Sentencia nº 116 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Abril de 2008.

Fecha02 Abril 2008
Número de sentencia116
Número de resolución116
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 02/04/2008

Materia: Laboral

Recurrente(s): A.S.D.

Abogado(s): L.. R.R., J.A.M.

Recurrido(s): Gas Security Services, S.A. antes Wackenhut Dominicana, S. A.

Abogado(s): L.. José Roberto Félix Mayib

Intrviente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.S.D., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 078-0001051-9, domiciliado y residente en la calle Altagracia núm. 20, H., de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 31 de julio de 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. F.R.M., abogado de la recurrida Gas Security Services, S. A. (antes Wackenhut Dominicana, S. A.);

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 27 de septiembre de 2007, suscrito por los Licdos. R.R. y J.A.M., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-0969067-7 y 001-150963-9, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 11 de octubre de 2007, suscrito por el Lic. J.R.F.M., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0056405-3, abogado de la recurrida;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 26 de marzo de 2008, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P. y D.O.F.E., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral intentada por el actual recurrente A.S.D. contra la recurrida Gas Security Services, S. A. (antes Wackenhut Dominicana, S.A.), la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 21 de noviembre de 2006 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Se declara regular y válida en cuanto a la forma la demanda en intervención voluntaria incoada por la demandada Gas Security Services, S. A. (Wackenhut Dominicana, S. A.), por los motivos expuestos; Segundo: Se excluye del presente proceso al demandado principal S.S., S.A., por los motivos expuestos; Tercero: Se declara resuelto el contrato de trabajo que ligó las partes, por efecto de despido injustificado ejercido por el empleador Gas Security Services, S. A. (Wackenhut Dominicana, S.A.); y con responsabilidad para el mismo; Cuarto: Se acoge la demanda en cobro de prestaciones laborales (preaviso y cesantía), indemnización supletoria del Art. 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo y proporción del salario de navidad, incoada por el señor A.S.D., en contra de Gas Security Services, S. A. (Wackenhut Dominicana, S. A.), los siguientes valores calculados en base a un salario mensual de Cinco Mil Cuatrocientos Ocho Pesos Oro con 00/100 (RD$5,408.00); equivalente a un salario diario de Doscientos Veintiséis Pesos con Noventa y Cuatro Centavos (RD$226.94); veintiocho (28) días de preaviso igual a la suma de Seis Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro Pesos con Treinta y Dos Centavos (RD$6,354.32), veintiún (21) días de auxilio de cesantía igual a la suma de Cuatro Mil Setecientos Sesenta y Cinco Pesos con Setenta y Cuatro (RD$4,765.74), proporción de regalía pascual igual a la suma de Dos Mil Novecientos Treinta Pesos con Noventa y Cuatro Centavos (RD$2,930.94), más cinco (5) meses de salario en virtud del Art. 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo, igual a la suma de Veintisiete Mil Cuarenta Pesos (RD$27,040.00), igual a la suma de Cuarenta y Un Mil Noventa y Un Pesos (RD$41,091.00) monedas de curso; Quinto: Se rechaza la demanda en daños y perjuicios y otros aspectos atendiendo a los motivos expuestos; Sexto: Se ordena tomar en consideración la variación en el valor de la moneda en virtud de lo establecido en el Art. 537 del Código de Trabajo, en las condenaciones que por esta sentencia se reconocen a favor de la parte demandante; Séptimo: Se condena a la parte demandada a pagar el 60% de las costas, del procedimiento a favor de los Licdos. J.A.M. y R.R., compensándolas en el 40% restante, atendiendo a los motivos antes expuestos”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: “Primero: Declara bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación interpuesto por Gas Security Services, S. A. (antes Wackenhut Dominicana, S.A.), en contra de la sentencia de fecha 21 de noviembre del 2006 dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley; Segundo: Acoge en cuanto al fondo dicho recurso de apelación y en consecuencia revoca la sentencia impugnada, en cuanto a las condenaciones que contiene por concepto de preaviso y auxilio de cesantía y en aplicación del O.. 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, en base a los motivos expuestos; Tercero: Condena al señor A.S.D. al pago de las costas, ordenado su distracción a favor y provecho, del L.. J.R.F.M., quien afirma estarlas avanzado en su mayor parte”;

Considerando, que el recurrente propone en apoyo de su recurso de casación el medio siguiente: Único: Violación del artículo 402 del Código de Procedimiento Civil;

Considerando, que en su memorial de defensa, la recurrida invoca la inadmisibilidad del recurso, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas por la sentencia impugnada no exceden el monto de veinte salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo para la admisibilidad del recurso de casación;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrida pagar al recurrente la suma de Dos Mil Novecientos Treinta Pesos con 94/00 (RD$2,930.94), por concepto de proporción del salario de navidad;

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 5-2004, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 12 de noviembre del 2004, que establecía un salario mínimo de Cinco Mil Cuatrocientos Pesos Oro Dominicanos (RD$5,400.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a la suma de Ciento Ocho Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$108,000.00), cantidad que como es evidente no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar el medio propuesto en el recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por A.S.D., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 31 de julio de 2007, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas a favor del L.. J.R.F.M., abogado, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 2 de abril de 2008, años 165° de la Independencia y 145° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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