma de RD$15,560.00 pesos por concepto de 4 meses de salarios ordinario desde el día de la suspensión ilegal del contrato de trabajo y hasta el día en que fue ejercida la dimisión por el trabajador; f) la suma de RD$22,740.00 pesos por concepto de la indemnización contenida en el ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo; g) la suma de RD$7,156.8 pesos por concepto de 45 días de salario ordinario por participación en los beneficios de la empresa correspondiente al último año laborado, en aplicación de lo que dispone el artículo 223 del Código de Trabajo; h) la suma de RD$5,940.00 pesos por concepto de completivo del salario mínimo dejado de pagar durante el último año laborado; i) la suma de RD$25,000.00 pesos por concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el trabajador por la no inscripción en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales, por violación al salario mínimo, por la suspensión ilegal del contrato de trabajo; por el no pago del salario, por el no pago de los derechos adquiridos y por violación al salario mínimo legalmente establecido de conformidad con lo que disponen los artículos 52, 177, 219, 223, 712 y 728 del Código de Trabajo; totalizando la suma de RD$92,332.5 pesos. Dichas condenaciones han sido calculadas tomando como base un salario mensual promedio ascendente a la suma de RD$3,790.00 pesos, en virtud de lo que dispone la Resolución 5/2002, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 5 de diciembre del año 2002, y una antigüedad del contrato de trabajo de 1 año y 10 meses; 5) para el señor R.M.D.: a) la suma de RD$4,701.93 pesos por concepto de 28 días de salario ordinario por preaviso, de conformidad con lo que dispone el artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de RD$9,235.60 pesos por concepto de 55 días de salario ordinario por auxilio de cesantía, de conformidad con lo que dispone el artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de RD$4,333.33 por concepto de salario de Navidad del último año laborado; d) la suma de RD$2,351.02 pesos por concepto de 14 días de salario ordinario por vacaciones correspondientes al último año de servicio prestado; e) la suma de RD$17,333.32 pesos por concepto de 4 meses de salario ordinario desde el día de la suspensión ilegal del contrato de trabajo hasta el día en que fue ejercida la dimisión por el trabajador; f) la suma de RD$25,999.98 pesos por concepto de indemnización del artículo 95 del Código de Trabajo; g) la suma de RD$7,556.40 pesos por concepto de 45 días de salario ordinario por participación en los beneficios de la empresa del último año laborado; h) la suma de RD$15,000.00 pesos por concepto de indemnización por la no inscripción y pago del Instituto Dominicano de Seguros Sociales, por la suspensión ilegal del contrato de trabajo, por el no pago de salarios y por el no pago de los derechos adquiridos; totalizando la suma de RD$86,511.58 pesos. Dichas condenaciones han sido calculadas tomando como base un salario quincenal ascendente a la suma de RD$2,000.00 pesos y una antigüedad del contrato de trabajo de 2 años y 6 meses; 6) para el señor C. De Jesús Polonia Tejeda: a) la suma de RD$8,225.37 pesos por concepto de 28 días de salario ordinario por preaviso en virtud de lo que establece el artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de RD$12,048.67 pesos por concepto de 41 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, en virtud de lo que dispone el artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de RD$7,583.33 pesos por concepto de salario de Navidad del último año de servicio prestado, en virtud de lo que dispone el artículo 219 del Código de Trabajo; d) la suma de RD$4,114.18 pesos por concepto de 14 días de salario ordinario por vacaciones del último año de servicio prestado, en virtud de lo que dispone el artículo 177 del Código de Trabajo; e) la suma de RD$30,333.32 pesos por concepto de 4 meses de salarios desde el día de la suspensión ilegal del contrato de trabajo hasta el día en que fue ejercida la dimisión por el trabajador; f) la suma de RD$45,499.98 pesos por concepto de indemnización del ordinal 3ero. del artículo 95 del Código de Trabajo; g) la suma de RD$13,224.15 pesos por concepto de 45 días de salario ordinario por concepto de participación en los beneficios de la empresa del último año de servicio prestado, h) la suma de RD$15,000.00 pesos por concepto de indemnización por no inscripción del Instituto Dominicano de Seguro Social, por suspensión ilegal del contrato de trabajo, por no pago del salario, derechos adquiridos, en aplicación de lo que disponen los artículos 52, 177, 219, 223, 712 y 728 del Código de Trabajo; totalizando la suma de RD$136,322.87 pesos. Dichas condenaciones han sido calculadas tomando como base un salario quincenal de RD$3,500.00 pesos y un antigüedad del contrato de trabajo de 2 años y 2 meses; 7) para el señor A.D.C.V.F.: a) la suma de RD$5,877.20 pesos por concepto de 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, en virtud del artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de RD$7,136.6 pesos por concepto 34 días de salario por auxilio de cesantía, en aplicación de lo que dispone el artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de RD$5,416.67 pesos por concepto de salario de navidad del último año de servicio prestado; d) la suma de RD$2,938.6 pesos por concepto de 14 días de vacaciones del último año de servicio prestado, en aplicación de lo que dispone el artículo 177 del Código de Trabajo; e) la suma de RD$21,666.68 pesos por concepto de 4 meses de salario desde el día de la suspensión ilegal del contrato de trabajo hasta el día de la dimisión; f) la suma de RD$32,500.02 pesos por concepto de indemnización del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo; g) la suma de RD$9,445.5 pesos por concepto de 45 días de salario ordinario por concepto de participación en los beneficios de la empresa del último año de servicio prestado, en aplicación de lo que dispone el artículo 223 del Código de Trabajo; h) la suma de RD$15,000.00 pesos por concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el trabajador por la no inscripción en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales, por la suspensión ilegal del contrato de trabajo, por el no pago de los salarios y por el no pago de los derechos adquiridos, en aplicación de lo que disponen los artículos 52, 177, 219, 223, 712 y 728 del Código de Trabajo; totalizando la suma de RD$99,981.25 pesos. Dichas condenaciones han sido calculadas tomando como base un salario quincenal ascendente a la suma de RD$2,500.00 pesos y una antigüedad del contrato de trabajo de 1 año y 7 meses; 8) para el señor J.H.L.M.: a) la suma de RD$21,666.67 pesos por concepto de salario de navidad del último año, en virtud de lo que dispone el artículo 219 del Código de Trabajo; b) la suma de RD$11,754.82 pesos por concepto de 14 días de salario ordinario por vacaciones del último año de servicio prestado, en aplicación de lo que dispone el artículo 177 del Código de Trabajo; c) la suma de RD$43,333.34 pesos por concepto de 2 meses de salarios caídos desde el día de la suspensión ilegal del contrato de trabajo hasta el día de la dimisión; d) la suma de RD$37,783.35 pesos por concepto de 45 días de participación en los beneficios de empresa, en virtud de lo que dispone el artículo 223 del Código de Trabajo; e) la suma de RD$15,000.00 pesos por concepto de indemnización por la no inscripción en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales, en aplicación de lo que disponen los artículos 52, 177, 219, 223, 712 y 728 del Código de Trabajo; totalizando la suma de RD$129,538.18 pesos. Dichas condenaciones han sido calculadas tomando como base un salario quincenal ascendente a la suma de RD$10,000.00 pesos; 9) para el señor W. De Jesús V.R.: a) la suma de RD$9,403.86 pesos por concepto de 28 días de salario ordinario por preaviso, en virtud del artículo 76 del código de Trabajo; b) la suma de RD$11,418.90 pesos por concepto de 34 días de salario por auxilio de cesantía, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de RD$8,666.67 pesos por concepto de salario de navidad del último año de servicio prestado, en aplicación de lo que dispone el artículo 219 del Código de Trabajo; d) la suma de RD$4,701.90 pesos por concepto de 14 días de salario ordinario por vacaciones del último año de servicio prestado, en aplicación de lo que dispone el artículo 177 del Código de Trabajo; e) la suma de RD$34,666.68 pesos por concepto de 4 meses de salarios desde el día de la suspensión ilegal del contrato de trabajo hasta el día de la dimisión; f) la suma de RD$52,000.02 pesos por concepto de indemnización del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo; g) la suma de RD$15,113.25 pesos por concepto de 45 días de salario ordinario por participación en los beneficios de la empresa, en virtud de lo que dispone el artículo 223 del Código de Trabajo; h) la suma de RD$15,000.00 pesos por concepto de indemnización por la no inscripción en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales, por la suspensión ilegal del contrato de trabajo, por el no pago de salarios y por el no pago de los derechos adquiridos, en aplicación de lo que disponen los artículos 52, 177, 219, 223, 712 y 728 del Código de Trabajo; totalizando la suma de RD$150,971.26 pesos. Dichas condenaciones han sido calculadas tomando como base un salario quincenal ascendente a la suma de RD$4,000.00 pesos y una antigüedad del contrato de trabajo de 1 año y 7 meses; 10) para el señor J.D.A.M.: a) la suma de RD$17,624.84 pesos por concepto de 28 días de salario ordinario por preaviso, en virtud de lo que dispone el artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de RD$21,401.30 pesos por concepto de 34 días de salario ordinario por auxilio de cesantía, en virtud de lo que dispone el artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de RD$15,000.00 pesos por concepto de salario de navidad del último año de servicio prestado, en virtud de lo que dispone el artículo 219 del Código de Trabajo; d) la suma de RD$8,812.30 pesos por concepto de 14 días de salario ordinario por vacaciones del último año de servicio prestado, en aplicación de lo que dispone el artículo 177 del Código de Trabajo; e) la suma de RD$60,000.00 pesos por concepto de 4 meses de salarios desde el día de la suspensión ilegal del contrato de trabajo hasta el día en que fue ejercida la dimisión; f) la suma de RD$90,000.00 pesos por concepto de indemnización del ordinal 3ero. del artículo 95 del Código de Trabajo; g) la suma de RD$28,325.25 pesos por concepto de 45 días de salario ordinario por participación en los beneficios de la empresa, en aplicación de lo que dispone el artículo 223 del Código de Trabajo; h) la suma de RD$15,000.00 pesos por concepto de indemnización los daños sufridos por el trabajador por la no inscripción en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales, por la suspensión ilegal del contrato de trabajo, por el no pago de salarios y por el no pago de los derechos adquiridos, en aplicación de lo que disponen los artículos 52, 177, 219, 223, 712 y 728 del Código de Trabajo; totalizando la suma de RD$256,163.69 pesos. Dichas condenaciones han sido calculadas tomando como base un salario mensual ascendente a la suma de RD$15,000.00 pesos y una antigüedad del contrato de trabajo del 1 años y 8 meses; 11) para el señor R.A.A.P.: a) la suma de RD$7,442.38 pesos por concepto de 28 días de preaviso, en aplicación de lo que dispone el artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de RD$9,036.86 pesos por concepto de 34 días de auxilio de cesantía, en virtud de lo que dispone el artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de RD$6,334.00 pesos por concepto de salario de navidad del último año de servicio prestado, en aplicación de lo establecido por el artículo 219 del Código de Trabajo; d) la suma de RD$3,721.06 pesos por concepto de 14 días de salario ordinario por concepto de vacaciones del último año de servicio prestado, en virtud de lo que dispuesto por el artículo 177 del Código de Trabajo; e) la suma de RD$25,336.00 pesos por concepto de 4 meses de salarios desde el día de la suspensión ilegal del contrato de trabajo y hasta el día de la dimisión ejercida por el trabajador; f) la suma de RD$38,004.00 pesos por concepto de la indemnización establecida en el artículo 95 del Código de Trabajo; g) la suma de RD$11,690.55 pesos por concepto de 45 días de salario ordinario por participación en los beneficios de la empresa del último año laborado; h) la suma de RD$15,000.00 pesos por concepto de indemnización por los daños sufridos por el trabajador por la no inscripción en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales, por la suspensión ilegal del contrato de trabajo, por el no pago de salarios y por el no pago de los derechos adquiridos, en aplicación de lo que disponen los artículos 52, 177, 223, 712 y 728 del Código de Trabajo; totalizando la suma de RD$116,564.85 pesos. Dichas condenaciones han sido calculadas tomando como base un salario mensual ascendente a la suma de RD$6,334.00 pesos y una antigüedad del contrato de trabajo de 1 año y 8 meses; 12) para el señor A.R. (Haitiano): a) la suma de RD45,877.41 pesos por concepto de 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso en aplicación de lo que dispone el artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de RD$15,952.4 pesos por concepto de 76 días de salario ordinario por concepto de auxilio cesantía, en virtud de lo que dispone el artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de RD$5,416.67 por concepto de salario de Navidad del último año de servicio prestado, en aplicación de lo que dispone el artículo 219 del Código de Trabajo; d) la suma de RD$2,938.60 por concepto de 14 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones del último año de servicio prestado, en aplicación de lo que dispone el artículo 177 del Código de Trabajo; e) la suma de RD$21,666.68 por concepto de 4 meses de salarios caídos desde el día de la suspensión ilegal del contrato de trabajo hasta el día de la dimisión justificada por parte de éste; f) la suma de RD$32,500.02, por concepto de la indemnización del ordinal 3ero. del artículo 95 del Código de Trabajo; g) la suma de RD$12,594.00 por concepto de 60 días de salario ordinario por concepto de participación en los beneficios de la empresa correspondiente al último año laborado, en aplicación de lo que dispone el artículo 223 del Código de Trabajo, j) la suma de RD$15,000.00 por concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el trabajador por no inscripción y pago al IDSS, por suspensión ilegal del contrato de trabajo, por no pago del salario, derechos adquiridos, en aplicación de lo que disponen los artículos 52, 177, 219, 223, 712 y 728 del Código de Trabajo; totalizando la suma de RD$111,945.78 pesos. Dichas condenaciones han sido calculadas tomando como base un salario quincenal ascendente a la suma de RD$2,500.00 y una antigüedad de 3 años y 9 meses; 13) para el señor W.A.P.A.: a) la suma de RD$5,877.41 relativa a 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, en aplicación de lo que dispone el artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de RD$14,483.10 relativa a 69 de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, en aplicación de lo que dispone el artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de RD$5,416.67 por concepto de salario de navidad del último año, en aplicación de lo que dispone el artículo 219 del Código de Trabajo; d) la suma de RD$2,938.60 relativa a 14 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones del año 2002, en aplicación de lo que dispone el artículo 177 del Código de Trabajo; e) la suma de RD$21,666.68 por concepto de 4 meses de salarios caídos desde el día de la suspensión ilegal del contrato de trabajo hasta el día de la dimisión justificada por parte de éste; f) la suma de RD$32,500.02 por concepto de la indemnización del ordinal 3ero. del artículo 95 del Código de Trabajo; g) la suma de RD$12,594.00 por concepto de 60 días de salario ordinario por concepto de utilidades del último año de servicio prestado, en aplicación de lo que dispone el artículo 223 del Código de Trabajo, h) la suma de RD$15,000.00 por concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el trabajador por no inscripción y pago al IDSS, por suspensión ilegal del contrato de trabajo, por no pago del salario, derechos adquiridos, en aplicación de lo que disponen los artículos 52, 177, 219, 223, 712 y 728 del Código de Trabajo; totalizando la suma de RD$110,476.48 pesos. Dichas condenaciones han días sido calculadas tomando como base un salario quincenal ascendente a la suma de RD$2,500.00 y una antigüedad de 3 años y 3 meses; 14) para el señor E.E.G.T.: a) la suma de RD$5,877.41 por concepto de 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, en aplicación de lo que dispone el artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de RD$11,544.50 por concepto de 55 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, en aplicación de lo que dispone el artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de RD$5,416.67 por concepto de salario de navidad del último año de servicio prestado, en aplicación de lo que dispone el artículo 219 del Código de Trabajo; d) la suma de RD$2,938.60 por concepto de 14 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones del último año de servicio prestado, en aplicación de lo que dispone el artículo 177 del Código de Trabajo; e) la suma de RD$21,666.68 por concepto de 4 meses de salarios caídos desde el día de la suspensión ilegal del contrato de trabajo hasta el día de la dimisión justificada por parte de éste; la suma de RD$32,500.02 por concepto de la indemnización del ordinal 3ero. del artículo 95 del Código de Trabajo; f) la suma de RD$9,445.50 por concepto de 45 días de salario ordinario por concepto de utilidades del último año laborado, en aplicación de lo que dispone el artículo 223 del Código de Trabajo; g) la suma de RD$15,000.00 por concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el trabajador por no inscripción y pago al IDSS, por suspensión ilegal del contrato de trabajo, por no pago de salarios, derechos adquiridos, en aplicación de lo que disponen los artículos 52, 177, 219, 223, 712 y 728 del Código de Trabajo; totalizando la suma de RD$144,389.38 pesos. Dichas condenaciones han sido calculadas tomando como base un salario quincenal ascendente a la suma de RD$2,500.00 y una antigüedad de 2 años y 8 meses; 15) para el señor R.P.S.: a) la suma de RD$5,877.2 pesos por concepto de 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, en aplicación de lo que dispone el artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de RD$7,136.6 pesos por concepto de 34 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, en aplicación de lo que dispone el artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de RD$5,416.67 pesos por concepto de salario de navidad del último año de servicio prestado, en aplicación de lo que dispone el artículo 219 del Código de Trabajo; d) la suma de RD$2,938.6 pesos por concepto de 14 días de salario ordinario por concepto de vacaciones del último año de servicio prestado, en aplicación de lo que dispone el artículo 177 del Código de Trabajo; e) la suma de RD$21,666.68 pesos por concepto de 4 meses de salarios caídos desde el día de la suspensión ilegal del contrato de trabajo hasta el día de la dimisión justificada por parte de éste; f) la suma de RD$32,500.02 pesos por concepto de la indemnización del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo; f) la suma de RD$9,445.5 pesos por concepto de 45 días de salario ordinario por concepto de participación en los beneficios de la empresa del último año laborado, en aplicación de lo que dispone el artículo 223 del Código de Trabajo; g) la suma de RD$15,000.00 por concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el trabajador por la no inscripción y pago al IDSS, por suspensión ilegal del contrato de trabajo, por no pago de salarios, derechos adquiridos, en aplicación de lo que disponen los artículos 52, 177, 219, 223, 712 y 728 del Código de Trabajo; totalizando la suma de RD$94,104.05 pesos. Dichas condenaciones han sido calculadas tomando como base un salario quincenal ascendente a la suma de RD$2,500.00 y una antigüedad de 1 año y 9 meses; 16) para el señor J.M.M.P.: a) la suma de RD$2,467.50 pesos por concepto de 14 días de salario ordinario por preaviso, en aplicación de lo que dispone el artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de RD$2,291.25 pesos por concepto de 13 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, en aplicación de lo que dispone el artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de RD$2,800.00 pesos por concepto de salario de Navidad del último año de servicio prestado, en aplicación de lo que dispone el artículo 219 del Código de Trabajo; d) la suma de RD$1,410.00 pesos por concepto de 8 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones del último año laborado, en aplicación de lo que dispone el artículo 177 del Código de Trabajo; e) la suma de RD$16,800.00 pesos por concepto de 4 meses de salarios caídos desde el día de la suspensión ilegal del contrato de trabajo hasta el día de la dimisión justificada por parte de éste; f) la suma de RD$25,200.00 pesos por concepto de indemnización del ordinal 3ero. del artículo 95 del Código de Trabajo; g) la suma de RD$5,287.50 pesos por concepto de 45 días de salario ordinario por concepto de participación en los beneficios de la empresa del último año laborado; h) la suma de RD$15,000.00 pesos por concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el trabajador por la no inscripción y pago al IDSS, por suspensión ilegal del contrato de trabajo, por no pago de salario, derechos adquiridos, en aplicación de lo que disponen los artículos 52, 177, 219, 223, 712 y 728 del Código de Trabajo; totalizando la suma de RD$71,256.26 pesos. Dichas condenaciones han sido calculadas tomando como base un salario mensual ascendente a la suma de RD$4,200.00 y una antigüedad de 8 meses; 17) para el señor A.J.P.: a) la suma de RD$15,274.84 pesos por concepto de 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, en aplicación de lo que dispone el artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de RD$18,548.02 pesos por concepto de 34 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, en aplicación de lo que dispone el artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de RD$13,000.00 pesos por concepto de salario de navidad del último año de servicio prestado, en aplicación de lo que dispone el artículo 219 del Código de Trabajo; d) la suma de RD$7,637.42 pesos por concepto de 14 días de salario ordinario por concepto de vacaciones del año último año de servicio prestado, inaplicación de lo que dispone el artículo 177 del Código de Trabajo; e) la suma de RD$52,000.00 pesos por concepto de 4 meses de salarios caídos desde el día de la suspensión ilegal del contrato de trabajo hasta el día de la dimisión justificada por parte de éste; f) la suma de RD$78,000.00 pesos por concepto de la indemnización del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo; g) la suma de RD$24,548.85 pesos por concepto de 45 días de salario ordinario por concepto de participación en los beneficios de la empresa del último año de servicio prestado, en aplicación de lo que dispone el artículo 223 del Código de Trabajo; h) la suma de RD$15,000.00 pesos por concepto indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el trabajador por la no inscripción y pago al IDSS, por suspensión ilegal del contrato de trabajo, por no pago del salarios, derechos adquiridos, en aplicación de lo que disponen los artículos 52, 177, 219, 223, 712 y 728 del Código de Trabajo; totalizando la suma de RD$224,009.13 pesos. Dichas condenaciones han sido calculadas tomando como base un salario mensual ascendente a la suma de RD$13,000.00 y una antigüedad de 1 año y 10 meses; 18) para el señor F.R.B.S.: a) la suma de RD$8,228.36 pesos por concepto de 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, en aplicación de lo que dispone el artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de RD$14,105.76 pesos por concepto de 48 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, en aplicación de lo que dispone el artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de RD$7,583.33 pesos por concepto del salario de navidad del último año de servicio prestado, en aplicación de lo que dispone el artículo 219 del Código de Trabajo; d) la suma de RD$4,114.18 pesos por concepto de 14 días de salario ordinario por concepto de vacaciones del último año de servicio prestado, en aplicación de lo que dispone el artículo 177 del Código de Trabajo; e) la suma de RD$30,333.32 pesos por concepto de 4 meses de salarios caídos desde el día de la suspensión ilegal del contrato de trabajo hasta el día de la dimisión justificada por parte de éste; f) la suma de RD$45,499.98 pesos por concepto de la indemnización del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo; g) la suma de RD$13,224.15 pesos por concepto de 45 días de salario ordinario por concepto de participación en los beneficios de la empresa del último año laborado, en aplicación de lo que dispone el artículo 223 del Código de Trabajo; h) la suma de RD$15,000.00 pesos por concepto indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el trabajador por la no inscripción y pago al IDSS, por suspensión ilegal del contrato de trabajo, por no pago del salarios, derechos adquiridos, en aplicación de lo que disponen los artículos 52, 177, 219, 223, 712 y 728 del Código de Trabajo; totalizando la suma de RD$138,089.09 pesos. Dichas condenaciones han sido calculadas tomando como base un salario quincenal ascendente a la suma de RD$3,500.00 y una antigüedad de 2 años y 4 meses; 19) para el señor K. de J.P.: a) la suma de RD$7,780.000 pesos por concepto de 2 meses de salarios caídos desde el día de la suspensión ilegal del contrato de trabajo hasta el día de la dimisión justificada por parte de éste; b) la suma de RD$6,950.00 pesos por concepto de de pago de completivo de salario mínimo dejado de pagar durante el último año laborado; c) la suma de RD$25,000.00 pesos por concepto de indemnización por los daños y prejuicios sufridos por el trabajador por la no inscripción y pago al IDSS, por violación al salario mínimo, por suspensión ilegal del contrato de trabajo, por no pago del salarios, en aplicación de lo que disponen los artículos 52, 223, 712 y 728 del Código de Trabajo; Totalizando la suma de RD$39,730.00 pesos. Dichas condenaciones han sido calculadas tomando como base un salario promedio mensual ascendente a la suma de RD$3,790.00, en virtud de lo que dispone la Resolución 5/2002, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 5 de diciembre del año 2002; 20) para el señor Y.R.H.: a) la suma de RD$2,468.48 pesos por concepto de 14 días de salario ordinario por concepto de preaviso, en aplicación de lo que dispone el artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de RD$2,292.16 pesos por concepto de 13 días salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, en aplicación de lo que dispone el artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de RD$3,033.33 pesos por concepto de salario de navidad del último año de servicio prestado, en aplicación de lo que dispone el artículo 219 del Código de Trabajo; d) la suma de RD$1,410.56 pesos por concepto de 8 días de vacaciones proporcionales del último año de servicio prestado, en aplicación de lo que dispone el artículo 177 del Código de Trabajo; e) la suma de 18,200.00 pesos por concepto de 4 meses de salarios caídos desde el día de la suspensión ilegal del contrato de trabajo hasta el día de la dimisión justificada por parte de este ; f) la suma de RD$27,300.00 pesos por concepto de la indemnización del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo; g) la suma de RD$ 5,289.6 pesos por concepto de 30 días de salario ordinario por concepto de participación en los beneficios de la empresa, en aplicación de lo que dispone el artículo 223 del Código de Trabajo; h) la suma RD$15,000.00 pesos por concepto de indemnización por los daños y prejuicios sufridos por el trabajador por la no inscripción y pago al IDSS, por suspensión ilegal del contrato de trabajo, por no pago del salarios, derechos adquiridos en aplicación de lo que disponen los artículos 52, 177, 219, 223, 712 y 728 del Código de Trabajo; Totalizando la suma de RD$74,994.13 pesos. Dichas condenaciones han sido calculadas tomando como base un salario quincenal ascendente a la suma de RD$2,100.00 y una antigüedad de 8 meses; 21) para el señor M.A.: a) la suma de RD$4,453.12 pesos por concepto de 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, en aplicación de lo que dispone el artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de RD$5,407.36 pesos por concepto de 34 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, en aplicación de lo que dispone el artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de RD$3,890.00 pesos por concepto de salario de navidad del último año de servicio prestado, en aplicación de lo que dispone el artículo 219 del Código de Trabajo; d) la suma de RD$2,285.22 pesos por concepto de 14 días de salario ordinario por concepto de vacaciones del último año de servicio prestado, en aplicación de lo que dispone el artículo 177 del Código de Trabajo; e) la suma de RD$15,560.00 pesos por concepto de 4 meses de salarios caídos desde el día de la suspensión ilegal del contrato de trabajo hasta el día de la dimisión justificada por parte es éste; f) la suma de RD$22,740.00 pesos por concepto de la indemnización del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo; g) la suma de RD$7,156.8 pesos por concepto de 45 días de salario ordinario por concepto de utilidades del último año de servicio prestado, en aplicación de lo que dispone el artículo 223 del Código de Trabajo; h) la suma de RD$5,940.00 por concepto de pago de completivo del salario mínimo dejado de pagar durante el último año; i) la suma de RD$25,00.00 pesos por concepto indemnización por no inscripción y pago al IDSS, por suspensión ilegal del contrato de trabajo, por no pago del salarios, por violación al salario mínimo, derechos adquiridos, en aplicación de lo que disponen los artículos 52, 177, 219, 223, 712 y 728 del Código de Trabajo; Totalizando la suma de RD$92,432.5 pesos. Dichas condenaciones han sido calculadas tomando como base un salario promedio mensual de RD$3,790.00 pesos, en virtud de lo que dispone la Resolución 5/2002, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 5 de diciembre del año 2002, y una antigüedad de 1 año y 8 meses; 22) para el señor C. de J.F.S.: a) la suma de RD$30,549.68 pesos por concepto de 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, en aplicación de lo que dispone el artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de RD$52,370.88 pesos por concepto de 48 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, en aplicación de lo que dispone el artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de RD$26,000.00 por concepto del salario de navidad del último año de servicio prestado, en aplicación de lo que dispone el artículo 219 del Código de Trabajo; d) la suma de RD$15,274.84 pesos por concepto de 14 días de salario ordinario por concepto de vacaciones del ultimo año de servicio prestado, en aplicación de lo que dispone el artículo 177 del Código de Trabajo; e) la suma de RD$104,000.00 por concepto de 4 meses caídos desde el día de la suspensión ilegal del contrato de trabajo hasta el día de la dimisión justificada por parte de este; f) la suma de 156,000.00 por concepto de la indemnización del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo; g) la suma de RD$ 49,097.70 por concepto de 45 días de salario ordinario por concepto de utilidades del último año de servicio prestado, en aplicación de lo que dispone el artículo 223 del Código de Trabajo; h) la suma de RD$15,000.00 por concepto indemnización por no inscripción y pago al IDSS, por suspensión ilegal del contrato de trabajo, por no pago de salarios, derechos adquiridos, inaplicación de lo que disponen los artículos 52, 177, 219, 223, 712 y 728 del Código de Trabajo; Totalizando la suma de RD$448,293.1 pesos. Dichas condenaciones han sido calculadas tomando como base un salario mensual de RD$26,000.00 y una antigüedad de 2 años y 4 meses; 23) para el señor P.M. de León: a) la suma de RD$16,449.72 relativa a 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, en aplicación de lo que dispone el artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de RD$28,199.52 relativa a 48 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, en aplicación de lo dispone el artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de RD$14,000.00 por cocepto del salario de navidad del último año de servicio prestado, en aplicación de lo que dispone el artículo 219 del Código de Trabajo; d) la suma de RD$8,224.86 relativa a 14 días de salario ordinario por concepto de vacaciones del último año de servicio prestado, en aplicación de lo que dispone el artículo 177 del Código de Trabajo; e) la suma de RD$56,000.00 por concepto de 4 meses de salarios caídos desde el día de la suspensión ilegal del contrato de trabajo hasta el día de la dimisión justificada por parte de éste; f) la suma de RD$ 84,000.00 por concepto de indemnización del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo; g) la suma de RD$26,437.05 por concepto de 45 días de salario ordinario por concepto de ulitidades del último año de servicio prestado, en aplicación de lo que dispone el artículo 223 del Código de Trabajo; h) la suma de RD$15,000.00 por concepto indemnización por no inscripción y pago al IDSS, por suspensión ilegal del contrato de trabajo, por no pago de salarios, derechos adquiridos, en aplicación de lo que disponen los artículos 52, 177, 219, 223, 712 y 728 del Código de Trabajo; Totalizando la suma de RD$248,311.15 pesos. Dichas condenaciones han sido calculadas tomando base un salario mensual de RD$14,000.00 y una antigüedad de 2 años y 3 meses; para un total general ascendente a la suma de Dos Millones Quinientos Setenta y Un Mil Novecientos Sesenta y siete Pesos con 8/100 (RD$2,571,967.8); Octavo: Condenar, como al efecto condena al señor L.A.R.F. y a la empresa Burende Muebles, S.A., las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor del Licenciado M.N.P., abogado que afirman haberlas estado avanzado en su mayor parte, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil; Noveno: Se ordena, en aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 537 del Código de Trabajo, que para el pago de las sumas a que ordena la presente sentencia se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia; la variación en el valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana”;

Considerando, que el recurrente propone en apoyo de su recurso de casación los medios siguientes: Primer Medio: Falta de base legal y violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, así como de los artículos 63 y 98 del Código de Trabajo; Segundo Medio: Violación al derecho de defensa;

Considerando, que en su memorial de defensa los recurridos solicitan sea declarada la caducidad del recurso, alegando que el mismo fue notificado con domicilio desconocido y en la oficina del abogado y no personalmente como dispone la ley;

Considerando, que la finalidad de que el recurso de casación sea seguido de un emplazamiento notificado en la persona o el domicilio del recurrido, puede ser obviado en esta materia, cuando la notificación del recurso se hace en el domicilio del abogado apoderado especial del recurrido, si se determina que la notificación no le impide a la persona contra quien va dirigido el recurso constituir abogado y preparar el memorial de defensa correspondiente;

Considerando, que en la especie, el recurso de casación fue notificado en las oficinas del licenciado M.N.P., en la cual los recurridos habían hecho elección de domicilio y que con posterioridad se constituyó en su abogado para postular por ellos en ocasión del presente recurso, presentando el memorial de defensa en el cual solicita la caducidad del mismo, razón por la cual el acto de emplazamiento cumplió sus objetivos, procediendo en consecuencia rechazar dicha caducidad planteada, por carecer de fundamento;

Considerando, que en el desarrollo del primer medio propuesto el recurrente alega, en síntesis, lo siguiente: que la sentencia impugnada viola el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, porque no menciona las piezas y documentos que fueron depositadas por el actual recurrente y el señor R.C.M., lo que implica que los mismos no fueron examinados, lo que de haber hecho habría variado la suerte del proceso, no pronunciándose sobre aspectos que le fueron solicitados y planteando situaciones que no figuran consagradas en ningún de los documentos depositados; que por otra parte, se le dio al recurrente la condición de empleador, sin tomar en cuenta que en la especie no hubo cesión de empresa, sino que el se limitó a comprar al señor R.C.M. un inmueble de su propiedad para dedicarse a un negocio distinto al que estaba ubicado en el mismo, de la empresa Burende Mueble, S.A., la cual cerró sus puertas, sin que existiera ninguna cesión de trabajadores;

Considerando, que en sus motivos la sentencia impugnada expresa lo siguiente: “Que del estudio de las piezas que integran el expediente se comprueba que figura depositado en el expediente copia de los estatutos sociales de la empresa Burende Muebles, S.A.; también reposan las declaraciones del señor L.A.R.F., y las declaraciones dadas por el testigo señor J.G.H., en la audiencia en discusión y producción de las pruebas, celebradas ante esta Corte, según consta en el acta de audiencia No. 00272, de fecha 31 de octubre del año 2006, y las declaraciones dadas por dicho testigo ante el Tribunal a-quo, según consta en el acta de audiencia No. 1186, de fecha 26 de julio del 2004, siendo luego de su estudio que esta Corte ha podido establecer, en virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 15 y 34 del código de Trabajo, lo siguiente: a) que el señor R.C.M., era el propietario de la empresa Burende Muebles, S.A., la cual se encuentra legalmente constituida, siendo el señor R.C.M., el presidente de la misma, según se comprueba del acta de la Junta General Constitutiva que figura en el expediente, de fecha 10 de diciembre del año 2001; b) que los reclamantes se encontraban unidos mediante un contrato de trabajo por tiempo indefinido a la empresa Burende Muebles, S.A., prestando sus servicios en la misma, siendo el señor R.C.M., quien le pagaba el salario y les asignaba el trabajo a realizar; c) que luego el señor L.A.R.F., pasa a ser el propietario del local y de las maquinarias donde estaba ubicada la empresa Burende Muebles, S.A., pues al declarar, el señor L.A.R.F., confesó lo siguiente: 1) P: ¿Es cierto que usted le dio 90,000.00 dólares a R.C.M.; R: El señor C. había contraído deuda conmigo y yo terminé comprando todo para no perder lo que me debía; 2) P: ¿Todo el local y las maquinarias? R: Si, la gran mayoría de las maquinarias; 3) P: ¿Es cierto que usted trasladó todas las maquinarias para otro taller? R: Yo tenía un local en el campo y llevé toda las maquinarias para allá; 4) P: El local y donde estaba B.M. pertenecen a usted? R: Sí, 5) P: ¿Usted se dedicaba conjuntamente con la crianza de pollos a elaborar muebles? R: Yo solamente criaba pollos; a finales del 2003, empecé con los muebles; c) Que en virtud de lo que disponen los artículos 63 y 64 del Código de Trabajo, el señor L.A.R.F., es solidariamente responsable junto a la empresa Burende Muebles, S.A., de las obligaciones derivadas de los contratos de trabajo de los trabajadores reclamantes, al comprobarse que el señor L.A.R.F., adquirió la empresa, el local donde estaba ubicada B.M., S.A., y continúo laborando a los mismos fines y con el personal que laboraba junto al señor R.C.M.; d) que es la empresa Burende Muebles, S.A., solidariamente responsable junto al señor L.A.R.F., de las obligaciones derivadas de los contratos de trabajo de los hoy reclamantes, y por lo cual procede, excluir de la responsabilidad de dichas obligaciones al señor R.C.M., al ser criterio constante de esta Corte, de que, cuando los trabajadores prestan sus servicios a una empresa constituida, como sucede en el caso de la especie, el presidente de dicha entidad comercial, no puede ser condenado al cumplimiento de las obligaciones económicas como consecuencia de la terminación de los contratos de trabajo que ligaban a dicha empresa con sus trabajadores, pues dicha entidad tiene su propia personería jurídica y su propio patrimonio social, el cual sirve de base para responder a sus obligaciones contraídas frente a terceros, constituyendo el presidente de esta un simple mandatario de dicha entidad, el cual solo compromete su patrimonio constituido por los aportes o acciones que tenga en la misma, pero no compromete su patrimonio personal dado el carácter de responsabilidad limitada que presente dicha entidad social”;

Considerando , que de acuerdo con el artículo 63 del Código de Trabajo, “la cesión de una empresa, de una sucursal o de una dependencia de la misma, o el traspaso o transferimiento de un trabajador a otra empresa cualquiera, transmite al adquirientes las prerrogativas y obligaciones resultantes de los contratos de trabajo que correspondan al establecimiento cedido, o relativas al trabajador transferido”, disponiendo el artículo 64 de dicho código que “el nuevo empleador es solidariamente responsable con el empleador sustituido de las obligaciones derivadas de los contratos de trabajo o de la ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta la prescripción de la correspondiente acción”;

Considerando , que esa solidaridad se produce, cuando el adquiriente de la dependencia o establecimiento cedido, mantiene las mismas actividades en éste, o la cesión o transferencia, en la forma que fuere, haya sido de una importancia tal, que la empresa cedente no pueda continuar con sus actividades normales o no pueda enfrentar los compromisos adquiridos con sus trabajadores, como consecuencia de esa transferencia”;

Considerando, que tras ponderar las características y alcance de la operación comercial efectuada entre Burende Muebles, S.A. y el actual recurrente, sobre todo la dedicación a la misma actividad y el hecho de que contratara algunos trabajadores y otros no, el tribunal a-quo llegó a la conclusión de que este último asumió las responsabilidades que tenía frente a sus trabajadores, aún aquellos que el no contrató para que siguieran realizando sus labores, tal como lo dispone el reiterado artículo 63 del Código de Trabajo, para lo cual da motivos suficientes y pertinentes que permiten a esta Corte verificar la correcta aplicación de la ley, conteniendo además una relación completa de los hechos y documentos de la causa, razón por la cual el medio que se examina carece de fundamento y debe ser desestimado;

Considerando, que en el desarrollo del segundo medio propuesto el recurrente expresa, en síntesis, lo siguiente: que si la sentencia impugnada hubiera transcrito todas las piezas y documentos depositados por él, el tribunal se hubiera dado cuenta que la dimisión se hizo tres meses después de aquel en que ocurrieron los hechos y no en el plazo que establece el artículo 98 del Código de Trabajo para la realización de la dimisión;

Considerando, que los vicios que pueden ser presentados como medios de casación, son aquellos referidos a los aspectos que son objeto de discusión antes los jueces del fondo, no pudiendo ser presentados por vez primera en casación;

Considerando, que del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos que integran el expediente se advierte que el recurrente no discutió en ningún momento que el derecho de los trabajadores a dimitir había caducado por vencimiento del plazo que tenían para ejercerlo, sino que en todo momento mantuvo la posición de que los mismos no eran sus trabajadores, por lo que su discusión en el presente recurso, constituye un medio nuevo en casación, que como tal es declarado inadmisible.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por L.R., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega el 15 de diciembre del 2006, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas y las distrae en provecho del L.. M.N.P., abogado, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 19 de diciembre del 2007, años 164° de la Independencia y 145° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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