Sentencia nº 138 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Julio de 2007.

Número de sentencia138
Número de resolución138
Fecha11 Julio 2007
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/7/2007

Materia: Laboral

Recurrente(s): M.F.S., J.S.P.

Abogado(s): L.. R.A.R.B.

Recurrido(s): Diseños Integral, S. A.

Abogado(s): L.. J. de J.B.A..

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.F.S. y J.S.P., dominicanos, mayores de edad, con cédulas de identidad y electoral núms. 001-1156828-6 y 079-0006777-4, respectivamente, domiciliados y residentes el primero, en la calle Santa Clara núm. 23 y el segundo, en la calle Primera núm. 20, V.D., municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, contra las sentencias dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 9 de noviembre del 2005 y 12 de enero del 2006, cuyos dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 13 de marzo del 2006, suscrito por el Lic. R.A.R.B., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0287942-6, abogado de los recurrentes, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 11 de octubre del 2005, suscrito por el Lic. J. de J.B.A., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0136907-2, abogado de la recurrida Diseño Integral, S.A.;

Visto la Resolución núm. 2007-493 dictada por la Suprema Corte de Justicia el 30 de enero del 2007, mediante la cual declara la exclusión de la recurrida Diseños Integral, S.A.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 4 de julio del 2007, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P., D.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por los actuales recurrentes M.F.S. y J.S.P. contra la actual recurrida Diseño Integral, S.A., la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 30 de junio del 2005 una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Rechaza, en todas sus partes la demanda incoada por los Sres. M.F. y J.S.P., contra la empresa Diseño Integral, S.A., por improcedente, mal fundada, carente de base legal y de todo tipo de pruebas; Segundo: Condena a los señores M.F. y J.S.P., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del L.. J. de J.B.A., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 9 de noviembre del 2005, una sentencia in-voce con el siguiente dispositivo: "Unico: En cuanto al pedimento del recurrido en el sentido de que el testigo a presentar por la parte recurrente sea excluida, el Tribunal, acoge dicho pedimento de tacha a exclusión, fundado en que el propio R.C.C. a confesado al Tribunal que fue despedido conjuntamente con los demandantes el 18-abril-2005 y que no le pagaron valores; dicha exclusión para el tribunal encuentra fundamento en el Art. 553 para in-fine ordinal 7mo., del mismo y por lo que dicha decisión también resulta saludable para la suerte del proceso en vista de que la deposición del testigo podía resultar hostil a una de las partes; se da oportunidad al recurrente para que someta nueva lista de testigos; se fija la audiencia para el 12-enero-2006, vale citación y se reservan las costas"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 12 de enero del 2006, una sentencia in-voce con el siguiente dispositivo: Unico: La Corte, luego de apreciar los términos del Art. 553, parte in-fine de lo cual se deduce por propias declaraciones del testigo R.A., en virtud de que el testigo a deponer en audiencia que el fue conjuntamente con otras personas, despachado dando terminación a la relación de trabajo por la empresa en fecha 12/abril/2005. Esta Corte con anterioridad había decidido por sentencia in-voce excluir como testigo a otra persona sometida en audición como testigo bajo los mismos fundamentos de este testigo, siendo consecuente con el derecho de defensa de recurrente y garantiza los debates procesales, dada la circunstancia se excluye al Sr. R.A., ésta corte siendo coherente con el derecho de defensa permite a recurrente usar a otro testigo que la Corte entiende idóneo"; (Sic),

Considerando, que los recurrentes proponen en apoyo de su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos y errada interpretación del artículo 553 del Código de Trabajo; Segundo Medio: Violación a la ley, específicamente al artículo 553, ordinal 6to. del Código de Trabajo;

Considerando, que en el desarrollo de los medios de casación propuestos, los que se reúnen para su examen por su vinculación, los recurrentes expresan, en síntesis: que la Corte a-qua para emitir su decisión se basa en el artículo 553 del Código de Trabajo al considerar que los testigos propuestos dejaron de ser trabajadores el mismo día que las recurrentes, sin que se les pagaran indemnizaciones laborales, de donde dedujo su supuesta parcialización, sin embargo esos testigos no fueron tachados por la contra parte por esa circunstancia, ni se demostró que tuvieran enemistad alguna con el empleador, por lo que el tribunal no podía desestimarlos por ese hecho;

Considerando, que la parte in fine del artículo 553 del Código de Trabajo faculta al Juez Presidente de los tribunales de trabajo "admitir la tacha de cualquier testigo siempre que haya grave sospecha de que tiene interés en deponer a favor o en contra de una de las partes", aun cuando dicho testigo no se encuentre en una de las causas de exclusión señaladas en el 7 ordinal del referido artículo;

Considerando, que en la especie, el Tribunal a-quo estimó que existían graves sospechas de que los testigos presentados por los actuales recurrentes tuvieran una actitud hostil contra la recurrida, lo que podría afectar su imparcialidad, partiendo del hecho admitido por estos de que dichos testigos dejaron de prestar sus servicios el mismo día que ellos y que a los mismos tampoco les fueron pagadas las indemnizaciones laborales;

Considerando, que tal como se observa la Corte a-qua hizo uso racional de la facultad que le otorga el referido artículo 553 del Código de Trabajo, razón por la cual los medios que se examinados carecen de fundamento y deben ser desestimados.

Por tales motivos, Primero: Rechaza los recursos de casación interpuestos por M.F.S. y J.S.P., contra la sentencias in-voce dictadas por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 9 de noviembre del 2005 y 12 de enero del 2006, cuyos dispositivos se han copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara que no procede condenación en costas, en vista de que por haber sido objeto de exclusión la recurrida no hizo tal pedimento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 11 de julio del 2007, años 164° de la Independencia y 144° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E. y P.R.C.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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