Sentencia nº 125 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Junio de 2007.

Número de sentencia125
Número de resolución125
Fecha13 Junio 2007
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 13/6/2007

Materia: Laboral

Recurrente(s): Corporación del Acueducto, Alcantarillado de Santo Domingo

Abogado(s): L.. L.V.G., F.L.M., J.F.S., Dra. A.J.C.G.

Recurrido(s): S.U.V.

Abogado(s): Dr. Santiago Geraldo

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), entidad de comercio, constituida de conformidad con las leyes de la República, con domicilio social en la calle E.M. núm. 65, de esta ciudad, representada por R.M., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-0100563-5, con domicilio y residencia en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 5 de septiembre del 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. S.G., abogado del recurrido S.U.V.;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 22 de diciembre del 2006, suscrito por los Licdos. L.V.G., F.L.M., J.F.S. y la Dra. A.J.C.G., cédulas de identidad y electoral núms. 001-0154325-4, 001-0749793-5, 011-0293524-4 y 001-0140808-6, respectivamente, abogado de la recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 30 de enero del 2007, suscrito por el Dr. S.G., cédula de identidad y electoral núm. 001-0079923-8, abogado del recurrido;

Vista la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia el 2 de noviembre del 2001, que acoge la inhibición presentada por el Dr. J.A.S., Juez de esta cámara, la cual contiene el dispositivo siguiente: "Unico: Acoge la inhibición propuesta por el Dr. J.A.S., Juez de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, para integrar la misma en el caso de que se trata";

Vista la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia el 1 de septiembre del 2005, que acoge la inhibición presentada por el Dr. J.L.V., Juez de esta cámara, la cual contiene el dispositivo siguiente: "Unico: Acoge la inhibición propuesta por el Dr. J.L.V., Juez de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, para integrar la misma en el caso de que se trata";

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 6 de junio del 2007, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P., D.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el recurrido Salomón Urraca contra la recurrente Corporación Dominicana del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 28 de abril del 2006 una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por el señor S.U.V., en contra de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), atendido a los motivos expuestos; Segundo: Se rechaza la demanda reconvencional interpuesta por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), contra S.U.V. por los motivos expuestos; Tercero: Se compensan las costas del procedimiento por los motivos antes expuestos"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declara regular y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación interpuesto por el señor S.U. en contra de la sentencia de fecha 28 de abril del año 2006, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hecho conforme a derecho; Segundo: Acoge en cuanto al fondo dicho recurso de apelación y en consecuencia, revoca en todas sus partes la sentencia impugnada, por lo que declara la existencia de un contrato de trabajo entre las partes en litis, terminado por desahucio ejercido por el empleador y con responsabilidad para el mismo; Tercero: Condena a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) al pago de los siguientes conceptos, en beneficio del señor S.U.V.: 28 días de preaviso = a RD$9,960.44; 21 días de cesantía = a RD$7,470.33; 14 días de vacaciones = RD$4,980.00; la suma de RD$16,007.00 por concepto de participación en los beneficios de la empresa; RD$5,651.33 por concepto de salario de navidad; más la suma de un día de salario por cada día de retardo, conforme a la parte final del artículo 86 del Código de Trabajo, sumas sobre las que se tendrá en cuenta la indexación monetaria prevista en el artículo 537 del Código de Trabajo; Cuarto: Condena a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho del Dr. S.G., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte";

Considerando, que la recurrente propone en apoyo de su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Violación de la ley 498 de 1973 en su artículo 14; del artículo 57 del Código de Comercio, falta de base legal; Segundo Medio: Violación del Art. 86 del Código de Trabajo, desnaturalización de los hechos y documentos de la causa y del Art. 223 del Código de Trabajo; (Sic)

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso:

Considerando, que el recurrido por su parte, plantea en su memorial de defensa la inadmisibilidad del recurso de casación, alegando que el mismo fue interpuesto después de vencido el plazo de un mes que otorga la ley para esos fines;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo dispone que "No será admisible el recurso después de un mes a contar de la notificación de la sentencia ni cuando ésta imponga una condenación que no exceda de veinte salarios mínimos";

Considerando que el estudio del expediente revela que en la especie, la sentencia impugnada le fue notificada a la recurrente el 29 de septiembre de 2006, mediante acto Número 825/2006, diligenciado por D.S.M., Alguacil Ordinario de la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional , siendo depositado el escrito contentivo del recurso de casación el 22 de diciembre del 2006, en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuando el plazo para recurrir en casación se encontraba vencido, por lo que el mismo debe ser declarado inadmisible, de acuerdo a lo previsto en el artículo 641 del Código de Trabajo.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Corporación Dominicana del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 5 de septiembre del 2006, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas, con distracción a favor del Dr. S.G., abogado, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 13 de junio del 2007, años 164° de la Independencia y 144° de la Restauración.

Firmado: P.R.C., E.R.P., D.F.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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