Sentencia nº 123 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Noviembre de 2008.

Fecha26 Noviembre 2008
Número de sentencia123
Número de resolución123
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 26/11/2008

Materia: Disciplinaria

Recurrente(s): S.S.P.H.

Abogado(s): L.. A.G.M., J.L.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.A.S.I., P.; R.L.P., Primer Sustituto de P.; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.Á.V., J.L.V., M.A.T., J.I.R., E.R.P., Dulce Ma. R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.O.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 26 de noviembre de 2008, años 165° de la Independencia y 145° de la Restauración, dicta en audiencia pública como Tribunal Disciplinario, la siguiente sentencia:

En la causa disciplinaria seguida al Magistrado D.R.C.A., Juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar al magistrado imputado, quien estando presente declara sus generales de ley;

Oído a los Licdos. A.G.M. y J.R.L. en representación y defensa técnica del Magistrado D.R.C.A.;

Oído al Ministerio Público en la presentación del caso y apoderamiento de la Corte;

Oído a la denunciante S.S.P.H. en sus generales y declaraciones, así como responder a las preguntas que le fueron formuladas por los integrantes de la Corte del Ministerio Público y de los abogados del imputado;

Oído a la denunciante Y.A.V. en sus generales y declaraciones así como responder a las preguntas que le formulan los magistrados de la Corte, el Ministerio Público y los abogados del imputado;

Oído a los testigos W.G.G.C., A.C.F., quienes previa prestación del juramento de ley declarar sus generales y exponer los hechos por ellas conocidos y posteriormente responder a los interrogatorios de los miembros de la Corte del Ministerio Público, y de los abogados del imputado;

Oído al imputado Mag. D.R.C.A. en sus declaraciones y responder al interrogatorio de los magistrados y del Ministerio Público;

Oído a los abogados del imputado en sus consideraciones y concluir: “Primero: Que se le conceda un descargo puro y simple en relación a los hechos que se le imputan por parte de las denunciantes ya mencionada, por no haber elementos que lo comprometan, ya que todo, tanto en la parte denunciante y como los testigos a descargo comentarios similares en contra de su moral; Segundo: Que sea repuesto en su puesto o lugar de trabajo, que sus autoridades superiores deben impuesto hasta tanto se dilucide el caso en cuestión, y haréis justicia”;

Oído al Ministerio Público en sus consideraciones y concluir: “Único: Que el Magistrado D.R.C.A., Juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís sea sancionado con la destitución y haréis una sana y justa administración de justicia”;

Resulta que con motivo de una denuncia presentada por S.S.P.H. y Yesenia Altagracia Duarte, ambas oficinistas del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís en contra del Magistrado D.R.C.A., J. del referido Tribunal, el Departamento de Inspectoría Judicial procedió a la realización de una investigación pormenorizada del caso, que como consecuencia de los hechos denunciados el Presidente de la Suprema Corte de Justicia fijó la audiencia disciplinaria en Cámara de Consejo para el día 22 de julio de 2008;

Resulta que en la audiencia celebrada el 22 de julio de 2008, la Corte después de haber deliberado falló: “Primero: Acoge el pedimento formulado por el abogado del prevenido Magistrado D.R.C.A., Juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la presente causa disciplinaria a fin de que sean citados A.C.F., Secretaria Titular del referido tribunal; W.G.G., ex oficinista del mismo; J.N.N., Oficinista y Y.S., Mensajero, propuestos como testigos, así como las denunciantes S.S.P.H., y Y.A.D., ambas Oficinistas del tribunal de referencia, a l que dio aquiescencia el representante del Ministerio Público; Segundo: Fija la audiencia en cámara de consejo del día treinta (30) de septiembre de dos mil ocho (2008), a las nueve (9) horas de la mañana, para la continuación de la causa; Tercero: Pone a cargo del Ministerio Público requerir las citaciones precedentemente señaladas; Cuarto: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Resulta que en la audiencia celebrada el 30 de septiembre, luego de haber instruido la causa en la forma que figura en parte anterior del presente fallo, la Corte habiendo deliberado dispuso: “Primero: Reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes en la presente causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo al prevenido Magistrado D.R.C.A., Juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, para ser pronunciado en la audiencia pública del día veintiséis de noviembre del dos mil ocho (2008), a las nueve (9) horas de la mañana; Segundo: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Considerando, que de acuerdo con los elementos de convicción aportados en la instrucción de la causa esta Corte da por establecido lo siguiente: a) que en efecto, en el comportamiento del Magistrado D.R.C.A. se observan actitudes indecorosas hacia el personal femenino del tribunal en particular con S.P.H.; b) que del estudio de las piezas del expediente se desprende que ciertamente el Magistrado Cauto no solo es el responsable de escribirle de su puño y letra una nota indecorosa a una de las oficinistas del tribunal que el preside, sino que les insinúa con gestos, expresiones gráficas y palabras, cosas inadecuadas, además de emplear expresiones obscenas con el personal; c) que los empleados elaboran sentencias hasta la parte dispositiva, y además aparecen expedientes con más de un año sin ser fallados;

Considerando, que el régimen disciplinario tiene por objetivo contribuir a que los jueces integrantes del cuerpo social judicial cumplan leal, eficiente y honestamente sus deberes y responsabilidades, a fin de mantener el mejor rendimiento del Poder Judicial, así como procurar el adecuado y correcto ejercicio de los derechos y prerrogativas que se consagran a favor de los jueces;

Considerando, que el objeto de la disciplina judicial es garantizar el respeto a las leyes, la observancia de una buena conducta y el cumplimiento de los deberes oficiales por parte de los magistrados del orden judicial;

Considerando, que asimismo, la integridad de la conducta del Juez fuera del ámbito estricto de la actividad jurisdiccional contribuye a una fundada confianza de los ciudadanos en la judicatura;

Considerando, que para dicho logro, tal y como lo establece el Código modelo iberoamericano de ética judicial, “el juez íntegro no debe comportarse de una manera que un observador razonable considere gravemente atentatoria contra los valores y sentimientos predominantes en la sociedad en que presta su función;

Considerando, que por todo lo anterior se impone admitir que las actuaciones y comportamiento del Magistrado D.R.C.A. constituyen la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones, razones que justifican su separación de la posición que ocupa como juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís;

Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto el artículo 67 de la Constitución de la República; los Arts. 59, 60, 62 y 66 de la Ley núm 327-98 sobre C.J.; los arts. 147 y 149 del Reglamento de Carrera Judicial y los Arts. 51 y 55 del Código de Ética de Iberoamérica;

Falla:

Primero

Declara culpable al Magistrado D.R.C.A., Juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís de haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones; Segundo: Dispone como sanción disciplinaria, la destitución de dicho magistrado del cargo que actualmente desempeña; Tercero: Ordena que esta decisión sea comunicada a la Dirección General de la Carrera Judicial al Ministerio Público y al interesado para los fines de lugar y publicada en el Boletín Judicial.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.Á.V., J.L.V., M. T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.H.M., G.A., Secretaria General

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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