Sentencia nº 112 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Julio de 2010.

Número de resolución112
Fecha07 Julio 2010
Número de sentencia112
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 07/07/2010

Materia: Constitucionalidad

Recurrente(s): J.T.G.D.

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.A.S.I., P.; R.L.P., Primer Sustituto de P.; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.Á.V., J.I.R., E.R.P., Dulce Ma. R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.O.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, hoy 7 de julio de 2010, años 167° de la Independencia y 147° de la Restauración, actuando en funciones de Tribunal Constitucional, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la acción directa en declaratoria de inconstitucionalidad impetrada por J.T.G.D., dominicano, mayor de edad, abogado de los Tribunales de la República Dominicana, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0166967-9, con su estudio profesional en la calle Interior 117, Esq. Biblioteca Nacional, en esta ciudad, contra las resoluciones de la Superintendencia de Electricidad, marcadas con los núm. 31-02, 36-02 y 46-02;

Visto la instancia firmada por el licenciado J.T.G.D., depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 20 de enero de 2010, que concluye así: “PRIMERO: DECLARAR Bueno, Regular y Válido el presente RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD, en contra de las resoluciones de la Superintendencia de Electricidad (SIE), marcada con los Nos.(31-02, artículo 6), (36-02, artículo 3), (46-02 artículo 3); SEGUNDO: Que esa honorable SUPREMA CORTE declare inconstitucional las resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD (SIE), marcada con los núms. (31-02, articulo 6), (36-02, artículo 3), (46-02 artículo 3)”;

Visto el dictamen del Magistrado Procurador General de la República del 06 de mayo de 2010, el cual termina así: “Único: Que procede declarar inadmisible la presenta acción directa de inconstitucionalidad interpuesta en contra de las Resoluciones marcadas con los núm. 31-02; 36-02 y 46-02 de la Superintendencia de Electricidad”;

La Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y visto el artículo 185 de la Constitución de la República Dominicana, así como los textos legales invocados por el impetrante;

Considerando, que el impetrante, J.T.G.D., solicita la declaratoria de inconstitucionalidad contra las resoluciones marcadas con los núm. 31-02; 36-02 y 46-02 de la Superintendencia de Electricidad;

Considerando, que el impetrante alega en síntesis lo siguiente: 1) Que las EDES se la agenciaron para que la Superintendencia de Electricidad en sus resoluciones marcadas con los núms. 31-02, 36-02 y 46-02 otorgara el derecho a uso, goce y disfrute a transformadores que no son de ella; 2) Que las resoluciones de la Superintendencia de Electricidad ahora impugnadas son violatorias de la Constitución de la República, en lo concerniente a la protección del derecho de propiedad;

Considerando, que la Constitución de la República proclamada el 26 de enero de 2010, en su tercera disposición transitoria dispone que la Suprema Corte de Justicia mantendrá las funciones atribuidas al Tribunal Constitucional hasta tanto se integre esta instancia;

Considerando, que la propia Constitución de la República establece en su artículo 185 que el Tribunal Constitucional será competente para conocer en única instancia de las acciones directas en inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas a instancias del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido;

Considerando, que en virtud del citado artículo 185 de la Constitución de la República los particulares tienen calidad para accionar en inconstitucionalidad cuando posean un interés legítimo y jurídicamente protegido;

Considerando, que una persona tiene un interés legítimo y jurídicamente protegido cuando demuestre ser titular de un derecho o interés consagrado por la Constitución de la República, leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, cuya violación sea susceptible de causarle un perjuicio;

Considerando, que sin entrar en aspectos sobre la calidad del impetrante, por la solución que se le dará al presente caso en el dispositivo de esta sentencia, del análisis de lo alegatos anteriormente expuestos, se evidencia que los mismos son muy generales e imprecisos, ya que, en la presente acción, no se desarrollan adecuadamente los medios, y no se explica en qué consisten las alegadas violaciones, razón por la cual la Suprema Corte de Justicia en funciones de Tribunal Constitucional, no ha sido puesta en condiciones a fin de examinar la presente acción;

Por tales motivos,

Resuelve:

Primero

Declara inadmisible la acción de inconstitucionalidad incoada por J.T.G.D.; Segundo: Ordena que la presente sea comunicada al Procurador General de la República y a las partes para los fines de lugar, y publicada en el Boletín Judicial para general conocimiento.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.Á.V., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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