Sentencia nº 163 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Septiembre de 2009.

Número de sentencia163
Número de resolución163
Fecha30 Septiembre 2009
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 30/09/2009

Materia: Laboral

Recurrente(s): Marcial E.R.

Abogado(s): D.. M.H.C., Y. de León Colón, A.M.C.

Recurrido(s): Compañía Domicem, S. A.

Abogado(s): Dr. W.M.M., L.. Ramón Encarnación Montero

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.E.R., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 093-0022508-4, domiciliado y residente en la calle Cibaeña núm. 14, P., Baní, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 23 de abril de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 12 de mayo de 2008, suscrito por los Dres. M.H.C., Y.R. de León Colón y A.M.C., con cédulas de identidad y electoral núms. 002-0044777-9, 002-0067667-0 y 002-006155-5, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 2 de junio de 2008, suscrito por el Dr. W.M.M. y el Lic. R.E.M., con cédulas de identidad y electoral núms. 014-0000579-7 y 001-0126301-0, respectivamente, abogados de la recurrida compañía Domicem, S.A.;

Visto el auto dictado el 28 de septiembre de 2009 por el magistrado J.L.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual, se llama a sí mismo, en su indicada calidad, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 23 de septiembre de 2009, estando presentes los Jueces: P.R.C., en funciones de Presidente; J.A.S. y D.O.F.E., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el actual recurrente M.E.R. contra la recurrida compañía Domicen, S.A., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal dictó el 21 de noviembre de 2007 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Que acoge en la forma la demanda intentada por M.E.R., en contra de D., S.A.; Segundo: En cuanto al fondo se rechaza la presente demanda por falta de pruebas, por improcedente y mal fundada; Tercero: Se compensa pura y simplemente las costas; Cuarto: Se comisiona a C.R.L.O., Alguacil de Estrados de este tribunal, para la notificada de la presente sentencia”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: “Primero: Declara bueno, en cuanto a la forma, el recurso de apelación incoado por el señor M.E.R., contra la sentencia laboral No. 126/2007 de fecha 21 de noviembre del año 2007, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal, por haber sido hecho de acuerdo al procedimiento de ley; Segundo: En cuanto al fondo, declara injustificada la dimisión y resuelto el contrato de trabajo que ligaba a la empresa Domicem, S.A., con el señor M.E.R., por culpa de éste último; Tercero: Rechaza la demanda en pago de prestaciones laborales así como en daños y perjuicios incoada por M.E.R. contra la empresa Domicem, S.A., por improcedente, infundada y carente de sustentación legal; Cuarto: Ordena a la empresa Domicem, S.A., pagarle al señor M.E.R. los siguiente derechos adquiridos: a) Nueve (9) días de vacaciones por los ocho (8) meses del año 2007 y b) proporción del salario de Navidad por ocho (8) meses del año 2007; calculados por un salario de Veintidós Mil Seiscientos Pesos Quincenales (RD$22,600.00); Cuarto: Condena al señor M.E.R. pagar a la empresa Domicem, S.A., V. (28) días de salario ordinario por concepto de aviso previo, de conformidad con los artículos 102 y 76 del Código de Trabajo, calculados por el salario antes indicado; Quinto: Compensa pura y simplemente, las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes en algunas de sus pretensiones”;

Considerando, que el recurrente propone en apoyo de su recurso el siguiente medio de casación: Único: Violación al articulo 513 del Código de Trabajo;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso:

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrida pagar al recurrente, los siguientes valores: a) Diecisiete Mil Setenta y Ocho Pesos con 13/00 (RD$17,078.13), por concepto de 9 días de vacaciones; b) Treinta Mil Ciento Treinta y Tres Pesos con 34/00 (RD$30,133.34), por concepto de la proporción del salario de Navidad correspondiente al año 2007; que asimismo, dicha sentencia, condena al señor M.E.R. pagar a la recurrida la suma de Cincuenta y Tres Mil Ciento Treinta y Un Pesos con 96/00 (RD$53,131.96), por concepto de 28 días de aviso previo, lo que hace un total de Cien Mil Trescientos Cuarenta y Tres Pesos con 43/00 (RD$100,343.43);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrente estaba vigente la tarifa 1-2007, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 2 de mayo de 2007, que establecía un salario mínimo de Siete Mil Trescientos Sesenta Pesos Oro Dominicanos (RD$7,360.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a la suma de Ciento Cuarenta y Siete Mil Doscientos Pesos Oro Dominicanos (RD$147,200.00), monto que como es evidente no alcanza la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que cuando el recurso es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por M.E.R., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 23 de abril de 2008, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 30 de septiembre de 2009, años 166° de la Independencia y 147° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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