Sentencia nº 119 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Marzo de 2007.

Número de resolución119
Número de sentencia119
Fecha08 Marzo 2007
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 08/03/2007

Materia: Contencioso-Administrativo

Recurrente(s): Operadora Hotelera Atlántica, S. A.

Abogada(s): Dra. J.F.A.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Operadora Hotelera Atlántica, S.A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes dominicanas, con domicilio social en la calle L.O.P. núm. 13, del sector de G., de esta ciudad, representada por A.J.T., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 001-0067178-3, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso Tributario el 8 de marzo del 2007;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 7 de mayo del 2002, suscrito por la Dra. J.F.A., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0853531-1, abogada de la recurrente Operadora Hotelera Atlántica, S. A.;

Vista la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 9 de octubre del 2007, suscrita por la Dra. J.F.A., abogada de la recurrente, la que concluye de la forma siguiente: “Primero: que en fecha 7 de mayo de 2007, la compañía Operadora Hotelera Atlántica, S.A., interpuso por ante la Suprema Corte de Justicia un Recurso de Casación en contra de la sentencia No. 010-2007, de fecha ocho (8) del mes de marzo de 2007, dictada por el Tribunal Contencioso- Tributario, en relación a la reclamación de impuestos a la Propiedad Inmobiliaria del año 2005, hecha por la DGII a esta empresa; Segundo: Que mediante el presente documento desistimos en forma definitiva e irrevocable, del recurso de casación interpuesto en fecha ocho (8) del mes de marzo de 2007, dictada por el Tribunal Contencioso Tributario; Tercero: Que el presente desistimiento se hace con la finalidad de acogernos a la Ley No. 183-07 de Amnistía Fiscal, para proceder a pagar el impuesto reclamado, sin recargo ni intereses indemnizatorios, ni ninguna penalidad adicional”;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto la Ley núm. 183-07 del 24 de julio de 2007, de Amnistía Fiscal;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que el artículo 8 de la Ley núm. 183-07 de Amnistía Fiscal dispone lo siguiente: “Los contribuyentes con deudas pendientes en las diferentes instancias tributarias debidamente notificadas, contra las cuales hayan intentado algunos de los recursos que le acuerdan la ley, aún pendientes de ser fallados, podrán saldar las mismas retirando, de manera voluntaria, los recursos incoados y procediendo al pago total del impuesto adeudado, sin recargos e intereses;

Considerando, que en la especie, después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido en audiencia pública, la recurrente, según lo expresa en su instancia, ha decidido desistir de dicho recurso, con la finalidad de acogerse a los beneficios otorgados por la Ley de Amnistía Fiscal;

Considerando, que la recurrente como titular de su acción tiene el legítimo derecho de desistir del presente recurso, desistimiento que debe ser aceptado al fundamentarse en las disposiciones de la Ley de Amnistía Fiscal, que regula dicho procedimiento para fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la recurrente Operadora Hotelera Atlántica, S.A., del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso Tributario el 8 de marzo del 2007; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 30 de enero del 2008, años 164° de la Independencia y 145° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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