Sentencia nº 152 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Septiembre de 2009.

Número de resolución152
Fecha23 Septiembre 2009
Número de sentencia152
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 23/09/2009

Materia: Laboral

Recurrente(s): L.R.J.

Abogado(s): L.. J.L.

Recurrido(s): Corporación Avícola, Ganadera Jarabacoa, C. por A.

Abogado(s): Dr. S.M., L.. Harlen Igor Moya Rondón

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por L.R.J., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 004-0000324-0, domiciliado y residente en la calle S.J. núm. 7, Bayaguana, Provincia Monte Plata, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 15 de abril de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. J.F., abogado del recurrente;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. H.I.M.R., por sí y por el Lic. S.R.M.R., abogados de la recurrida Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 8 de julio de 2008, suscrito por el Lic. J.A.L.L., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0078672-2, abogado del recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 25 de febrero de 2008, suscrito por el Dr. S.R.M.R. y el Lic. H.I.M.R., con cédulas de identidad y electoral núms. 023-0027087-9 y 049-0066019-4, respectivamente, abogados de la recurrida;

Vista la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 21 de octubre de 2002, que acoge la inhibición presentada por el Dr. J.A.S., Juez de esta Cámara, la cual contiene el dispositivo siguiente: “Único: Acoge la inhibición propuesta por el Dr. J.A.S., Juez de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, para integrar la misma en el caso de que se trata”;

Visto el auto dictado el 21 de septiembre de 2009 por el magistrado J.L.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad y conjuntamente con los magistrados D.O.F.E. y P.R.C., Jueces de esta Cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 26 de agosto de 2009, estando presentes los Jueces: Julio A.S., en funciones de P.; E.R.P. y V.J.C., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el actual recurrente L.R.J. contra la recurrida Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A., la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 13 de julio de 2007 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma la demanda laboral incoada en fecha 22 de marzo del 2007, por el señor L.R.J. contra la entidad Corporación Avícola & Ganadera Jarabacoa, C. por A., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Rechaza la excepción de incompetencia en razón del territorio, por carecer de fundamento; Tercero: Rechaza, los medios de inadmisión fundamentados en la falta de calidad e interés del demandante, por carecer de fundamento; Cuarto: Declara resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes L.R.J., parte demandante y Corporación Avícola & Ganadera Jarabacoa, C. por A., parte demandada, por causa de despido injustificado y en consecuencia con responsabilidad para el empleador; Quinto: Acoge, en cuanto al fondo, la demanda en cuanto al pago de prestaciones laborales, vacaciones y participación legal en los beneficios de la empresa, por ser justa y reposar en base legal y la rechaza en lo atinente al pago de valores por concepto de jornada de descanso y jornada nocturna por falta de pruebas; Sexto: Condena a la entidad Corporación Avícola & Ganadera Jarabacoa, C. por A., a pagar a la demandante L.R.J., por concepto de los derechos anteriormente señalados por los valores siguientes: veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso ascendente a la suma de RD$7,532.00; ciento setenta y cuatro (174) días de salario ordinario por concepto de cesantía ascendente a la suma de RD$46,806.00; Dieciocho (18) días de salario ordinario de vacaciones, ascendentes a la suma de RD$4,842.00; Sesenta (60) días de participación legal en los beneficios de la empresa, correspondiente al año 2006, ascendente a la suma de RD$16,140.00; Más tres (3) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de RD$19,230.00; Para un total de Noventa y Cuatro Mil Quinientos Cincuenta Pesos con 00/100 (RD$94,550.00); Todo en base a un salario quincenal de Tres Mil Doscientos Pesos con 00/100 (RD$3,200.00); Séptimo: Ordena a la Corporación Avícola & Ganadera Jarabacoa, C. por A., tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Octavo: Condena a la Corporación Avícola & Ganadera Jarabacoa, C. por A. al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del L.. J.A.L., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: “Primero: En cuanto a la forma, se declaran regulares y válidos los sendos recursos de apelación interpuestos: el principal, en fecha seis (06) del mes de agosto del año dos mil siete (2007), por la razón social Corporación Avícola & Ganadera Jarabacoa, C. por A., y el incidental, en fecha trece (13) del mes de agosto del año dos mil siete (2007), por el Sr. L.R.J., contra sentencia No. 2007-07-217, relativa al expediente laboral marcado con el No. 054-07-00221, dictada en fecha trece (13) del mes de julio del año dos mil siete (2007), por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley; Segundo: Rechaza el fin de inadmisión planteado por la empresa demandada fundado en la falta de calidad e interés del demandante, por los motivos expuestos en esta misma sentencia; Tercero: R. como buenos y válidos los recibos de pago y avances a futuras prestaciones e indemnizaciones laborales y derechos adquiridos que pudiera generar el demandante con su antigüedad en el trabajo, y reconoce y admite como real y verdadero que la empresa por tales conceptos le avanzó la suma de Ciento Noventa y Cuatro Mil con 00/100 (RD$194,000.00) pesos al demandante, en los años 2000, 2003, 2004, 2005, y 2006, y por lo tanto, como ha sido un aspecto no negado y aceptado por el demandante, ordena a la empresa deducir tales valores a su favor de las sumas, que por concepto de prestaciones e indemnizaciones laborales y otros conceptos puedan corresponderle al demandante originario; Cuarto: R. como salario mensual devengado por el demandante originario, Sr. L.R.J., la suma de Tres Mil Doscientos con 00/100 (RD$3,200.00) pesos quincenales, equivalentes a Seis Mil Cuatrocientos con 00/100 (RD$6,400.00) pesos mensuales, por los motivos expuestos en esta misma sentencia; Quinto: En cuanto al fondo del recurso de apelación principal, interpuesto por el demandante originario, confirma en su mayor parte la sentencia apelada, declara resuelto el contrato de trabajo existente entre las partes por culpa de la ex-empleadora, contra el ex-trabajador, en consecuencia, condena a la empresa Corporación Avícola & Ganadera Jarabacoa, C. por A., pagar al Sr. L.R.J., los siguientes conceptos: Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso omitido, Ciento Setenta y Cuatro (174) días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, Dieciocho (18) días de salario ordinario por concepto de vacaciones no disfrutadas, Sesenta (60) días de participación en los beneficios (Bonificación), más Seis (6) meses de salario ordinario por aplicación del artículo 95, ordinal 3ero. Del Código de Trabajo, en base a un tiempo de Siete (7) años y Ocho (8) meses, con un salario de Tres Mil Doscientos con 00/100 (RD$3,200.00) pesos quincenales, equivalentes a Seis Mil Cuatrocientos con 00/100 (RD$6,400.00) pesos mensuales; Sexto: En cuanto al fondo del recurso de apelación incidental, interpuesto por el demandante, Sr. L.R.J., rechaza sus pretensiones, en lo que respecta a que el demandante devengaba un salario de Veinte Mil con 00/100 (RD$20,000.00) pesos mensuales, el reclamo y pago de horas extras, extraordinarias y nocturnas, y acoge el pedimento contenido en dicho recurso de apelación en el sentido de que se condena a la empresa al pago de seis (6) meses de salario ordinario por aplicación del artículo 95, ordinal 3ero. del Código de Trabajo; Séptimo: Compensa las costas del procedimiento, por ambas partes haber sucumbido en parte de sus pretensiones”;

Considerando, que el recurrente propone en apoyo de su recurso los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación al artículo 8, acápite 5, de la Constitución de la Republica, al violar el principio de la razonabilidad contenido en el mismo, al ordenar descuento valorados avanzados para el caso desahucio, cuando se trata de un despido injustificado. Violación al V Principio del Código de Trabajo al aceptar renuncia a derechos reconocidos por la Ley; Segundo Medio: Violación a la presunción legal contenida en el artículo 16 del Código de Trabajo al aceptar un salario de Seis Mil Cuatrocientos Pesos Oro Dominicanos (RD$6,400.00) mensuales y rechazar los reclamos por horas de descanso semanal y de jornada nocturna. Falta de base legal. Violación al artículo 192 del Código de Trabajo, que define salario;

Considerando, que en su memorial de defensa, la recurrida invoca la inadmisibilidad del recurso, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas por la sentencia impugnada no exceden el monto de veinte salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo para la admisibilidad del recurso de casación;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrida pagar al recurrente la suma de: a) Siete Mil Quinientos Diecinueve Pesos con 96/00 (RD$7,519.96), por concepto de 28 días de preaviso; b) Cuarenta y Seis Mil Setecientos Treinta y Un Pesos con 18/00 (RD$46,731.18), por concepto de 174 días de auxilio de cesantía; c) Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Cuatro Pesos con 26/00 (RD$4,834.26), por concepto de 18 días de vacaciones; d) Dieciséis Mil Ciento Catorce Pesos con 20/00 (RD$16,114.20), por concepto de 60 días de participación en los beneficios de la empresa; e) Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos Pesos Oro Dominicanos (RD$38,400.00), por concepto de 6 meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal tercero del Código de Trabajo, lo que hace un total de Ciento Trece Mil Quinientos Noventa y Nueve Pesos con 60/00 (RD$113,599.60);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo de que se trata estaba vigente la Resolución núm. 5-2004, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 12 de noviembre de 2004, que establecía un salario mínimo de Seis Mil Cuatrocientos Pesos Oro Dominicanos (RD$6,400.00), por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a la suma de Ciento Veintiocho Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$128,000.00), cantidad que como es evidente no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia impugnada, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar el medio del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por L.R.J., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 15 de abril de 2008, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas a favor del Dr. S.R.M.R. y el Lic. H.I.M.R., abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 23 de septiembre de 2009, años 166° de la Independencia y 147° de la Restauración.

Firmado: P.R.C., J.A.S., D.F.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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