Sentencia nº 134 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Junio de 2007.

Número de resolución134
Fecha20 Junio 2007
Número de sentencia134
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 20/6/2007

Materia: Tierras

Recurrente(s): C.J.C.A.

Abogado(s): L.. E.M.C.

Recurrida: Financiera Conaplan, C. por A

Abogado(s): L.. L.B.G., Roxanna Vega

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Licda. T. de J.C.A., quien representa a la señora C.J.C.A., dominicana, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 012-0045920-2, domiciliada y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central el 16 de noviembre del 2004, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. E.M.C., abogado de la recurrente T. de J.C.A.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. L.A.B.G., por sí y por la Licda. R.V., abogados de la recurrida Financiera Conaplan, C. por A.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 13 de diciembre del 2004, suscrito por el Lic. E.M.C., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0795473-7, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 10 de agosto del 2005, suscrito por el Lic. L.A.B.G., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0115769-1, abogado de la recurrida;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 14 de marzo del 2007, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P., D.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una litis sobre terreno registrado (Impugnación de acto de venta), en relación con el Solar núm. 17 de la Manzana núm. 835 del Distrito Catastral núm. 1 del Distrito Nacional, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente apoderado, dictó el 23 de octubre del 2003, su Decisión núm. 53-2003, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Se rechazan las conclusiones de las Dras. M.E.R. y M.C., a nombre y representación de la señora C.J.C., en sus instancias de fechas 4 de junio y 18 de diciembre de 1996; 26 de febrero de 1997 y 31 de mayo del 2002; en su escrito ampliatorio de conclusiones de fecha 29 de abril del 1998, y en sus conclusiones formales de fecha 21 de octubre del 2002, en relación con las notas estenográficas de la audiencia celebrada el 14 de mayo del 2002, relativas al Solar 17 de la Manzana 835 del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, solicitando impugnación a transferencias y suspensión de la ejecución de la sentencia de adjudicación, por improcedentes y mal fundadas; Segundo: Se acogen en parte las conclusiones del L.. L.B.G., a nombre de la Financiera Conaplan, C. por A., en su instancia de fecha 3 de abril de 1998; y en sus escritos de conclusiones de fecha 14 de mayo del 2002, y ampliatorio de conclusiones de fecha 18 de noviembre del 2002 por las razones que se han indicado en el cuerpo de esta decisión; Tercero: Se revoca el mandato de la Decisión No. 13 dictada por este tribunal en fecha 12 de mayo de 1997, mediante la cual se suspendió el desalojo de la señora C.J.C.A., en el Solar 17 de la Manzana 835 del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, ante el Abogado del Estado, al cesar las causas que la motivaron; Cuarto: Se ordena el envío de una copia de esta decisión a la Registradora de Títulos del Distrito Nacional, para su conocimiento y fines de lugar; Quinto: C. a la Registradora de Títulos del Distrito Nacional, Abogado del Estado y a las partes"; b) que sobre recurso de apelación interpuesto contra la misma por la señora C.J.C.A., el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, dictó la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: A1ro.: Rechaza el pedimento incidental de la parte apelante de oír a los señores L.M.T., A.S. y al Dr. R.A., pues su comparecencia no cambiará el curso de este proceso, advirtiendo también que estamos frente a una litis sobre terreno registrado donde prima la prueba documental; 2do.: Acoge en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de noviembre del 2003, por la señora T. de J.C.A., actuando a nombre y representación de la señora C.J.C.A., contra la Decisión No. 53 dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original en fecha 23 de octubre del 2003, en relación con el Solar No. 17 de Manzana No. 835 del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, y en cuanto al fondo la rechaza por carecer de sustentación jurídica; 3ro.: Confirma con modificaciones en la redacción del dispositivo, que no alteran su contenido, la Decisión No. 53 dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original en fecha 23 de octubre del 2003, en relación con el Solar No. 17 de la Manzana No. 835 del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, para que se lea de la siguiente manera: Primero: Rechaza todas las conclusiones principales e incidentales presentadas por las Dras. M.E.R. y M.J.C.A., por improcedentes y mal fundadas; Segundo: Acoge en parte las conclusiones principales y las incidentales presentadas por el Lic. L.B., quien actúa a nombre y representación de la Financiera Conaplan, C. por A., por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia; Tercero: Revoca, la Decisión No. 13 dictada por este Tribunal en fecha 12 de mayo del 1997, mediante la cual ordenó al Abogado del Estado la suspensión del desalojo de la señora C.J.C.A., en el Solar No. 17 de la Manzana No. 835 del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, hasta que se dictara una sentencia definitiva en la presente litis, pues cesaron las causas que la motivaron; Cuarto: Se ordena el envío de una copia de esta decisión a la Registradora de Títulos del Distrito Nacional, para su conocimiento y fines de lugar; Quinto: C. a la Registradora de Títulos del Distrito Nacional, Abogado del Estado y a las partes";

Considerando, que la recurrente propone en apoyo de su recurso contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación al derecho de defensa; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos;

Considerando, que en la introducción del memorial de casación de que se trata se expresa, lo siguiente: "El suscrito abogado L.. E.M.C., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0785473-7, con estudio profesional abierto en un edificio marcado con el núm. 552 (alto), ubicado en la Av. Mella de esta ciudad; actuando a nombre y representación de la Licda. T. de J.C.A., dominicana, mayor de edad, titular de cédula de identidad y electoral núm. 012-0045920-2, domiciliada y residente en esta ciudad; quien a su vez representa a la señora C.J.C.A.; por medio del presente recurso de casación tiene a bien expresaros lo siguiente: que en las conclusiones de dicho memorial, se expresa lo siguiente "por los motivos precedentemente señalados y los que sus señoría pueden aportar con sus sapiensas e inteligencias, la recurrente en casación, señora T. de J.C.A., por intermedio de su abogado legalmente constituido y apoderado especial, tiene a bien concluir de la siguiente manera: Primero: Que declaréis bueno y válido el presente recurso de casación por haberse hecho en tiempo hábil y conforme a los cánones legales vigentes; Segundo: Que sea casada la Decisión núm. 17 dictada en fecha 16 del mes de noviembre del año 2004 por el Tribunal Superior de Tierras, con relación al Solar núm. 17 de la Manzana núm. 835 del Distrito Catastral núm. 1 del Distrito Nacional, por haberse incurrido en el vicio de violación al derecho de defensa y desnaturalización de los hechos y que la misma sea enviada el Tribunal correspondiente para su nuevo conocimiento";

Considerando, que asimismo en el acto de emplazamiento núm. 589/2004 del 15 de diciembre del 2004, notificado a la recurrida por el A.K.E.V. (nombre casi ilegible y acto sin el sello correspondiente del alguacil), se dice lo siguiente: "Actuando a requerimiento de la señora L.. T. de J.C.A., dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 012-0045920-2, domiciliada y residente en esta ciudad; quien a su vez representa a la señora C.J.C.A., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. E.M.C., dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los tribunales de la República, provisto de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0795473-7, con estudio profesional abierto en la Av. Mella, de esta ciudad, lugar donde mis requerimientos hacen expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presenta acto";

Considerando, que de conformidad con las disposiciones del artículo 133 de la Ley de Registro de Tierras: "Podrán recurrir en casación, en materia civil, las partes interesadas que hubieren figurado verbalmente o por escrito en el procedimiento seguido por ante el Tribunal que dictó la sentencia impugnada, y en materia penal, el abogado del Estado y la parte condenada"; que, en el mismo sentido el artículo 4 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone lo siguiente: Pueden pedir la casación: primero, las partes interesadas que hubieren figurado en el juicio; segundo, el Ministerio Público ante el Tribunal que dictó la sentencia, en los asuntos en los cuales intervenga como parte principal, en virtud de la ley, o como parte adjunta en los casos que interesen al orden público";

Considerando, que el estudio del recurso de casación pone de manifiesto que el presente recurso de casación a que se contrae la presente decisión ha sido interpuesto por la señora T. de J.C.A. en representación de C.J.C.A., que la primera no figuró como parte en el proceso de que se trata ni ha depositado en el expediente formado al efecto en esta Corte ningún poder que la autorice a interponer dicho recurso; que al no figurar la recurrente T. de J.C.A., ni por escrito ni verbalmente en el proceso de que se trata, ni existir constancia en el expediente del poder a que se ha hecho referencia, ya que en el memorial de casación, en el acto de emplazamiento, en la instancia en suspensión y otros documentos se afirma que dicha señora representa a C.J.C.A., resulta evidente que en tales condiciones el recurso de casación de que se trata no puede ser admitido.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la señora T. de J.C.A., en representación de C.J.C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central el 16 de noviembre del 2004, en relación con el Solar núm. 17 de la Manzana núm. 835, del Distrito Catastral núm. 1 del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 20 de junio del 2007, años 164° de la Independencia y 144° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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