Sentencia nº 117 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Enero de 2009.

Fecha28 Enero 2009
Número de sentencia117
Número de resolución117
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 28/01/2009

Materia: Disciplinaria

Recurrente(s): M. de J.P.U.

Abogado(s): L.. J. de los S.H., R.E., J.R.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces R.L.P., Primer Sustituto de Presidente, en funciones de P.; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.Á.V., J.L.V., J.I.R., E.R.P., Dulce Ma. R. de G., J.A.S., A.R.B.D., E.H.M., D.O.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 28 de enero de 2009, años 165° de la Independencia y 146° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la acción disciplinaria seguida en Cámara de Consejo al imputado magistrado M. de J.P.U., Juez del Tercer Juzgado de la Instrucción del Departamento Judicial de Santiago, imputado de haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar al magistrado imputado M. de J.P.U., quien estando presente declara sus generales de ley;

Oído a los Licdos. J.M.A., F.Q., Q.G.C. y Y.B.R.G., propuestos como testigos, declarar sus generales de ley;

Oído a los Licdos. J. de los S.H., R.E. y J.R. ratificando calidades dadas en audiencia anterior como defensa técnica del magistrado M. de J.P.U. en el presente juicio disciplinario;

Oído al representante del Ministerio Público, en la presentación del caso y apoderamiento de la Corte;

Oído separadamente a la Dra. Y.B.R.G., J.M.M.A. y F.Q. en sus calidades de testigos, en sus respectivas declaraciones y responder a las preguntas formuladas por los magistrados de la Corte, el Ministerio Público y los abogados de la defensa;

Oído a los abogados del imputado en sus argumentaciones y concluir: “Primero: Ratificamos nuestro escrito depositado en esta Suprema Corte de Justicia en fecha 14/11/2008, que sea acogido en todas sus partes el presente escrito de defensa y ofrecimiento de pruebas incoada de conformidad con las normas vigentes ratifico; Segundo: Que se declare sin lugar, la denuncia interpuesta por la parte acusadora en contra del magistrado M. de J.P. por improcedente y mal fundada; Tercero: Que se ordene de inmediato el reintegro a sus labores al magistrado M. de J.P. descargándole en consecuencia de toda responsabilidad en el presente caso; Cuarto: Que se le reintegren todos sus salario retenidos desde que se hizo efectivo la suspensión hasta el día de hoy; Quinto: Que la decisión a intervenir establezca una disculpa por los agravios que ha sufrido el magistrado M. de J.P. producto de este proceso abiertamente afrentoso, que se haga justicia”;

Oído al representante del ministerio Público en sus consideraciones y dictaminar: “Único: Que este Honorable Pleno de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Cámara de Consejo, tenga a bien sancionar al Magistrado M. de J.P.U., Juez del Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santiago, con la suspensión de 30 días”;

Resulta, que con motivo de un informe de fecha 12 de septiembre de 2008 suscrito por el Lic. Mártires Familia Aquino del Departamento de Inspectoría Judicial, sobre la investigación realizada en el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santiago practicada al magistrado M. de J.P.U., a la vista del cual, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por auto de fecha 13 de octubre de 2008 fijó para el 18 de noviembre de 2008 la audiencia en Cámara de Consejo en materia disciplinaria para conocer la causa seguida al magistrado M. de J.P.U.;

Resulta, que en la audiencia del 18 de noviembre, la Corte después de haber deliberado dispuso: “Primero: Acoge el pedimento formulado por el representante del Ministerio Público, en la presente causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo al prevenido magistrado M. de J.P.U., Juez del Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito de Santiago, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la misma, para citar a la Licda. Y.B.R.G., Procuradora Fiscal Adjunta del Distrito Judicial de Santiago, a lo que dieron aquiescencia los abogados del prevenido; Segundo: Reserva el fallo sobre el pedimento formulado por los abogados del prevenido en el sentido de que se mantenga la suspensión y se ordene el pago de los salarios retenidos, lo que dejó a la soberana apreciación de esta Corte el representante del Ministerio Público, para ser pronunciado en la audiencia del día dos (2) de diciembre del dos mil ocho (2008); a las nueve (9:00) horas de la mañana, para la continuación de la causa; Tercero: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Resulta, que en la audiencia del 2 de diciembre de 2008 la Corte después de haber deliberado fallo: “Primero: Rechaza las conclusiones presentadas en audiencia por el abogado del magistrado M. de J.P.U., en el sentido de que varíe parcialmente su decisión de suspensión sin disfrute de sueldo y en su lugar disponga la suspensión con disfrute de sueldo; Segundo: Fija la audiencia del día 8 de diciembre del 2008 a las nueve (9:00) horas de la mañana para la continuación de la causa; Tercero: Esta sentencia vale citación para todos los presentes”;

Resulta, que en la audiencia celebrada el día 8 de diciembre de 2008, luego de instruirse la causa en la forma que figura en parte anterior de esta decisión la Corte dispuso: “ Primero: Reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes en la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo al prevenido magistrado M. de J.P.U., Juez del Tercer Juzgado de la Instrucción del Departamento Judicial de Santiago, para ser pronunciado en la audiencia pública del día veintiocho (28) de enero del 2009, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.); Segundo: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Considerando, que cuando los jueces, actuando en el ejercicio de sus funciones, cometan faltas disciplinarias o no cumplan con los deberes y las normas establecidas, serán disciplinaria y administrativamente responsables y sancionados según la gravedad de la falta;

Considerando, que la Ley de Carrera Judicial No. 327-98, en su artículo 62 dispone: “Según la gravedad de las faltas, las autoridades competentes en los términos de esta ley podrán imponer las siguientes sanciones: 1) Amonestación Oral; 2) Amonestación Escrita; 3) Suspensión sin sueldo por un período de hasta treinta días; 4) La destitución”;

Considerando, que el régimen disciplinario tiene por objeto procurar que los jueces cumplan leal, eficiente y honestamente sus deberes y responsabilidades, a fin de mantener el mejor rendimiento del Poder Judicial, así como propender al adecuado y correcto ejercicio de los derechos y prerrogativas que se consagran a favor de los jueces;

Considerando, que asimismo, el objeto de la disciplina judicial es sancionar el menosprecio a las leyes, incentivar la observancia de una buena conducta y el cumplimiento de los deberes oficiales por parte de los funcionarios y empleados judiciales;

Considerando, que durante la instrucción del proceso pudo establecerse que el magistrado M. de J.P.U. ha incurrido en un manejo inadecuado de los casos judiciales mencionados que condujeron al sometimiento en su contra de un juicio disciplinario;

Considerando, que de conformidad con el apoderamiento del Ministerio Público al magistrado M. de J.P.U. se le imputa: Haber dictado las Resoluciones siguientes: 1) “Resolución No. 0256-2008-CPP, de fecha 7 de mayo de 2008, de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, la cual revoca la decisión recurrida y sustituye la presentación de una fianza por prisión preventiva en contra de los Co-prevenidos M.E.T.R. y B.R. de la Nuez; 2) La Resolución No. 70/2008, de fecha 18 de abril de 2008, del Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santiago, la cual deja sin efecto la prisión preventiva que había sido interpuesta a los imputados M.E.T.R. y Bolívar Rafael de la Nuez, sustituyéndola por garantía económica, impedimento de salida, y presentación periódica por ante la fiscalía; 3) Y disponer de algunas medidas que contienen motivaciones supérfluas”;

Considerando, que por los hechos en cuestión, establecidos debidamente en el plenario, se impone admitir que constituyen faltas en el ejercicio de sus funciones, no por la decisión jurisdiccional adoptada en los casos a su cargo, sino por la forma inadecuada, insustancial, irregular e imprudente con que las mismas fueron dictadas;

Considerando, que no obstante lo anterior, se pudo establecer durante el proceso, en forma ostensible, que el magistrado P.U. no incurrió de ninguna manera en maniobras dolosas, ni en falta de probidad, sino en un manejo puramente torpe, irreflexivo e impropio en el ejercicio de sus funciones;

Por tales motivos y visto el artículo 67 inciso 5 de la Constitución de la República, 62 inciso 3 y 65 de la Ley No. 327-98 sobre C.J..

Falla:

Primero

Declara al magistrado M. de J.P.U., Juez del Tercer Juzgado de la Instrucción del Departamento Judicial de Santiago, culpable de haber cometido faltas en el ejercicio de sus funciones, según se ha dicho en el cuerpo de esta decisión, y en consecuencia, se le impone la sanción disciplinaria de suspensión por treinta (30) días en el ejercicio de sus funciones, sin disfrute de sueldo; Segundo: Ordena la restitución del magistrado M. de J.P.U. a sus funciones, por haber cumplido la sanción disciplinaria a que se refiere el ordinal anterior; Tercero: Ordena que la presente decisión sea comunicada a la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, a la Dirección de Carrera Judicial, al interesado y que la misma sea publicada en el Boletín Judicial.

Firmado: R.L.P., E.M.E., H.Á.V., J.L.V., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.H.M.. G.A., Secretaria General

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en el expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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