Sentencia nº 129 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Diciembre de 2010.

Fecha15 Diciembre 2010
Número de sentencia129
Número de resolución129
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 15/12/2010

Materia: Disciplinaria

Recurrente(s): Dr. M.E.R.

Abogado(s): Dr. M.E.R.

Recurrido(s): P.R.L.

Abogado(s): Dr. Jacobo Antonio Zorrilla Báez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces R.L.P.; Primer Sustituto de Presidente, en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia, E.M.E., Segundo Sustituto de Presidente, H.Á.V., J.I.R., E.R.P., Dulce Ma. R. de G., A.R.B.D., E.H.M., D.O.F.E., P.R.C., J.E.H.M. e I.C., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 15 de diciembre de 2010, años 167° de la Independencia y 148° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.E.R. contra la sentencia dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana núm. 001/2010 de fecha 19 de febrero de 2010;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar al apelante Dr. M.E.R., quien estando presente declara sus generales de Ley y asume su propia defensa;

Oído al alguacil llamar al testigo M.E.V., quien estando presente declara sus generales de Ley;

Oído al recurrido P.R.L. en sus generales de Ley;

Oído al Dr. J.A.Z.B. ratificando calidades ofrecidas en audiencias anteriores y asumiendo la defensa del recurrido;

Oído al Ministerio Público en la presentación del caso y dejar apoderada a la Suprema Corte de Justicia del caso;

O. al recurrente en sus declaraciones;

Oído al recurrido P.R.L. en su declaraciones;

Oído al testigo M.E.V., previa prestación del juramento de Ley en su deposición;

Oído al representante del Ministerio Público en sus argumentaciones y dictaminar de la manera siguiente: "Por tales motivos y visto el Art. 154, de la Constitución, los artículos 1, 2, 3, 4, 14, 26, 33, 34, 36 y 75 del Código de Ética del profesional del Derecho y la Ley 91 del 3 de febrero del año 1983. Primero: Que al declarar este Honorable Pleno de la Suprema Corte de Justicia, admisible el presente Recurso de Apelación; el mismo es bueno y valido en cuanto a la forma; Segundo: En cuanto al fondo declarar la improcedencia del presente Recurso de Apelación; y en consecuencia confirmar la sentencia recurrida por ser conforme con la Constitución, los Tratados Internacionales, la Ley y el Código de Ética del Profesional del Derecho. Y haréis una buena, sana y justa administración de justicia";

Oído al abogado del recurrido P.A.R.L., en sus argumentaciones y concluir de la manera siguiente: "Primero: Que el Recurso de Apelación interpuesto por el recurrente debe ser rechazado, por improcedente, mal fundado y carente de base legal; Segundo: Que en cuanto al fondo del Recurso la sentencia recurrida muy a pesar de que debe ser la sentencia una sanción mayor por la connotación de los hechos cometidos no tenemos mas que pedirle a la Suprema Corte de Justicia que la ratifique en esas condiciones; Tercero: Que dicha sentencia sea ratificada, por los méritos establecidos que fueron debidamente controvertible en la violación a la Ley 91 que rige el Colegio de Abogados y el Código de Ética en sus artículos 1, 2, 3, 4, 16, 24, 7 y siguiente que están debidamente numerados ahí; Cuarto: Que sea notificada y ordenada al Ministerio Público que sea notificada a todas las partes incluyendo al Colegio de Abogados, y haréis justicia";

Oído al recurrente y abogado de su propia defensa Dr. M.E.R., en sus argumentaciones y concluir de la manera siguiente: "Que se nos conceda un plazo para depositarle el acta del proceso de embargo y los dos actos del 2003 y 2004, nosotros le vamos a pagar con condena o sin condena solicitamos a la Corte que me deje ejerciendo, en ese sentido nosotros vamos a pedir formalmente: Primero: Que se declare como bueno y válido el presente Recurso de Apelación interpuesto, por nosotros, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con la normativa; Segundo: En cuanto al fondo sea revocada la sentencia que nos condena a la suspensión, que nos suspende por el espacio de 3 años y que en consecuencia se ordene un nuevo juicio; De manera subsidiaria: - Primero: Que en caso de que el tribunal que la Suprema Corte de Justicia entienda no enviar a un nuevo juicio y si aplicar una sanción que sea la de ordenar la devolución de los cientos cincuenta mil (RD$150, 000,00) pesos, al demandante y que esta orden sea en un tiempo prudente, bajo reserva y haréis justicia Honorable Jueces";

Oído al Representante del Ministerio Público en su réplica y manifestar de la manera siguiente: "-Solamente con relación a la segunda parte para el caso de que sea condenado por ejemplo al pago en un plazo determinado, decirle a este Honorable tribunal que la Corte no tiene competencia para tomar la decisión en lo referente a la parte pecuniaria, es solamente en la parte disciplinaria, en ese caso se rechace y ratificamos nuestras conclusiones";

La Corte, después de haber deliberado falló: "Primero: Reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes, en la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo al apelante, Dr. M.E.R., para ser pronunciado, en la audiencia pública del día quince (15) de diciembre del año 2010, a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.); Segundo: Esta sentencia vale citación para todos los presentes";

Resulta, que como consecuencia de una querella disciplinaria de fecha 16 de enero de 2009 interpuesta por el señor P.A.R.L. contra el Dr. M.E.R., el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana por sentencia disciplinaria núm. 001-2010 de fecha 17 de febrero de 2010 dispuso: "Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma la querella depositada por ante la Fiscalía Nacional del Colegio de Abogados, en fecha 16 de enero del año 2009 por el señor P.A.R.L., en contra del Dr. M.E.R. y presentada por ante este Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana por el Fiscal Nacional del Colegio de Abogados de la República Dominicana; Segundo: En cuanto al fondo se declara al Dr. M.E.R., culpable de violar los artículos 1, 2, 3, 4, 14, 26, 33,34,35, y 36 del Código de Ética del Profesional del Derecho y en consecuencia se condena a la sanción de inhabilitación temporal en el ejercicio de la abogacía, por un período de tres (3) años, en aplicación del numeral 2 del artículo 75 del citado código, contados a…; Tercero: Ordenar, como al efecto ordenamos, que la presente sentencia le sea notificada, por vía de la secretaria del tribunal disciplinario del colegio de abogados de la República Dominicana, a la Junta Directiva del referido Colegio de Abogados y al inculpado, en cumplimiento a lo que dispone el articulo 86 del Estatuto Orgánico del Colegio de Abogados de la República Dominicana, así como también, en virtud de lo que establece el articulo 87 de dicho Estatuto, al Fiscal Nacional del CARD";

Resulta, que inconforme con dicha sentencia, el Dr. M.E.R. interpuso en fecha 24 de febrero de 2010 formal recurso de apelación, fijando el Presidente de la Suprema Corte de Justicia por auto de fecha 13 de abril de 2010, la audiencia para conocer del caso en Cámara de Consejo del día 8 de junio de 2010;

Resulta que en la audiencia del 8 de junio de 2010, La Corte, después de haber deliberado dispuso: "Primero: Acoge el pedimento formulado por el prevenido, Dr. M.E.R., apelante contra la sentencia núm. 001-2010, dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, de fecha 19 de febrero del año 2010, en cuanto a que se aplace el conocimiento de la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo para que sea citado el ministerial M.V., Alguacil de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís y se le rechaza el mismo en lo relativo a que sea citado el Dr. E.E.B.; Segundo: Fija la audiencia del, día veinticuatro (24) de agosto de 2010, a las nueve horas di la mañana (9:00 A.M.), para la continuación de la causa; Tercero: pone a cargo del ministerio Público requerir la citación de la persona precedentemente indicada; Cuarto: Esta sentencia vale citación a los presentes";

Resulta que en la audiencia del 24 de agosto de 2010, La Corte habiendo deliberado falló: "Primero: Aplaza el conocimiento de la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo al apelante, Dr. M.E.R., en atención del certificado médico por él depositado con relación a su estado de salud física y mental y además, para que el denunciante sea asistido por su abogado, a lo que dio aquiescencia el Representante del Ministerio Público; Segundo: Fija la audiencia del día veintiséis (26) de octubre del año 2010, a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), para la continuación de la causa; Tercero: Pone a cargo del Ministerio Público requerir la citación del apelante y del ministerial M.V., alguacil de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, propuesto como testigo; Cuarto: Esta sentencia vale citación para los presentes";

Resulta que en la audiencia del día 26 de octubre de 2010, la Corte habiendo instruido la causa en la forma que figura en parte anterior de este fallo, dispuso, después de haber deliberado, el pronunciamiento de esta decisión para el día de hoy 15 de diciembre de 2010;

Visto el Auto núm. 81-2010 de fecha 26 de octubre de 2010 dictado por el magistrado R.L.P., Primer Sustituto de Presidente, en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por cuyo medio llama en su indicada calidad al magistrado I.C., J.P. de la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para completar el quórum del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, para conocer del recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.E.R. contra la sentencia disciplinaria núm. 001-2010 de fecha 19 de febrero de 2010 dictada por el Colegio de Abogados de la República Dominicana, fijado para el día 26 de octubre de 2010, de conformidad con la Ley núm. 25-91 de 1991 modificada por la Ley núm. 156-97 de 1997;

Considerando, que para retener la falta y condenar al Dr. M.E.R., el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana sostiene, que las actuaciones del Dr. M.E.R. han constituido hechos antiéticos y faltas graves, que han dado lugar al apoderamiento de que fue objeto dicho tribunal y que requiere la imposición por el mismo de sanciones disciplinarias;

Considerando, que en la instrucción de la causa se dieron por establecidos los hechos siguientes: a) que el señor P.R.L. contrató al Dr. M.E.R. para ejecutar una sentencia laboral llegando a un acuerdo con el mismo para dicho cobro y pago de honorarios; b) que la empresa demandada entregó un cheque por un monto de RD$150,000.00 a favor de P.R.L. y otro por valor de RD$100,000.00 a favor del Dr. M.E.R. por concepto de honorarios; c) que el Dr. M.E.R. cobró los referidos cheques pero no entregó al señor R. su parte; d) que el Dr. M.E.R. reconociendo ser deudor del señor R.L. y ofreció pagarle, haciendo una oferta real pero sin consignar los valores adeudados;

Considerando, que una vez establecidos los hechos precedentemente enunciados, la Corte ha podido comprobar que los mismos constituyen faltas en el ejercicio de sus funciones a cargo del prevenido que lo hacen pasible de sanciones disciplinarias tal como se dispuso en la sentencia impugnada.

Considerando, que el artículo 75 del Código de Ética del Profesional del Derecho se establece que "las correcciones disciplinarias aplicables por los actos y omisiones en este código son las siguientes: Inhabilitación temporal de la abogacía de un mes a cinco años…";

Por tales motivos,

Falla:

Primero

Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.E.R. contra la sentencia disciplinaria núm. 001-2010 dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana de fecha 17 de febrero de 2010; Segundo: Confirma en cuanto al fondo la sentencia apelada; Tercero: Ordena que la presente sentencia sea comunicada a las partes interesadas y al Colegio de Abogados de la República Dominicana, para los fines de lugar, y publicada en el Boletín Judicial.

Firmado: R.L.P., E.M.E., H.Á.V., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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