Sentencia nº 121 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Enero de 2007.
| Número de sentencia | 121 |
| Fecha | 30 Enero 2007 |
| Número de resolución | 121 |
| Emisor | Tercera Sala Suprema Corte de Justicia |
Fecha: 30/01/2007
Materia: Laboral
Recurrente(s): A.S., Asociados, S. A.
Abogado(s): D.. R.D.G., N.R.T.
Recurrido(s): J.A.T.S., compartes
Abogado(s): L.. Ramón Antonio Rodríguez Beltré
Intrviniente(s):
Abogado(s):
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:
Sobre el recurso de casación interpuesto por A. Alba Sánchez & Asociados, S.A., entidad de comercio constituida de conformidad con las leyes de la República, con domicilio social en la calle L.. P.D. núm. 57, del sector E.M., de esta ciudad, representada por su Presidente Ing. A.A.S., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 001-0061181-3, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 30 de enero del 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 19 de febrero del 2007, suscrito por los Dres. R.D.G. y N.R.T., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-0120164-8 y 001-0060494-1, respectivamente, abogados de la recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;
Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 15 de marzo del 2007, suscrito por el Lic. R.A.R.B., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0287942-6, abogado de los recurridos J.A.T.S., F.T.S., E.A.R.M., J.C.A.O. y J.O.D.;
Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
La CORTE, en audiencia pública del 17 de octubre del 2007, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P., D.O.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;
Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral intentada por los recurridos J.A.T.S., F.T.S., E.A.R.M., J.C.A.O. y J.O.D. contra la recurrente A.A.S. &A., S.A., la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 25 de agosto del 2006 una sentencia con el siguiente dispositivo: Primero: Declara regular, en cuanto a la forma la demanda laboral incoada por J.A.T.S., F.T.S., E.A.R.M., J.C.A.O. y J.O.D., contra la empresa Alba Sánchez & Asociados, por haber sido hecha conforme a derecho; Segundo: En cuanto al fondo y con relación a los demandantes señores J.A.T.S., F.T.S., E.A.R.M. y J.C.A.O., rechaza, rechaza en todas sus partes la demanda incoada, contra la empresa Alba Sánchez & Asociados, por improcedente, mal fundada, carente de base legal y de todo tipo de pruebas; Tercero: Declara Contrato de Trabajo para una Obra o Servicio Determinado la relación existente entre las partes, J.O.D. y la empresa Alba Sánchez & Asociados, y resuelta la misma con responsabilidad para el empleador; Cuarto: Condena a la empresa Alba Sánchez & Asociados, al pago de la suma de RD$75,000.00 pesos, a favor del señor J.O.D., por concepto de trabajos realizados y no pagados; Quinto: Compensa las costas pura y simplemente entre las partes; Sexto: Comisiona a la Ministerial M.S.L., Alguacil de Estrados de la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, para notificar la presente sentencia; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: Primero: Declara bueno y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos por la entidad Alba Sánchez & Asociados, S.A., y los señores J.A.T.S., F.T.S., E.A.R.M., J.C.A.O. y J.O.D., en contra de la sentencia dictada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 25 de agosto del año 2006, por haber sido interpuestos conforme a derecho; Segundo: Rechaza, en cuanto al fondo el recurso de apelación principal y acoge en parte el incidental y, en consecuencia modifica la sentencia impugnada, por las razones expuestas en esta sentencia; Tercero: Condena a la entidad A.S. & Asociados y el Ing. W.F., al pago de los siguientes valores: a) J.A.T.S.; RD$2,100.00, por concepto de pago de 7 días de preaviso; RD$1,800.00 por concepto de 6 días de cesantía; RD$2,599.63, por concepto de proporción salario de Navidad; RD$42,894.00, por concepto de 6 meses de salarios por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; todo en base a un salario de RD$300.00 pesos diarios; más RD$2,000.00 pesos de indemnización por daños y perjuicios; lo que hace un total de RD$51,393.63, suma sobre la cual se tomará en consideración la variación en el valor de la moneda contemplada por el Banco Central; b) F.T.S., RD$2,100.00, por concepto de pago de 7 días de preaviso; RD$1,800.00 por concepto de 6 días de cesantía; RD$2,599.63 por concepto de proporción salario de Navidad; RD$42,894.00, por concepto de 6 meses de salarios por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; todo en base a un salario de RD$300.00 pesos diarios; más RD$2,000.00 pesos de indemnización por daños y perjuicios; lo que hace un total de RD$51,393.63, suma sobre la cual se tomará en consideración la variación en el valor de la moneda contemplada por el Banco Central; c) E.A.R.M., RD$3,500.00, por concepto de pago de 7 días de preaviso; RD$3,000.00 por concepto de 6 días de cesantía; RD$3,971.66, por concepto de proporción salario de Navidad; RD$71,490.00, por concepto de 6 meses de salarios por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; todo en base a un salario de RD$500.00 pesos diarios; más RD$2,000.00 pesos de indemnización por daños y perjuicios; lo que hace un total de RD$83,961.66, suma sobre la cual se tomará en consideración la variación en el valor de la moneda contemplada por el Banco Central; d) J.C.A.O.S., RD$3,500.00, por concepto de pago de 7 días de preaviso; RD$3,000.00 por concepto de 6 días de cesantía; RD$3,971.66, por concepto de proporción salario de Navidad; RD$71,490.00, por concepto de 6 meses de salarios por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; todo en base a un salario de RD$500.00 pesos diarios; más RD$2,000.00 pesos de indemnización por daños y perjuicios; lo que hace un total de RD$83,961.66, suma sobre la cual se tomará en consideración la variación en el valor de la moneda contemplada por el Banco Central; e) J.O.D.S., RD$5,877.41 por concepto de pago de 7 días de preaviso; RD$5,037.78 por concepto de 6 días de cesantía; RD$6,666.66, por concepto de proporción salario de Navidad; RD$120,000.00, por concepto de 6 meses de salarios por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; todo en base a un salario de RD$10,000.00 pesos quincenales; más RD$2,000.00 pesos de indemnización por daños y perjuicios; lo que hace un total de RD$139,581.85, suma sobre la cual se tomará en consideración la variación en el valor de la moneda contemplada por el Banco Central; Cuarto: Condena a la empresa recurrente, Alba Sánchez & Asociados, y al Ing. W.F., al pago de las costas, distrayéndolas a favor del L.. R.A.R.B., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad;
Considerando, que la recurrente propone en apoyo de su recurso de casación los medios siguientes: Primer medio: Contradicción de motivos. Violación del artículo 16 del Código de Trabajo, que instituye el principio de la libertad probatoria, que rige en esta materia. Falta de ponderación de documentos de la causa. Violación al derecho de defensa; Segundo medio: Desnaturalización de los hechos de la causa y falta de base legal. Contradicción de motivos; Tercer medio: Violación al derecho de defensa, consagrado constitucionalmente;
Considerando, que en el desarrollo del primer medio propuesto la recurrente alega, en síntesis, lo siguiente: que conforme se desprende de la documentación producida y de las declaraciones dadas por el señor T.M.D.C., los contratos de trabajo no rebasaron el denominado período de carencia que implícitamente prevé nuestro Código de Trabajo, para el pago de prestaciones laborales y vacaciones no disfrutadas, pero a pesar de que el tribunal reconoce que el contrato duró desde el 26 de diciembre del 2005 al 6 de marzo del 2006, admite el tiempo alegado por los trabajadores, con el criterio de que la empresa no dio cumplimiento al artículo 16 del Código de Trabajo depositando los documentos que le obliga a llevar, conservar y registrar, tales como planillas, libros y carteles, con lo que desconoce la libertad de prueba y deja de ponderar los documento depositados por ella, contentivos de cubicaciones realizadas y los pagos emitidos y recibidos conforme por el demandante, los cuales no fueron contestados por él y dejando de ponderar las declaraciones del testigo escuchado en el Juzgado de Trabajo, cuyas actas de audiencia le fueron depositadas, mediante las cuales se prueba además el tiempo de duración de los contratos de trabajo;
Considerando, que en los motivos de la sentencia impugnada se expresa lo siguiente: Que en relación con el tiempo de labores deben darse por establecidos los cuatro meses alegados por los trabajadores en su demanda y ratificados en el recurso de apelación, por aplicación de las presunciones contenidas en la parte in fine del artículo 16 del Código de Trabajo, por no existir prueba en el expediente de que la empresa le haya dado cumplimiento a este texto legal, depositando los documentos que le obliga a llevar, conservar y registrar, tales como: planillas, libros y carteles;
Considerando, que la presunción prevista en el artículo 16 del Código de Trabajo, por ser juris tantum, puede ser destruida por cualquier medio de prueba, lo que se deriva de la libertad de pruebas que existe en esta materia;
Considerando, que al indicar dichos artículos algunos de los libros y documentos que el empleador debe registrar y conservar ante las Autoridades del Trabajo, no está limitando los documentos mediante los cuales el empleador puede demostrar lo contrario a lo alegado en una demanda por un trabajador demandante, sino que lo hace para identificar cuales son los hechos de cuya exención probatoria disfrutan los trabajadores demandantes, pues en dicha documentación se deben encontrar todos los hechos que sirven de sostén a una demanda laboral, pero en modo alguno implica que el empleador está impedido de utilizar cualquier medio de prueba para demostrar los hechos contrarios a las pretensiones del trabajador;
Considerando, que en la especie el Tribunal a-quo dio por establecida la duración del contrato de trabajo de los recurridos bajo el fundamento de que la empleadora no cumplió con el artículo 16 del Código de Trabajo depositando los libros y documentos que debía registrar y conservar ante las autoridades del trabajo, sin hacer referencia a las pruebas testimoniales y documentales aportadas por ésta para demostrar lo que ella entendía fue la duración de dicho contrato, con lo que el tribunal de referencia incurrió en los vicios atribuidos en el medio que se examina, razón por la cual la sentencia impugnada debe ser casada por falta de motivos y de base legal;
Considerando, que cuando la sentencia es casada por faltas procesales puestas a cargo de los jueces como es la falta de base legal, las costas pueden ser compensadas.
Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 30 de enero del 2007, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto por ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo; Segundo: Compensa las costas.
Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 30 de enero del 2008, años 164° de la Independencia y 145° de la Restauración.
Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C.. G.A., Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.
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