Sentencia nº 166 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Julio de 2007.

Número de sentencia166
Fecha25 Julio 2007
Número de resolución166
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 25/7/2007

Materia: Laboral

Recurrente(s): Auto Pintura 2-R

Abogado(s): Dra. R.P. de G.

Recurrido(s): J.E.J.

Abogado(s): D.. J.U.D.T., J.D. de la Rosa

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Auto Pintura 2-R, entidad constituida de conformidad con las leyes de la República, provista del correspondiente Registro Nacional de Contribuyentes (R.N.C.) No. 1-01-67186, con domicilio social en la Av. C.S. No. 100, de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 2 de febrero del 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 17 de febrero del 2006, suscrito por la Dra. R.P. de G., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0125884-6, abogada de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 7 de marzo del 2006, suscrito por los Dres. J.U.D.T. y J.D. de la Rosa, con cédulas de identidad y electoral núms. 001-1023615-5 y 001-1162062-1, respectivamente, abogados del recurrido J.E.J.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 6 de junio del 2007, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P., D.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el actual recurrido J.E.J. contra la recurrente Auto Pintura 2-R, la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 29 de diciembre del 2004 una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular en cuanto a la forma, las demandas en reclamación del pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos fundamentadas en un despido injustificado e indemnización por la no inscripción en el IDSS, interpuesta por el señor J.E.J., en contra de Auto Pintura 2R, señor R. y L.. J., por ser conforme al derecho; Segundo: Excluye al señor R. y L.. J. de la presente demanda; Tercero: Rechaza en cuanto al fondo, las demandas de prestaciones laborales e indemnización por daños y perjuicios por improcedentes, especialmente por falta de pruebas y mal fundadas, respectivamente y acoge la los de derechos adquiridos, por ser justa y reposar en pruebas legales; Cuarto: Condena a Auto Pintura 2R, S.A., a pagar a favor del señor J.E.J. los valores y por los conceptos siguientes: RD$17,632.16, por 14 días de vacaciones; RD$12,500.00 por la proporción del salario de navidad del año 2004 y RD$56,674.80 por la participación legal en los beneficios de la empresa; (En total son Ochenta y Seis Mil Ochocientos Pesos Dominicanos con 96/100 (RD$86,806.00), calculados en base a un salario quincenal de RD$15,000.00 y a un tiempo de labor de 1 año y 4 meses; Quinto: Ordena a Auto Pintura 2R, S.A., que al momento de pagar los valores que se indican en esta sentencia tomar en cuenta la variación de la moneda nacional en un período comprendido entre las fecha 20 -julio-2004 y 29-diciembre-2004; Sexto: Compensa entre las partes en litis el pago de las costas del procedimiento"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: "Primero: En cuanto a la forma, declara regulares y válidos los sendos recursos de apelación interpuestos, el primero, de manera principal, por Auto Pintura 2-R, en fecha cuatro (4) del mes de febrero del año dos mil cinco (2005), y el segundo, incidental, por el Sr. J.E.J., en fecha dieciocho (18) del mes de febrero del año dos mil cinco (2005), ambos contra sentencia No. 430-04, relativa al expediente laboral No. C-052/0387-2004, dictada en fecha veintinueve (29) del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004), por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en la parte superior de esta misma sentencia; Segundo: En cuanto al fondo, confirma el ordinal cuarto de la sentencia apelada y se acoge o retiene el salario del trabajador en la suma de Quince Mil con 00/100 (RD$15,000.00) pesos quincenales, salario que debe aplicarse en los cálculos de las indemnizaciones siguientes: catorce (14) días de vacaciones, proporción del salario de navidad, y participación en los beneficios (bonificación de la empresa), calculados en base a un salario de Quince Mil con 00/100 (RD$15,000.00) pesos quincenales; Tercero: Se confirman todos los demás ordinales y aspectos de la sentencia, incluyendo el ordinal que contiene el salario reclamado por el recurrente incidental, por los motivos expuestos en esta misma sentencia; Cuarto: Se compensan las costas pura y simplemente";

Considerando, que la recurrente propone en apoyo de su recurso de casación los medios siguientes: Primer Medio: Violación al artículo 543 del Código de Trabajo. Falta de valoración pertinente de los documentos depositados. Desnaturalización de los hechos. Errónea e incorrecta apreciación del testimonio presentado; Segundo Medio: Violación a los artículos 541 y 549 del Código de Trabajo. A. de un hecho sólo alegado e improbado, al depósito de un modo de prueba legalmente establecido. Falta de ponderación de los documentos depositados; Tercer Medio: Violación al artículo 223 del Código de Trabajo y al 38 del Reglamento núm. 258-93 para la Aplicación del Código de Trabajo. Falta de ponderación de los documentos depositados;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrida pagar al recurrente los valores siguientes: la suma de Diecisiete Mil Seiscientos Treinta y Dos Pesos con 16/00 (RD$17,632.16) por 14 días de vacaciones; Doce Mil Quinientos Pesos Oro Dominicanos (RD$12,500.00) por concepto de la proporción del salario navideño del año 2004 y Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Setenta y Cuatro Pesos con 80/00 (RD$56,674.80), por concepto de participación en los beneficios, lo que hace un total de Ochenta y Seis Mil Ochocientos Seis Pesos con 96/00 (RD$86,806.96);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la tarifa 4-2003, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 22 de septiembre del 2003, que establecía un salario mínimo de Cuatro Mil Novecientos Veinte Pesos Oro Dominicano (RD$4,920.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a la suma de Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Pesos Oro Dominicanos (RD$98,400.00), monto que como es evidente no es excedido por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo;

En cuanto al recurso de casación incidental:

Considerando, que a su vez el recurrido J.E.J. presenta en su memorial de defensa un recurso de casación incidental, el que igualmente debe ser declarado inadmisible por las mismas razones que producen la inadmisibilidad del recurso de casación principal;

Considerando, que cuando ambas partes sucumben en sus pretensiones las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisibles los recursos de casación interpuestos, el principal por Auto Pintura 2-R y el incidental por J.E.J., ambos contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 2 de febrero del 2006, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior de este fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 25 de julio del 2007, años 164° de la Independencia y 144° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E. y P.R.C.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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