Sentencia nº 116 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Mayo de 2009.

Número de sentencia116
Fecha13 Mayo 2009
Número de resolución116
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 13/05/2009

Materia: Laboral

Recurrente(s): J.P.M.

Abogado(s): L.. J.M.J.

Recurrido(s): Inversiones Hellesylst, S. A.

Abogado(s): D.. J.P. de la Cruz, Tomás Pérez Cruz

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.P.M., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 068-0031582-9, domiciliado y residente en el Kilometro 40 de la Autopista Duarte, V.A., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 30 de septiembre de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. J.M.J., abogado del recurrente;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 30 de octubre de 2008, suscrito por el Lic. J.M.J., con cédula de identidad y electoral núm. 068-000711-1, abogado del recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 19 de noviembre de 2008, suscrito por los Dres. J.P. de la Cruz y T.P.C., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-0752313-6 y 001-0617768-6, respectivamente, abogado de la recurrida Inversiones Hellesylst, S.A.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 6 de mayo de 2009, estando presentes los Jueces: P.R.C., en funciones de Presidente; J.A.S., E.R.P. y D.O.F.E., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el actual recurrente J.P.M. contra la recurrida Inversiones Hellesylt, S.A., la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 30 de mayo de 2008 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la demanda laboral incoada en fecha 16 de octubre de 2007, por el señor J.P.M. contra Inversiones Hellesylt, S.A., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Declara inadmisible de oficio por falta de interés del demandante, señor J.P.M., la demanda laboral de fecha 16 de octubre de 2007, contra la entidad Inversiones Hellesylt, S.A.; Tercero: Compensa entre las partes en litis el pago de las costas del procedimiento”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: “Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación interpuesto por el señor J.P.M. en contra de la sentencia de fecha 30 de mayo de 2008 dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por ser hecho de acuerdo a la ley; Segundo: En cuanto al fondo, rechaza en parte dicho recurso de apelación y en consecuencia confirma en parte la sentencia impugnada, con excepción del salario de Navidad; Tercero: Acoge la reclamación al pago del salario de Navidad y condena a la empresa Inversiones Hellesylt, S.A., a pagarle a J.P.M. la suma de RD$2,700.00 pesos, por este concepto; Cuarto: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento por sucumbir ambas partes en diferentes puntos del proceso”;

Considerando, que el recurrente propone en apoyo de su recurso los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación por falsa aplicación del articulo 586 del Código de Trabajo, así como de los artículos 44 y 47 de la Ley núm. 834, del 15 de julio del año 1978, relativos a las inadmisibilidades y a los medios de inadmisión. Lo propio se hizo con el artículo 2044 del Código Civil, relativo al contrato de transacción. Violación del VI Principio del Código de Trabajo y del artículo 52 de dicho código. Falta de motivos y falta de base legal; Segundo Medio: Violación a la ley. Violación del V Principio del Código de Trabajo. Violación del artículo 82, ordinal 3ro. de dicho código, así como al artículo 51. Desnaturalización de los hechos de la causa. Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; Tercer Medio: Violación de los artículos 725, 726, 727 y 728 del Código de Trabajo. Violación del artículo 712 del mismo código y del artículo 202 de la Ley núm. 87-01, sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, promulgada el 10 de mayo del año 2001. Violación del artículo 1315 del Código Civil; (Sic),

Considerando, que en su memorial de defensa, la recurrida a su vez, invoca la inadmisibilidad del presente recurso, alegando que las condenaciones impuestas por la sentencia impugnada no exceden el monto de veinte salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo para la admisibilidad del recurso de casación;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrida pagar al recurrente la suma de Dos Mil Setecientos Pesos Oro Dominicanos (RD$2,700.00), por concepto de proporción de salario de navidad;

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrente estaba vigente la Resolución núm. 5-2004, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 12 de noviembre de 2004, que establecía un salario mínimo de Seis Mil Cuatrocientos Pesos Oro Dominicanos (RD$6,400.00), por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a la suma de Ciento Veintiocho Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$128,000.00), cantidad que como es evidente no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia impugnada, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios propuestos.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por J.P.M., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 30 de septiembre de 2008, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas a favor de los Dres. J.P. de la Cruz y T.P.C., abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 13 de mayo de 2009, años 165° de la Independencia y 146° de la Restauración.

Firmado: P.R.C., J.A.S., E.R.P., D.F.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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