Sentencia nº 126 de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Diciembre de 2008.

Número de resolución126
Número de sentencia126
Fecha17 Diciembre 2008
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 17/12/2008

Materia: Constitucional

Recurrente(s): L.F.Á., La Primera Oriental, S.A

Abogado(s): L.. E.G.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.A.S.I., P.; R.L.P., Primer Sustituto de P.; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.Á.V., J.L.V., M.A.T., J.I.R., E.R.P., Dulce Ma. R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.O.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, hoy 17 de diciembre de 2008, años 165° de la Independencia y 146° de la Restauración, actuando como Tribunal Constitucional, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la acción directa en declaratoria de inconstitucionalidad intentada por L.F.Á., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en la calle 24 de abril núm. 17, 30 de Mayo, Distrito Nacional, y la compañía aseguradora La Primera Oriental, S.A., entidad organizada de acuerdo a las leyes de la República, con su asiento y local principal, en la avenida Las Américas número 4, del ensanche Ozama (El Farolito), de la Provincia Santo Domingo, Municipio Este, debidamente representada A.R.A., presidente del Consejo de Administración de dicha compañía, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0525077-3, con domicilio y residencia en la Avenida Las Américas número 4 del Ensanche Ozama (El Farolito), en la Provincia de Santo Domingo, M.E.; quien tiene como abogado constituido al licenciado E.G., abogado de los Tribunales de la República, matrícula vigente núm. 23691-177-98 del Colegio de Abogados, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0397604-9, con estudio profesional abierto de manera permanente, sito en Las Américas núm. 4, del Ensanche Ozama (El Farolito), de la Provincia Santo Domingo, Municipio Este, con domicilio ad-hoc en la calle J.J.P. núm. 101, Ciudad Nueva, Distrito Nacional, contra la sentencia núm. 27-196-06 del 21 de agosto de 2006, dictada por la 10ma. Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional;

Visto la instancia firmada por el licenciado E.G., depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 1ro de julio de 2008, que concluye así: “PRIMERO: Declarar la inconstitucionalidad de la ejecución de la sentencia No. 27-196-06, del 21-08-07, dictada por la 10ma. Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por estar caduca, al ser notificada fuera del plazo legal de los seis meses, que prevé el artículo 456 del Código de Procedimiento Civil, y además, por: a) Por ser contrario al artículo 456 del Código de Procedimiento Civil; Por ser contraria al artículo 46, que establece la nulidad la nulidad de los decretos y resoluciones que sean contrarios a lo que establece la Constitución de la República; b) Por ser contrarios inciso 5 del artículo 8 que establece la igualdad de los derechos de los ciudadanos; c) Por ser contrarios al artículo 67, que establece el privilegio exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de conocer la inconstitucionalidad de la Ley; d) Por ser contrarios al artículo 100 que establece la condenación de todo privilegio que tienda a quebrantar la igualdad de todos los dominicanos; e) V. al Debido Proceso de Ley; f) Violatorio al Derecho de Defensa; g) Violatorio al Derecho de Racionalidad de la Ley; SEGUNDO: Que esta Honorable Suprema Corte de Justicia tengáis a bien declarar las costas de oficio, por tratarse de una instancia de orden constitucional”;

Visto la instancia contra la misma sentencia firmada por el licenciado E.G., depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 18 de agosto de 2008, que concluye así: “PRIMERO: Declarar la inconstitucionalidad de la ejecución de la sentencia No. 27-196-06, del 21-08-07, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del D. N., 10ma. Sala. Porque la misma: a) Fue dictada en base a la Ley 341-98 (Ley derogada); b) la sentencia está caduca, al ser notificada fuera del plazo legal de los seis meses, que prevé el artículo 456 del Código de Procedimiento Civil, y además, por: a) Por ser contrario al artículo 456 del Código de Procedimiento Civil; Por ser contraria al artículo 46, que establece la nulidad la nulidad de los decretos y resoluciones que sean contrarios a lo que establece la Constitución de la República; b) Por ser contrarios inciso 5 del artículo 8 que establece la igualdad de los derechos de los ciudadanos; c) Por ser contrarios al artículo 67, que establece el privilegio exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de conocer la inconstitucionalidad de la Ley; d) Por ser contrarios al artículo 100 que establece la condenación de todo privilegio que tienda a quebrantar la igualdad de todos los dominicanos; e) V. al Debido Proceso de Ley; f) Violatorio al Derecho de Defensa; g) Violatorio al Derecho de Racionalidad de la Ley; SEGUNDO: Que esta Honorable Suprema Corte de Justicia tengáis a bien declarar las costas de oficio, por tratarse de una instancia de orden constitucional”;

Visto el dictamen del Magistrado Procurador General de la República del 19 de agosto de 2008, el cual termina así: “Único: Que procede rechazar por improcedente y mal fundada la acción directa de inconstitucionalidad contra la ejecución de la sentencia No. 27-096-06, del 21 de agosto de 2006, dictada por la 10ma. Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, interpuesta por La Primera Oriental, S. A.”;

Visto el dictamen del Magistrado Procurador General de la República del 26 de septiembre de 2008, el cual termina así: “Declarar inadmisible la acción directa en declaratoria de inconstitucionalidad interpuesta por el señor L.F.Á. y la compañía aseguradora La Primera Oriental, S. A. por los motivos expuestos”;

La Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los textos legales invocados por el impetrante, así como los artículos 67, inciso 1ro. y 46 de la Constitución de la República Dominicana, y 13 de la Ley núm. 156 de 1997 que modifica la Ley núm. 25-91, de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando, que el impetrante solicita la declaratoria de inconstitucionalidad de la sentencia núm. 27-196-06 del 21 de agosto de 2006, dictada por la 10ma. Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por estar caduca y por ser violatoria a los derechos fundamentales y contraria a la Constitución de la República;

Considerando, que el impetrante alega en síntesis lo siguiente: 1) Que con la ejecución de la sentencia núm. 27-096-06 del 21 de agosto de 2006, dictada por la 10ma. Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, se han violentado una serie de derechos fundamentales del asegurado, señor L.F.Á., quien habiendo sido beneficiado con una libertad provisional bajo fianza avalada mediante contrato núm. 21136 suscrito el 11 de febrero de 2003 por la impetrante con el Estado Dominicano, salió del país por una autorización de la Dirección General de Migración que levantó provisionalmente un impuesto con ocasión de ser sometido penalmente por violación a los artículos 309 del Código Penal Dominicano, y 121, 126 y 328 de la Ley núm. 14-94 en perjuicio del menor J.M.B.G., y que al no presentarse por ante la jurisdicción de juicio, la entonces 10ma. Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, le condenó en contumacia a sufrir una pena de cinco años de reclusión menor, al pago de una multa de Cinco Mil Pesos Dominicanos (RD$5,000.00) y de una indemnización de Dos Millones de Pesos Dominicanos (RD$2,000,000.00), a favor de los actores civiles, al tiempo que dispuso la cancelación de la fianza antes indicada; 2) Que la referida sentencia fue notificada fuera del plazo legal de los seis meses, establecido por artículo 456 del Código de Procedimiento Civil; 3) Que en esa virtud, con dicha decisión fueron violados en su perjuicio derechos y principios fundamentales como el derecho a la seguridad jurídica, el derecho de defensa, el derecho del debido proceso de ley y el derecho a la racionalidad de las decisiones de la administración de justicia;

Considerando, que el impetrante depositó en fecha 18 de agosto de 2008, otra instancia de acción directa en declaratoria de inconstitucionalidad contra la misma sentencia núm. 27-196-06 del 21 de agosto de 2006, dictada por la 10ma. Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional;

Considerando, que el presente caso se trata de dos instancias a solicitud de la misma parte, ambas contra la misma sentencia, es decir, contra la sentencia núm. 27-196-06 del 21 de agosto de 2006, dictada por la 10ma. Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, tal y como se ha indicado precedentemente, por lo que entendemos oportuno fallar conjuntamente en beneficio de la economía del proceso, los expedientes núms. 2008-3072 y 2008-3283;

Considerando, que es competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con el artículo 67, inciso 1 de la Constitución de la República, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley, conocer en única instancia de la constitucionalidad de las leyes, a solicitud del Poder Ejecutivo, de uno de los Presidentes de las Cámaras del Congreso o de parte interesada; que el artículo 46 de dicha Constitución establece que son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución reglamento o acto contrario a la Constitución;

Considerando, que las solicitudes que se examinan obviamente han sido realizadas por parte interesada, y no están dirigidas contra ninguna de las normas señaladas por el referido artículo 46 de la Constitución Dominicana, sino contra una decisión emanada de un tribunal del orden judicial, la cual se encuentra sujeta a las acciones y recursos instituidos por la ley, por lo que la presente acción resulta inadmisible;

Por tales motivos, Resuelve:

Primero

Declara inadmisible el recurso de acción directa en declaratoria de inconstitucionalidad contra la sentencia núm. 27-196-06, dictada en fecha 21 de agosto de 2006 por la 10ma. Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, incoada por L.F.Á. y la compañía aseguradora La Primera Oriental, S.A.; Segundo: Ordena que la presente sea comunicada al Procurador General de la República, para los fines de lugar y publicada en el Boletín Judicial para general conocimiento.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.A.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.H.M., G.A., Secretaria General

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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