Sentencia nº 207 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Julio de 2009.

Número de resolución207
Fecha29 Julio 2009
Número de sentencia207
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 29/07/2009

Materia: Disciplinaria

Recurrente(s): S.M.P.R.

Abogado(s): L.. R.V.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces R.L.P., Primer Sustituto de Presidente, en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.Á.V., J.L.V., M.A.T., J.I.R., E.R.P., Dulce Ma. R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.O.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, de la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 29 de julio de 2009, años 166° de la Independencia y 146° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la acción disciplinaria seguida en Cámara de Consejo a la magistrada S.M.P.R., Juez de Jurisdicción Original del Tribunal de Tierras del Departamento Central, Sala núm. 6, prevenida de haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar a la prevenida magistrada S.M.P.R., Juez de Jurisdicción Original del Tribunal de Tierras del Departamento Central, Sala núm. 6, quien estando presente declara sus generales;

Oído al Lic. R.V. en sus generales y declarar que asume la defensa de la magistrada S.M.P.R.;

Oído al representante del Ministerio Público en sus argumentos y dictaminar de la manera siguiente: “Dimos cumplimiento a la sentencia anterior y depositamos nuestro escrito de conclusiones el 25/3/2009, por los motivos expuestos precedentemente y visto el Art. 67.5 de la Constitución; a los Arts. 44, 59, 66, de la ley 327-98, sobre C.J., el Reglamento de la Carrera Judicial, y el Art. 22 del Código de Ética de Iberoamérica. Concluimos de la siguiente manera: Único: Que este honorable Pleno de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Cámara de Consejo, tenga a bien descargar pura y simplemente a la Magistrada S.M.P.R., Jueza del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, Sala núm. 6, de todas las acusaciones disciplinarias, por las razones expuestas en las presentes conclusiones”;

Oído al abogado de la defensa de la prevenida magistrada S.P.R. en sus argumentaciones y concluir: “Primero: Librar acta del desistimiento antes formulado por los querellantes en la presente instancia según la cual desestima de manera pura y simple de la querella incoada en contra de la magistrada S.M.P.R.; Segundo: Desestimar la acusación formulada por el Ministerio Público por no haberse probado que la magistrada S.M.P.R. ha cometido los hechos contenidos en la acusación y por consiguiente solicitamos que este honorable Pleno proceda a descargarla de toda responsabilidad disciplinaria”;

Resulta, que con motivo de una solicitud de evaluación del desempeño de la magistrada S.P.R. elevada el 31 de mayo de 2007 por el Dr. W.C.N. y los Licdos. F.S.D.G., C.M.A. y compartes en relación con la decisión núm. 188 de fecha 27 de abril de 2007 dictada por la magistrada S.M.P.R.;

Resulta, que como consecuencia de la anterior solicitud se dispuso una inspectoría judicial y a la vista del informe rendido a raíz de esto, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por auto de fecha 13 de octubre de 2008 fijó la audiencia en Cámara de Consejo para el conocimiento de la causa disciplinaria seguida a la magistrada S.M.P.R. el día 11 de noviembre de 2008;

Resulta, que en la audiencia celebrada el 11 de noviembre de 2008, la Corte después de haber deliberado falló: “Primero: Acoge los pedimentos formulados por la prevenida magistrada S.M.P.R., Jueza del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Sala núm. 6, así como el del representante del Ministerio Público, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la presente causa, para tener oportunidad de conocer de las imputaciones y de que sean citados para la próxima audiencia las magistradas Virginia Concepción y B.U.J. del Tribunal Superior de Tierras Departamento Central, el Secretario de dicho Tribunal Dr. J.L.M., L.. L.E.D.M. y B.D., poderdantes y el Dr. H.T.F., apoderado; y L.P.C. ex-secretaria y Y.Q. secretaria, ambas de la Sexta Sala de Jurisdicción Inmobiliaria Distrito Nacional, solicitadas estas últimas por el Ministerio Público; Segundo: Fija la audiencia disciplinaria en Cámara de Consejo del día tres (03) de febrero del dos mil nueve (2009), a las nueve (9) horas de la mañana, para la continuación de la causa; Tercero: Pone a cargo del Ministerio Público requerir las citaciones de las personas precedentemente señaladas; Cuarto: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Resulta, que en la audiencia celebrada el 3 de febrero de 2009, después de haber deliberado la Corte dispuso: “Primero: Acoge el pedimento formulado por el abogado de la prevenida magistrada S.M.P.R., jueza del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Departamento Central, Sala núm. 6, en la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo, en el sentido, de que se aplace el conocimiento de la misma, para tener oportunidad de depositar piezas y documentos de interés para la defensa, a lo que dió aquiescencia el representante del Ministerio Público; Segundo: Fija la audiencia del día veinticuatro (24) del marzo del dos mil nueve (2009), a las nueve (9) horas de la mañana, para la continuación de la causa; Tercero: Pone a cargo del Ministerio Público requerir las citaciones del Dr. W.C.N. y L.. F.S.D.G. denunciantes; Cuarto: Esta sentencia vale citación para todos los presentes”;

Resulta, que en la audiencia del 24 de marzo de 2009 fue depositada una instancia suscrita por el Dr. W.C., y los Licdos. F.D.G. y C.M.A. a nombre y representación de Haza y P., C. por A., Manganagua, S.A., Inmobiliaria Cayacoa, S.A., Inmobiliaria Arroyo, S.A. y Agro-Arrocera, S.A., mediante la cual desisten pura y simplemente de la instancia de fecha 21 de mayo de 2007 sobre la solicitud de evaluación de desempeño de la Juez de Jurisdicción Original del Tribunal de Tierras del Departamento Central, en relación con la Decisión núm. 188 de fecha 27 de abril de 2007 y solicitan como consecuencia, ser excluidos como partes de la causa disciplinaria que se le sigue a la magistrada S.M.P.R.;

Resulta, que en la audiencia del 24 de marzo se procedió a instruir la y a oír las declaraciones de los siguientes testigos: Y.Q., L.P.C., L.E.D.M., H.T., magistrada B.U., quienes sucesivamente depusieron ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y posteriormente respondieron a los interrogatorios de los magistrados, del representante del Ministerio Público y del abogado de la prevenida;

Resulta, que asimismo, la prevenida formuló sus declaraciones y consideraciones y respondió a los cuestionamientos que le formularon los magistrados, el representante del Ministerio Público y los abogados que le representan;

Resulta, que la Corte después de deliberar, falló: “Primero: Acoge el pedimento formulado por el representante del Ministerio Público, en el sentido de que se le conceda un plazo de dos (2) días para tomar conocimiento de la instancia de desistimiento con relación a la solicitud de evaluación del desempeño de la magistrada S.M.P.R., Juez de Jurisdicción Original del Tribunal de Tierras del Departamento Central, Sala núm. 6, depositada en el día de hoy, en consecuencia, se le concede dicho plazo a partir de mañana 25 de marzo de 2009, para producir su dictamen; Segundo: Reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por el abogado de la prevenida magistrada; Tercero: Fija la audiencia en Cámara de Consejo del día siete (7) de abril de 2009, a las nueve (9) horas de la mañana, para oír el dictamen del Ministerio Público; Cuarto: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Resulta, que en la audiencia del 7 de abril de 2009 la Corte, después de haber deliberado dispuso: “Primero: Reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes en la presente causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo a la prevenida magistrada S.M.P.R., Juez de Jurisdicción Original del Tribunal de Tierras del Departamento Central, Sala núm. 6, para ser pronunciado en la audiencia pública del día veintinueve (29) de julio del dos mil nueve (2009), a las nueve horas de la mañana; Segundo: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Considerando, que el régimen disciplinario tiene como objetivo contribuir a que los jueces cumplan leal eficiente y honestamente sus deberes y responsabilidades a fin de mantener el mejor rendimiento del Poder Judicial, así como procurar el adecuado y correcto ejercicio de los derechos y prerrogativas que se consagran a favor de los jueces;

Considerando, que asimismo, el objeto de la disciplina judicial es preservar el respecto a las leyes, la observancia de una buena condúcta y el cumplimiento de los deberes oficiales por parte de los funcionarios y empleados judiciales;

Considerando, que a la magistrada S.M.P.R. se le imputa básicamente haber cometido presuntas irregularidades en la decisión núm. 188 del 27 de abril de 2007, que tomó préstamos bancarios sin notificar previamente a la Suprema Corte de Justicia y que no motiva adecuadamente sus decisiones, que no cumple con el horario establecido;

Considerando, que con relación a la decisión núm. 188 del 27 de abril de 2007, la misma constituye un acto que cáe dentro de ámbito de la competencia jurisdiccional de la magistrada S.M.P. y en el cual no se pudo comprobar la existencia de dolo o mala fé, además, si las partes están en desacuerdo con la decisión, siempre tienen a su alcance las vías de recurso que la ley pone a su disposición; en lo relativo a la concertación de préstamos por parte de la magistrada S.P., la Ley de Carrera Judicial establece que a los jueces les está prohibido obtener préstamos y contraer obligaciones, sin la previa participación a la Suprema Corte de Justicia, con personas naturales o jurídicas con las cuales se tengan relaciones, en razón de la función judicial que desempeñen, lo cual no resulta aplicable a los préstamos concertados por la magistrada S.M.P.; en cuanto a lo que se refiere al incumplimiento de los horarios y a la falta de motivación de sus decisiones se pudo establecer lo infundado de las mismas y además se comprobó que durante su ejercicio en la judicatura por 16 años, nunca ha sido amonestada y que el resultado de las evaluaciones de su desempeño como juez, arroja un 95% como puntuación, por lo que esta Corte no advierte elementos que le permitan retener el establecimiento de una falta disciplinaria, y por consiguiente procede el descargo puro y simple.

Por tales motivos,

Falla:

Primero

Libra acta del desistimiento formulado por los denunciantes; Segundo: Declara a la magistrada S.M.P.R., Juez de Jurisdicción Original del Tribunal de Tierras del Departamento Central, Sala núm. 6 no culpable de los hechos imputados y en consecuencia la descarga de las faltas disciplinarias puestas a su cargo por no haberlas cometido; Tercero: Ordena que esta decisión sea comunicada al Procurador General de la República a la parte interesada, a la Dirección de Carrera Judicial y publicada en el Boletín Judicial.

Firmado: R.L.P., E.M.E., H.Á.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en el expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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