Sentencia nº 175 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Octubre de 2007.

Número de sentencia175
Número de resolución175
Fecha24 Octubre 2007
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 24/10/2007

Materia: Tierras

Recurrente(s): M.A.F.G.

Abogado(s): L.. C.M.F.S.

Recurrido(s): Dulce M.A., compartes

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.A.F.G., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 071-0030462-0, domiciliado y residente en el Kilómetros 1, Autopista Nagua-San Francisco de Macorís, del municipio de Nagua, provincia M.T.S., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste el 31 de octubre del 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. R.C.M., abogado de los co-recurridos Dulce M.A.V., N.J.A.V., M.A.A.V., N.A.A.V., M.A.A.V. y L.M.A.V., R.A.A. y J.M.A.C.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 9 de marzo del 2007, suscrito por el Lic. C.M.F.S., con cédula de identidad y electoral núm. 012-0004266-9, abogado del recurrente;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 2 de abril del 2007, suscrito por la Dra. T.S.E., con cédula de identidad y electoral núm. 056-0063808-3, abogada de la co-recurrida Dulce N.P.;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 2 de abril del 2007, suscrito por el Lic. R.T.L. por sí y por el Dr. V.S.C. y L.. V.D.R.P., con cédulas de identidad y electoral núms. 056-00517001-4, 066-0001551-2 y 056-0065899-0, respectivamente, abogados de los co-recurridos F.J.A.V., L.A.G., M.M.A. y A.D.A.;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 3 de mayo del 2007, suscrito por el Dr. R.C.M., con cédula de identidad y electoral núm. 001-09440161-2, abogado de los recurridos D.M.A.V. y compartes;

Visto la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 3 de octubre del 2007 y el contrato de transacción y desistimiento firmado por las partes en fecha 27 de agosto del 2007, debidamente legalizadas las firmas por el Lic. M.T.J., Notario Público de los del número de San Francisco de Macorís, mediante el cual ponen término a la litis a que se contrae la sentencia impugnada, con renuncia irrevocable a toda acción o pretensión futura en relación con el asunto, desistiendo además el recurrente al recurso de casación a que se contrae la presente decisión, lo que produce la extinción de la litis de que se trata;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que en la setencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una litis sobre Terreno Registrado en relación con las Parcelas núms. 551; 552-A; 552-B; 552-C; y 552-D, todas del Distrito Catastral núm. 3 del municipio de C., provincia M.T.S., el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente apoderado dictó el 15 de noviembre del 2005, su Decisión núm. 20, cuyo dispositivo aparece copiado en el de la sentencia impugnada; b) que sobre los recursos de apelación interpuestos contra la misma en lo que concierne a las Parcelas núms. 552-C y 552-D ya mencionadas, el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, dictó el 31 de octubre del 2006, la sentencia objeto de este recurso cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Acoger como al efecto acoge el acuerdo transaccional de fecha once (11) del mes de octubre del año 2006, convenido entre los Sres. Dulce M., M.A., L.M., L., M.A., N.A., N.J.A.V., R.A., J.R.A. y Dulce N.P., debidamente legalizado por el Lic. M.T.J., abogado Notario Público de los del número para el Municipio de San Francisco de Macorís; Segundo: Confirmar como al efecto confirma la Decisión No. Veinte (20), dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Municipio de Nagua, en fecha quince (15) del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005), con relación a las Parcelas Nos. 552-C y 552-D del Distrito Catastral No. 3 del Municipio de Cabrera, P.M.T.S., cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Se declara la competencia de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, para conocer de la Determinación de Herederos en relación con las Parcelas Nos. 552-C y 552-B del Distrito Catastral No. 3 del Municipio de C., de acuerdo a los artículos 7 y 173 de la Ley de Registro de Tierras; Segundo: Rechazar en parte como al efecto rechaza, las conclusiones vertidas en la audiencia de fecha 11 de mayo del 2005 por los Dres. T.S.E. y J.L.B.M. a nombre y representación de Dulce N.P. por improcedente y mal fundadas y las acoge en cuanto a que sean excluidos los Sucesores de la Sra. A.A. por falta de calidad e interés; Tercero: Rechazar en parte, las conclusiones de los Dres. V.S.C., R.T.L. y V.D.R.P., vertidas en la audiencia de fecha 11 de mayo del 2005, a nombre y representación de los Sres. F.J.A., L.A.G., M.M.A.G. y A.D.A., en cuanto al Poder de Cuotas Litis, la Determinación de Herederos en la forma y proporción solicitada y que se declaren nulos los contratos de ventas intervenidos entre los Sres. M.A.V., M.A.F., M.M.A., A.D.A. y L.A.G., por los motivos expuestos en los considerandos de ésta decisión; Cuarto: Acoge en parte las conclusiones del Dr. R.C.M. en cuanto a la autoridad de la cosa juzgada que adquirió la decisión que ordenó la localización de Posesión, respecto a las Parcelas Nos. 552-C y 552-D del Distrito Catastral No. 3 del Municipio de Cabrera y las rechaza en cuanto a los demás aspectos, por improcedentes y mal fundados; Quinto: Declara excluidos a los Sucesores de la Sra. A.A. por falta de calidad e interés legítimo; Sexto: Declarar la nulidad del acto de venta bajo firma privada de fecha 28 de enero del 1997 supuestamente intervenido entre los Sres. J.A. y M.A.F., legalizado por el Dr. B.P.A.P., Notario Público de los del número para el Municipio de Nagua y el aporte en naturaleza realizado por M.A.F. a la Compañía Agroturismo Los Placeres, S.A., en fecha veinticuatro (24) de octubre del 1997; Séptimo: Se ordena al Registrador de Títulos del Departamento de Nagua, cancelar el Certificado de Título (Duplicado del Dueño) No. 97-104, expedido en fecha 17 de noviembre del 1997, a favor de la Compañía Agroturismo Los Placeres, S.A.; Octavo: Determinar, como al efecto determina, que las únicas personas con capacidad legal para recoger los bienes relictos dejados por el finado J.A., son sus hijos F.J.A.V., A.D.A.A., D.M.A.V., R.A.V., N.A.A.V., N.J.A.V., M.A.A.V., M.A.V., L.A.G. y M.M.A.G. y su esposa superviviente Sra. A.A.V.; Noveno: Ordenar, como al efecto ordena, el Registro del Derecho de Propiedad sobre la Parcela No. 552-C del Distrito Catastral No. 3 del Municipio de Cabrera, P.M.T.S., con una extensión superficial de 28 Has., 29 As., 89 Cas., con sus mejoras, en la siguiente forma y proporción: a) la cantidad de 14 Has., 14 As., 94 Cas., 50 Dcms2, con sus mejoras, a favor de la Sra. A.A.V., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 240, Serie 60, domiciliada y residente en el Municipio de Cabrera; b) la cantidad de 1 Has., 9 As., 65 Cas., 82 Dcms2, con sus mejoras, a favor del Sr. F.J.A.V., dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad y electoral No. 060-0000398-5, domiciliado y residente en el Municipio de Cabrera; c) la cantidad de 1 Has., 9 As., 65 Cas., 82 Dcms2, con sus mejoras, a favor de la Sra. A.D.A.A., dominicana, mayor de edad, de oficios domésticos, cédula de identidad y electoral No. 066-0007489-9, domiciliada y residente en el Municipio de Cabrera; d) la cantidad de 1 Has., 41 As., 49 Cas., 45 Dcms2, con sus mejoras, a favor de la Sra. Dulce M.A.V., de generales ignoradas; e) la cantidad de 1 Has., 41 As., 49 Cas., 45 Dcms2, con sus mejoras, a favor del Sr. R.A.V., de generales ignoradas; f) la cantidad de 1 Has., 41 As., 49 Cas., 45 Dcms2, con sus mejoras, a favor de la Sra. N.A.A.V., de generales ignoradas; g) la cantidad de 1 Has., 41 As., 49 Cas., 45 Dcms2, con sus mejoras, a favor del Sr. N.J.A.V., de generales ignoradas; h) la cantidad de 1 Has., 41 As., 49 Cas., 45 Dcms2, con sus mejoras, a favor del Sr. M.A.A.V., de generales ignoradas; i) la cantidad de 1 Has., 41 As., 49 Cas., 45 Dcms2, con sus mejoras, a favor de la Sra. M.A.V., de generales ignoradas; j) la cantidad de 1 Has., 9 As.,65 Cas.,82 Dcms 2, con sus mejoras, a favor de la Sra. L.A.G., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 060-0014501-8, domiciliada y residente en el Municipio de Cabrera; k) la cantidad de 1 Has., 9 As., 65 Cas., 82 Dcms2, con sus mejoras, a favor de la Sra. M.M.A.G., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal No.066-7489-9, domiciliada y residente en el Municipio de Cabrera; i) la cantidad de 1 Has., 27 As., 34 Cas., 50 Dcms2, con sus mejoras, a favor de los Licdos. V.D.R.P. y R.T.L., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédula de identidad y electoral Nos. 056-0065899-0 y 056-0051701-4, con estudio profesional abierto en la calle S. No. 95, Primer Nivel, R.R., S.F. de Macorís; Noveno: Ordenar, como al efecto ordena, el Registro del Derecho de Propiedad sobre la Parcela No. 552-D del Distrito Catastral No. 3 del Municipio de Cabrera, P.M.T.S., con una extensión superficial de 12 Has., 75 As., 55 Cas., con sus mejoras en la siguiente forma y proporción: a) la cantidad de 06 Has., 37 As., 77 Cas., 50 Dcms2, con sus mejoras, a favor de la Sra. A.A.V., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 240, Serie 60, domiciliada y residente en el Municipio de Cabrera; b) la cantidad de 00 Has., 49 As., 42 Cas., 75 Dcms2, con sus mejoras, a favor del Sr. F.J.A.V., dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad y electoral No. 060-0000398-5, domiciliado y residente en el Municipio de Cabrera; c) la cantidad de 00 Has., 49 As., 42 Cas., 75 Dcms2, con sus mejoras, a favor de la Sra. A.D.A.A., dominicana, mayor de edad, de oficio domésticos, cédula de identidad y electoral No. 066-0007489-9, domiciliada y residente en el Municipio de Cabrera; d) la cantidad de 00 Has., 63 As., 77 Cas., 75 Dcms2, con sus mejoras, a favor de la Sra. Dulce M.A.V., de generales ignoradas; e) la cantidad de 00 Has., 63 As., 77 Cas., 75 Dcms2, con sus mejoras, a favor del Sr. R.A.V., de generales ignoradas; f) la cantidad de 00 Has., 63 As., 77 Cas., 75 Dcms2, con sus mejoras, a favor de la Sra. N.A.A.V., de generales ignoradas; g) la cantidad de 00 Has., 63 As., 77 Cas., 75 Dcms2, con sus mejoras, a favor del Sr. N.J.A.V., de generales ignoradas; h) la cantidad de 00 Has., 63 As., 77 Cas., 75 Dcms2, con sus mejoras, a favor del Sr. M.A.A.V., de generales ignoradas; i) la cantidad de 00 Has., 63 As., 77 Cas., 75 Dcms2, con sus mejoras, a favor de la Sra. M.A.V., de generales ignoradas; j) la cantidad de 00 Has., 49 As.,42 Cas.,75 Dcms2, con sus mejoras, a favor de la Sra. L.A.G., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 060-0014501-8, domiciliada y residente en el Municipio de Cabrera; k) la cantidad de 00 Has., 49 As., 42 Cas., 75 Dcms2, con sus mejoras, a favor de la Sra. M.M.A.G., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal No.066-7489-9, domiciliada y residente en el Municipio de Cabrera; i) la cantidad de 00 Has., 57 As., 39 Cas., 97 Dcms2, con sus mejoras, a favor de los Licdos. V.D.R.P. y R.T.L., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédula de identidad y electoral Nos. 056-0065899-0 y 056-0051701-4, con estudio profesional abierto en la calle S. No. 95, Primer Nivel, R.R., S.F. de Macorís; Undécimo: Acoger como bueno y válido el Contrato de Cuota-Litis intervenido entre los Sres. L. y M.M.A.G., F.J.A. y A.D.A. y los Licdos. V.D.R.P. y R.T.L. de fecha 9 de enero del año 2001, legalizado por el Lic. E.P.H., Notario Público de los del número para el Municipio de Nagua; Duodécimo: Ordenar el desalojo de cualquier persona que esté ocupando de manera ilegal las Parcelas Nos. 552-C y 552-D del Distrito Catastral No. 3 del Municipio de Cabrera; Tercero: Comuníquese a todas las partes envueltas, a la juez de Juridicción Original y al Registrador de Títulos del Departamento de Nagua, para los fines pertinentes”;(Sic),

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas;

Considerando, que en la especie procede también compensar las costas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente M.A.F.G., del recurso de casación por el interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste el 31 de octubre del 2006, en relación con las Parcelas núms. 551; 552-A; 552-B; 552-C y 552-D, todas del Distrito Catastral núm. 3 del municipio de C., provincia M.T.S., cuyo dispositivo figura copiado en otra parte del presente fallo y en consecuencia declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Segundo: Ordena que el expediente formado con motivo del presente recurso sea definitivamente archivado; Tercero: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 24 de octubre del 2007, años 164° de la Independencia y 145° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D. ernándezE., P.R.C.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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