Sentencia nº 119 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Enero de 2011.

Número de resolución119
Fecha26 Enero 2011
Número de sentencia119
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 26/01/2011

Materia: Constitucional

Recurrente(s): L.F., Presidente de la República Dominicana

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Tratado: Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe.

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.A.S.I., P.; R.L.P., Primer Sustituto de P.; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.Á.V., J.I.R., E.R.P., Dulce Ma. R. de G., J.A.S., V.J.C.E., E.H.M., D.O.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, hoy 26 de enero de 2011, años 167° de la Independencia y 148° de la Restauración, actuando en funciones de Tribunal Constitucional, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la comunicación núm. 9725, del 20 de septiembre de 2010, mediante la cual el P. de la República L.F., en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 185, numeral 2, así como en la Tercera Disposición Transitoria de la Constitución de la República, somete a esta Suprema Corte de Justicia, a los fines de que ejerza el control preventivo del Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, dirigido a garantizar la supremacía de la Constitución;

Visto la Constitución de la República, proclamada el 26 de enero de 2010, particularmente los artículo 3, 6, 8, 26, 185, numeral 2, y la Tercera Disposición Transitoria;

Visto la comunicación núm. 9725 del 20 de septiembre de 2010 dirigida por el Presidente de la República al Presidente de la Suprema Corte de Justicia;

Visto el Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, antes citado;

Considerando, que el 20 de septiembre de 2010 el Presidente de la República dirigió una comunicación al Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en la cual expresa lo siguiente: "En cumplimiento de la disposición establecida en el artículo 185, numeral 2); así como también por lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Constitución de la República Dominicana, someto a esa Honorable Suprema Corte de Justicia, el "Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe", a los fines de que ejerza el control preventivo del mismo, dirigido a garantizar la supremacía de la Constitución.";

Considerando, que el artículo 26 de la Constitución de la República dispone que "La República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del derecho internacional, y en consecuencia: 1) Reconoce y aplica las normas del derecho internacional, general y americano, en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado; 2) Las normas vigentes de convenios internacionales ratificados se regirán en el ámbito interno, una vez publicados de manera oficial";

Considerando, que con la proclamación de la Constitución de la República el 26 de enero de 2010 se estableció el control preventivo de los tratados internacionales antes de ratificación por el órgano legislativo, atribución que corresponde al Tribunal Constitucional, actualmente ejercido por la Suprema Corte de Justicia, a fin de conocer en única instancia de conformidad con el artículo 185, numeral 2 de la Constitución, surtiendo su decisión un efecto erga omnes; excluyéndose de esa manera la posibilidad de que una vez ratificado un tratado internacional pueda ser atacado por la vía de la acción de inconstitucionalidad;

Considerando, que asimismo, la Tercera Disposición Transitoria de la Constitución dispone que la Suprema Corte de Justicia mantendrá las funciones atribuidas al Tribunal Constitucional, hasta tanto éste se integre;

Considerando, que, como se desprende de la lectura del citado artículo 185 de la Constitución, la ratificación de los tratados internacionales corresponde al órgano legislativo, vale decir, al Congreso Nacional, y a la Suprema Corte de Justicia, hasta tanto se integre el Tribunal Constitucional, el control preventivo de los mismos, a los efectos de que se pronuncie sobre la conformidad de los citados instrumentos internacionales con la Constitución, como en el caso, del Convenio, ut-supra señalado;

Considerando, que siendo una atribución del Presidente de la República someter al órgano legislativo para su aprobación los tratados y convenios internacionales, es a éste a quien corresponde someter al Tribunal Constitucional, a los fines del control preventivo, el referido Convenio, como ocurre en la especie;

Considerando, que tal como lo afirma el P. de la República en su comunicación citada, lo que se persigue con el control preventivo es garantizar la supremacía de la Constitución, principio que se encuentra consagrado por el artículo 6 de la Constitución de la República, cuando dispone: "Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución";

Considerando, que ciertamente, la Constitución de la República tiene una posición de supremacía sobre las demás normas que integran el orden jurídico dominicano y ella, por ser la Ley de Leyes, determina la estructura básica del Estado, instituye los órganos a través de los cuales se ejerce la autoridad pública, atribuye competencias para dictar normas, ejecutarlas y decidir conforme a ellas las controversias y litigios que se susciten en la sociedad, y sobre la base de este principio es que se funda el orden jurídico mismo del Estado;

Considerando, que este alto tribunal ratifica el criterio externado en su sentencia del 9 de febrero de 2005, según el cual: "

Considerando, que conviene precisar, antes del análisis de la incidencia de las convenciones mencionadas sobre la ley cuestionada, cuya superioridad se aduce frente al derecho interno por ser aquellas normas del Derecho Internacional que el Derecho Interno, por oposición al primero, es el conjunto de normas que tienen por objeto la organización interna del Estado, lo que obvia y necesariamente incluye la Constitución del Estado de que se trate, por lo que resulta impropio afirmar que la convención prevalece sobre todo el derecho interno de la Nación dominicana, en razón de que ninguna norma nacional o internacional puede predominar por encima de la Constitución, que es parte, la principal, de nuestro Derecho Interno, lo que es hoy reconocido por nuestro derecho positivo al consagrar el artículo 1 de la Ley núm. 76-02 (Código Procesal Penal), al referirse a la primacía de la Constitución y los tratados en el sentido de que estos "prevalecen siempre sobre la ley", de lo que se infiere que si bien forman parte del derecho interno el conjunto de garantías reconocidas por la Constitución y la jurisprudencia constitucional, así como las normas supranacionales integradas por los tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por el país, las opiniones consultivas y las decisiones emanadas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo que se ha dado en denominar bloque de constitucionalidad, que reconoce igual rango a las normas que lo componen, no menos cierto es que frente a una confrontación o enfrentamiento de un tratado o convención con la Constitución de la República, ésta debe prevalecer, de lo que se sigue que para que una ley interna pueda ser declarada inconstitucional, no es suficiente que ella contradiga o vulnere una convención o tratado del que haya sido parte del Estado dominicano, sino que es necesario que esa vulneración alcance a la Constitución misma, salvo el caso que se trate de una disposición sobre derechos humanos comprendida dentro del bloque de constitucionalidad, en razón, primero, del principio de soberanía de la Nación dominicana consagrado en el artículo 3 de nuestra Ley Fundamental y, segundo, de que no existe en derecho internacional regla general alguna según la cual, excepto que ello se consigne expresamente, una norma internacional habría de derogar automáticamente una norma interna, anterior o posterior, que le sea contraria, y menos si esa norma es parte de la Constitución del Estado."

Considerando, que en el referido Convenio las Partes convienen que el objetivo central del mismo es el establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, como una unidad cultural, socioeconómica y biológicamente rica y diversa, geográficamente determinada, en la que el desarrollo del turismo estará condicionado a la sustentabilidad y a los principios de integración, cooperación y consenso, con el fin de facilitar el desarrollo integral de la región del Gran Caribe, asimismo la aplicación del Convenio en todo su alcance será regida sobre la base de los principios de igualdad, soberanía, respeto mutuo, responsabilidad compartida y reciprocidad, con sujeción a los ordenamientos jurídicos internos, sus obligaciones internacionales y a lo previsto en el presente Convenio;

Considerando, que el citado Convenio precisa que el mismo podrá ser denunciado por las Partes en cualquier momento. El retiro se hará efectivo un año después de la fecha de recepción por parte del Depositario, de la notificación formal de denuncia;

Considerando, que después de haber sido sometido al estudio y ponderación de esta Suprema Corte de Justicia, como Tribunal Constitucional, el Convenio de que se trata, ha quedado evidenciado que el mismo no contraviene ningún texto de la Constitución de la República, sino que por el contrario se encuentra conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 3, relativo a la inviolabilidad de la soberanía y principio de no intervención; 6, relativo a la supremacía de la Constitución; 8, relativo a la función esencial del Estado; así como con el artículo 26, sobre las relaciones internacionales y del derecho internacional; y de manera más precisa, guarda armonía con los numerales 5 y 6 del artículo 26, que disponen "La República Dominicana promoverá y favorecerá la integración con las naciones de América, a fin de fortalecer una comunidad de naciones que defienda los intereses de la región. El Estado podrá suscribir tratados internacionales para promover el desarrollo común de las naciones, que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes, y para atribuir a organizaciones supranacionales las competencias requeridas para participar en procesos de integración; 6) Se pronuncia en favor de la solidaridad económica entre los países de América y apoya toda iniciativa en defensa de sus productos básicos, materias primas y biodiversidad"; el Artículo 64.- "Derecho a la cultura. Toda persona tiene derecho a participar y actuar con libertad y sin censura en la vida cultural de la Nación, al pleno acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, de los avances científicos y de la producción artística y literaria"; y también el Artículo 67, sobre protección del medio ambiente que establece que "Constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones. En consecuencia: 1) Toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales; a habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza;"; por lo tanto procede declarar su conformidad con nuestra Carta Magna;

Por tales motivos,

Falla:

Primero

Declara conforme con la Constitución de la República, el Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, de fecha doce (12) de diciembre de 2001, suscrito en la Isla de M., República Bolivariana de Venezuela; Segundo: Declara en consecuencia, que no existe impedimento alguno para que el Poder Ejecutivo proceda a someter al Congreso Nacional el citado convenio para los trámites constitucionales correspondientes.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.A.V., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., E.H.M., A.R.B.D., D.F.E., P.R.C., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR