Sentencia nº 113 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Marzo de 2010.

Número de resolución113
Número de sentencia113
Fecha03 Marzo 2010
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 03/03/2010

Materia: Laboral

Recurrente(s): Servicios de Protección Privada, S.A., SERPROPI

Abogado(s): Dr. F.A.P.M.

Recurrido(s): F.G.P.

Abogado(s): L.. W.P., Edwin Antonio Vásquez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Servicios de Protección Privada, S. A. (SERPROPI), sociedad de comercio, constituida de conformidad con las leyes dominicanas, con domicilio social en la calle Los Llanos núm. 2, del sector Las Colinas, Los Ríos, de esta ciudad, representada por su P.D.V.V., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0853353-0, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 14 de enero de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 26 de febrero de 2009, suscrito por el Dr. F.A.P.M., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 069-0000279-8, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 11 de marzo de 2009, suscrito por los Lidcos. W.P. y E.A.V., con Cédulas de Identidad y Electoral núms. 031-0083189-4 y 031-0319891-1, respectivamente, abogados del recurrido F.G.P.;

Visto el auto dictado el 1° de marzo de 2010, por el Magistrado P.R.C., en funciones de Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a los M.J.A.S. y E.R.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 9 de diciembre de 2009, estando presentes los Jueces: J.L.V., P.; D.O.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el actual recurrido F.G.P. contra la recurrente Servicios de Protección Privada, S. A. (SERPROPI), la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 2 de junio de 2008 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Se rechaza parcialmente la demanda introductiva de instancia interpuesta en fecha 22 de septiembre del año 2005 por el señor F.G.P. en contra de la empresa Servicios de Protección Privada, S. A. (SERPROPI) y el señor J.S., en cuanto a los reclamos por despido, vacaciones e indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de los regímenes de accidentes de trabajo, higiene y seguridad industrial, por improcedente y carente de sustento legal; Segundo: Se acoge en sus restantes aspectos la indicada demanda, por lo que se condena a la parte demandada al pago de los valores detallados a continuación: a) Siete Mil Trescientos Noventa y Tres Pesos Dominicanos (RD$7,393.00) por concepto de proporción de participación en los beneficios de la empresa; b) Tres Mil Novecientos Quince Pesos Dominicanos (RD$3,915.00) por concepto del salario de navidad del año 2005; c) Treinta y Dos Mil Novecientos Seis Pesos Dominicanos con Noventa y Seis Centavos (RD$32,906.96) por concepto de 741.98 horas extras a un 35% de incremento; d) Dieciocho Mil Doscientos Ochenta y Un Pesos Dominicanos con Dos Centavos (RD$18,281.02) por concepto de 278.25 horas extras a razón de un 100% de incremento; e) Dos Mil ciento Dos Pesos Dominicanos con Ochenta y Ocho Centavos (RD$2,102.88) por concepto de 4 días feriados laborados; f) Cincuenta y Dos Mil Treinta y Cuatro Pesos Dominicanos con Cuarenta Centavos (RD$52,034.40) por concepto de 792 horas de descanso semanal laboradas; g) Siete Mil Cuarenta y Siete Pesos Dominicanos (RD$7,047.00) por concepto de 15% de incremento por labores en jornada nocturna; h) Treinta Mil Pesos Dominicanos (RD$30,000.00) por concepto de indemnización de los daños y perjuicios experimentados por el trabajador con motivo de las faltas establecidas a cargo de la parte empleadora; i) Se ordena tomar en cuenta la variación del valor de la moneda entre la fecha de la demanda y aquella del pronunciamiento de la sentencia, de acuerdo al artículo 537, parte in-fine, del Código de Trabajo; Tercero: Se compensa el 40% de las costas del proceso y se condena a la parte demandada al pago del restante 60%, ordenando su distracción, a favor de los Licdos. W.P. y E.A.V., quienes afirman haberlas avanzado”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo dice así: “Primero: Se declara regulares y válidos en cuanto a la forma, el recurso de apelación principal, incoado por la empresa Servicios de Protección Privada, S. A. (SERPROPI) y el recurso de apelación incidental, interpuesto por el señor F.G.P., en contra de la sentencia laboral núm. 256-08, dictada en fecha 2 de junio de 2008, por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido incoados de conformidad con las normas procesales; Segundo: En cuanto al fondo, se rechazan ambos recursos de apelación, con las excepciones señaladas de conformidad con las precedentes consideraciones y en consecuencia: a) Se confirma en todas sus partes la sentencia impugnada en lo relativo al rechazo de las prestaciones laborales, las vacaciones y parte de la reparación por daños y perjuicios; b) Se revoca la sentencia impugnada en lo relativo al salario de navidad; c) Se reduce el monto de las demás condenaciones a los siguientes valores: 1) RD$3,965.56 por participación en los beneficios de la empresa; 2) RD$4,955.85 por el total de horas extraordinarias; 3) RD$16,315.56 por las horas correspondientes al descanso semanal; 4) RD$5,792.02 por las horas nocturnas; 5) RD$906.42 por los días feriados; y RD$20,000.00 por la reparación de los daños y perjuicios; y Tercero: Se compensan de manera pura y simple, las costas del procedimiento”;

Considerando, que en su escrito introductivo la recurrente propone en apoyo de su recurso el siguiente medio de casación: Único: Falta de base legal. Exceso de poder. Mala aplicación e interpretación de la ley;

Considerando, que en su memorial de defensa, el recurrido invoca la inadmisibilidad del recurso, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas mediante la sentencia recurrida no exceden el monto de los veinte salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo para la admisibilidad del recurso de casación;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrente pagar al recurrido los siguientes valores: a) Tres Mil Novecientos Sesenta y Cinco Pesos con 56/100 (RD$3,965.56), por concepto de participación en los beneficios de la empresa; b) Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y Cinco Pesos con 85/100 (RD$4,955.85), por concepto del pago de horas extraordinarias; c) Dieciséis Mil Trescientos Quince Pesos con 56/100 (RD$16,315.56), por concepto de horas correspondientes al descanso semanal; d) Cinco Mil Setecientos Noventa y Dos Pesos con 02/100 (RD$5,792.02), por concepto de horas nocturnas; e) Novecientos Seis Pesos con 42/100 (RD$906.42), por concepto de días feriados; e) Veinte Mil Pesos Oro (RD$20,000.00), por concepto de reparación de daños y perjuicios, lo que hace un total de Cincuenta y Un Mil Novecientos Treinta y Cinco Pesos con 41/100 (RD$51,935.41);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 5-2004, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 12 de noviembre de 2004, que establecía un salario mínimo de Cinco Mil Cuatrocientos Pesos Oro Dominicanos (RD$5,400.00) mensuales para los vigilantes de compañías de guardianes, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a la suma de Ciento Ocho Mil Pesos Oro (RD$108,000.00), cantidad que como es evidente no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Servicios de Protección Privada, S. A. (SERPROPI), contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 14 de enero de 2009, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas y las distrae en provecho de los Lidcos. W.P. y E.A.V., abogados del recurrido, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 3 de marzo de 2010, años 166° de la Independencia y 147° de la Restauración.

Firmado: P.R.C., J.A.S., E.R.P., D.F.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR