Sentencia nº 139 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Mayo de 2009.

Fecha20 Mayo 2009
Número de resolución139
Número de sentencia139
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 20/05/2009

Materia: Laboral

Recurrente(s): M.S., Créditos, Cobros, S.A., Remax Metropolitana

Abogado(s): L.. Z.J.L., C.G.P., J.F.S.C.

Recurrido(s): A.E.D.

Abogado(s): L.. R.L.R.E., Ruddy Nolasco Santana

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.S., Créditos y Cobros, S. A. (Remax Metropolitana), sociedad de comercio, constituida de conformidad con las leyes dominicanas, con domicilio social en la calle E.M. núm. 51, del sector de A.H., de esta ciudad, representada por su presidente Sr. M.M.M., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 001-0752115-5, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo el 6 de marzo de 2008;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo el 6 de marzo de 2008, suscrito por los Licdos. Z.J.L., C.G.P. y J.F.S.C., con cédula de identidad y electoral núms. 001-0073301-3, 001-0072066-3 y 001-0293524-4, respectivamente, abogados de la recurrente M.S., Créditos y Cobros, S. A. (Remax Metropolitana);

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 14d e agosto de 2008, suscrito por los Licdos. R.L.R.E. y R.V.N.S., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-0174466-2 y 001-1035293-7, respectivamente, abogados de la recurrida A.E.D.;

Visto la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 29 de abril de 2009, suscrita por los Licdos. Z.J.L., C.G.P. y J.F.S.C., abogados de la recurrente, mediante la cual solicitan el archivo definitivo del expediente por acuerdo transaccional entre las partes;

Visto el acuerdo transaccional, suscrito entre las partes, firmado por sus respectivos abogados, cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Lic. Domingo S.M., Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, el 22 de octubre de 2009;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando , que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando , que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la recurrente M.S., Créditos y Cobros, S. A. (Remax Metropolitana), del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo el 6 de marzo de 2008; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 20 de mayo del 2009, años 166° de la Independencia y 146° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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