Sentencia nº 177 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Noviembre de 2007.

Número de sentencia177
Número de resolución177
Fecha21 Noviembre 2007
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/11/2007

Materia: Laboral

Recurrente(s): J.A.M., compartes

Abogado(s): D.. R.D.S.S., O.R., F.J.C.P.

Recurrido(s): Chandler Service Limited, S.A., Tropical Dream Island Beach Resort

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.A.M., con cédula de identidad y electoral núm. 037-0060637-3; E.M.P., con cédula de identidad y electoral núm. 023-0095531-3; B.R., con cédula de identidad y electoral núm. 023-0092747-8; B.R.H.P., con cédula de identidad y electoral núm. 023-0116248-9; B.R.P., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0656740-7; J.C.L.R., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0431756-5; A.R., con cédula de identidad y electoral núm. 030-0003899-6; W.C.D., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0664390-1; R.A.H.L., con cédula de identidad y electoral núm. 138-0003178-6; P. de la Rosa Angomás, con cédula de identidad y electoral núm. 138-0000782-8; O.D.G., con cédula de identidad y electoral núm. 001-1055992-9; C.M.P. de la Rosa, con cédula de identidad y electoral num. 023-0101277-5; J.L.H., con cédula de identidad y electoral núm. 001-1053993-9; M.J., con cédula de identidad y electoral núm. 023-0069704-8; R.M.R., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0405643-7; M.S.A., con cédula de identidad y electoral núm. 023-0135645-3; F.V.M., con cédula de identidad y electoral núm. 023-0006593-1; E.F.V., con cédula de identidad y electoral núm. 023-0064656-5; D.C., con cédula de identidad y electoral núm. 026-0000154-3; F.A.C., con cédula de identidad y electoral núm. 023-0096346-5; P.A.C. de los Santos, con cédula de identidad y electoral núm. 001-1420989-3; J.B., con cédula de identidad y electoral núm. 001-1122248-5; E.A.C.B., con cédula de identidad y electoral núm. 023-0137879-6; M. De la Cruz Sulina, con cédula de identidad y electoral núm. 023-0042732-1; J.F.J., con cédula de identidad y electoral núm. 001-1005828-6; R.F.F., con cédula de identidad y electoral núm. 138-0000350-4; O.R.M., con cédula de identidad y electoral núm. 001-1061145-6; F.G., con cédula de identidad y electoral núm. 024-0007345-4; J.R.M.R., con cédula de identidad y electoral núm. 023-0135645-3; C.M.V., con cédula de identidad y electoral núm. 023-0141400-5; R.R.F.S., con cédula de identidad y electoral núm. 002-0094709-1 y L.E.S.R., con cédula de identidad y electoral núm. 023-0041779-3, todos dominicanos, mayores de edad, domiciliados y residentes en la calle C. núm. 12, de la ciudad de San Pedro de Macorís, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 28 de junio del 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 11 de agosto del 2006, suscrito por los Dres. R.D.S.S., O.R. y F.J.C.P., con cédulas de identidad y electoral núms. 023-0027473-1, 023-0018664-6 y 023-0075673-7, respectivamente, abogados de los recurrentes, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto la Resolución núm. 923-2007 dictada por la Suprema Corte de Justicia el 5 de febrero del 2007, mediante la cual declara el defecto de las recurridas Chandler Service Limited, S.A. y Tropical Dream Island Beach Resort;

Visto el auto dictado el 19 de noviembre del 2007 por el Magistrado J.L.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama en su indicada calidad al Magistrado P.R.C., Juez de esta Cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 8 de agosto del 2007, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P. y D.O.F.E., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral intentada por los recurrentes J.A.M. y compartes contra las recurridas Chandler Service Limited, S.A. y Tropical Dream Island Beach Resort, la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís dictó el 28 de julio del 2005 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Se declara buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda en cobro de prestaciones laborales por dimisión, incoada por los señores J.A.M. y compartes en contra de la empresa Tropical Dream Island Beach Resort (Hotel Villa Montaña Alta) por haber sido interpuesta en tiempo hábil y en cuanto al fondo se declara resuelto el contrato de trabajo existente entre las partes por causa de dimisión justificada, con responsabilidad para el empleador; Segundo: Se condena a la empresa Tropical Dream Island Beach Resort (Hotel Villa Montaña Alta) a pagar a favor de los señores J.A.M. y compartes las prestaciones laborales enunciadas en los motivos de la presente sentencia; Tercero: Se declara al Hotel Barcelo Naiboa Caribe (Embassy) solidariamente responsable del pago de las prestaciones laborales que les corresponden a los señores J.A.M. y compartes, las cuales ascienden a un total de RD$2,102,416.11 (Dos Millones Ciento Dos Mil Cuatrocientos Dieciséis con 11/00); Cuarto: Se condena a Tropical Dream Island Beach Resort (Hotel Villa Montaña Alta) y solidariamente al Hotel Barcelo Naiboa Caribe (EMBASSY) al pago de las costas del proceso, con distracción y provecho a favor de los Dres. R.D.S., O.R. y F.C., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: “Primero: Se declara regular, bueno y válido, en cuento a la forma, el recurso de apelación principal, incoado por la empresa Tropical Dream Island Beach Resort, en contra de la sentencia No. 147-2005, dictada por La Sala No. 1 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por haber sido hecho en la forma, plazo y procedimiento indicados por la ley; Segundo: Se declara regular, bueno y válido, en cuando a la forma, el recurso de apelación incidental, incoado por los señores: J.A.M., E.M.P., B.R., B.R.H.P., B.R.P., P. de la Cruz Ramos, P.R., J.C.L.R., A.R., W.C.D., R.A.H.L., P. de la Rosa Angomas, O.D.G., C.M.P. de la Rosa, J.L.H., M.J., R.M.R., M.S.A., I.A.S.P., F.V.M., E.F.V., D.C., F.A.C., P.A.C. de los Santos, J.B., E.A.B., M. de la Cruz Sulina, J.F.J., R.F.F., O.R.M., F.G., J.R.M.R., C.M.V., R.R.F.S. y L.E.S.R. (35 en total), en contra de la sentencia No. 147-2005, dictada por la Sala No. 1 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, en lo relativo a la participación en los beneficios de la empresa y en la forma de terminación por despido del contrato de trabajo, por haber sido incoado en la forma, plazo y procedimiento indicado por la ley; Tercero: Se declara buena y válida en cuanto a la forma, la demanda en intervención forzosa, incoada por la parte recurrida y recurrente incidental, en contra de la empresa Chandler Services Limited, por haber sido hecha en la forma, plazo y procedimiento indicados por la ley; Cuarto: Se rechaza la solicitud de descargo puro y simple, así como del poder solicitado por la parte recurrida, por improcedentes, infundadas y carentes de base legal; Quinto: Se rechaza el medio de inadmisibilidad y prescripción de la acción, solicitado por la empresa Chandler Services Limited, interviniente forzosa, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia; Sexto: En cuanto al fondo, esta Corte modifica, la sentencia No. 147-2005, dictada por la Sala No. 1 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por los motivos expuestos y en consecuencia rechaza la demanda en reclamos de prestaciones laborales (con excepción de los derechos adquiridos) incoada por los señores: J.A.M. y compartes (32 trabajadores) con excepción del reclamo referente a los señores P. de la Cruz Ramos, P.R. e I.A.S.P., en contra del Hotel Tropical Dream Island Beach Resort, por los motivos expuestos, especialmente por no haber probado los 32 trabajadores de 35 que componen la demanda, más arriba señalados, la ocurrencia del despido; Séptimo: Declara regular, buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda incoada por los señores P. de la Cruz Ramos, P.R. e I.A.S.P., en contra de Tropical Dream Island Beach Resort, “antiguo Naiboa Beach Resort”, como señala la recurrente en sus comunicaciones de despidos, por haber sido hecha en la forma, plazo y procedimiento indicado por la ley y en cuanto al fondo, se declara resuelto el contrato de trabajo intervenido entre Tropical Dream Island Beach Resort, “antiguo Naiboa Beach Resort”, y los señores P. de la Cruz Ramos, P.R. e I.A.S.P., por despido injustificado con responsabilidad para el empleador; Octavo: Se condena a Tropical Dream Island Beach Resort, “antiguo Naiboa Beach Resort”, a pagarles a los trabajadores despedidos, señores: P. de la Cruz Ramos, P.R. e I.A.S.P., las siguiente prestaciones laborales y derechos adquiridos: 1) I.A.S.P., la suma de: RD$2,820.02, por concepto de 14 días de preaviso, conforme al artículo 76 del Código de Trabajo; la suma de RD$2,618.60, por concepto de 13 días de auxilio de cesantía, conforme al artículo 80 del Código de Trabajo; la suma de RD$1,611.44, por concepto de 8 días de vacaciones, conforme a los artículos 177 y 180 del Código de Trabajo; la suma de RD$2,800.00, por concepto de la proporción del salario de navidad del año 2004; la suma de RD$28,800.00, por concepto de los seis meses de salario que establece el artículo 95 del Código de Trabajo; la suma de RD$5,287.46, por concepto de la participación en los beneficios de la empresa. Teniendo en cuenta la duración del contrato de trabajo de 7 meses, devengando un salario mensual de RD$4,800.00; 2) la suma de RD$5,640.04 por concepto de 28 días de preaviso, conforme al artículo 76 del Código de Trabajo; la suma de RD$6,848.62 por concepto de 34 días de auxilio de cesantía, conforme al artículo 80 del Código de Trabajo; la suma de RD$2,820.02, por concepto de 14 días de vacaciones, conforme al artículo 177 del Código de Trabajo; la suma de RD$4,800.00, por concepto del salario de navidad, correspondiente al año 2004; la suma de RD$9,064.20, por concepto de 45 días de salario ordinario por la participación en los beneficios de la empresa y la suma de RD$28,800.00, por concepto de los seis meses de salario que establece el artículo 95 del Código de Trabajo. Teniendo en cuenta la duración del contrato de trabajo de 1 año y 11 meses, devengando un salario mensual de RD$4,800.00; 3) P.R., la suma de RD$2,937.38, por concepto de 14 días de preaviso, conforme al artículo 76 del Código de Trabajo; la suma de RD$2,727.66, por concepto de 13 días de auxilio de cesantía, conforme al artículo 80 del Código de Trabajo; la suma de RD$1,678.57, por concepto de 8 días de vacaciones, conforme a los artículos 177 y 180 del Código de Trabajo; la suma de RD$2,916.67, por concepto de la proporción correspondiente al salario de navidad del 2004; la suma de RD$5,507.77, por concepto de la participación en los beneficios de la empresa y la suma de RD$30,000.00, por concepto de los seis meses de salario que establece el artículo 95 del Código de Trabajo. Teniendo en cuenta la duración del contrato de trabajo de 7 meses, devengado un salario mensual de RD$5,000.00; Noveno: Se condena a Tropical Dream Island Beach Resort, “antiguo Naiboa Beach Resort”, a pagarles a los trabajadores más abajo señalados, los siguientes derechos adquiridos: 1) J.A.M., duración del contrato de trabajo: 4 años y 9 meses, devengando un salario mensual de RD$14,000.00, por lo que le corresponde, la suma de RD$8,224.92, por concepto de 14 días de vacaciones; RD$14,000.00 del salario de navidad y RD$35,249.69, por concepto de 60 días de salario ordinario por la participación en los beneficios de la empresa; 2) E.M.P., duración del contrato de trabajo: 4 años, devengado un salario mensual de RD$5,300.00, por lo que le corresponde, la suma de: RD$3,113.72, por concepto de 14 días de vacaciones; RD$5,300.00 del salario de navidad y RD$13,344.53, por concepto de 60 días de salario ordinario por la participación en los beneficios de la empresa; 3) Benita Rosario, duración del contrato de trabajo: 1 año y 3 meses, devengado un salario mensual de RD$3,975.00, por lo que le corresponde la suma de: RD$2,335.29 por concepto de 14 días de vacaciones; RD$3,975.00, por concepto del salario de navidad y RD$7,506.29, por concepto de 45 días de salario ordinario por la participación en los beneficios de la empresa; 4) B.R.H.P., duración del contrato de trabajo: 3 años y 11 meses, devengado un salario mensual de RD$3,810.00, por lo que le corresponde: RD$2,238.32 por concepto de 14 días de vacaciones; RD$3,810.00 del salario de navidad y RD$9,592.96, por concepto de 60 días de salario ordinario por la participación en los beneficios de la empresa; 5) Bibiano Rosario Popa, duración del contrato de trabajo: 13 años y 8 meses, devengado un salario mensual de RD$7,600.00, por lo que le corresponde: RD$5,740.74, por concepto de 18 días de vacaciones; RD$7,600.00 del salario de navidad y RD$19,135.55, por concepto de 60 días de salario ordinario por la participación en los beneficios de la empresa; 6) J.C.L.R., duración del contrato de trabajo: 1 año y 11 meses, devengado un salario mensual de RD$4,800.00, por lo que le corresponde: RD$2,819.98, por concepto de 14 días de vacaciones; RD$4,800.00, por concepto del salario de navidad y RD$9,064.20, por concepto de 45 días de salario ordinario por la participación en los beneficios de la empresa; 7) A.R., duración del contrato de trabajo: 1 año y 4 meses, devengado un salario mensual de RD$4,800.00, por lo que le corresponde: RD$2,819.97, por concepto de 14 días de vacaciones; RD$4,800.00, por concepto del salario de navidad y RD$9,064.20, por concepto de 45 días de salario ordinario por la participación en los beneficios de la empresa; 8) W.C.D., duración del contrato de trabajo: 1 año y 3 meses, devengado un salario mensual de RD$4,800.00, por lo que le corresponde: RD$2,819.98, por concepto de 14 días de vacaciones; RD$4,800.00, por concepto del salario de navidad y RD$9,064.20, por concepto de 45 días de salario ordinario por la participación en los beneficios de la empresa; 9) R.A.H.L., duración del contrato de trabajo: 1 año y 9 meses, devengado un salario mensual de RD$4,800.00, por lo que le corresponde: RD$2,819.97, por concepto de 14 días de vacaciones; RD$4,800.00, por concepto del salario de navidad y la suma de RD$9,064.20, por concepto de 45 días de salario ordinario por la participación en los beneficios de la empresa; 10) P. de la Rosa Angomas, duración del contrato de trabajo: 1 año y 5 meses, devengado un salario mensual de RD$3,975.00, por lo que le corresponde: RD$2,335.29, por concepto de 14 días de vacaciones; RD$3,975.00, por concepto del salario de navidad y la suma de RD$7,506.29, por concepto de 45 días de salario ordinario por la participación en los beneficios de la empresa;11) O.D.G., duración del contrato de trabajo: 3 años, devengado un salario mensual de RD$4,800.00, por lo que le corresponde: RD$2,819.98, por concepto de 14 días de vacaciones; RD$4,800.00, por concepto del salario de navidad y la suma de RD$9,064.20, por concepto de 45 días de salario ordinario por la participación en los beneficios de la empresa; 12) C.M.P. de la Rosa, duración del contrato de trabajo: 3 años y 3 meses, devengado un salario mensual de RD$14,000.00, por lo que le corresponde: RD$8,224.93, por concepto de 14 días de vacaciones; RD$14,000.00, por concepto del salario de navidad y la suma de RD$35,249.69, por concepto de 60 días de salario ordinario por la participación en los beneficios de la empresa; 13) J.L.H., duración del contrato de trabajo: 5 años y 10 meses, devengado un salario mensual de RD$4,700.00, por lo que le corresponde: RD$3,550.14, por concepto de 18 días de vacaciones; RD$4,700.00, por concepto del salario de navidad y la suma de RD$11,833.82, por concepto de 60 días de salario ordinario por la participación en los beneficios de la empresa; 14) M.J., duración del contrato de trabajo: 9 meses, devengado un salario mensual de RD$4,800.00, por lo que le corresponde: RD$2,014.26, por concepto de 10 días de vacaciones; RD$3,600.00 por concepto del salario de navidad y RD$6,798.15, por la participación en los beneficios de la empresa; 15) R.M.R., duración del contrato de trabajo: 1 año y 4 meses, devengado un salario mensual de RD$4,800.00, por lo que le corresponde: RD$2,819.98 por concepto de 14 días de vacaciones: RD$4,800.00, por concepto de salario de navidad y RD$9,064.20, por concepto de 45 días de salario ordinario por la participación en los beneficios de la empresa; 16) M.S.A., duración del contrato de trabajo: 2 años y 8 meses, devengado un salario mensual de RD$3,950.00, por lo que le corresponde: RD$2,320.60, por concepto de 8 días de vacaciones; RD$3,950.00 por concepto de salario de navidad y RD$7,459.08, por concepto de 45 días en la participación en los beneficios de la empresa; 17) F.V.M., duración del contrato de trabajo: 1 año y 6 meses, devengado un salario mensual de RD$4,800.00, por lo que le corresponde: RD$2,819.98, por concepto de 14 días de vacaciones; RD$4,800.00, por concepto de salario de navidad y RD$9,064.20, por concepto de 45 días de salario ordinario por la participación en los beneficios de la empresa; 18) E.F.V., duración del contrato de trabajo: 1 año y 5 meses, devengado un salario mensual de RD$3,810.00, por lo que le corresponde: RD$2,238.36, por concepto de 14 días de vacaciones; RD$3,810.00, por concepto del salario de navidad y RD$7,197.72, por concepto de 45 días de salario ordinario por la participación en los beneficios de la empresa; 19) Delmiro Calzado, duración del contrato de Trabajo; 1 año y 2 meses, devengando un salario mensual de RD$3,810.00, por lo que le corresponde: RD$2,238.36, por concepto de 14 días de vacaciones; RD$3,810.00, por salario de navidad y RD$7,197.72, por concepto de 45 días de salario ordinario por la participación en los beneficios de la empresa; 20) F.A.C.: Duración del contrato de trabajo: 1 año, devengando un salario mensual de RD$4,700.00, por lo que le corresponde: RD$2,761.22, por concepto de 14 días de vacaciones; RD$4,700.00, por concepto de salario de navidad y RD$8,875.37, por concepto de 45 días de salario ordinario pro la participación en los beneficios de la empresa; 21) P.A.C. de los Santos: Duración del contrato de trabajo: 1 año, devengando un salario mensual de RD$14,500.00, por lo que le corresponde: RD$8,518.567, por concepto de 14 días de vacaciones; RD$14,500.00, por concepto del salario de navidad y RD$27,372.46, por concepto de 45 días de salario ordinario pro la participación en los beneficios de la empresa; 22) J.B.: Duración del contrato de trabajo: 3 años y 5 meses, devengando un salario mensual de RD$4,700.00, por lo que le corresponde: RD$2,716.22, por concepto de 14 días de vacaciones; RD$4,700.00, por concepto del salario de navidad y RD$11,833.83, por concepto de 60 días de salario ordinario por la participación en los beneficios de la empresa; 23) E.A.B.: Duración del contrato de trabajo: 7 meses, devengando un salario mensual de RD$3,975.00, por lo que le corresponde: RD$1,334.46, por concepto de 8 días de vacaciones; RD$2,318.75, por concepto del salario de navidad y RD$4,378.68, por concepto de participación en los beneficios de la empresa; 24) M. de la Cruz Sulina: Duración del contrato de trabajo: 2 años y 1 mes, devengando un salario mensual de RD$3,810.00, por lo que le corresponde: RD$2,238.36, por concepto de 14 días de vacaciones; RD$3,810.00, por concepto del salario de navidad y RD7,194.72, por concepto de 45 días de salario ordinario por la participación en los beneficios de la empresa; 25) J.F.J.: Duración del contrato de trabajo: 1 año y 9 meses, devengando un salario mensual de RD$3,810.00, por lo que le corresponde: RD$2,238.35, por concepto de 14 días de vacaciones; RD$3,810.00, por concepto del salario de navidad y RD$7,194.72, por concepto de 45 días de salario ordinario por la participación en los beneficios de la empresa; 26) R.F.F.: Duración del contrato de trabajo: 3 años y 8 meses, devengando un salario mensual de RD$3,950.00, por lo que le corresponde: RD$2,320.61, por concepto de 14 días de vacaciones; RD$2,320.61, por concepto del salario de navidad y RD$9,945.45, por concepto de 60 días de salario ordinario por la participación en los beneficios de la empresa; 27) O.R.M.: Duración del contrato de trabajo: 3 años y 5 meses, devengando un salario mensual de RD$4,700.00, por lo que le corresponde: RD$2,761.22, por concepto de 14 días de vacaciones; RD$4,700.00, por concepto del salario de navidad y RD$11,833.83, por concepto de 45 días de salario ordinario por la participación en los beneficios de la empresa; 28) F.G.: Duración del contrato de trabajo: 3 años y 5 meses, devengando un salario mensual de RD$3,810.00, por lo que le corresponde: RD$2,238.36, por concepto de 14 días de vacaciones; RD$3,810.00, por concepto del salario de navidad y RD$9,592.96, por concepto de 60 días de salario ordinario por la participación en los beneficios de la empresa; 29) J.R.M.R.: Duración del contrato de trabajo: 1 año y 4 meses, devengando un salario mensual de RD$4,800.00, por lo que le corresponde: RD$2,819.98, por concepto de 14 días de vacaciones; RD$4,800.00, por concepto del salario de navidad y RD$9,064.20, por concepto de 45 días de salario ordinario por la participación en los beneficios de la empresa; 30) C.M.V.: Duración del contrato de trabajo 5 meses, devengando un salario mensual de RD$3,810.00, por lo que le corresponde: RD$959.30, por concepto de 6 días de vacaciones; RD$1,587.50, por concepto del salario de navidad y RD$2,997.80, por concepto de 45 días de salario ordinario por la participación en los beneficios de la empresa; 31) R.R.F.S.: Duración del contrato de trabajo: 1 año y 4 meses, devengando un salario mensual de RD$9,000.00, por lo que le corresponde: RD$5,287.46, por concepto de 14 días de vacaciones; RD$9,000.00, por concepto del salario de navidad y RD$16,995.39, por concepto de 45 días de salario ordinario pro la participación en los beneficios de la empresa; 32) L.E.S.R.: Duración del contrato de trabajo: 1 año y 4 meses, devengando un salario mensual de RD$4,800.00, por lo que le corresponde: RD$2,819.98, por concepto de 14 días de vacaciones; RD$4,800.00, por concepto del salario de navidad y RD$9,064.20, por concepto de 45 días de salario ordinario pro la participación en los beneficios de la empresa; Décimo: Se declara a la empresa Chandler Services Limited, solidariamente responsable de todas y cada una de las prestaciones laborales y derechos adquiridos precedentemente señalados conjuntamente con la empresa Tropical Dream Island Beach Resort, “antiguo Niboa Beach Resort”; Décimo Primero: Se compensan las costas del procedimiento pro haber sucumbido todas las parte en algunos puntos de sus pretensiones; Décimo Segundo: Se comisiona al ministerial J. de la Rosa Figueroa, Alguacil de Estrados de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, para la notificación de la presente”;

Considerando, que los recurrentes proponen en apoyo de su recurso de casación los medios siguientes: Primer Medio: Desnaturalización de los puntos controvertidos ante la alzada (vicio en la forma de estatuir); Segundo Medio: Violación y desconocimiento por parte de la Corte de Trabajo del Principio VIII del Código de Trabajo; Tercer Medio: Violación a la ley y aplicación incorrecta de los artículos 91 y 93 del Código de Trabajo; Cuarto Medio: Exceso de poder y violación a la ley y aplicación incorrecta del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil;

Considerando, que en el desarrollo de los medios de casación propuestos, los que se reúnen para su examen por su vinculación, los recurrentes alegan, en síntesis, lo siguiente: que expresa la Corte a-qua, que no pudo determinar si hubo despido masivo ni la causa generadora, ni tampoco su fecha, desnaturalizando por completo la carta dada por la empresa a los trabajadores que le sirvió de base para despedirlos como en efecto lo hizo, así como la sentencia del Juzgado de Paz de San Pedro de Macorís, que ordenó el desalojo del hotel, y todo su personal, lo que genero el despido de los trabajadores.; que la Corte no da motivos para su decisión y desconoce el VIII Principio Fundamental del Código de Trabajo, el que dispone se aplique en beneficio de los trabajadores la norma que más les favorezca y que en caso de dudas, también se beneficie a éstos; que igualmente hace mala aplicación de los artículos 91 y 93 del Código de Trabajo, al no declarar injustificados los despidos por no haber sido comunicados a la Secretaría de Estado de Trabajo. Que asimismo la Corte falló extra petita, convirtiendo su motivación en exceso de poder, desnaturalizando los documentos depositados para probar los despidos, haciendo consideraciones propias de ellos y no de las partes envueltas en el litigio y fallando en su dispositivo consideraciones no solicitadas por nadie;

Considerando, que la sentencia impugnada expresa en sus motivos lo siguiente: “Que cuando el despido es negado por el empleador, como en el caso de la especie, cuando afirma en su escrito de apelación, que la “Juez a-quo “cometió errores groseros” y que condenó a la empresa recurrente “a pagar prestaciones e indemnizaciones por casi Dos Millones Quinientos Mil Pesos, favoreciendo a trabajadores que aún se encuentran laborando en la empresa”, con lo que implícitamente está negando la ocurrencia del despido, por lo cual, al tenor del artículo 2 del Reglamento núm. 258-93, para la Aplicación del Código de Trabajo, “la exención de la carga de la prueba, establecida en el artículo 16 del Código de Trabajo no comprende la prueba del hecho del despido ni la del abandono del trabajo. Estos hechos deben ser probados por el trabajador o el empleador, según el caso”, o sea, que cuando el despido es negado por el empleador, le corresponde a los trabajadores que alegan fueron despedido, probar la ocurrencia del mismo, lo que no ha ocurrido en la especie, con excepción de los trabajadores: P.R., P. de la Cruz e I.A.S., cuyas comunicaciones de despidos reposan en el expediente y sobre los demás trabajadores, no existen tales comunicaciones a pesar de afirmar la parte recurrida en su escrito de defensa que los contratos de trabajo finiquitaron “por medio de los despidos masivos del año 2005, mediante cartas dirigidas a los trabajadores”. Sin embargo, sólo depositan las de los tres trabajadores señalados; que en relación a las certificaciones anteriormente indicadas, referentes a los señores: J.A.M., F.V. y J.C.L., no habla sobre despido o forma de terminación del contrato de trabajo, la duración del contrato de trabajo, el salario y tipo de labor y que Tropical Dream Island Beach Resort, haga constar que “Villa Montaña Alta se comprometió con todos los empleados que laboraron, tanto con la Cias. E. y B., a darle seguimiento a la litis que mantienen ambos para garantizarles que reciban sus prestaciones laborales por la vía que corresponda”. Que este alegado compromiso de darle seguimiento a una litis, no puede ser considerado como un despido, porque no lo es, al no indicar nada sobre el mismo, y más cuando procede de la propia persona que al momento de las indicadas certificación era la empleadora que expedía las mismas. En fin, como puede esta Corte en buen derecho, y en ausencia de prueba, determinar que hubo “despido masivo en el año 2005, mediante cartas dirigidas a los trabajadores”, sin existir dichas cartas y sin especificar las fechas ni los motivos que generaron los mismos, más cuando, en primer grado afirma la recurrida que los despidos fueron “en fecha 6 de diciembre y noviembre del 2004”, o sea, que nisiquiera fechas exactas existen sobre los alegados despidos, puesto que no se ha podido establecer, cuales trabajadores fueron despedidos en el mes de noviembre, quienes el 6 de diciembre y cuales en el año 2005; motivos por los cuales, la demanda de que se trata debe ser rechazada por improcedente, infundada y carente de base legal, especialmente por no haber los trabajadores demandantes, hoy recurrentes, con excepción de la relativa a los señores P.R., P. de la Cruz e I.A.S., probado la ocurrencia del despido”;

Considerando, que corresponde al trabajador demandante en pago de prestaciones laborales por despido injustificado, probar que el contrato de trabajo concluyó por la voluntad unilateral del empleador;

Considerando, que es lógico que si los trabajadores no prueban ese hecho, el juez no puede exigir la comunicación del mismo a las autoridades del trabajo y consecuentemente, no puede ser declarado injustificado un despido que no ha sido establecido previamente;

Considerando, que los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas que se les aporten, no constituyendo ningún vicio el hecho de que el tribunal, tras apreciarlas descarte aquellas que a su juicio no le merecen credibilidad y en cambio sostengan su fallo en las que a su parecer están acorde con los hechos de la causa, siempre que al proceder de esa manera no incurran en desnaturalización alguna;

Considerando , que en la especie, se advierte que los jueces, tras ponderar las pruebas aportadas, llegaron a la conclusión de que los trabajadores recurrentes no probaron haber sido despedidos por la recurridas, para lo cual hicieron uso del soberano poder de apreciación de que disfrutan, sin que se observe que hayan incurrido en desnaturalización alguna, dando motivos suficientes y pertinentes que permiten a esta corte verificar la correcta aplicación de la ley, razón por la cual los medios examinados carecen de fundamento y deben ser desestimados.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por J.A.M. y compartes, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 28 de junio del 2006, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara que no ha lugar a condenar en costas a los recurrentes, en vista de que por haber hecho defecto la recurrida, no hizo tal pedimento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 21 de noviembre del 2007, años 164° de la Independencia y 145° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., E.R.P., P.R.C.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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