Sentencia nº 208 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Febrero de 2007.

Número de sentencia208
Fecha28 Febrero 2007
Número de resolución208
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 28/2/2007

Materia: Laboral

Recurrente(s): R.R., Restaurant Antigua Canoa

Abogado(s): L.. A.R.S.

Recurrido(s): M.R.

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.R., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 07-0004038-0, domiciliado y residente en la calle Dr. M. núm. 42, del municipio de Sosúa, provincia de Puerto Plata, y el Restaurant Antigua Canoa, con asiento social en la calle A.M. s/n, sector El Batey, municipio Sosúa, provincia Puerto Plata, contra la sentencia dictada el 5 de diciembre del 2005, por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, el 21 de febrero del 2006, suscrito por el Lic. A.R.S., cédula de identidad y electoral núm. 037-0006429-2, abogado de los recurrentes, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto la Resolución núm. 1790-2006, del 8 de mayo del 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, mediante la cual declara el defecto de la recurrida M.R.;

Visto el auto dictado el 26 de febrero del 2007, por el Magistrado J.L.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 21 de febrero del 2007, estando presentes los Jueces P.R.C., en funciones de Presidente; J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por la recurrida M.R.P. contra los recurrentes R.R. y Restaurant Antigua Canoa, el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata dictó el 31 de agosto del 2005, una sentencia con el siguiente dispositivo: A.: Se declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral interpuesta por la señora M.R.P. contra la empresa Restaurant Antigua Canoa y R.R., en pago de derechos adquiridos, valores adeudados y reparación de daños y perjuicios; Segundo: En cuanto al fondo, se condena a la empresa Restaurant Antigua Canoa y al señor R.R., a pagar a favor de la señora M.R.P., los valores siguientes: 1.- la suma de RD$51,600.00, por concepto de propina legal durante el último año de labores; 2.- la suma de RD$9,940.00, por concepto de los salarios correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año 2004; la suma de RD$8,000.00, por concepto del salario de navidad correspondiente a los años 2003 y 2004; la suma de RD$2,349.97, por concepto de catorce días de vacaciones anuales año 2003-2004; la suma de RD$10,071.33, por concepto de sesenta (60) días de salarios, por concepto de participación en los beneficios de la empresa, año fiscal 2003; la suma de RD$10,071.33; sesenta (60) días de salarios por concepto de participación en los beneficios de la empresa año fiscal 2004; la suma de Cincuenta Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$50,000.00) por concepto de los daños y perjuicios recibidos por la trabajadora demandante, por la falta de la empleadora de no pago de los derechos a la trabajadora, establecidos por ley, nacida del contrato de trabajo por tiempo indefinido que une a las partes y por la no inscripción en el seguro social; Tercero: Se condena a la empresa Restaurant Antigua Canoa y al señor R.R., a pagar a favor de la señora M.R.P., una indemnización ascendente a la suma de Cincuenta Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$50,000.00), como justa reparación por los daños morales y materiales sufridos; Cuarto: Se aplican las enunciaciones previstas en la parte in fine artículo 537 del Código de Trabajo sobre la variación de la moneda; Quinto: Se condena a Restaurant Antigua Canoa y R.R., al pago de las costas civiles del procedimiento a favor del L.. W.E.M.B., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad o mayor parte; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, con el siguiente dispositivo: APrimero: Declara regulares y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación principal e incidental interpuestos respectivamente por Restaurant Antigua Canoa, R.R. y M.R.P., en contra de la sentencia laboral No. 465-82-2005, de fecha treinta y uno (31) del mes de agosto del año dos mil cinco (2005), dictada por el Juzgado Laboral del Distrito Judicial de Puerto Plata, por haber sido interpuestos conforme los preceptos legales; Segundo: En cuanto al fondo, rechaza por improcedentes, mal fundados y carentes de base legal, los recursos de apelación principal e incidental interpuestos respectivamente por Restaurant Antigua Canoa, R.R. y M.R.P., por los motivos expuestos en otra parte de esta decisión; Tercero: Compensa las costas del procedimiento;

Considerando que los recurrentes proponen en apoyo de su recurso de casación el medio siguiente: Único: Prescripción de la acción en justicia en virtud del artículo 702 del Código de Trabajo. Desnaturalización de los hechos de la causa; no ponderación y estudio del acta de audiencia y los documentos que forman parte del expediente;

Considerando, que en el desarrollo del medio de casación propuesto, los recurrentes alegan en síntesis: que la Corte a-qua admitió la demanda de la recurrida a pesar de estar prescrita, en razón de que ella dejó de ir a su trabajo en el mes de octubre del 2004 y presentó la demanda el 12 de enero del 2005, con lo que violó el artículo 702 del Código de Trabajo; que tampoco ponderó los documentos aportados mediante los cuales se demostró que el señor R.R. no tenía nada que ver con el Restaurant Antigua Canoa; y sin embargo, dio a las declaraciones de la testigo R.D.M.T., un crédito exagerado para acoger la demanda, a pesar de que habló en base a suposiciones; que le condenó al pago de salarios navideños y participación en los beneficios de los años 2003 y 2004, a pesar de que sólo se puede reclamar el del último año;

Considerando, que en la sentencia impugnada consta lo siguiente: A. en fecha treinta (30) del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004), le fue expedido el certificado médico a la parte recurrida, donde indica el médico actuante, que la misma padece de parálisis de pierna y brazo derecho, por lo que recomienda reposo de un mes a partir de la fecha; que también en fechas veintinueve (29) del mes de enero del año dos mil cinco (2005) y veinte y cuatro (24) del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005), se expidieron dos certificados médicos, a nombre de la recurrida, donde se indica que tiene bioneumonía, y que se recomienda que no siga ejerciendo labores; que según las declaraciones de los testigos J.A.G.B., J.A.C. y R.D.M.T., quienes declaran de manera concordante e inequívoca, que la parte recurrida trabajaba para el Restaurant Antigua Canoa, y que la misma dejó de asistir a realizar sus labores, porque estaba enferma; que según declara la testigo R.D.M.T., ella estaba trabajando en el restaurant, cuando la parte demandante se enfermó; que por esa causa, no pudo seguir prestando sus servicios a su empleador, y que éste tenía conocimiento de la causa de la inasistencia de esa empleada a sus labores; que para esta Corte, los testimonios vertidos por los señores J.A.G.B. y J.A.C., lucen contradictorios e inverosímiles, pues mientras la señora indica que su empleador es R., el otro testigo dice que era A.R., los cuales son dos personas muy diferentes, respecto del señor R.R.; que si bien es cierto que el recurrente indica que su labor en el restaurant se limitó a una construcción, esa afirmación es controvertida por el testimonio de la señora R.D.M.T., a la cual la Corte le otorga crédito, en virtud de que su testimonio le parece más preciso y coherente, respecto a los otros, ya que ésta indica que usualmente lo veía en el restaurant, en horas de la noche supervisando a los camareros, lo que le ha hecho entender a la Corte, que si hubiese sido verdad, que su vinculación, en el restaurant Antigua Canoa culminó con la terminación de los trabajos de construcción del mismo, no existe razón por la cual, él tuviese que asistir al restaurant, de manera habitual, hecho que no ha sido controvertido por el recurrente señor R.R., por lo que en sus actuaciones frente a la recurrida, daba la apariencia de que es el empleador de la recurrida y no otra persona; por lo que dicho medio debe ser rechazado por improcedente e infundado; que en lo referente al pago del salario de navidad correspondiente al año 2004, probada la existencia del contrato de trabajo y su antigüedad, implica el derecho al disfrute del salario navideño, conforme establece el artículo 219 del Código Laboral, por lo tanto el empleador debe de aportar la prueba a la Corte, de que ha dado cumplimiento a esa obligación, lo que no ha ocurrido en el caso de la especie, por lo que dicho medio debe ser rechazado por improcedente e infundado; que en relación al quinto y último medio del recurrente principal, respecto a la condenación por concepto de participación en los beneficios de la empresa, de acuerdo a lo que establece el artículo 223 del Código Laboral, el empleador debe de otorgar el 10% de sus utilidades o beneficios netos a todos sus trabajadores por tiempo indefinido y para que el empleador quede liberado de hacer dicho pago se requiere que el mismo aporte la prueba de haber presentado la prueba a la Dirección General de Impuestos Internos sobre el resultado de sus operaciones comerciales en el período que corresponda a la reclamación, lo cual no ha ocurrido en el caso de la especie, por lo cual se presume que el Restaurant Antigua Canoa y R.R., han obtenido beneficios, por lo cual el trabajador queda liberado de realizar la prueba de la obtención de beneficios, por aplicación combinada de los artículos 16 y 25 del Código de Trabajo;

Considerando, que si bien la suspensión de los efectos de los contratos de trabajo libera al trabajador de la obligación de prestar sus servicios y al empleador del pago de los salarios, durante el tiempo de la suspensión el contrato de trabajo mantiene su vigencia hasta tanto ocurra una de las causas de terminación del contrato;

Considerando, que siendo la prescripción de la acción un asunto de interés privado, para que el tribunal la pronuncie es necesario que la parte interesada lo solicite;

Considerando, que en la especie, el Tribunal a-quo dio por establecido que las inasistencias de la recurrida fueron motivadas a los problemas de salud que padecía, lo que determinó la suspensión de los efectos del contrato de trabajo que la ligaba con la recurrente, por lo que no se puede tomar como punto de partida para el computo de la prescripción la fecha de esas inasistencias, pues el contrato de trabajo se mantenía vigente, lo que motivó el rechazo de la excepción planteada por la recurrente;

Considerando, que sin embargo, al limitar la recurrente su pedimento de prescripción a los derechos que se derivan de la terminación de los contratos de trabajo, como son las indemnizaciones por omisión de preaviso y auxilio de cesantía, no invocó la prescripción de los derechos adquiridos, como lo hace ahora en casación, constituyendo ese aspecto un nuevo medio en casación, que como tal es inadmisible;

C., que del estudio de la sentencia impugnada se advierte que el tribunal ponderó correctamente las pruebas aportadas y resultado de esa ponderación dio por establecidos los hechos en que el reclamante fundamenta su demanda, incluida la condición de empleador del señor R.R., para todo lo cual da motivos suficientes y pertinentes, razón por la cual el medio que se examina carece de fundamento y debe ser desestimado; y en consecuencia, rechazado el presente recurso.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por R.R. y Restaurant Antigua Canoa, contra la sentencia dictada el 5 de diciembre del 2005 por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas y las distrae en provecho del L.. W.E.M.B., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 28 de febrero del 2007, años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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