Sentencia nº 173 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Agosto de 2007.

Fecha22 Agosto 2007
Número de sentencia173
Número de resolución173
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 22/8/2007

Materia: Laboral

Recurrente(s): Instituto Postal Dominicano

Abogado(s): L.. B.P.

Recurrido(s): A.G.M.

Abogados(s): Dr. Mario Antonio Hernández

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Instituto Postal Dominicano, institución estatal creada mediante ley 307 de fecha 1985, con domicilio social en la calle Héroes de L.E.. R.D., La Feria, representada por su director general Dr. C.M.G.V., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-0057451-6, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 17 de noviembre del 2005, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. M.E.M., por sí y por la Licda. B.P., abogados de la recurrente Instituto Postal Dominicano;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. M.A.H.G., abogado del recurrido A.G.M.;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 25 de enero del 2006, suscrito por la Licda. B.P., con cédula de identidad y electoral núm. 001-230978-8, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 16 de febrero del 2006, suscrito por el Dr. M.A.H.G., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0107333-6, abogado del recurrido;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 15 de agosto del 2007, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S. y D.F.E., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el recurrido Á.G.M. contra la recurrente Instituto Postal Dominicano, la Sala No. 2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 29 de noviembre del 2002, una sentencia con el siguiente dispositivo: Primero: Se rechaza el medio de inadmisión propuesto por la parte demandada Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM), por causa de prescripción extintiva de la acción, por improcedente y mal fundado; Segundo: Se declara resuelto el contrato de trabajo que existía entre el Sr. A.G.M. y el Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM) por causa de desahucio ejercido por el demandado, en virtud del artículo 75, ley 16-92, con responsabilidad para este; Tercero: Se condena al demandado Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM) a pagar al demandante Sr. A.G.M., la cantidad de RD$3,494.40, por concepto de 28 días de preaviso y la cantidad de RD$18,844.80, por concepto de 151 días de auxilio de cesantía; la cantidad de RD$2,246.40, por concepto de 18 días de vacaciones; la cantidad de RD$1,487.00, por concepto de proporción del salario de navidad, la cantidad de RD$7,488.00, por concepto de 60 días de participación en los beneficios de la empresa, una suma igual a un día de salario devengado por el demandante por cada día de retardo en virtud del artículo 86 ley 16-92, todo esto en base a un salario promedio de RD$2,974.00 pesos oro mensuales; Cuarto: Se ordena a la parte demandada Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM) tomar en consideración la variación en el valor de la moneda desde la fecha en que se introdujo la demanda hasta que se pronuncie esta sentencia, en virtud del artículo 537, Ley 16-92; Quinto: Se condena al demandado Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM) al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor de los Licdos. L.E.A., J.S.M. y el Dr. M.F.G., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declara inadmisible el presente recurso de apelación interpuesto por el Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM), en contra de la sentencia de fecha 29 de noviembre del 2002, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por no haber sido hecho de acuerdo con la ley; Segundo: Condena al Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM), al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. M.A.H.G., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la recurrente propone el medio siguiente: Unico: Violación al derecho de defensa. Violación de la Ley 07 en su artículo 15 sobre la inembargabilidad de los bienes del Estado. Violación a la disposición que rige al INPOSDOM, en su naturaleza jurídica referente a la no aplicación del Principio III del Código Laboral;

Considerando, que en el desarrollo del medio de casación propuesto la recurrente expresa, en síntesis, lo siguiente: que el recurrido alega la inadmisibilidad del presente recurso, lo que es violatorio del articulo 8 númeral 2, letra J, de la Constitución de la República, nadie puede ser juzgado sin haber sido oído; que la sentencia impugnada viola las disposiciones legales concernientes a la inembargabilidad del Estado, como es el caso, en que la recurrente es una institución estatal, que no puede ser demandable por no ser una institución de comercio, sino de servicios;

Considerando, que la sentencia impugnada expresa lo siguiente: Que si tomamos como punto de partida el día en que fue notificado la sentencia mediante acto No. 1800/2002 en fecha 23 de diciembre del año 2002 hasta el día 23 de diciembre del año 2005, en que se depositó el presente recurso de apelación en la Secretaría de la Corte se puede comprobar que durante ese período de tiempo han transcurrido más de dos años, cuando el referido artículo 621 del Código de Trabajo solo contempla un mes desde la notificación de la sentencia al depósito del recurso de apelación, más los días no laborables por aplicación del artículo 595 del referido Código de Trabajo, lo que quiere decir que dicho recurso fue interpuesto fuera del plazo legal; que debido a que se ha establecido que el recurso de apelación fue interpuesto fuera del plazo legal esta Corte declara caduco dicho recurso y por vía de consecuencia inadmisible al tenor de los textos indicados anteriormente, sin necesidad de examinar ningún otro aspectos del litigio";

Considerando, que al declarar la inadmisibilidad de un recurso de apelación un tribunal está impedido de conocer los méritos de dicho recurso así como las pretensiones de las partes vinculadas a la demanda original;

Considerando, que consecuencialmente el recurso de casación contra una sentencia que haya decidido esa declaración debe versar sobre la impertinencia de la inadmisibilidad pronunciada por el tribunal a-quo, presentando medios que permitan verificar a la corte de casación la validez del recurso de apelación inadmitido;

Considerando , que en la especie el tribunal a-quo declaró inadmisible el recurso de apelación intentado por el Instituto Postal Dominicano contra la sentencia dictada por la segunda sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional el 29 de noviembre del 2002, por haber sido interpuesto después de haber transcurrido mas de dos años a partir de la notificación de dicha sentencia, luego de vencido ventajosamente el plazo de un mes establecido por el artículo 621 del Código de Trabajo;

Considerando, que como consecuencia de esa declaratoria de inadmisibilidad el tribunal estaba imposibilitado de ponderar los aspectos de derecho planteados a que aludía la recurrente en su memorial de casación, relativo a la improcedencia de la demanda ejercida en su contra, lo que descarta que hubiere incurrido en los vicios que se le atribuyen, razón por la cual el medio que se examina carece de fundamento y debe ser desestimado.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM) contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 17 de noviembre del 2005, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas y las distrae en provecho del Dr. M.A.H.G., abogado quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 22 de agosto del 2007, años 164° de la Independencia y 145° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S. y D.F.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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