Sentencia nº 196 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Marzo de 2007.

Número de sentencia196
Fecha21 Marzo 2007
Número de resolución196
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha 21/3/2007

Materia: Laboral

Recurrente(s): O.M.G., S.A. (en lo adelante OMG).

Abogado(s): L.. Esperanza C.R., E.M.S., L.T.A..

Recurrido(s): H.S.E..

Abogado(s): L.. J.L.B.B., Dr. Ronólfido López B.

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Oficina Melo Guerrero, S.A. (en lo adelante OMG), sociedad de comercio, constituida de conformidad con las leyes dominicanas, con domicilio social en la Av. Sarasota No. 20, E.. Torre Empresarial, 5to. piso, del sector de La Julia, representada por su gerente general Sra. Y.O.A., cédula de identidad y electoral núm. 001-1337942-4, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 27 de abril del 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. M.C.G., en representación de los Licdos. Esperanza C.R. y E.M.S., abogados de la recurrente Oficina Melo Guerrero, S.A.;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 8 de junio del 2006, suscrito por los Licdos. Esperanza C.R., E.M.S. y L.T.A., cédulas de identidad y electoral núms. 001-0918753-4, 001-1279442-5 y 001-1374008-8, respectivamente, abogados de la recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 7 de agosto del 2006, suscrito por el Lic. J.L.B.B. y el Dr. R.L.B., cédulas de identidad y electoral núms. 001-1271564-4 y 001-0769809-4, respectivamente, abogados del recurrido H.S.E.;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 7 de marzo del 2007, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P., D.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el recurrido H.S.E. contra la recurrente Oficina Melo Guerrero, S.A., la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 29 de diciembre del 2005 una sentencia con el siguiente dispositivo: APrimero: Declara: En cuanto a la forma, regular las demandas en reclamación del pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos fundamentadas en un despido injustificado interpuesta por H.S.E. en contra de Oficina Melo Guerrero, S.A., L.M., Y.O.A. y E.C., por ser conforme al derecho; II. Excluye: de la demanda a los co B.L.M., Y.O.A. y E.C., y III. En cuanto al fondo, resuelto el contrato de trabajo que existía entre el Sr. H.S.E. con la Oficina Melo Guerrero, S.A., por causa de despido justificado, en consecuencia rechaza las de prestaciones laborales, compensación por vacaciones no disfrutadas y salario de navidad, por improcedentes, especialmente por mal fundadas y acoge la de participación legal en los beneficios de la empresa, por ser justa y reposar en pruebas legales; Segundo: Condena a O.M.G., S.A., a pagar a favor del Sr. H.S.E. el valor y por el concepto siguiente: 1.- RD$11,330.25 por la participación legal en los beneficios de la empresa, (En total son: Once Mil Trescientos Treinta Pesos Dominicanos con Veinticinco Centavos RD$11,330.25), calculados en base a un salario mensual de RD$9,000.00 y a un tiempo de labores de 1 año y 10 meses y, II.- De esta suma, la variación que ha tenido el valor de la moneda nacional en el período comprendido entre las fechas 26-agosto-2005 y 29-diciembre-2005; Tercero: Compensa entre las partes en litis el pago de las costas del procedimiento; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: APrimero: Declara regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación interpuesto por H.S.E., contra sentencia dictada en fecha 29 de diciembre del año 2005, por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por ser hecho de acuerdo a la ley; Segundo: En cuanto al fondo, acoge en parte el recurso de apelación y revoca la sentencia apelada, con excepción de la parte referente a las vacaciones, salario de navidad y exclusión de las personas físicas condenadas que se confirma; Tercero: Condena a la Oficina M.G., S.A., a pagarle al trabajador H.S.E., las siguientes prestaciones laborales, 28 días de preaviso, igual a RD$10,574.76; 34 días de auxilio de cesantía, igual a RD$12,840.78; más 6 meses de salario por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, igual a RD$54,000.00; lo cual asciende a RD$77,415.54, en base a un salario de RD$9,000.00 mensual y un tiempo de trabajo de 1 año y 10 meses suma sobre la cual se tomara en cuenta lo establecido por el artículo 537 del Código de Trabajo en relación a tomar en cuenta la variación de la moneda; Cuarto: Condena a la Oficina M.G., S.A., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Dres. R.L.B. y J.L.B., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad;

Considerando, que la recurrente propone los siguientes medios de casación: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos; Segundo Medio: Incorrecta aplicación del derecho;

Considerando, que en su memorial de defensa, el recurrido invoca la inadmisibilidad del recurso, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas por la sentencia recurrida no exceden el monto de veinte salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo para la admisibilidad del recurso de casación;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrente pagar al recurrido: a) Diez Mil Quinientos Setenta y Cuatro Pesos con 76/100 (RD$10,574.76), por concepto de 28 días de preaviso; b) Doce Mil Ochocientos Cuarenta Pesos con 78/100 (RD$12,840.78), por concepto de 34 días de cesantía; c) Cincuenta y Cuatro Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$54,000.00), concepto de 6 meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, lo que hace un total de Setenta y Siete Mil Cuatrocientos Quince Pesos con 54/100 (RD$77,415.54);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución No. 5-2004, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 13 de noviembre del 2004, que establecía un salario mínimo de RD$6,400.00 mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a la suma de Ciento Veintiocho Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$128,000.00), suma que como es evidente no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar el medio del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Oficina Melo Guerrero, S.A., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 27 de abril del 2006, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas y las distrae en provecho del L.. J.L.B.B. y el Dr. R.L.B., abogados, que afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 21 de marzo del 2007, años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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