Sentencia nº 114 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Septiembre de 2007.

Número de sentencia114
Número de resolución114
Fecha05 Septiembre 2007
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 5/9/2007

Materia: Contencioso-Tributario

Recurrente(s): V.C., S. A

Abogado(s): L.. E.I.C.P.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniete(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicaca

En Nombre de la Repúbllica, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por V.C., S.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la Republica Dominicana, con su domicilio y asiento social en la ciudad de Puerto Plata, provincia de Puerto Plata, República Dominicana, contra la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso-Tributario, el 8 de marzo de 2007;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 4 de abril del 2007, suscrito por el Lic. E.I.C.P., cédula de identidad y electoral núm. 001-0101380-3, abogado de la recurrente V.C., S. A.;

Vista la instancia depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Lic. E.I.C.P. abogado de la recurrente, la que concluye de la forma siguiente: ?Único: Declarar el desistimiento del recurso interpuesto ante ese tribunal en fecha 3 de abril del 2007 contra la sentencia No. 011-2007 del Tribunal Contencioso por falta de interés de la recurrente?;

Visto el dictamen del Magistrado Procurador General de la Republica;

Vista la Ley núm. 183-07 del 24 de julio de 2007, de Amnistía Fiscal;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando,que el artículo 8 de la Ley núm. 183-07 de Amnistía Fiscal dispone lo siguiente: ?Los contribuyentes con deudas pendientes en las diferentes instancias tributarias debidamente notificadas, contra las cuales hayan intentado algunos de los recursos que le acuerda la ley, aun pendientes de ser fallados, podrán saldar las mismas retirando, de manera voluntaria, los recursos incoados y procediendo al pago total del impuesto adeudado sin recargos e intereses?;

Considerando, que en la especie, después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido en audiencia pública, la recurrente, según lo expresa en su instancia, ha decidido desistir de dicho recurso, con la finalidad de acogerse a los beneficios otorgados por la Ley de Amnistía Fiscal;

Considerando,que la recurrente como titular de su acción tiene el legítimo derecho de desistir del presente recurso, desistimiento que debe ser aceptado al fundamentarse en las disposiciones de la Ley de Amnistía Fiscal, que regula dicho procedimiento para fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la recurrente V.C., S.A., del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso -Tributario, el 8 de marzo del 2007; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 5 de septiembre del 2007, años 164° de la Independencia y 145° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., D.F.E. y P.R.C.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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