Sentencia nº 196 de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Enero de 2007.

Número de resolución196
Número de sentencia196
Fecha17 Enero 2007
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 17/1/2007

Materia: Laboral

Recurrente(s): J.A.J.F..

Abogado(s): L.. P.D., G.E.P..

Recurrido(s): Transporte Texas, S.A., J.C..

Abogado(s): L.. G.I.B.P., Douglas M. Escotto M.

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.A.J.F., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 028-0052120-1, domiciliado y residente en la calle V.C. núm. 18-A, sector S.M., de la ciudad de Higüey, provincia La Altagracia, contra la ordenanza dictada el 13 de enero del 2006, por el Magistrado Juez Presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación, depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 17 de enero del 2006, suscrito por los Licdos. P.D. y G.E.P., cédulas de identidad y electoral núms. 001-0243404-0 y 001-1350658-8, respectivamente, abogados del recurrente J.A.J.F., mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 24 de enero del 2006, suscrito por los Licdos. G.I.B.P. y D.M.E.M., cédulas de identidad y electoral núms. 041-0013742-3 y 041-0014304-1, respectivamente, abogados de los recurridos Transporte Texas, S.A. y J.C.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 10 de enero del 2007, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P., D.O.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda en referimiento interpuesta por el recurrente J.A.J.F. contra los recurridos Transporte Texas, S.A. y J.C., el Magistrado Juez Presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís dictó el 13 de enero del 2006 una ordenanza in voce con el siguiente dispositivo: "Primero: Declarar regular y válida la presente demanda de referimiento, por haberse interpuesto conforme a la ley; Segundo: Ordenar como al efecto ordena la suspensión provisional de la sentencia No. 469-05-00108 de fecha 5 de septiembre del 2005, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de El Seybo, a favor del Sr. J.A.. J.F., previo depósito del duplo de las condenaciones de la sentencia mencionada, ascendente a RD$281,918.86, en el Banco Popular Dominicano, en un plazo no mayor de 10 días, en el cual deberá depositar una certificación o constancia por ante la Secretaría de esta Corte, para la emisión de un auto al respecto; Tercero: Ordenar como al efecto ordena, el levantamiento del embargo ejecutivo realizado mediante acto No. 4-2006, de fecha 12 de enero del 2006, instrumentado por el Ministerial Eduardo De la Cruz Heredia, Alguacil Ordinario de la 7ma. Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, bajo la condición de haberse dado cumplimiento a la garantía mencionada del depósito del duplo de las condenaciones y haberse emitido auto al respecto; Cuarto: Condenar como al efecto condena al señor J.A.. J.F., al pago de un astreinte de 10 Mil Pesos diarios, por cada día de retardo en la entrega de los bienes embargados, luego de haberse dado cumplimiento a la garantía indicada en la presente sentencia; Quinto: C. al ministerial R.A.S.M., Alguacil de Estrados de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia y/o cualquier alguacil laboral competente, a la notificación de la presente sentencia; Sexto: Compensa las costas del procedimiento";

Considerando, que el recurrente propone los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación al principio de inmutabilidad del proceso, fallo extra y ultra petita, violación al derecho de defensa (artículo 8 de la Constitución). Estado de indefensión; Segundo Medio: Sentencia en dispositivo. Falta de motivos y base legal; violación a los artículos 141 del Código de Procedimiento Civil y 537 del Código de Trabajo. Inconsistencia de las sentencias del Tribunal a-quo. Desnaturalización de los hechos de la causa y pruebas del proceso; Tercer Medio: Violación al límite de competencia del juez de los referimientos y al papel activo del juez de lo laboral;

C., que en el desarrollo de los medios de casación propuestos, los que se reúnen para su examen por su vinculación, el recurrente alega en síntesis: que el tribunal ordenó además de la suspensión de la ejecución provisional de la sentencia y la consignación del duplo que había sido solicitada por el demandante en referimiento, el levantamiento del embargo, la entrega de los objetos embargados y como medida de coerción fijó un astreinte de Veinte Mil Pesos (RD$20,000.00) diarios por cada día de retardo en el cumplimiento de la sentencia, con lo que violó la inmutabilidad del proceso y se falló extra y ultra petita, porque tales medidas no se le habían solicitado; que al fallar el tribunal en dispositivo dejó la sentencia sin motivos y sin ninguna fundamentación, pues no señala sobre que parámetros legales estaba basando su decisión, las conclusiones de las partes y sus argumentaciones, lo que la hace casable por violación a los artículos 141 del Código de Procedimiento Civil y 537 del Código de Trabajo; que por demás el juez hizo un desbordamiento de su papel activo al decidir y adoptar medidas que las partes no le solicitaron;

Considerando, que el artículo 537 del Código de Trabajo establece que: "la sentencia se pronunciará en nombre de la República y debe enunciar: 1ro.- La fecha y lugar de su pronunciamiento; 2º.- La designación del tribunal; 3ro.- Los nombres, profesión y domicilio de las partes, y los de sus representantes, si los tuvieren; 4to.- Los pedimentos de las partes; 5to.- Una enunciación sucinta de los actos de procedimiento cursados en el caso; 6to.- La enunciación sumaria de los hechos comprobados; 7mo.- Los fundamentos y el dispositivo; 8vo.- La firma del juez?";

Considerando, que el hecho de que el referimiento está sometido a un procedimiento especial donde predomina la celeridad y la urgencia, lo que en ocasiones obliga a que las ordenanzas se dicten en la propia audiencia en la que se conoce el asunto en presencia de las partes, no libera al juez de acompañar el dispositivo de las enunciaciones arriba indicadas, de manera particular, los pedimentos de las partes, los actos de procedimiento cursados, la enunciación sumaria de los hechos comprobados y los fundamentos de la decisión;

Considerando, que estas enunciaciones deben figurar en la ordenanza correspondiente en el momento de su pronunciamiento, no siendo posible cumplir con las exigencias del referido artículo 537 del Código de Trabajo, mediante la elaboración de un documento con posterioridad, pues con ese pronunciamiento concluye el apoderamiento del juez, en relación al aspecto juzgado;

Considerando, que por demás, la ausencia de la motivación de una decisión, cuya copia certificada ha sido entregada a la parte perdidosa, le impide a ésta fundamentar cualquier recurso que pretenda elevar contra la misma y al tribunal que deba conocerlo, apreciar si la ley ha sido bien o mal aplicada;

Considerando, que en la especie, la copia certificada por la secretaria de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 13 de enero del 2006, que sirvió al recurrente para la elaboración del recurso de casación, sólo contiene la fecha, el nombre de las partes, el dispositivo y el nombre del J. a-quo, sin figurar en la misma los pedimentos de las partes y la motivación que sustente el dispositivo de dicha decisión, lo que constituye una violación al artículo 537 del Código de Trabajo e impide a esta Corte verificar la correcta aplicación de la ley, razón por la cual procede casar la ordenanza impugnada;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por faltas procesales puestas a cargo de los jueces, como es la falta de base legal, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Casa la Ordenanza dictada el 13 de enero del 2006, por el Magistrado Juez Presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto por ante la Magistrada Juez Presidenta de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en funciones de Juez de los Referimientos; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 17 de enero del 2007, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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