Sentencia nº 146 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Agosto de 2007.

Número de sentencia146
Fecha08 Agosto 2007
Número de resolución146
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 8/8/2007

Materia: Laboral

Recurrente(s): C. de J.C.

Abogado(s): L.. J.V.E., A.S.B.Á., F.D.C.R.

Recurrido(s):

Abogados(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C.B. de J.C., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 092-0005715-9, domiciliado y residente en el Distrito municipal del Cruce de Guayacanes, del municipio de Laguna Salada, provincia V., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 13 de junio del 2006;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 21 de junio del 2006, suscrito por los Licdos. J.V.E., A.S.B.Á. y F.D.C.R., abogados del recurrente C.B. De Jesús Chávez;

Visto la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 7 de agosto del 2007, suscrita por los Licdos. J.V.E., A.S.B.Á. y F.D.C.R., abogado de la recurrente, mediante el cual solicitan el archivo definitivo del expediente por acuerdo transaccional entre las partes;

Visto el acuerdo transaccional suscrito entre las partes, firmado por sus respectivos abogados, cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Lic. J.A.C., Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, el 3 de julio del 2006;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente C.B.D.J.C., del recurso de casación por el interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 13 de junio del 2006; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 8 de agosto del 2007, años 164° de la Independencia y 144° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P. y D.F.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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