Sentencia nº 201 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Febrero de 2007.

Número de resolución201
Número de sentencia201
Fecha28 Febrero 2007
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 28/2/2007

Materia: Laboral

Recurrente(s): Seguros Banreservas, S. A.

Abogado(s): Dra. A.Z.

Recurrido(s): J.C.C.G.

Abogado(s): L.. V.A., J., José Alburquerque Prieto

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Seguros Banreservas, S.A., entidad de comercio, constituida de conformidad con las leyes de la República, con domicilio social en la Av. J.M., Esq. J.C., Ensanche La Paz, de esta ciudad, representada por el señor H.S., dominicano, mayor de edad, con domicilio y residencia en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 20 de enero del 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. V.A., por sí y por el Lic. A.P., abogado del recurrido J.C.C.G.;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 17 de febrero del 2006, suscrito por la Dra. A.Z., cédula de identidad y electoral núm. 001-0897076-5, abogada de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 28 de febrero del 2006, suscrito por los Licdos. J.M.A.C. y J.M.A., cédulas de identidad y electoral núms. 001-0067620-4 y 001-1098768-2, respectivamente, abogados del recurrido;

Visto el auto dictado el 26 de febrero del 2007 por el Magistrado J.L.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama en su indicada calidad al Magistrado P.R.C., Juez de esta Cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 7 de febrero del 2007, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P. y D. F.E., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el recurrido J.C.C.G. contra la recurrente Seguros Banreservas, S.A., la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 26 de agosto del 2005 una sentencia con el siguiente dispositivo: APrimero: Rechaza el medio de inadmision propuesto por la demandada fundamentado en la falta de interés del demandante, por improcedente, especialmente por falta de pruebas; Segundo: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda por pago del bono general anual correspondiente al año 2004 y de daños y perjuicios interpuesta por Sr. J.C.C.G. en contra de Seguros Banreservas, S.A. por ser conforme al derecho; Tercero: Acoge esta demanda en todas sus partes, por ser justa y reposar en pruebas legales; Cuarto: Condena a Seguros Banreservas, S.A. a pagar a favor de Sr. J.C.C.G. los valores y por los conceptos que se indican: RD$200,000.00 por el bono gerencial anual, correspondiente al año 2004 y RD$50,000.00 por indemnización compensadora de daños y perjuicios (En total son: Doscientos Cincuenta Mil Pesos Dominicanos RD$250,000.00); Quinto: Ordena a Seguros Banreservas, S.A. que al momento de pagar los valores que se indican en esta sentencia tomar en cuenta la variación que ha tenido el valor de la moneda nacional en el período comprendido entre las fechas 22-abril-2005 y 26-agosto-2005; Sexto: Condena a Seguros Banreservas, S.A. al pago de las costas del procedimiento en distracción del licenciado J.M.A.C. y J.M.A.P.; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: APrimero: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por Seguros Banreservas, S.A., contra sentencia de fecha 26 de agosto del 2005, dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hecho conforme a la ley; Segundo: Rechaza en cuanto al fondo el recurso de apelación; en consecuencia, confirma en todas sus partes la sentencia impugnada; Tercero: Condena a Seguros Banreservas, S.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. J.M.A.C. y J.A.P., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad;

Considerando, que la recurrente propone en apoyo de su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: No ponderación de testimonio; en consecuencia, falta de ponderación de los medios de prueba de la recurrente; Segundo Medio: Violación a la Constitución de la República en sus artículos 8, literal j y numeral 5 y 9 literal; violación a la aplicación de la ley; Tercer Medio: Violación al debido proceso, falta de base legal, exceso de poder y violación al derecho de defensa;

Considerando, que en el desarrollo de los medios propuestos, los que se reúnen para su examen por su vinculación, la recurrente alega, en síntesis, lo siguiente: que la Corte a-qua rechazó su solicitud de hacer valer la prueba testimonial a cargo de E.Y.O.M. por entender que la misma se había efectuado en primer grado, bastando el depósito del acta contentiva de sus declaraciones; sin embargo, al dictar su fallo, no ponderó ese testimonio, ni para aceptarlo, ni para rechazarlo, las que debieron ser apreciadas, aun cuando no se copiaran in-extenso y en cambio fundamentó su fallo en las declaraciones del señor S.M., C.E.M. y J.J.G.G., lo que constituye una discriminación en su perjuicio, además de que se violó la ley, porque se acogieron las declaraciones del señor S.M., quien había sido tachado en primer grado por los vínculos laborales que mantiene dicho señor con el demandante, por lo que no podía deponer válidamente en segundo grado; que por demás se violó la Constitución de la República al no permitírsele el aplazamiento de la audiencia frente a la inasistencia de la testigo por causa justificada, por lo que no se observaron los procedimientos que establece la ley para asegurar un juicio imparcial, a la vez que se desnaturalizaron los hechos al interpretar que porque a un director se le otorgara un bono de RD$200,000.00, a todos los directores les tocaba una suma igual;

Considerando, que la sentencia impugnada expresa lo siguiente: AQue la Corte decidió: Primero: Rechaza el pedimento de prórroga de esta audiencia con fines de escuchar testigos en virtud de que esta ha tenido la oportunidad de presentarlos y no lo ha hecho y por demás las declaraciones de la testigo que pretende presentar la parte recurrente Sra. E.O. consta en el acta de audiencia de primer grado y que figura depositada en el expediente; las conclusiones serán ponderadas por el tribunal en su oportunidad; Segundo: Continúa con el conocimiento de la presente audiencia y pasa la palabra a las partes;

Considerando, que si bien el poder soberano de apreciación de que disfrutan los jueces del fondo, les permite entre pruebas disímiles, acoger aquellas que le resulten mas creíbles y rechazar, las que a su juicio no le merecen ningún crédito, para el correcto uso de ese poder es necesario el examen y ponderación de todas las pruebas que se les aporten;

Considerando, que en la especie, la Corte a-qua, al rechazar la solicitud de prórroga de la audiencia de presentación de pruebas y discusión del caso, formulada por la actual recurrente, reconoció que en el expediente estaba depositada el acta de la audiencia celebrada por el juzgado de trabajo, donde figuran contenidas las declaraciones de la señora E.O., oída allí como testigo, las cuales prometió ponderar en su oportunidad;

Considerando, que sin embargo, en la sentencia impugnada no se hace ninguna referencia a dichas declaraciones, lo que evidencia que las mismas no fueron ponderadas por el Tribunal a-quo, y determina que dicha sentencia carezca de base legal, y como tal deba ser casada;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por faltas procesales puestas a cargo de los jueces, como es la falta de base legal, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 20 de enero del 2006, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto por ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 28 de febrero del 2007, años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR