Sentencia nº 182 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Enero de 2007.

Número de sentencia182
Número de resolución182
Fecha10 Enero 2007
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 10/1/2007

Materia: Laboral

Recurrente(s): L.R.M.R., compartes.

Abogado(s): L.. C.E.M., J.E.B.C., R.A.O., A.B.F..

Recurrido(s): A.A., compartes.

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por L.R.M.R., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 026-0032486-3, con domicilio y residencia en la calle La Paz núm. 9, sector Honduras, de esta ciudad; E.A.C.P., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-0795210-0, con domicilio y residencia en la Av. Anacaona núm. 84, Buenos Aires de H., provincia Santo Domingo; M.S.A.B., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-1479855-6, con domicilio y residencia en la Av. T.R. de Sosa núm. 16, sector El Cacique, de esta ciudad; M.A.M.G., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-0524852-0, con domicilio y residencia en la calle 6ta. núm. 66, Invi de Los Mina, provincia Santo Domingo; A.I.R. de los Santos, dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-1717644-6, con domicilio y residencia en la calle 6ta., Av. Mi Hogar, provincia S.D.; D.L.M.P., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 010-0057492-9, con domicilio y residencia en la calle Verano núm. 16, Los Trinitarios, provincia Santo Domingo; Y.H.A., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 121-0010930-0, con domicilio y residencia en la calle Aroma del Mar núm. 5, Km. 11, A.S., de esta ciudad; L.J.P.P., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-1409759-5, con domicilio y residencia en la calle Mella núm. 32, V.H., provincia Santo Domingo; Z.A.T. de Aza, dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 056-0054178-2, con domicilio y residencia en la calle 4 núm. 20, Ens. La Paz, de esta ciudad; B.D.E.P., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-0641850-2, con domicilio y residencia en la calle 28 núm. 20, V.C. 7ma. C. de Gaulle, provincia S.D.; J.M.P.U., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-1403640-3, con domicilio y residencia en la Av. España, Edificio H-8, Apto. 2-2, V.D., provincia Santo Domingo; P.P.M., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-0144671-4, con domicilio y residencia en la calle E.V. núm. 82, B.V., de esta ciudad; F.F.R., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-1244944-2, con domicilio y residencia en la calle D, M. 10, Edificio 3, Apto. 204, P.J.C., de esta ciudad; J.E.M.C., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-0654838-1, con domicilio y residencia en la calle S. núm. 33, R.M.E., Autopista Las Américas, provincia S.D.; J.V.R., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-1282574-0, con domicilio y residencia en la calle F.A.S. núm. 50, U.M., sector Honduras, de esta ciudad; T. de J.P.R., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-0772109-4, con domicilio y residencia en la calle 6 núm. 9, El Cacique, de esta ciudad; J.J.V.S., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-1686230-1, con domicilio y residencia en la calle Manzana 4705, Edificio 9, Apto. 3-C, Invivienda, provincia Santo Domingo; C.H.T.N., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-1548666-4, con domicilio y residencia en la calle S.J.B. de la Salle, Apto. 101, M.N., de esta ciudad; A.E.C. de L., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-1699945-9, con domicilio y residencia en la calle B. delF.H., Edificio 17, Apto 2-B, V.D., provincia Santo Domingo; J.M.R., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-0657550-9, con domicilio y residencia en la calle J núm. 3, Monte Adentro, La Caleta, provincia Santo Domingo; W.J.A.M., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-1150005-4, con domicilio y residencia en la calle V.A. núm. 19, M., de esta ciudad; L.L.P., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-0148283-4, con domicilio y residencia en la calle G.M.R. núm. 281, A.. 303, C.A.E., La Castellana, de esta ciudad; C.J.D.F., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-0103130-0, con domicilio y residencia en la calle R.H., Edificio Biltmore núm. 9, A.. 3-A, P., de esta ciudad; A.L.A.N.P., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-0139126-6, con domicilio y residencia en la Av. Helios núm. 139, Edificio Akhou, Tercero, Bella Vista, de esta ciudad; I.C.F.N., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-0081313-8, con domicilio y residencia en la calle P.V. núm. 222, Alma Rosa Segunda, provincia S.D.; Y. De los Santos, dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-0000121-1, con domicilio y residencia en la calle 2 núm. 11, Residencial Ambar Marina 7, Ensanche Isabelita, provincia S.D.; R.E.J.M., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-0013050-4, con domicilio y residencia en la calle Santa Lucía núm. 3, Los Frailes II, Las Américas, Km. 11, provincia S.D.; J.F., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-0656195-4, con domicilio y residencia en la calle Las Américas núm. 7, provincia S.D.; Y.F.R.N., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-1499161-5, con domicilio y residencia en la calle 3 núm. 5, Res. 2, V.C., provincia Santo Domingo; C.N.M.A., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-0060571-6, con domicilio y residencia en la calle Las Carreras núm. 8, Ciudad Nueva, de esta ciudad; M.A.H.J., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-1016802-8, con domicilio y residencia en la calle B, núm. 1605, Ensanche La Paz, de esta ciudad; A.M.H.M., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-0480201-2, con domicilio y residencia en la calle Manzana 485, Edificio 9, Apto. 2-A, provincia S.D.; Y.Y.S.H., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 037-0021133-1, con domicilio y residencia en la calle A núm. 47, sector Los R., de esta ciudad; N.M.P.G., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-0043105-5, con domicilio y residencia en la Av. México, Edificio 16-B, Apto. 508, V.F., de esta ciudad; T.S.P., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-0952999-0, con domicilio y residencia en la calle FM núm. 3, R.M.J., Boca Chica, provincia Santo Domingo; E.M.B., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-0952999-0, con domicilio y residencia en la calle FM núm. 3, R.M.J., Boca Chica, provincia Santo Domingo; C.B.S., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-1059943-8, con domicilio y residencia en la calle Rosa Duarte núm. 51, La Caleta, provincia Santo Domingo; A.T.R.R., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-1592435-9, con domicilio y residencia en la calle F.P.R. núm. 501, C.P.I., E.M., de esta ciudad; G.J.P.R.S., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-0664415-6, con domicilio y residencia en la calle Argentina núm. 28, Boca Chica, provincia S.D.; D.G.R., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 029-0007439-0, con domicilio y residencia en la calle Tercera núm. 23, La Caleta, Boca Chica, provincia S.D.; A.E.G., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-0926708-8, con domicilio y residencia en la calle Primera núm. 21, V.F., provincia Santo Domingo; F.A.A.P., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-1416554-1, con domicilio y residencia en la calle M.T.S. núm. 16, La Caleta, Boca Chica, provincia Santo Domingo; M.A.A.R., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-0660475-4, con domicilio y residencia en la calle Mella núm. 7, S.A., Boca Chica, provincia Santo Domingo; J.A.T.R., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-0139365-0, con domicilio y residencia en la Av. H., Edificio Pravafa, Apto. 3-C, B.V., de esta ciudad; R.M.S.G., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-0959439-0, con domicilio y residencia en la calle Santa Filomena núm. 1-A, Urbanización Mendoza, provincia Santo Domingo; J.S.F., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-1304764-1, con domicilio y residencia en la calle P.E.M., Edificio 2, Apto. 4, Los Guandules, de esta ciudad; R.R.A., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-0351693-6, con domicilio y residencia en la calle 15 núm. 6, parte atrás, 27 de Febrero, provincia Santo Domingo; A.M.F.A., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-0894280-6, con domicilio y residencia en la calle Manzana 4076 núm. 6, Urbanización Primaveral, V.M., provincia Santo Domingo; D.M.M., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-1253414-4, con domicilio y residencia en la calle Hermanas Mirabal núm. 568, V.M., provincia S.D.; A.A.G., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-0326490-9, con domicilio y residencia en la calle M.G., Edificio 12, Apto. 1-A, Invivienda, provincia Santo Domingo; W.V.M., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-1570770-5, con domicilio y residencia en la calle Altagracia núm. 19, E., de esta ciudad; C.J.G.C., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 084-0005448-5, con domicilio y residencia en la calle B núm. 70, R.R., A.H., de esta ciudad; C.C., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-0332399-4, con domicilio y residencia en la calle Respaldo La Marina núm. 179, La Ciénega, de esta ciudad; D.I.R.S., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-0048198-5, con domicilio y residencia en la calle Primera núm. 25, Residencial Mendoza II, Urbanización Mendoza, provincia Santo Domingo; V.N.A.E., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-0086171-5, con domicilio y residencia en la Av. Independencia núm. 955, A.. 4-C, C.M.I., Zona Universitaria, de esta ciudad; N.R.Q., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-1342959-1, con domicilio y residencia en la calle Santa Filomena núm. 63, B.D.S., provincia Santo Domingo; A.E.V., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-0874691-8, con domicilio y residencia en la calle 4 núm. 2, C. de Gaulle, provincia Santo Domingo; J.E.S., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-1723441-9, con domicilio y residencia en la calle P.C., Edificio Los Ríos, Apto. 204, E.S., de esta ciudad; M.A.S.G., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-1417972-4, con domicilio y residencia en la calle M núm. 9-A, A.S.I., Savica, provincia Santo Domingo; E.F.B., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-1381076-6, con domicilio y residencia en la calle F.M. núm. 70, U.M.G., V.M., provincia Santo Domingo; J.G.U., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-1557720-7, con domicilio y residencia en la Av. Manoguayabo núm. 126, Manoguayabo, provincia Santo Domingo; R.M.M.U., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-1395645-2, con domicilio y residencia en la calle Centro Olímpico núm. 1, Apto. 2-C, sector El Millón, en esta ciudad; C.A.M.N., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-716386-4, con domicilio y residencia en la calle E, A.. 101, Edificio 8, ubicado en la Manzana XII, R.J.C., Km. 10½, C.S., de esta ciudad; C.M.M.M., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-1651189-0, con domicilio y residencia en la calle 5 núm. 8, Los Restauradores, de esta ciudad; A.B.H., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-1089949-9, con domicilio y residencia en la calle I núm. 6, Urbanización Moisés, Los Mina, provincia Santo Domingo; J.C.M.M., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-0862600-3, con domicilio y residencia en la calle 45 núm. 4, sector C.R., de esta ciudad; Máximo Santo Abreu Alberti, dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-1636846-5, con domicilio y residencia en la calle Paseo Padre Castellanos núm. 8, E.E., de esta ciudad; R.C.P., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-1107926-5, con domicilio y residencia en la calle C.P. núm. 77, sector V.J., de esta ciudad; J.C.D., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 031-0298752-0, con domicilio y residencia en la calle Pasteur núm. 9, sector G., de esta ciudad; A.A.M.G., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 066-0012986-7, con domicilio y residencia en la Av. Máximo G. núm. 19, Nizao, Baní, provincia Peravia; R.N.L., norteamericana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-1755329-7, con domicilio y residencia en la calle R.H. núm. 12, Edificio Biltmore IX, Apto. 3B, E.P., de esta ciudad; Y.M.P.S., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-1755329-7, con domicilio y residencia en la calle N. de O. núm. 5, Apto. 301, sector C.R., de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 31 de marzo del 2005, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a los Licdos. C.E.M. y J.E.B.C., por sí y por los Licdos. R.A.O. y A.B.F., abogados de los recurrentes L.R.M.R. y compartes;

Visto el memorial de casación de fecha 22 de junio del 2005, suscrito por el Lic. A.B.F., cédula de identidad y electoral núm. 017-0002449-8, abogado de los recurrentes, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Vista la Resolución No. 1852-2006 dictada por la Suprema Corte de Justicia el 6 de junio del 2006, mediante la cual declara el defecto de los recurridos Aeromar Airlines, A.E., Land Transport Service, S.A., Aeromar Cargo Logistic, A.A.F. y compartes;

Visto el auto dictado el 8 de enero del 2007, por el Magistrado J.L.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama en su indicada calidad a la M.E.R.P., Juez de esta Cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 29 de noviembre del 2006, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., D.O.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por los recurrentes L.R.M.R. y compartes contra los recurridos Aeromar Airlines y compartes, la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 30 de julio del 2004 una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se declara resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes, por causa del desahucio ejercido por el demandado A., C. por A., (Líneas Aereas Dominicanas) y Land Transport Service, S.A., A.A., A.E., A.C.L., A.A.F., R.P.A., R.P.B. y A.G.B. de P., contra los demandantes L.R.M.R., E.A.C.P., M.S.A.B., M.A.M.G., A.I.R. de los Santos, D.L.M.P., Y.H.A., L.J.P.P., Z.A.T. De Aza, B.D.E.P., J.M.P.U., P.P.M., F.F.R., J.E.M.C., J.V.R., T. de J.P.R., J.J.V.S., C.H.T.N., A.E.C. de L., J.M.R., W.J.A.M., L.L.P., C.J.D.F., A.L.A.N.P., I.C.F.N., Y. De los Santos, R.E.J.M., J.F., Y.F.R.N., C.N.M.A., M.A.H.J., A.M.H.M., Y.Y.S.H., N.M.P.G., T.S.P., E.M.B., C.B.S., A.T.R.R., G.J.P.R.S., D.G.R., A.E.G., F.A.A.P., M.A.A.R., J.A.T.R., R.M.S.G., J.S.F., R.R.A., A.M.F.A., D.M.M., A.A.G., W.V.M., C.J.G.C., C.C., D.I.R.S., V.N.A.E., N.R.Q., A.E.V., J.E.S., M.A.S.G., E.F.B., J.G.U., R.M.M.U., C.A.M.N., C.M.M.M., A.B.H., J.C.M.M., M.S.A.A., R.C.P., J.C.D., A.A.M.G., R.N.L. y Y.M.P.S., en virtud del artículo 75 del Código de Trabajo y con responsabilidad para este, y en consecuencia se acoge la demanda en cuanto al pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos, por se justa y reposar en prueba legal; Segundo: Se condena al demandado A., C. por A., (Líneas Aereas Dominicanas) y Land Transport Service, S.A., A.A., A.E., A.C.L., A.A.F., R.P.A., R.P.B. y A.G.B. de P., a pagar a cada uno de los demandantes, las prestaciones laborales y derechos adquiridos que se indican a continuación: 1) L.R.M.R.; la suma de RD$17,695.44, por concepto de 28 días de preaviso; la suma de RD$13,271.58, por concepto de 21 días de cesantía; la suma de RD$8,847.72, por concpeto de 14 días de vacaciones; la suma de RD$14,532.50, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$28,439.10, por concepto de 45 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$22,590.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$15,060.00, por espacio de un (1) año, un (1) meses y dos (2) días; 2) E.A.C.P.; la suma de RD$4,406.22, por concepto de 14 días de preaviso; la suma de RD$4,091.49, por concepto de 13 días de cesantía; la suma de RD$3,147.30, por concepto de 10 días de vacaciones; la suma de RD$5,625.00, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$10,700.82, por concepto de 34 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$11,250.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$7,500.00, por espacio de nueve (9) meses y veintiocho (28 días; 3) M.S.A.B.; la suma de RD$8,812.44, por concepto de 28 días de preaviso; la suma de RD$10,700.82, por concepto de 34 días de cesantía; la suma de RD$4,406.22, por concepto de 14 días de vacaciones; la suma de RD$7,187.50, por concepto de proporción de salario de navidad; la suma de RD$14,162.85, por concepto de 45 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$11,250.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$7,500.00, por espacio de un (1) año y seis (6) meses; 4) M.A.M.G.; la suma de RD$9,400.16, por concepto de 28 días de preaviso; la suma de RD$7,050.12, por concepto de 21 días de cesantía; la suma de RD$4,700.08, por concepto de 14 días de vacaciones; la suma de RD$7,666.67, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$15,107.40, por concepto de 45 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$12,000.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$8,000.00, por espacio de un (1) año; 5) Alba I.R. de los Santos; la suma de RD$9,400.16, por concepto de 28 días de preaviso; la suma de RD$7,050.12, por concepto de 21 días de cesantía; la suma de RD$4,700.08, por concepto de 14 días de vacaciones; la suma de RD$7,666.67, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$15,107.40, por concepto de 45 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$12,000.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$8,000.00, por espacio de un (1) año y dieciséis (16) días; 6) D.L.M.P.; la suma de RD$9,400.16, por concepto de 28 días de preaviso; la suma de RD$11,414.48, por concepto de 34 días de cesantía; la suma de RD$4,700.08, por concepto de 14 días de vacaciones; la suma de RD$7,666.67, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$15,107.40, por concepto de 45 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$12,000.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$8,000.00, por espacio de un (1) año, seis (6) meses y veintitrés (23) días; 7) Y.H.A.; la suma de RD$9,400.16, por concepto de 28 días de preaviso; la suma de RD$11,414.48, por concepto de 34 días de cesantía; la suma de RD$4,700.08, por concepto de 14 días de vacaciones; la suma de RD$7,666.67, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$15,107.40, por concepto de 45 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$12,000.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$8,000.00, por espacio de un (1) año y diez (10) días; 8) L.J.P.P.; la suma de RD$3,525.06, por concepto de 14 días de preaviso; la suma de RD$3,273.27, por concepto de 13 días de cesantía; la suma de RD$2,517.50, por concepto de 10 días de vacaciones; la suma de RD$4,500.00, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$8,560.86, por concepto de 34 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$9,000.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$6,000.00, por espacio de nueve (9) meses y dieciocho (18) días; 9) Z.A.T. De Aza; la suma de RD$10,188.64, por concepto de 28 días de preaviso; la suma de RD$20,013.40, por concepto de 55 días de cesantía; la suma de RD$5,094.32, por concepto de 14 días de vacaciones; la suma de RD$8,309.87, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$16,374.60, por concepto de 45 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$13,006.74, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$8,671.16, por espacio de dos (2) años y seis (6) días; 10) B.D.E.P.; la suma de RD$10,521.00, por concepto de 28 días de preaviso; la suma de RD$39,453.75, por concepto de 105 días de cesantía; la suma de RD$5,260.50, por concepto de 14 días de vacaciones; la suma de RD$8,521.05, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$22,545.00, por concepto de 60 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$14,881.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$8,954.00, por espacio de cinco (5) años, un (1) meses y doce (12) días; 11) J.M.P.U.; la suma de RD$1,909.39, por concepto de 7 días de preaviso; la suma de RD$1,636.62, por concepto de 6 días de cesantía; la suma de RD$2,166.67, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$4,091.55, por concepto de 15 días de proporción de bonificación; la cantidad de RD$9,750.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondiente al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$6,500.00, por espacio de cuatro (4) meses y veintitrés (23) días; 12) P.P.M.; la suma de RD$25,285.68, por concepto de 28 días de preaviso; la suma de RD$87,596.41, por concepto de 97 días de cesantía; la suma de RD$12,642.84, por concepto de 14 días de vacaciones; la suma de RD$20,623.16, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$54,183.60, por concepto de 60 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$32,279.73, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$21,519.82, por espacio de cuatro (4) años, siete (7) meses y un (1) día; 13) F.F.R.; la suma de RD$17,624.88, por concepto de 28 días de preaviso; la suma de RD$16,995.42, por concepto de 27 días de cesantía; la suma de RD$8,812.44, por concepto de 14 días de vacaciones; la suma de RD$14,375.00, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$37,767.60, por concepto de 45 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$22,500.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$15,000.00, por espacio de un (1) año, tres (3) meses y veintidós (22) días; 14) J.E.M.C.; la suma de RD$11,632.60, por concepto de 28 días de preaviso; la suma de RD$81,843.65, por concepto de 197 días de cesantía; la suma de RD$7,478.10, por concepto de 18 días de vacaciones; la suma de RD$9,478.68, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$24,927.00, por concepto de 60 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$14,850.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$9,900.00, por espacio de ocho (8) años, nueve (9) meses y veintiséis (23) días; 15) J.V.R.; la suma de RD$1,762.53, por concepto de 7 días de preaviso; la suma de RD$1,510.74, por concepto de 6 días de cesantía; la suma de RD$1,510.74, por concepto de 6 días de vacaciones; la suma de RD$2,500.00, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$4,784.81, por concepto de 19 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$9,000.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$6,000.00, por espacio de cinco (5) meses y un (1) día; 16) T. de J.P.R.; la suma de RD$27,024.76, por concepto de 28 días de preaviso; la suma de RD$32,815.78, por concepto de 34 días de cesantía; la suma de RD$13,512.38, por concepto de 14 días de vacaciones; la suma de RD$22,041.67, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$43,432.65, por concepto de 45 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$34,500.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$23,000.00, por espacio de un (1) año, seis (6) meses y veinticuatro (24) días; 17) J.J.V.S.; la suma de RD$9,400.00, por concepto de 28 días de preaviso; la suma de RD$7,050.12, por concepto de 21 días de cesantía; la suma de RD$4,700.08, por concepto de 14 días de vacaciones; la suma de RD$7,666.67, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$15,107.40, por concepto de 45 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$12,000.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$8,000.00, por espacio de un (1) año, un (1) mes y dieciséis (16) días; 18) C.H.T.N.; la suma de RD$9,400.16, por concepto de 28 días de preaviso; la suma de RD$9,064.44, por concepto de 27 días de cesantía; la suma de RD$4,700.08, por concepto de 14 días de vacaciones; la suma de RD$7,666.67, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$15,107.40, por concepto de 45 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$12,000.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$8,000.00, por espacio de un (1) año, cinco (5) mes y veintidós (22) días; 19) A.E.C. de L.; la suma de RD$9,009.39, por concepto de 7 días de preaviso; la suma de RD$1,636.62, por concepto de 6 días de cesantía; la suma de RD$2,166.67, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$4,091.55, por concepto de 15 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$9,750.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$6,500.00, por espacio de cuatro (4) meses y veintitrés (23) días; 20) J.M.R.; la suma de RD$5,815.44, por concepto de 28 días de preaviso; la suma de RD$28,659.84, por concepto de 138 días de cesantía; la suma de RD$3,738.24, por concepto de 18 días de vacaciones; la suma de RD$4,742.80, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$12,460.80, por concepto de 60 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$7,423.50, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$4,949.00, por espacio de seis (6) años, un (1) mes y nueve (9) días; 21) W.J.A.M.; la suma de RD$11,162.48, por concepto de 28 días de preaviso; la suma de RD$21,926.30, por concepto de 55 días de cesantía; la suma de RD$5,581.24, por concepto de 14 días de vacaciones; la suma de RD$9,104.17, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$17,939.70, por concepto de 45 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$14,250.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$9,500.00, por espacio de dos (2) años, nueve (9) meses y veinte (20) días; 22) L.L.P.; la suma de RD$21,141.80, por concepto de 28 días de preaviso; la suma de RD$20,394.45, por concepto de 27 días de cesantía; la suma de RD$10,574.90, por concepto de 14 días de vacaciones; la suma de RD$17,250.00, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$33,990.75, por concepto de 45 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$27,000.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$18,000.00, por espacio de un (1) año, cinco (5) meses y veintiséis (26) días; 23) C.J.D.F.; la suma de RD$27,024.76, por concepto de 28 días de preaviso; la suma de RD$32,815.78, por concepto de 34 días de cesantía; la suma de RD$13,512.38, por concepto de 14 días de vacaciones; la suma de RD$22,041.67, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$43,432.65, por concepto de 45 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$34,500.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$23,000.00, por espacio de un (1) año, seis (6) meses y veinticuatro (24) días; 24) Ada L.A.N.P.; la suma de RD$8,577.82, por concepto de 28 días de preaviso; la suma de RD$10,415.56, por concepto de 34 días de cesantía; la suma de RD$4,288.76, por concepto de 14 días de vacaciones; la suma de RD$6,995.84, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$13,785.30, por concepto de 45 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$10,950.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$7,300.00, por espacio de un (1) año, siete (7) mes y veintiocho (28) días; 25) I.C.F.N.; la suma de RD$4,700.08, por concepto de 14 días de preaviso; la suma de RD$4,364.36, por concepto de 13 días de cesantía; la suma de RD$4,028.64, por concepto de 12 días de vacaciones; la suma de RD$7,333.34, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$14,100.24, por concepto de 42 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$12,000.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$8,000.00, por espacio de once (11) meses y veintisiete (27) días; 26) Yuderquis De los Santos; la suma de RD$13,512.52, por concepto de 28 días de preaviso; la suma de RD$16,408.06, por concepto de 34 días de cesantía; la suma de RD$6,756.26, por concepto de 14 días de vacaciones; la suma de RD$11,020.84, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$21,716.55, por concepto de 45 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$17,250.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$11,500.00, por espacio de un (1) año, ocho (8) meses y diez (10) días; 27) R.E.J.M.; la suma de RD$9,400.16, por concepto de 28 días de preaviso; la suma de RD$9,064.44, por concepto de 27 días de cesantía; la suma de RD$4,700.08, por concepto de 14 días de vacaciones; la suma de RD$7,666.67, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$15,107.40, por concepto de 45 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$12,000.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$8,000.00, por espacio de un (1) año, cinco (5) meses y veintinueve (29) días; 28) J.F.; la suma de RD$5,405.12, por concepto de 28 días de preaviso; la suma de RD$46,908.72, por concepto de 243 días de cesantía; la suma de RD$3,474.72, por concepto de 18 días de vacaciones; la suma de RD$4,408.34, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$11,582.34, por concepto de 60 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$6,900.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$4,600.00, por espacio de diez (10) años, once (11) meses y seis (6) días; 29) Y.F.R.N.; la suma de RD$11,644.58, por concepto de 28 días de preaviso; la suma de RD$14,139.58, por concepto de 34 días de cesantía; la suma de RD$5,822.19, por concepto de 14 días de vacaciones; la suma de RD$9,497.09, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$18,714.15, por concepto de 45 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$14,865.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$9,910.00, por espacio de un (1) año, diez (10) meses y quince (15) días; 30) C.N.M.A.; la suma de RD$17,624.88, por concepto de 28 días de preaviso; la suma de RD$16,995.42, por concepto de 27 días de cesantía; la suma de RD$8,812.44, por concepto de 14 días de vacaciones; la suma de RD$14,375.00, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$28,325.70, por concepto de 45 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$22,500.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$15,000.00, por espacio de un (1) año, cinco (5) meses y veintiséis (26) días; 31) M.A.H.J.; la suma de RD$8,577.52, por concepto de 28 días de preaviso; la suma de RD$8,271.18, por concepto de 34 días de cesantía; la suma de RD$4,288.76, por concepto de 14 días de vacaciones; la suma de RD$6,995.84, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$13,185.30, por concepto de 45 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$10,950.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$7,300.00, por espacio de un (1) año, siete (7) meses y veintiocho (28) días; 32) A.M.H.M.; la suma de RD$9,400.16, por concepto de 28 días de preaviso; la suma de RD$11,414.48, por concepto de 34 días de cesantía; la suma de RD$7,603.12, por concepto de 14 días de vacaciones; la suma de RD$7,666.67, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$15,107.40, por concepto de 45 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$12,000.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$8,000.00, por espacio de un (1) año, ocho (8) meses y quince (15) días; 33) Y.Y.S.H.; la suma de RD$13,512.42, por concepto de 28 días de preaviso; la suma de RD$16,408.06, por concepto de 34 días de cesantía; la suma de RD$6,756.26, por concepto de 14 días de vacaciones; la suma de RD$11,020.84, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$21,716.55, por concepto de 45 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$17,250.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$11,500.00, por espacio de un (1) año, ocho (8) meses y diez (10) días; 34) N.M.P.G.; la suma de RD$9,400.16, por concepto de 28 días de preaviso; la suma de RD$18,464.60, por concepto de 55 días de cesantía; la suma de RD$7,603.12, por concepto de 14 días de vacaciones; la suma de RD$7,666.67, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$15,107.40, por concepto de 45 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$12,000.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$8,000.00, por espacio de dos (2) años, ocho (8) meses y veintitrés (23) días; 35) T.S.P.; la suma de RD$9,155.72, por concepto de 28 días de preaviso; la suma de RD$8,828.73, por concepto de 27 días de cesantía; la suma de RD$4,577.80, por concepto de 14 días de vacaciones; la suma de RD$7,467.37, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$14,714.55, por concepto de 45 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$11,688.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$7,792.00, por espacio de un (1) año, cinco (5) meses y veinte (20) días; 36) E.M.B.; la suma de RD$9,400.00, por concepto de 28 días de preaviso; la suma de RD$11,417.48, por concepto de 34 días de cesantía; la suma de RD$7,603.12, por concepto de 14 días de vacaciones; la suma de RD$7,666.67, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$15,107.40, por concepto de 45 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$12,000.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$8,000.00, por espacio de un (1) año, seis (6) meses y veintiuno (21) días; 37) C.B.S.; la suma de RD$5,757,64, por concepto de 28 días de preaviso; la suma de RD$26,320.64, por concepto de 128 días de cesantía; la suma de RD$3,701.34, por concepto de 18 días de vacaciones; la suma de RD$4,695.84, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$12,337.80, por concepto de 60 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$7,350.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$4,900.00, por espacio de cinco (5) años, ocho (8) meses y quince (15) días; 38) A.T.R.R.; la suma de RD$9,400.16, por concepto de 28 días de preaviso; la suma de RD$11,414.48, por concepto de 34 días de cesantía; la suma de RD$7,603.12, por concepto de 14 días de vacaciones; la suma de RD$7,666.67, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$15,107.40, por concepto de 45 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$12,000.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$8,000.00, por espacio de un (1) año, ocho (8) meses y diez (10) días; 39) G.J.P.R.S.; la suma de RD$8,695.12, por concepto de 28 días de preaviso; la suma de RD$32,606.70, por concepto de 105 días de cesantía; la suma de RD$4,347.56, por concepto de 14 días de vacaciones; la suma de RD$7,091.67, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$18,632.40, por concepto de 60 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$11,100.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$7,400.00, por espacio de cinco (5) años y quince (15) días; 40) D.G.R.; la suma de RD$2,579.22, por concepto de 14 días de preaviso; la suma de RD$2,394.99, por concepto de 13 días de cesantía; la suma de RD$1,473.84, por concepto de 8 días de vacaciones; la suma de RD$2,560.84, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$4,974.21, por concepto de 27 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$6,585.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$4,390.00, por espacio de siete (7) meses y quince (15) días; 41) A.E.G.; la suma de RD$9,400.16, por concepto de 28 días de preaviso; la suma de RD$9,064.44, por concepto de 27 días de cesantía; la suma de RD$7,603.12, por concepto de 14 días de vacaciones; la suma de RD$7,666.67, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$15,107.40, por concepto de 45 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$12,000.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$8,000.00, por espacio de un (1) año, cinco (5) meses y veintiocho (28) días; 42) F.A.A.P.; la suma de RD$9,400.16, por concepto de 28 días de preaviso; la suma de RD$9,064.44, por concepto de 27 días de cesantía; la suma de RD$7,603.12, por concepto de 14 días de vacaciones; la suma de RD$7,666.67, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$15,107.40, por concepto de 45 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$12,000.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$8,000.00, por espacio de un (1) año, cuatro (4) meses y veintiocho (28) días; 43) M.A.A.R.; la suma de RD$11,642.96, por concepto de 28 días de preaviso; la suma de RD$9,064.44, por concepto de 27 días de cesantía; la suma de RD$7,603.12, por concepto de 14 días de vacaciones; la suma de RD$7,666.67, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$15,107.40, por concepto de 45 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$12,000.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$8,000.00, por espacio de ocho (8) años y siete (7) meses; 44) J.A.T.R.; la suma de RD$55,812.05, por concepto de 7 días de preaviso; la suma de RD$47,838.90, por concepto de 6 días de cesantía; la suma de RD$47,500.00, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$95,677.80, por concepto de 12 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$285,000.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$190,000.00, por espacio de tres (3) meses y veinticinco (25) días; 45) R.M.S.G.; la suma de RD$7,276.92, por concepto de 28 días de preaviso; la suma de RD$5,457.69, por concepto de 21 días de cesantía; la suma de RD$3,63846, por concepto de 14 días de vacaciones; la suma de RD$5,934.96, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$11,695.05, por concepto de 45 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$9,282.50, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$6,193.00, por espacio de un (1) año y dos (2) meses; 46) J.S.F.; la suma de RD$7,206.36, por concepto de 28 días de preaviso; la suma de RD$5,404.77, por concepto de 21 días de cesantía; la suma de RD$3,603.18, por concepto de 14 días de vacaciones; la suma de RD$5,871.46, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$11,581.65, por concepto de 45 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$9,199.50, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$6,193.00, por espacio de un (1) año, tres (3) meses y dieciocho (18) días; 47) R.R.A.; la suma de RD$8,791.44, por concepto de 28 días de preaviso; la suma de RD$10,675.32, por concepto de 34 días de cesantía; la suma de RD$4,395.72, por concepto de 14 días de vacaciones; la suma de RD$7,170.25, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$14,129.10, por concepto de 45 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$11,223.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$7,482.00, por espacio de un (1) año, seis (6) meses y once (11) días; 48) A.M.F.A.; la suma de RD$9,751.28, por concepto de 28 días de preaviso; la suma de RD$11,840.84, por concepto de 34 días de cesantía; la suma de RD$4,875.64, por concepto de 14 días de vacaciones; la suma de RD$7,953.21, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$15,671.20, por concepto de 45 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$12,448.50, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$8,299.00, por espacio de un (1) año, seis (6) meses y veintiún (21) días; 49) D.M.M.; la suma de RD$4,112.50, por concepto de 14 días de preaviso; la suma de RD$3,818.75, por concepto de 13 días de cesantía; la suma de RD$2,643.75, por concepto de 9 días de vacaciones; la suma de RD$4,666.67, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$8,812.50, por concepto de 30 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$10,500.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$7,000.00, por espacio de ocho (8) meses y quince (15) días; 50) A.A.G.; la suma de RD$23,288.16, por concepto de 28 días de preaviso; la suma de RD$22,456.44, por concepto de 27 días de cesantía; la suma de RD$11,644.08, por concepto de 14 días de vacaciones; la suma de RD$18,994.06, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$37,427.40, por concepto de 45 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$29,729.73, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$19,819.82, por espacio de cinco (5) años, un (1) mes y trece (13) días; 51) W.V.M.; la suma de RD$1,468.74, por concepto de 7 días de preaviso; la suma de RD$1,258.92, por concepto de 6 días de cesantía; la suma de RD$1,258.92, por concepto de 6 días de vacaciones; la suma de RD$2,083.34, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$3,986.58, por concepto de 19 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$7,500.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$5,000.00, por espacio de cinco (5) meses y trece (13) días; 52) C.J.G.C.; la suma de RD$8,577.52, por concepto de 28 días de preaviso; la suma de RD$10,415.56, por concepto de 34 días de cesantía; la suma de RD$4,288.76, por concepto de 14 días de vacaciones; la suma de RD$6,995.84, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$13,785.30, por concepto de 45 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$10,850.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$7,300.00, por espacio de un (1) año, siete (7) meses y veintiocho (28) días; 53) C.C.; la suma de RD$5,640.04, por concepto de 28 días de preaviso; la suma de RD$39,681.71, por concepto de 197 días de cesantía; la suma de RD$3,625.74, por concepto de 18 días de vacaciones; la suma de RD$4,600.00, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$12,085.80, por concepto de 60 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$7,200.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$4,800.00, por espacio de ocho (8) años, ocho (8) meses y catorce (14) días; 54) D.I.R.S.; la suma de RD$12,925.08, por concepto de 28 días de preaviso; la suma de RD$25,388.55, por concepto de 55 días de cesantía; la suma de RD$6,462.54, por concepto de 14 días de vacaciones; la suma de RD$10,541.67, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$20,772.45, por concepto de 45 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$16,500.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$11,000.00, por espacio de dos (2) años, diez (10) meses y dieciocho (18) días; 55) V.N.A.E.; la suma de RD$8,812.44, por concepto de 28 días de preaviso; la suma de RD$6,609.33, por concepto de 21 días de cesantía; la suma de RD$4,406.22, por concepto de 14 días de vacaciones; la suma de RD$7,187.50, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$14,162.85, por concepto de 45 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$11,250.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$7,500.00, por espacio de un (1) año y veintiún (21) días; 56) N.R. Quezada; la suma de RD$7,276.92, por concepto de 28 días de preaviso; la suma de RD$7,017.03, por concepto de 27 días de cesantía; la suma de RD$3,638.46, por concepto de 14 días de vacaciones; la suma de RD$5,934.96, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$11,695.05, por concepto de 45 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$9,282.50, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$6,193.00, por espacio de un (1) año y tres (3) meses; 57) A.E.V.; la suma de RD$17,624.88, por concepto de 28 días de preaviso; la suma de RD$16,995.42, por concepto de 27 días de cesantía; la suma de RD$8,812.44, por concepto de 14 días de vacaciones; la suma de RD$17,250.00, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$28,325.70, por concepto de 45 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$22,500.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$15,000.00, por espacio de un (1) año, tres (3) meses y veintiséis (26) días; 58) J.E.S.; la suma de RD$17,624.88, por concepto de 28 días de preaviso; la suma de RD$16,995.42, por concepto de 27 días de cesantía; la suma de RD$8,812.44, por concepto de 14 días de vacaciones; la suma de RD$17,250.00, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$28,325.70, por concepto de 45 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$22,500.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$15,000.00, por espacio de un (1) año, cinco (5) meses y veintiséis (26) días; 59) M.A.S.G.; la suma de RD$2,937.48, por concepto de 14 días de preaviso; la suma de RD$2,727.48, por concepto de 13 días de cesantía; la suma de RD$1,468.74, por concepto de 7 días de vacaciones; la suma de RD$2,500.00, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$4,825.86, por concepto de 23 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$7,500.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$5,000.00, por espacio de seis (6) meses y siete (7) días; 60) E.F.B.; la suma de RD$9,400.16, por concepto de 28 días de preaviso; la suma de RD$11,414.48, por concepto de 34 días de cesantía; la suma de RD$4,700.08, por concepto de 14 días de vacaciones; la suma de RD$7,666.67, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$15,107.40, por concepto de 45 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$12,000.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$8,000.00, por espacio de un (1) año, nueve (9) meses y seis (6) días; 61) J.G.U.; la suma de RD$1,909.39, por concepto de 7 días de preaviso; la suma de RD$1,636.62, por concepto de 6 días de cesantía; la suma de RD$2,166.67, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$4,091.55, por concepto de 15 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$9,750.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$6,500.00, por espacio de cuatro (4) meses y diez (10) días; 62) R.M.M.U.; la suma de RD$41,124.65, por concepto de 7 días de preaviso; la suma de RD$35,249.70, por concepto de 6 días de cesantía; la suma de RD$35,000.00, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$70,499.40, por concepto de 12 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$210,000.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$140,000.00, por espacio de tres (3) meses y veintitrés (23) días; 63) C.A.M.N.; la suma de RD$9,400.16, por concepto de 28 días de preaviso; la suma de RD$9,064.44, por concepto de 27 días de cesantía; la suma de RD$4,700.08, por concepto de 14 días de vacaciones; la suma de RD$7,666.67, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$15,107.40, por concepto de 45 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$12,000.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$8,000.00, por espacio de un (1) año, cuatro (4) meses y tres (3) días; 64) C.M.M.M.; la suma de RD$1,909.39, por concepto de 7 días de preaviso; la suma de RD$1,636.62, por concepto de 6 días de cesantía; la suma de RD$2,166.67, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$4,091.55, por concepto de 15 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$9,750.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$6,500.00, por espacio de cuatro (4) meses y veintitrés (23) días; 65) A.B.H.; la suma de RD$7,276.92, por concepto de 28 días de preaviso; la suma de RD$7,017.03, por concepto de 27 días de cesantía; la suma de RD$3,638.46, por concepto de 14 días de vacaciones; la suma de RD$5,934.96, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$11,695.05, por concepto de 45 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$9,282.50, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$6,193.00, por espacio de un (1) año, dos (2) meses y veintiocho (28) días; 66) J.C.M.M.; la suma de RD$8,812.44, por concepto de 28 días de preaviso; la suma de RD$6,609.33, por concepto de 27 días de cesantía; la suma de RD$4,406.22, por concepto de 14 días de vacaciones; la suma de RD$7,187.50, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$14,162.85, por concepto de 45 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$11,250.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$7,500.00, por espacio de un (1) año y veintitrés (23) días; 67) M.S.A.A.; la suma de RD$7,276.92, por concepto de 28 días de preaviso; la suma de RD$7,017.03, por concepto de 27 días de cesantía; la suma de RD$3,638.46, por concepto de 14 días de vacaciones; la suma de RD$5,934.96, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$11,695.05, por concepto de 45 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$9,282.50, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$6,193.00, por espacio de un (1) año, dos (2) meses y diecinueve (19) días; 68) R.C.P.; la suma de RD$7,050.12, por concepto de 28 días de preaviso; la suma de RD$8,560.86, por concepto de 34 días de cesantía; la suma de RD$3,239.32, por concepto de 14 días de vacaciones; la suma de RD$5,750.00, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$10,412.10, por concepto de 45 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$9,000.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$6,000.00, por espacio de un (1) año, diez (10) meses y diez (10) días; 69) J.C.D.; la suma de RD$1,909.03, por concepto de 7 días de preaviso; la suma de RD$1,636.62, por concepto de 6 días de cesantía; la suma de RD$1,636.62, por concepto de 6 días de vacaciones; la suma de RD$2,708.34, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$5,182.63, por concepto de 19 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$9,750.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$6,500.00, por espacio de cinco (5) meses y veintidós (22) días; 70) A.A.M.G.; la suma de RD$14,438.27, por concepto de 7 días de preaviso; la suma de RD$12,375.66, por concepto de 6 días de cesantía; la suma de RD$16,384.00, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$24,731.72, por concepto de 12 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$73,728.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$49,152.00, por espacio de cuatro (4) meses y siete (7) días; 71) R.N.L.; la suma de RD$2,702.76, por concepto de 28 días de preaviso; la suma de RD$32,815.78, por concepto de 34 días de cesantía; la suma de RD$13,512.38, por concepto de 14 días de vacaciones; la suma de RD$22,041.67, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$43,432.65, por concepto de 45 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$34,500.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$23,000.00, por espacio de un (1) año, seis (6) meses y veinticuatro (24) días; 72) Y.M.P.S.; la suma de RD$7,010.92, por concepto de 28 días de preaviso; la suma de RD$6,760.53, por concepto de 27 días de cesantía; la suma de RD$3,505.46, por concepto de 14 días de vacaciones; la suma de RD$5,718.06, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$11,267.55, por concepto de 45 días de proporción de bonificación, la cantidad de RD$8,950.00, por concepto de pago del salario del mes de noviembre y primera quincena de diciembre, correspondientes al año 2003, más la suma por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$5,966.67, por espacio de un (1) año y cuatro (4); Tercero: Se rechaza la demanda accesoria en daños y perjuicios interpuesta por los señores L.R.M.R.; E.A.C.P.; M.S.A.B.; M.A.M.G.; A.I.R. de los Santos; D.L.M.P.; Y.H.A.; L.J.P.P.; Z.A.T. De Aza; B.D.E.P.; J.M.P.U.; P.P.M.; F.F.R.; J.E.M.C.; J.V.R.; T. de J.P.R.; J.J.V.S.; C.H.T.N.; A.E.C. de L.; J.M.R.; W.J.A.M.; L.L.P.; C.J.D.F.; A.L.A.N.P.; I.C.F.N.; Yuderquis De los Santos; R.E.J.M.; J.F.; Y.F.R.N.; C.N.M.A.; M.A.H.J.; A.M.H.M.; Y.Y.S.H.; N.M.P.G.; T.S.P.; E.M.B.; C.B.S.; A.T.R.R.; G.J.P.R.S.; D.G.R.; A.E.G.; F.A.A.P.; M.A.A.R.; J.A.T.R.; R.M.S.G.; J.S.F.; R.R.A.; A.M.F.A.; D.M.M.; A.A.G.; W.V.M.; C.J.G.C.; C.C.; D.I.R.S.; V.N.A.E.; N.R.Q.; A.E.V.; J.E.S.; M.A.S.G.; E.F.B.; J.G.U.; R.M.M.U.; C.A.M.N.; C.M.M.M.; A.B.H.; J.C.M.M.; M.S.A.A.; R.C.P.; J.C.D.; A.A.M.G.; R.N.L. y Y.M.P.S.; contra A., C. por A., (L.A.D.) y Land Transport Service, S.A., por improcedente y mal fundada; Cuarto: Se ordena a la parte demandada A., C. por A., (L.A.D.) y Land Transport Service, S.A., A.A.; A.E.; A.C.L., A.A.F., R.P.A., R.P.B. y A.G.B. de P., tomar en consideración la variación en el valor de la moneda desde la fecha en que se introdujo la demanda hasta que se pronuncie esta sentencia, en virtud del artículo 537 del Código de Trabajo (Ley 16-92); Quinto: Se condena al demandado A., C. por A., (L.A.D.) y Land Transport Service, S.A., A.A., A.E., A.C.L., A.A.F., R.P.A., R.P.B. y A.G.B. de P., al pago de las costas del proceso ordenando su distracción a favor de los Licdos. I.G. y A.B.F., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación interpuesto por Aeromar Airlines, Aeromar Express, Land Transport Service, Aeromar Cargo Logistic, A.A.F., R.P.A., R.P.B. y A.G.B. de Polanco, en contra de la sentencia de fecha 30 de julio del año 2004, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hecho conforme a la ley; Segundo: Acoge en cuanto al fondo dicho recurso de apelación y en consecuencia, revoca parcialmente la sentencia impugnada, por las razones expuestas en el cuerpo de esta sentencia; Tercero: Confirma la parte de la sentencia impugnada relativa a los derechos adquiridos de los trabajadores L.R.M., E.C.P., M.S.A.B., M.A.M.G., A.I.R. de los Santos, D.L.M.P., Y.H.A., L.J.P.P. y compartes sobre participación en los beneficios de la empresa, vacaciones y salario de navidad proporcionales; Cuarto: Revoca, el ordinal Tercero del dispositivo de la sentencia impugnada y condena a los recurrentes Aeromar Airlines, A.E., Land Transport Service, Aeromar Cargo Logistic, A.A.R.P.A., R.P.B. y A.G.B. de P., a pagar a favor de los recurridos L.R.M., E.C.P., M.S.A.B., M.A.M.G. y compartes, una indemnización en daños y perjuicios ocasionados por la falta de pago de salarios, consistente en la suma de RD$15,000.00, a cada uno de los trabajadores; Quinto: Compensa pura y simplemente las costas entre las partes en causa por haber ambas sucumbido en distintos aspectos del proceso";

Considerando, que los recurrentes proponen los medios siguientes: Primer Medio: Violación de los artículos 75 y siguientes del Código de Trabajo, artículo 8, letra J de la Constitución de la República en violación al derecho de defensa; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos y contradicción de motivos y violación al principio de la buena fé; Tercer Medio: Violación al artículo 1315 del Código Civil; Cuarto Medio: Violación a los artículo 494 y 16 del Código de Trabajo;

Considerando, que en el desarrollo de los medios primero y tercero, los que se reúnen para su examen por su vinculación, los recurrentes alegan, en síntesis, lo siguiente: que en la sentencia del primer grado se expresa que las partes demandantes aportaron al tribunal las pruebas escritas que justificaron su demanda, lo que debió haber sido ponderado por el Tribunal a-quo; que las recurrentes ante ese tribunal se limitaron a depositar el recurso de apelación, sin darle ningún seguimiento al mismo, por lo que éste debió declararlo inadmisible por falta de interés; que como en la sentencia del juzgado de trabajo se indican los documentos que fueron depositados allí, entre ellos las cartas dirigidas a los trabajadores, mediante las cuales el empleador ponía termino a los contratos de trabajo por desahucio, la Corte a-qua estaba en la obligación de hacer uso de las facultades que le otorga el artículo 494 del Código de Trabajo y solicitar a las oficinas públicas, asociaciones y personas la entrega de tales documentos; que la sentencia impugnada incurre en el error de señalar que en virtud de las disposiciones del artículo 16 del Código de Trabajo el fardo de la prueba correrá por cuenta de la parte recurrida y no la parte recurrente, como debe ser, ya que dicho artículo precisa que "se exime de la carga de la prueba al trabajador";

Considerando, que la Corte a-qua en los motivos de su decisión impugnada pone de manifiesto: "Que este tribunal ha verificado que no existe en el expediente prueba de ningún tipo, ni documental ni testimonial como lo exige la ley, en cuanto a la terminación del contrato de trabajo por causa de desahucio, como alegan los recurridos; que en el recurso de apelación se impugna de manera general el contenido total de la sentencia del Tribunal a-quo, por lo que debe ser acogido ante la realidad de falta de pruebas del desahucio por parte de los recurridos, y en consecuencia, no ha lugar a conceder a estos los derechos derivados del supuesto desahucio e indemnizaciones";

Considerando, que en virtud del efecto devolutivo del recurso de apelación, la sustanciación del proceso debe hacerse también ante el tribunal de alzada, debiendo los jueces ponderar la documentación y los demás medios de prueba que se les aportan en ese grado, al margen de los resultados de la ponderación hecha por el Juez a-quo, formulando sus propias consideraciones, sin necesidad de acoger las que provienen de la sentencia apelada y sin obligación de pronunciarse sobre documentos que no le hayan aportado, aun cuando lo hubiesen hecho en el tribunal de primer grado;

Considerando, que el artículo 494 del Código de Trabajo otorga una facultad a los jueces del fondo de solicitar a las instituciones públicas y privadas los datos e informaciones que pudieren poseer y que fueren útiles para la suerte de un proceso a su cargo, para vencer las dificultades que las partes pudieren enfrentar en la consecución de éstas, pero su aplicación no puede ser reclamada por una parte para que el tribunal solicité el depósito de documentos o informaciones que estén en poder de esas partes y que por la razón que fuere no los hayan depositado para hacerlos contradictorios ante el tribunal de que se trate;

Considerando, que por otra parte, no constituye una falta de interés el hecho de que una parte no concurra al conocimiento de la audiencia en la que deba ser discutido su recurso de apelación, pues estando vigente la sentencia que por medio de ese recurso fue impugnada, es obvio que mantiene el interés de su revocación, salvo que expresamente manifestare lo contrario; que por demás, de acuerdo con las disposiciones del artículo 532 del Código de Trabajo, "la falta de comparecencia de una o de las dos partes a la audiencia de producción y discusión de las pruebas no suspende el procedimiento", por lo que esa inasistencia no constituye un motivo para que el tribunal no sustancie y decida sobre la acción ejercida;

Considerando, que en la especie el Tribunal a-quo sustentó su decisión en la ponderación de las piezas que le fueron aportadas, apreciando que los demandantes no probaron la terminación de los contratos invocada por ellos para el reclamo de las indemnizaciones laborales, lo cual estaban obligados a demostrar, pues a pesar de que el artículo 16 del Código de Trabajo libera a los trabajadores de la prueba de los hechos establecidos en los libros y documentos que el empleador debe depositar y mantener ante las Autoridades del Trabajo, esa exención no incluye la prueba de la terminación del contrato de trabajo, al tenor de las disposiciones del artículo 2, del Reglamento núm. 258-93 para la Aplicación del Código de Trabajo, no advirtiéndose que incurriera en desnaturalización alguna ni en los demás vicios que le atribuyen los recurrentes, razón por la cual los medios que se examinan carecen de fundamento y deben ser desestimados;

Considerando, que en el desarrollo del segundo medio propuesto los recurrentes siguen alegando: que la sentencia impugnada, en uno de sus considerandos reconoce la procedencia de la reclamación hecha por los demandantes para que se les paguen salarios atrasados, sin embargo en el dispositivo de la sentencia no se le concedió ese reclamo;

Considerando, que con relación a lo precedente, la Corte a-qua dice: "Que los recurridos reclaman además de las prestaciones laborales e indemnizaciones por daños y perjuicios, el pago de una quincena de salario para todos los trabajadores, del 1ro. de diciembre al 15 del 2003; que al ponderar este alegato el recurrente debe probar en virtud del artículo 16 del Código de Trabajo que está liberado de esta obligación, lo que no ha hecho por ninguna vía de derecho, razones que le permiten al tribunal ordenar el pago de estos salarios adeudados";

Considerando, que tal como lo alegan los recurrentes, la Corte a-qua, a pesar de reconocer en sus motivos la procedencia de la reclamación formulada por ellos en pago de salarios dejados de pagar y de condenar a la empresa al pago de una indemnización por los daños que les ocasionó esa falta, sólo confirma la sentencia apelada en lo referente al pago de la participación en los beneficios, vacaciones y salario proporcional de navidad, omitiendo condenarla al pago de los salarios reclamados, lo que constituye el vicio de falta de base legal, razón por la cual la sentencia impugnada debe ser casada en ese aspectos;

Considerando, que cuando ambas partes sucumben en sus pretensiones, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 31 de marzo del 2005, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo, en lo relativo a los salarios dejados de pagar y reclamados por los recurrentes, y envía el asunto, así delimitado por ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 10 de enero del 2007, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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