Sentencia nº 122 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Agosto de 2009.

Número de resolución122
Fecha19 Agosto 2009
Número de sentencia122
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 19/08/2009

Materia: Laboral

Recurrente(s): Editora Listín Diario, C. por A.

Abogado(s): Dr. F.B.

Recurrido(s): L.R.A.

Abogado(s): L.. Mayra Torres Anmary Hidalgo

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Editora Listín Diario, C. por A., sociedad de comercio, constituida de conformidad con las leyes dominicanas, con domicilio social en la calle Paseo de los Periodistas, Edif. núm. 52, E.M., de esta ciudad, representada por su gerente R.M.V., dominicana, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 037-0071801-2, domiciliada y residente en la ciudad de Puerto Plata, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 18 de septiembre de 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 28 de septiembre de 2007, suscrito por el Dr. F.R.B., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0071167-0, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 9 de octubre de 2007, suscrito por las Licdas. M.T. y A.H., con cédulas de identidad y electoral núms. 046-0002361-0 y 031-0306253-9, respectivamente, abogadas del recurrido L.R.A.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 12 de agosto de 2009, estando presentes los Jueces: D.O.F.E., P. en funciones; J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el recurrido L.R.A. contra la recurrente Editora Listín Diario, C. por A., la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago dictó el 26 de marzo de 2007 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Se declara inadmisible la demanda introductiva de instancia de fecha 14 de julio del año 2005, por el señor L.R.A., en contra de la empresa Editora Listín Diario, C. por A. y subsidiarias, en cuanto a los reclamos derivados de la dimisión alegada, por falta de interés del demandante para ejercer la correspondiente acción en justicia; Segundo: Se rechaza el reclamo de sumas indemnizatorias por no inscripción en el Seguro de Riesgos Laborales, por improcedente y carente de base legal; Tercero: En cuanto a los restantes aspectos, se acoge la demanda introductiva de instancia de referencia, por lo que se condena a la parte demandada al pago de los siguientes valores: a) Tres Mil Ciento noventa y Siete Pesos Dominicanos con Treinta y Un Centavos (RD$3,197.31) por concepto de 14 días de vacaciones; b) Dos Mil Ochocientos Treinta y Tres Pesos Dominicanos con Treinta y Tres Centavos (RD$2,833.33) por concepto del salario de navidad del año 2005; c) Trece Mil Setecientos Dos Pesos Dominicanos con Setenta y Siete Centavos (RD$13,702.77) por concepto de 60 días de participación en los beneficios de la empresa; d) Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta Pesos Dominicanos con Ochenta y Ocho Centavos (RD$5,480.88) por concepto de 12 días feriados laborados; e) Cuarenta Mil Pesos Dominicanos (RD$40,000.00), como suficiente y ajustada indemnización reparatoria de los daños y perjuicios en general, experimentados por el demandante, con motivo de las faltas comprobadas a cargo de la ex -empleadora; y f) Se ordena tomar en cuenta la variación del valor de la moneda entre la fecha de la demanda y aquella del pronunciamiento de la sentencia, de acuerdo al artículo 537, parte in fine del Código de Trabajo; Cuarto: Se compensa el 35% de las costas del proceso y se condena a la parte demandada al pago del restante 65%, ordenando su distracción a favor de los Licdos. F.R. y M.T., quienes afirman haberlas avanzado”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo dice así: “Primero: En cuanto a la forma, se declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por la empresa Editora Listín Diario, C. por A., en contra de la sentencia laboral núm. 127-07, dictada en fecha 26 de marzo del año 2007, por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales; Segundo: En cuanto al fondo: se rechaza el indicado recurso de apelación por improcedente, mal fundado y carente de base legal, y en consecuencia, confirma en todas sus partes la indicada sentencia, por haber sido dictada de conformidad con el derecho; y Tercero: Se condena a la empresa Editora Listín Diario, C. por A., a pagar las costas del procedimiento y se ordena su distracción a favor de los Licdos. M.T., F.A.R. y A.H., abogados que afirman estar avanzándolas en su totalidad”;

Considerando, que la recurrente propone los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación de la Ley (por mala aplicación). Desnaturalización de hechos y documentos de la causa. El Tribunal de alzada ha violado sus atribuciones. Violación al derecho de defensa. Falta de base legal; Segundo Medio: La Corte a-qua no respondió cada una de las conclusiones motivadas que le fueron planteadas. Falta de motivos. Falta de base legal (nuevo aspecto); Tercer Medio: En cuanto a la prueba de los hechos. Violación del artículo 101 de la Ley núm. 16-92. Desnaturalización, falsa y errónea interpretación de las disposiciones de testigos. Falta de base legal (otro aspecto). Violación al derecho de defensa;

Considerando, que en su memorial de defensa, el recurrido invoca la inadmisibilidad del presente recurso, alegando que las condenaciones impuestas por la sentencia impugnada no exceden el monto de veinte salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo para la admisibilidad del recurso de casación;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que mediante la sentencia impugnada se condena a la recurrente a pagar al recurrido los siguientes valores: a) Tres Mil ciento Noventa y Siete Pesos con 31/100 (RD$3,197.31), por concepto de 14 días de vacaciones; b) Dos Mil Ochocientos Treinta y Tres Pesos con 33/100 (RD$2,833.33), por concepto de proporción del salario de navidad correspondiente al año 2005; c ) Trece Mil Setecientos Dos Pesos con 77/100 (RD$13,702.77), por concepto de 60 días de participación en los beneficios de la empresa; d) Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta Pesos con 88/100 (RD$5,480.88), por concepto de 12 días feriados, laborados; e) Cuarenta Mil Pesos Oro Dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00), por concepto de indemnización por daños y perjuicios, ascendiendo todo a un total de Sesenta y Cinco Mil Doscientos Catorce Pesos con 29/100 (RD$65,214.29);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 5-2004, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 11 de noviembre del 2004, que establecía un salario mínimo de Seis Mil Cuatrocientos Pesos Oro Dominicanos (RD$6,400.00), por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a la suma de Ciento Veintiocho Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$128,000.00), suma que como es evidente no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia impugnada, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Editora Listín Diario, C. por A., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 18 de septiembre de 2007, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas y las distrae en provecho de las Licdas. M.T. y A.H., abogadas, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 19 de agosto de 2009, años 166° de la Independencia y 147° de la Restauración.

Firmado: D.F.E., J.A.S., E.R.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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