Sentencia nº 204 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Marzo de 2007.

Número de sentencia204
Número de resolución204
Fecha21 Marzo 2007
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha 21/3/2007

Materia: Laboral

Recurrente(s): D.R. & Asociados, S. A.

Abogado(s): L.. J.R.S., J.S.J., M.T.L..

Recurrido(s): C.C.V., compartes.

Abogado(s): L.. J.L.B.B., D.R.L..

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por D. Rua & Asociados, S.A., entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República, con domicilio social en la calle J.T.M. y C. esquina L.A.T., Edificio La Plaza, Suite 302, de esta ciudad, representada por el Ing. V.D.R., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada el 15 de diciembre del 2005, por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 16 de enero del 2006, suscrito por los Licdos. J.R.S., J.J.S.J. y M.T.L., cédulas de identidad y electoral núms. 001-0722901-5, 001-1259334-8 y 015-0000727-9, respectivamente, abogados de la recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 3 de julio del 2006, suscrito por el Lic. J.L.B.B. y el Dr. R.L., cédulas de identidad y electoral núms. 001-1271564-4 y 001-0769809-4, respectivamente, abogados de los recurridos C.C.V., B.M.S., H. De Paula De la Cruz, W.M., I.P., E.N. y P.M.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 14 de marzo del 2007, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P., D.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por los recurridos C.C.V., B.M.S., H. De Paula De la Cruz, W.M., I.P., E.N. y P.M., contra la recurrente D., Rua & Asociados, S.A., la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 19 de diciembre del 2002, una sentencia con el siguiente dispositivo: A.: Se excluye a Mega Centro y al Sr. I.. V.D., del presente proceso, por los motivos antes expuestos; Segundo: Se rechaza la demanda en cobro de prestaciones laborales (preaviso y cesantía) e indemnización supletoria, incoada por los demandantes señores C.C.V., B.M.S., H. De Paula De la Cruz, W.M., I.P., E.N. y P.M. en contra de D.R. & Asociados, S.A., por falta de pruebas; Tercero: En lo relativo a la regalía parcial, vacaciones y bonificación se acoge la demanda y en consecuencia, se condena a la demandada C.D.R. y Asociados, a pagar a favor de los demandantes las sumas que resulten de la manera siguiente: Carmelo Castillo Ventura: 8 días de vacaciones, igual a la suma de Mil Seiscientos Pesos (RD$1,600.00); proporción de regalía pascual, igual a la suma de Tres Mil Quinientos Setenta y Dos Pesos con Veinticinco Centavos (RD$3,572.25); proporción de bonificación, igual a la suma de Seis Mil Setecientos Cuarenta y Cinco Pesos con Cincuenta Centavos (RD$6,745.50); valores calculados en base a un salario diario de Doscientos Pesos (RD$200.00), lo que totaliza la suma de Once Mil Novecientos Diecisiete Pesos con Setenta y Cinco Centavos (RD$11,917.75), moneda de curso legal; B.M.S.: 8 días de vacaciones, igual a la suma de Mil Seiscientos Pesos (RD$1,600.00); proporción de regalía pascual, igual a la suma de Tres Mil Quinientos Setenta y Dos Pesos con Veinticinco Centavos (RD$3,572.25); proporción de bonificación, igual a la suma de Seis Mil Setecientos Cuarenta y Cinco Pesos con Cincuenta Centavos (RD$6,745.50); valores calculados en base a un salario diario de Doscientos Pesos (RD$200.00), lo que totaliza la suma de Once Mil Novecientos Diecisiete Pesos con Setenta y Cinco Centavos (RD$11,917.75), moneda de curso legal; H. De Paula De la Cruz: 8 días de vacaciones, igual a la suma de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00); proporción de regalía pascual igual a la suma de Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Pesos con Treinta y Un Centavos (RD$4,465.31); proporción de bonificación, igual a la suma de Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Pesos con Diez Centavos (RD$4,832.10); valores calculados en base a un salario diario de Doscientos Cincuenta Pesos (RD$250.00), lo que totaliza la suma de Catorce Mil Ochocientos Noventa y Siete Pesos con Cuarenta y Un Centavos (RD$14,897.41), moneda de curso legal; W.M.: 8 días de vacaciones, igual a la suma de Mil Doscientos Pesos (RD$1,200.00); proporción de regalía pascual, igual a la suma de Dos Mil Seiscientos Setenta y Nueve Pesos con Dieciocho); proporción de bonificación; igual a la suma de Cinco Mil Cincuenta y Ocho Pesos con Noventa Centavos (RD$5,058.90); valores calculados en base a un salario diario de Ciento Cincuenta Pesos (RD$150.00), lo que totaliza la suma de Ocho Mil Novecientos Treinta y Ocho Pesos con Ocho Centavos (RD$8,938.08), moneda de curso legal; I.P.: 8 días de vacaciones, igual a la suma de Mil Doscientos Pesos (RD$1,200.00); proporción de regalía pascual, igual a la suma de Dos Mil Seiscientos Setenta y Nueve Pesos con Dieciocho Centavos (RD$2,679.18); proporción de bonificación, igual a la suma de Cinco Mil Cincuenta y Ocho Pesos con Noventa Centavos (RD$5,058.90), valores calculados en base a un salario diario de Ciento Cincuenta Pesos (RD$150.00), lo que totaliza la suma de Ocho Mil Novecientos Treinta y Ocho Pesos con Ocho Centavos (RD$8,938.08), moneda de curso legal; E.N.: 8 días de vacaciones, igual a la suma de Mil Doscientos Pesos (RD$1,200.00); proporción de regalía pascual, igual a la suma de Dos Mil Seiscientos Setenta y Nueve Pesos con Dieciocho Centavos (RD$2,679.18); proporción de bonificación, igual a la suma de Cinco Mil Cincuenta y Ocho Pesos con Noventa Centavos (RD$5,058.90), valores calculados en base a un salario diario de Ciento Cincuenta Pesos (RD$150.00), lo que totaliza la suma de Ocho Mil Novecientos Treinta y Ocho Pesos con Ocho Centavos (RD$8,938.08), moneda de curso legal; y P.M.: 8 días de vacaciones, igual a la suma de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00); proporción de regalía pascual, igual a la suma de Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Pesos con Treinta y Un Centavos (RD$4,465.31); proporción de bonificación igual a la suma de Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Pesos con Diez Centavos (RD$8,432.10), valores calculados en base a un salario diario de Doscientos Cincuenta Pesos (RD$250.00), lo que totaliza la suma de Catorce Mil Ochocientos Noventa y Siete Pesos con Cuarenta y Un Centavos (RD$14,897.41), moneda de curso legal; Cuarto: Se compensan las costas pura y simplemente; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, con el siguiente dispositivo: APrimero: Declara bueno y válido en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos por los señores C.C.V., B.M.S., H. de P., W.M., I.P., E.N. y P.M. y D., Rua & Asociados, ambos contra la sentencia dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 19 de diciembre del año 2002, por haber sido interpuestos conforme a derecho; Segundo: Acoge el recurso de apelación interpuesto por los trabajadores C.C.V., B.M.S., H. de P., W.M., I.P., E.N. y P.M., y rechaza el incoado por la empresa y, en consecuencia, declara la existencia entre las partes de contratos de trabajo por tiempo indefinido terminados por despidos injustificados y con responsabilidad para el empleador; Tercero: Confirma las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada en cuanto al reconocimiento de los derechos relativos a vacaciones, salario de navidad y participación en los beneficios de la empresa y la revoca en cuanto al rechaño de los demás aspectos de las demandas introductivas de instancia; por tanto, condena adicionalmente a D., Rua & Asociados al pago de los siguientes conceptos: 1) Para el señor C.C.: 14 días de preaviso = a RD$2,800.00; 13 días de cesantía = a RD$2,600.00; más la cantidad de RD$28,596.00, por concepto de la sanción establecida por el artículo 95 Ord. 3ro.; 2) Para B.M.S.: 14 días de preaviso = RD$2,800.00; 13 días de cesantía = RD$2,600.00; más la cantidad de RD$28,596.00, por concepto de la sanción establecida por el artículo 95 Ord. 3ro.; 3) Para el señor H. De Paula De la Cruz: la cantidad de RD$35,745.00 por concepto de la sanción establecida por el artículo 95 Ord. 3ro.; 4) W.M.: 14 días de preaviso = a RD$2,100.00; 13 días de cesantía = a RD$1,950.00; más la cantidad de RD$21,447.00, por concepto de la sanción establecida por el artículo 95 Ord. 3ro.; 5) Para I.P.: 14 días de preaviso = RD$2,100.00; 13 días de cesantía = RD$1,950.00; más la cantidad de RD$21,447.00, por concepto de la sanción establecida por el artículo 95 Ord. 3ro.; 6) Para E.N.: 14 días de preaviso = RD$2,100.00; 13 días de cesantía = a RD$1,950.00; más la cantidad de RD$21,447.00 por concepto de la sanción establecida por el artículo 95 Ord. 3ro.; 7) Para P.M.: 14 días de preaviso = a RD$3,500.00; 13 días de cesantía = a RD$3,250.00; más la cantidad de RD$35,745.00, por concepto de la sanción establecida por el artículo 95 Ord. 3ro.; Cuarto: Ordena tomar en cuenta la variación del valor de la moneda establecida en el artículo 537 del Código de Trabajo; Quinto: Condena a la parte que sucumbe D., Rua & Asociados al pago de las costas, distrayéndolas en provecho de los licenciados J.L.B. y R.L., abogados que afirman haberlas avanzado en su mayor parte,(Sic);

Considerando, que la recurrente propone, como fundamento de su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Errada apreciación de los hechos; Segundo Medio: Falta de base legal; Tercer Medio: Insuficiencia de motivos;

Considerando, que en el desarrollo de los tres medios de casación propuestos, los que se reúnen para su examen por su vinculación, la recurrente alega, en síntesis: que los recurridos no probaron por ningún medio la existencia del despido injustificado por ellos alegado, limitándose a demandar en pago de prestaciones laborales, prueba esta que estaba a su cargo hacer al tenor del artículo 1315 del Código Civil y el artículo 2, del Reglamento para la Aplicación del Código de Trabajo, no probando siquiera la existencia del contrato de trabajo, no obstante lo cual se le acogió dicha demanda sin hacer prueba alguna, lo que deja la sentencia carente de motivos y de base legal;

Considerando, que en la sentencia impugnada consta lo siguiente: AQue la empresa recurrente incidental sostiene que entre las partes en litis existieron contratos de trabajo para una obra determinada, los cuales terminaron por el abandono de las labores por parte de los trabajadores, efectuada entre las fechas del 3 al 5 de octubre del año 2001; que el artículo 34 del Código de Trabajo establece que el contrato de trabajo ha de presumirse celebrado por tiempo indefinido, presunción esta que debe ser desvirtuada por la parte que pretenda establecer lo contrario; que en lo relativo a la terminación de los contratos de trabajo, figura depositada en el expediente copia del acta de audiencia celebrada por ante la jurisdicción de primer grado que contiene las expresiones del señor J. De Lima Gabriel en los términos siguientes: AYEl 3 de octubre del 2001 habían unos cuantos trabajadores esperando su horario, entonces llegó el Ing. G.S. y le dijo a 8 de ellos que estaban despedidos, y uno de ellos preguntó )Por qué motivo? Y él dijo por ineficientes; dijo soy yo que sé y ustedes están despedidos, vengan el sábado a buscar el dinero de la quincena, y uno preguntó )Y las prestaciones laborales? y dijo: A. saben que aquí no se pagan prestaciones laborales y llamó a seguridad para que lo saquen P. )Quiénes estaban ahí? R.E.C.C., H. De Paula, B.M.Y..- )Cuándo dice que se despidieron 7, era un grupo de 7? R.- Habían más personas. P.- )Mencionó el nombre de un haitiano despedido? R.- I.M., P. y E.. P.- )Por qué menciona a I. si dice que ni siquiera recuerda esa persona? R.- Él estaba ahí, pero no lo conocíaY; que dicho testigo cuyas declaraciones merecen crédito a esta Corte, identificó positivamente a los actuales recurrentes principales entre las personas despedidas por el I.S., razón por la que se es declarada la terminación de los contratos de trabajo por la figura del despido, los cuales se convierten en injustificados, tanto por su falta de comunicación a las autoridades de trabajo al tenor de la ley, como por la ausencia de los hechos que lo justifican;

Considerando, que de la unión de los artículos 15 y 34 del Código de Trabajo se presume que en toda prestación de un servicio personal existe un contrato de trabajo por tiempo indefinido;

Considerando, que los jueces del fondo son soberanos en la apreciación de los medios de prueba que se les presenten, de cuyo examen pueden determinar la prestación del servicio y los demás elementos que conforman un contrato de trabajo y los hechos que genera su terminación;

Considerando, que en la especie el Tribunal a-quo, tras ponderar la prueba aportada, llegó a la conclusión de que los demandantes prestaron sus servicios personales a la actual recurrente, los que calificó por tiempo indefinido, por no destruir ésta la presunción prescrita por el artículo 34 del Código de Trabajo, dando además por establecido que dichos contratos terminaron por despido ejercido por el empleador, tal como lo declaró el señor J. De Lima Gabriel, testigo declarante;

Considerando, que del estudio y análisis de la sentencia impugnada no se advierte que la Corte a-qua incurriera en desnaturalización alguna al analizar la prueba aportada, observándose que la misma contiene motivos suficientes y pertinentes que ponen de manifiesto la correcta aplicación de la ley, razón por la cual los medios examinados, y en consecuencia, rechazado el presente recurso.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por D. Rua & Asociados, S.A., contra la sentencia dictada el 15 de diciembre del 2005, por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas y las distrae en provecho del L.. J.L.B. y el Dr. R.L., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 21 de marzo el 2007, años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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