Sentencia nº 139 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Junio de 2007.

Número de sentencia139
Número de resolución139
Fecha27 Junio 2007
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27/6/2007

Materia: Laboral

Recurrente(s): Inversiones Eslora, S. A

Abogado(s): L.. G.L.H., C.O.S.

Recurrido(s): R.A.P.A., compartes

Abogado(s): L.. J.R.S., J.J.S.J., María Trinidad Luciano

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Inversiones Eslora, S.A., entidad de comercio constituida de conformidad con las leyes de la República, con domicilio social en la calle F.F.M. núm. 4, altos, del E.N., de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 28 de febrero del 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 6 de abril del 2006, suscrito por los Licdos. G.A.L.H. y C.O.S., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-0122578-7 y 065-0016736-3, respectivamente, abogados de la recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 28 de abril del 2006, suscrito por los Licdos. J.R.S., J.J.J.S.J. y M.T.L., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-0722901-5, 001-1259334-8 y 015-0000727-9, respectivamente, abogados de los recurridos R.A.P.A., R.A.M. y compartes;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 25 de abril del 2007, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P., D.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por los recurridos R.A.P.A. y compartes contra la recurrente Inversiones Eslora, S.A., la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 29 de octubre del 2004 una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se acoge la solicitud de exclusión respecto de los co-demandados Inmobiliaria Eslora, BGP, G. &P., C. por A., M.G. y O.P., por ser el unico y verdadero empleador de los demandantes la compañía Inmobiliaria Eslora; Segundo: Se declara que entre las partes existió contrato de trabajo para una obra o servicio determinado; Tercero: Se rechaza la demanda laboral en pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos interpuesta por el señor R.A.P., R.A.M., A.G., J.R.R.R., S.M.S., A.P. de Aza y M.L.A., en contra de Inmobiliaria Eslora, por falta absoluta de pruebas respecto del hecho material del despido invocado por los demandantes; Cuarto: Se condena a los demandantes R.A.P., R.A.M., A.G., J.R.R.R., S.M.S., A.P. de Aza y M.L.A. al pago de las costas del proceso ordenando su distracción a favor de los Licdos. G.A.L.H. y G.A.L., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por los señores R.A.P., R.A.M., A.G., J.R.R.R., S.M.S., A.P. De Aza y M.L.A., en contra de la sentencia de fecha 29 de octubre del 2004, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por ser hecho de acuerdo a la ley y al derecho; Segundo: En cuanto al fondo rechaza en parte dicho recurso de apelación y en consecuencia, confirma en parte la sentencia impugnada con excepción de los derechos por compensación por vacaciones, salario de navidad y condenación por daños y perjuicios cuya demanda se acoge por estos conceptos; Tercero: Condena a Inversiones Eslora, S.A.; a pagar a los señores R.A.P., R.A.M., A.G., J.R.R.R., S.M.S., A.P. De Aza y M.L.A., los derechos siguientes: a) R.A.P., RD$8,400.00, por concepto de compensación por vacaciones, RD$14,298.00, por concepto de salario de navidad, todo en base a un tiempo de un (1) año y un (1) mes y un salario de RD$600.00, mensual, más RD$15,000.00 pesos como reparación por los daños y perjuicios sufridos, lo que asciende a un total de RD$37,689.00; b) R.A.M., la suma de RD$5,600.00 por concepto de compensación por vacaciones, RD$9,532.00, por concepto de salario de navidad, todo en base a un tiempo de un (1) año y Un (1) mes, y un salario de RD$400.00, pesos diarios, más RD$15,000.00 pesos por reparación de daños y perjuicios, lo que hace un total de RD$30,132.00; A.G., la suma de RD$6,300.00, por concepto de compensación por vacaciones, RD$10,723.50, por concepto de salario de navidad, todo en base a un salario de RD$450.00, diarios y un tiempo de un (1) año y un (1) mes, más RD$15,000.00, por concepto de reparación en daños y perjuicios lo que asciende a un total de RD$32,023.00; d) J.R.R.R., la suma de RD$3,500.00 por concepto de compensación por vacaciones, RD$595.50, por concepto de salario de navidad, todo en base a un salario de RD$250.00 diarios y un tiempo de un (1) año y un (1) mes, más RD$15,000.00, por concepto de reparación de daños y perjuicios, lo que hace un total de RD$24,457.7; S.S., la suma de RD$5,250.00, por concepto de compensación por vacaciones, RD$8,936.25 por concepto de salario de navidad, todo en base a un salario de navidad, todo en base a un salario de RD$375.00 diario y un tiempo de un (1) año y un (1) mes, más de RD$15,000.00, por concepto de reparación en daños y perjuicios, lo que asciende a un total de RD$29,186.25; M.L.A., la suma de RD$5,600.00, por concepto de compensación por vacaciones RD$9,532.00, por concepto de salario de navidad, todo en base a un salario de RD$400.00 diarios y un tiempo de labor de un (1) año y un (1) mes, más RD$15,000.00 por concepto de reparación en daños y perjuicios, lo que hace un total de RD$30,000.00; A.P. De Aza, la suma de RD$7,000.00 por concepto de compensación por vacaciones, RD$11,915.00 salario de navidad, todo en base a un salario de RD$500.00 diarios y un tiempo de un (1) años y un (1) mes, más RD$15,000.00 por concepto de daños y perjuicios, lo que hace un total de RD$33,915.00; Cuarto: Ordenar que en las presentes condenaciones se tenga en cuenta la variación de la moneda determinada según la evolución del índice general de los precios elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Quinto: Compensa pura y simplemente las costas entre las partes en causa";

Considerando, que la recurrente propone los siguientes medios de casación: Primer Medio: Contradicción de motivos. Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa y violación a los principios de igualdad, razonabilidad e imparcialidad. Tercer Medio: Fallo extra y ultra petita. Violación al derecho de defensa, doble grado de jurisdicción y al artículo 1235 del Código Civil. Cuarto Medio: Falta de motivos;

Considerando, que en el desarrollo del primer medio propuesto la recurrente expresa, en síntesis, lo siguiente; que en sus conclusiones ante la Corte a-qua los demandantes, quienes eran recurrentes en esa instancia, solicitaron al tribunal, en primer orden, que se acogiera en todas sus partes la sentencia apelada y luego que se acogieran sus conclusiones vertidas en el escrito de la demanda introductiva, por lo que el tribunal a-quo debió fallar en ese orden y al acoger la sentencia apelada quedaban sin efectos las demás conclusiones;

Considerando, que frente a conclusiones contradictorias de una parte, el tribunal debe acoger aquellas que sean cónsonas con la posición procesal de esa parte, salvo cuando se trate del asentimiento de la acción ejercida por el contrario o el desistimiento de su propia acción, lo que debe ser formulado de manera expresa;

Considerando, que el estudio del expediente revela que el pedimento presentado por los recurrentes ante el Tribunal a-quo, en el sentido de que se acogiera la sentencia recurrida en apelación, se trata de un simple error, subsanado por el hecho de que también se solicitó por vía de consecuencia "acoger todas y cada una de las conclusiones vertidas en el escrito de demanda introductiva", las que son contrarias a dicha sentencia, por lo que no constituyó ninguna falta de la Corte a-qua fallar acogiendo parte de la reclamación de los demandantes, tal como lo hizo, razón por la cual el medio que se examina carece de fundamento y debe ser desestimado;

Considerando, que en el desarrollo de los medios segundo, tercero y cuarto, los que se reúnen para su examen por su vinculación, sigue alegando la Recurrente(s): que la Corte le condenó al pago de daños y perjuicios, basada en las declaraciones recogidas por el inspector de trabajo en el informe numero 38944 de fecha 16 de enero del 2004, sin que esas declaraciones fueren confirmadas por el inspector actuante; que de igual manera se le condenó al pago de vacaciones, salario de navidad y del seguro social, sin ser estos puntos controvertidos en apelación, vulnerando así el debido proceso y su derecho de defensa, a la vez que se incurrió en el vicio de fallo extra y ultra petita, porque ni esos derechos ni los daños y perjuicios fueron solicitados en el escrito del recurso de apelación, además de que no se hizo la prueba de rigor; que de igual manera la Corte a-qua incurre en la falta de motivos que sustenten su decisión;

Considerando, que la Corte en los motivos de su decisión expresa: "Que los puntos controvertidos en este litigio son: a) la naturaleza del contrato de trabajo; b) el hecho material del despido, mas los derechos adquiridos y los daños y perjuicios; que de acuerdo como lo establecen los artículos 177 y 219 del Código de Trabajo, estos trabajadores tiene derecho al pago de las vacaciones y salario de navidad, derechos que deben ser acordados por el tribunal por tener estos más de un año de labor y no existir constancia de que se hayan pagado; que los daños y perjuicios reclamados por los trabajadores fundamentados sobre la base de que su empleador no los tiene inscritos en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales, ni tenían póliza de accidentes de trabajo y como en el expediente no consta que el empleador le haya dado cumplimiento a esa obligación que le impone la ley de la materia, este incurre en la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 712 del Código Civil, por lo que debe ser condenado al pago de una indemnización que ha sido evaluada en la suma de RD$15,000.00 pesos para cada uno, como justa reparación por los daños y perjuicios recibidos";

Considerando, que cuando el demandante demuestra haber prestado sus servicios personales al demandado, operando con ello la presunción de la existencia del contrato de trabajo en virtud de las disposiciones del artículo 15 del Código de Trabajo, está a cargo de éste último demostrar el haberle satisfecho al trabajador los derechos que son consustánciales a dicho contrato, como son las vacaciones y el salario navideño o la causa por la cual está liberado del cumplimiento de esas obligaciones;

Considerando, que los jueces del fondo son soberanos en la apreciación de las faltas atribuidas a una de las partes y de los daños que éstas originan, teniendo facultad para fijar el monto de las reparaciones de esos daños, lo cual escapa al control de la casación, salvo cuando ese monto resulta desproporcionado;

Considerando, que del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos que forman el expediente se advierte que la reclamación de salarios por concepto de vacaciones no disfrutadas, salario navideño y reparación de daños y perjuicios, formó parte de la demanda de los recurridos, así como de su recurso de apelación, lo que descarta que su concesión sea producto de un fallo extra petita, como alega la recurrente;

Considerando, que la admisión de esos aspectos de la demanda por parte del Tribunal a-quo, estuvo motivada en el hecho de que los demandantes demostraron la existencia de los contratos de trabajo, mientras que el empleador no demostró haberles satisfecho esos derechos ni haberlos inscrito en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales, hechos que constituyen faltas que ocasionaron daños a los reclamantes y que como tales, debían ser resarcidos;

Considerando, que la sentencia impugnada contiene una relación completa de los hechos y motivos suficientes y pertinentes que permiten a esta Corte verificar la correcta aplicación de la ley, razón por la cual los medios examinados carecen de fundamento y deben ser desestimados.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Inversiones Eslora, S.A., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 28 de febrero del 2006, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas y las distrae en provecho de los Licdos. J.R.S., J.J.J.S.J. y M.T.L., abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 27 de junio del 2007, años 164° de la Independencia y 144° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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