Sentencia nº 122 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Febrero de 2009.

Fecha04 Febrero 2009
Número de resolución122
Número de sentencia122
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 04/02/2009

Materia: Laboral

Recurrente(s): Refrescos Nacionales, C. por A.

Abogado(s): L.. L.A.H.C.

Recurrido(s): C.P.

Abogado(s): L.. C.H.U.R., Rafael Francisco Andeliz Andeliz

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Refrescos Nacionales, C. por A., entidad de comercio constituida de conformidad con las leyes de la República, con domicilio social en la Av. D.A. s/n, Municipio de Mao, Provincia Valverde, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 21 de agosto de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 29 de agosto de 2008, suscrito por el Lic. L.A.H.C., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0646294-8, abogado de la recurrente;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 15 de septiembre de 2008, suscrito por los Licdos. C.H.U.R. y R.F.A.A., con Cédulas de Identidad y Electoral núms. 034-0016054-9 y 034-0017294-0, respectivamente, abogados del recurrido C.P.;

Visto la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 17 de diciembre de 2008, suscrita por el Lic. L.A.H.C., abogado de la recurrente, mediante el cual solicita el archivo definitivo del expediente por haber llegado las parte a un acuerdo transaccional;

Visto el acuerdo transaccional suscrito entre las partes, Refrescos Nacionales, C. por A., recurrente y C.P., recurrido, firmado por sus respectivos abogados, el 30 de octubre de 2008;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando , que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando , que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la recurrente Refrescos Nacionales, C. por A., del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 21 de agosto de 2008; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 4 de febrero de 2009, años 165° de la Independencia y 146° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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