Sentencia nº 192 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Febrero de 2007.

Número de resolución192
Fecha21 Febrero 2007
Número de sentencia192
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/2/2007

Materia: Laboral

Recurrente(s): Seguridad Privada, S. A. (SEPRISA)

Abogado(s): Dra. M.B.H.

Recurrido(s): J.C.P.

Abogado(s): L.. J.F.T.C., Félix Antonio Jiménez

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Seguridad Privada, S. A. (SEPRISA), empresa constituida de conformidad con las leyes de la República, con domicilio social en la calle El Recodo núm. 7, próximo a la Av. W.C., del sector Bella Vista, de esta ciudad, representada por su gerente de recursos humanos Licda. R.R., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 002-0044933-8, con domicilio y residencia en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 22 de diciembre del 2005, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 12 de enero del 2006, suscrito por la Dra. M.B.H., cédula de identidad y electoral núms. 001-0778978-6, abogada de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 25 de enero del 2006, suscrito por los Licdos. J.F.T.C. y F.A.J., cédulas de identidad y electoral núms. 046-0027279-5 y 031-0175222-2, respectivamente, abogados del recurrido J.C.P.;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 14 de febrero del 2007, estando presentes los Jueces: P.R.C., en funciones de Presidente; J.A.S., E.R.P. y D. F.E., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el recurrido J.C.P. contra la recurrente Seguridad Privada, S.A., la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago dictó el 13 de enero del 2005 una sentencia con el siguiente dispositivo: A.: Se acoge parcialmente la demanda incoada por el señor J.C.P., en contra de la empresa Seguridad Privada, S. A. (SEPRISA), en fecha veintiséis (26) del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004), por reposar en base legal; consecuentemente, se declara resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes por dimisión justificada, y se condena a esta última parte a pagar en beneficio de la primera, lo siguiente: 1.- La suma de Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis Pesos (RD$4,466.00), por concepto de 28 días de preaviso; 2.- La suma de Doce Mil Ciento Veinte y Dos Pesos (RD$12,122.00), por concepto de 76 días de auxilio de cesantía; 3.- La suma Siete Mil Ciento Setenta y Siete pesos (RD$7,177.00), por concepto de participación individual en los beneficios de la empresa; 4.- La suma de Veinte y Dos Mil Ochocientos Pesos (RD$22,800.00), en aplicación del artículo 95, ordinal 31 del Código de Trabajo; 5.- La suma de Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00), monto a reparar los daños y perjuicios experimentados; Segundo: Se ordena tomar en cuenta el valor de la moneda entre la fecha de la presente demanda y la del pronunciamiento de la presente sentencia, acorde con lo que especifica el artículo 537 del Código de Trabajo; Tercero: Se condena a la empresa Seguridad Privada, S. A. (SEPRISA), al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho del Licenciado F.T.C., abogado, quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: A.: Se declaran regulares y válidos, cuanto a la forma, el recurso de apelación principal, interpuesto por la empresa Seguridad Privada, S. A. (SEPRISA), y el recurso de apelación incidental, incoado por el señor J.C.P., en contra de la sentencia No. 09-2005, dictada en fecha 13 de enero del 2005 por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuestos de conformidad con las normas procesales; Segundo: En cuanto al fondo, se rechaza el indicado recurso de apelación principal, por ser improcedente, mal fundado y carente de base legal, y se acoge parcialmente el recurso de apelación incidental, en base a las consideraciones precedentes, y, en consecuencia se modifica la sentencia impugnada para que en lo sucesivo diga de la manera siguiente: a) Se declara el carácter justificado de la dimisión presentada por el señor J.C.P., por estar fundamentada en justa causa y por haber sido ejercida de conformidad con las normas laborales y, por consiguiente, se condena a la empresa Seguridad Privada, S. A. (SEPRISA) a pagar al señor J.C.P., los siguientes valores: 11) Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis Pesos con Ochenta y Tres Centavos (RD$4,466.83) por 28 días de salario por preaviso; 21) Doce Mil Ciento Veinticuatro pesos con Veintiséis Centavos (RD$12,124.26) por 76 días de salario por auxilio de cesantía; 31) Dos Mil Doscientos Treinta y Tres Pesos con Cuarenta y Un Centavos (RD$2,233.41) por 14 días de salario por vacaciones no disfrutadas; 41) Tres Mil Ochocientos Pesos (RD$3,800.00) por el salario de navidad de año 2003; 51) Seiscientos Treinta y Tres Pesos con Treinta y Tres Centavos (RD$633.33) por el salario de navidad del año 2004; 61) Nueve Mil Quinientos Setenta y Un Pesos con Setenta y Ocho Centavos (RD$9,571.78) por 60 días de salario por participación en los beneficios de la empresa; 71) Veintidós Mil Ochocientos Pesos (RD$22,800.00) por concepto de la indemnización procesal del artículo 95-31 del Código de Trabajo; y 81) Veintiséis Mil Seiscientos Sesenta y Siete Pesos (RD$26,667.00) en reparación de daños y perjuicios; Tercero: Se ordena la indexación de las condenaciones precedentes, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 537 del Código de Trabajo; Cuarto: Se condena a la empresa Seguridad Privada, S. A. (SEPRISA) al pago del 60% de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los Licdos. J.F.T.C. y F.J.R., abogados que afirman estar avanzándolas en su totalidad, y se compensa el restante 40%;

Considerando, que la recurrente propone en apoyo de su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Violación a las disposiciones consagradas en los artículos 88, 98 y 100 del Código de Trabajo; Segundo Medio: Violación a las disposiciones consagradas en el artículo 100 del Código de Trabajo. Desnaturalización de los hechos;

Considerando, que en su memorial de defensa, el recurrido invoca la inadmisibilidad del recurso, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas por la sentencia recurrida no exceden el monto de veinte salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo para la admisibilidad del recurso de casación;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrente pagar al recurrido los siguientes valores: a) Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis Pesos con 83/00 (RD$4,466.83), por concepto de 28 días de preaviso; b) Doce Mil Cientos Veinticuatro Pesos con 26/00 (RD$12,124.26), por concepto de 76 días de salario por auxilio de cesantía; c) Dos Mil Doscientos Treinta y Tres Pesos con 41/00 (RD$2,233.41), por concepto de 14 días de vacaciones; d) Tres Mil Ochocientos Pesos Oro Dominicanos (RD$3,800.00), por concepto de salario de navidad correspondiente al año 2003; e) Ochocientos Treinta y Tres Pesos con 33/00 (RD$833.33), por concepto de salario de navidad correspondiente al año 2004; f) Nueve Mil Quinientos Setenta y Un Pesos con 78/00 (RD$9,571.78), por concepto de 60 días de participación en los beneficios de la empresa; g) Veintidós Mil Ochocientos Pesos Oro Dominicanos (RD$22,800.00), por concepto de 6 meses de salario ordinario en virtud del artículo 95, ordinal tercero del Código de Trabajo; h) Veintiséis Mil Seiscientos Sesenta y Siete Pesos Oro Dominicanos (RD$26,667.00), por indemnización por los daños y perjuicios, lo que hace un total de Ochenta y Dos Mil Doscientos Noventa y Seis Pesos con 61/00 (RD$82,296.61);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 4-2003, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 22 de septiembre del 2006, que establecía un salario mínimo de Cuatro Mil Ciento Sesenta Pesos Oro Dominicanos (RD$4,160.00) mensuales para los vigilantes de compañías de guardianes, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a la suma de Ochenta y Tres Mil Doscientos Pesos Oro Dominicanos (RD$83,200.00), suma que como es evidente no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios invocados en el recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Seguridad Privada, S. A. (SEPRISA), contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 22 de diciembre del 2005, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas y las distrae en provecho de los Licdos. J.F.T.C. y F.A.J., abogados, que afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 21 de febrero del 2007, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

Firmado: P.R.C., J.A.S., E.R.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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