Sentencia nº 147 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Septiembre de 2010.

EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia
Número de sentencia147
Fecha29 Septiembre 2010
Número de resolución147

Fecha: 29/09/2010

Materia: Disciplinaria

Recurrente(s): L.. M.O.M.S.

Abogado(s): L.. M.A.R.M.

Recurrido(s): V.N., M.R.

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces R.L.P.; Primer Sustituto de Presidente, en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia, E.M.E., Segundo Sustituto de Presidente, H.Á.V., J.I.R., E.R.P., Dulce Ma. R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.O.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 29 de septiembre de 2010, años 167° de la Independencia y 148° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de apelación interpuesto por el Licdo. M.O.M.S. en fecha 18 de enero de 2010, contra la sentencia disciplinaria núm. 018/2009 de fecha 18 de diciembre de 2009 dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar al recurrente L.. M.O.M.S., quien estando presente declara sus generales de Ley;

Oído al alguacil llamar a los recurridos V.N. y M.R., quienes no comparecieron;

Oído al L.. M.A.R.M., en representación del recurrente L.. M.O.M.S., ratificando calidades;

Oído al representante del Ministerio Público en la presentación del caso y dejar apoderada a la Suprema Corte de Justicia;

Oído al recurrente en sus declaraciones, responder al interrogatorio de los Magistrados y del representante del Ministerio Público y concluir: “Primero: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el Licdo. M.O.M.S. parte imputada contra la sentencia núm. 18-2009 dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana en fecha 18 de diciembre del año 2009 por haber sido hecho en tiempo hábil de conformidad con la ley; Segundo: Que tengáis a bien revocar en todas sus partes la sentencia recurrida por falta de base legal e insuficiencia de motivos, toda vez que de acuerdo a los documentos que obran en el expediente queda demostrado de que el imputado recurrente no ha hecho violación alguna a ninguno de los artículos del Código de Ética del Profesional del Derecho y haréis justicia”;

Oído al Ministerio Público en sus consideraciones y dictaminar: “Primero: Que al declarar este Honorable Pleno de la Suprema Corte de Justicia, admisible el presente recurso de apelación; el mismo es bueno y válido en cuanto a la forma; Segundo: En cuanto al fondo declarar la procedencia del presente Recurso de Apelación; ordenando la revocación de la sentencia impugnada, y en consecuencia descargar al Licdo. M.O.M.S., por no haber violado ni la Ley, ni el Código de Ética del Profesional del Derecho. Y haréis una buena, sana y justa administración de justicia “;

La Corte, después de haber deliberado falló: “Primero: Reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por el abogado del recurrente L.. M.O.M.S., y del Representante del Ministerio Público en la causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo, para ser pronunciado en la audiencia pública del día veintinueve (29) de septiembre del año 2010, a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.); Segundo: Esta sentencia vale citación para todos los presentes”;

Visto el auto número 67 de fecha 23 de septiembre de 2010 por cuyo medio el Mag. R.L.P., Juez Primer Sustituto de Presidente, en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia, llama en su indicada calidad a los M.A.R.B.D. y P.R.C. para que se integren en la deliberación y fallo del presente caso;

Resulta, que con motivo de una querella disciplinaria interpuesta por V.N. y M.R., en fecha 13 de octubre de 2008, por ante el Colegio de Abogados de la República Dominicana, en contra del L.. M.O.M.S., el Tribunal disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, por sentencia disciplinaria núm. 018-2009 de fecha 18 de diciembre de 2009 dispuso: “Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma la querella presentada por este Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República por ante el Fiscal Nacional, mediante querella presentada por los señores V.N. y M.R., en contra del L.. M.O.M.S., acusado de violar el Código de Ética del Profesional del Derecho en los Artículos 1, 2, 3, 12, 14, 24, 26, 35, 74 y 75; Segundo: En cuanto al fondo se declara culpable al Licdo. M.O.M.S. de violar los artículos 1, 2, 3, 12, 14, 24, 26, 35, 74 y 75 Numeral 2 del Código de Ética del Profesional del Derecho, en perjuicio de los señores V.N. y M.R., y como vía de consecuencia queda inhabilitado por un período de dos (2) años para ejercer la abogacía en la Republica Dominicana; Tercero: Ordenar como efecto ordenamos que la presente sentencia le sea notificada por vía de la Secretaria del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la Republica Dominicana, a la junta Directiva del Colegio de Abogados de la Republica Dominicana, a las partes envueltas en el presente proceso, en cumplimiento de las disposiciones del artículo 86 del Estatuto Orgánico del Colegio Abogados, así como también al Fiscal Nacional del Colegio de Abogados para su ejecución, en virtud del articulo 87 del Estatuto Orgánico del Colegio de Dominicano de Abogados de la Republica Dominicana, a la Suprema Corte de Justicia, a la Procuraduría General de la República, al Procurador Fiscal del Distrito Nacional y al P.F. de la provincia Santo Domingo, para los fines y conocimiento de lugar; Cuarto: La notificación de la presente sentencia disciplinaria queda a cargo de la parte más diligente en el presente proceso”;

Resulta, que inconforme con dicha sentencia, el Licdo. M.O.M.S. interpuso formal recurso de apelación, en fecha 18 de enero de 2010, por ante ésta Suprema Corte de Justicia por lo que apoderada formalmente del referido recurso de apelación, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, fijó por auto de fecha 18 de marzo de 2010, la audiencia en Cámara de Consejo de fecha 25 de mayo de 2010, para el conocimiento del referido recurso;

Resulta que en la audiencia fijada para el día 25 de mayo de 2010, La Corte, después de haber deliberado, dispuso: “Primero: Acoge el pedimento formulado por el representante del Ministerio Público, en la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo al prevenido Lic. M.O.M.S., apelante, contra la sentencia disciplinaria núm. 018-2009 dictada por el Colegio de Abogados de la República Dominicana en fecha (18) de diciembre del año 2009, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la misma, para que sean citados los denunciantes V.N. y M.R., a lo que dio aquiescencia el abogado del prevenido; Segundo: Fija la audiencia del día 10 de agosto del año 2010, a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), para la continuación de la causa; Tercero: Pone a cargo del Ministerio Público requerir nueva vez la citación de los denunciantes en su domicilio de la calle principal del Distrito municipal Boca de Cachón, provincia Independencia; Cuarto: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Resulta, que en la audiencia del 10 de agosto de 2010, la Corte, habiendo instruido la causa en la forma que aparece en otra parte de esta decisión, decidió reservarse el fallo para ser leído en el día de hoy;

Considerando, que para retener la falta disciplinaria y condenar al Licdo. O.M.S., el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana sostiene que las actuaciones de dicho abogado han sido incorrecta y contrarias a lo establecido en el Código de Ética del Profesional del Derecho, en lo concerniente, a la lealtad y compromiso que tiene, frente a los clientes que contratan sus servicios profesionales;

Considerando, que por el estudio de las piezas depositadas en el expediente y la instrucción del caso, se dieron por establecidos los siguientes hechos: a) que en fecha 8 de agosto de 2006 fue suscrito un contrato-poder de cuota-litis entre los señores V.N. y M.R. (poderdantes) y el Licdo. M.O.M.S. (apoderado) debidamente legalizado por el Dr. J.M.P., Notario Público de los del número de Neyba, mediante el cual el abogado actuante se comprometió a representarlos en la demanda en daños y perjuicios, a cambio de lo cual recibiría un treinta por ciento (30%) de los valores que obtuvieren los poderdantes, fruto de dicha demanda incoada por los daños y perjuicios causados a éstos por la muerte de J.N.R. en un accidente de tránsito; b) que como consecuencia de un acuerdo transaccional, mediante el cual, habiendo desistido de la demanda los poderdantes, recibirían de parte del demandado en daños y perjuicios D.N., la suma de treinta mil pesos m/n (RD$30,000.00) a título de asistencia económica compensatoria a favor de V.N. y M.N., ya que legalmente no pudo establecerse el vínculo paternal existente entre los poderdantes de la víctima del accidente de tránsito y por consiguiente la calidad legal correspondiente; c) que el Licdo. M.S. dando cumplimiento al contrato trató de entregar a los poderdantes la suma de RD$21,000.00 y que al rehusar recibir dichos valores, procedió mediante acto de alguacil núm. 130-2009 de fecha 26 de agosto de 2009 instrumentado por el ministerial A.A.P., Alguacil de Estrados Interino del Juzgado de Primera Instancia de Independencia, procedió a realizar una oferta real de pago por la suma de RD$21,000.00, procediendo posteriormente a la consignación de dichos valores en las oficinas de la Sucursal del Banco Agrícola de la República Dominicana, con asiento en el municipio de D., Provincia Independencia, a favor de los señores V.N. y M.R.;

Considerando, que del estudio de las piezas que integran el expediente y de la instrucción de la causa por ante esta Corte, no ha podido comprobarse que las actuaciones del L.. M.S. se hayan apartado de los preceptos éticos y legales que deben primar en el ejercicio de la profesión de abogado, por lo que procede acoger como bueno y válido, el presente recurso de apelación y revocar la sentencia apelada.

Por tales motivos,

Falla:

Primero

Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el Licdo. M.O.M.S. contra la sentencia disciplinaria núm. 018/2009 de fecha 18 de enero de 2010, dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD); Segundo: En cuanto al fondo, acoge el dictamen del Ministerio Público y por vía de consecuencia revoca la sentencia impugnada y descarga al Licdo. M.O.M.S. de los hechos que se le imputan por no haberlos cometido; Tercero: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Procurador General de la República, al Colegio de Abogados de la República Dominicana, a las partes interesadas y publicada en el Boletín Judicial.

Firmado: R.L.P., E.M.E., H.Á.V., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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