Sentencia nº 233 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Octubre de 2006.

Fecha18 Octubre 2006
Número de resolución233
Número de sentencia233
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 18/10/2006

Materia: Laboral

Recurrente(s): A.L., compartes.

Abogado(s): L.. R.E.F.R.

Recurrido(s): Go, Thesa, S. A.

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.L., haitiano, mayor de edad, portador del pasaporte núm. 003- 277-251-3, M.S., haitiano, mayor de edad, portador del pasaporte núm. ICB-0366, L.D., haitiano, mayor de edad, portador del pasaporte núm. RD98F932, L.T., haitiano, mayor de edad, portador del pasaporte núm. HAF9330, L.C., haitiano, mayor de edad, portador del pasaporte núm. 02280-029, L.J., haitiano, mayor de edad, portador del pasaporte núm. 1098308, P.C., haitiano, mayor de edad, portador del pasaporte núm. RD97F398, y M.P., haitiano, mayor de edad, portador del pasaporte núm. 05191-173, todos con domicilio y residencia en la Loma del Chivo, Km. 12, Haina, de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 21 de octubre del 2004, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 11 de febrero del 2004, suscrito por el Lic. R.E.F.R., cédula de identidad y electoral núm. 001-0037601-1, abogado de los recurrentes, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Vista la Resolución No. 1047-2006 dictada por la Suprema Corte de Justicia el 28 de febrero del 2006, mediante la cual declara el defecto de la recurrida Go & Thesa, S. A.;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 11 de octubre del 2006, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P., D.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por los recurrentes A.L. y compartes contra la recurrida Go & Thesa, S.A., la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 4 de junio del 2004 una sentencia con el siguiente dispositivo: A.: Excluye del presente proceso, por los motivos antes expuestos al Ing. R.G.; Segundo: Declara inadmisible por falta de interés, las pretensiones de la demanda laboral de fecha 17 de diciembre del 2003 formuladas por L.T., L.C., L.J., L.A. y M.S., en contra de Go & Thesa, S.A., rechazándola en cuanto a los co-demandantes Phofete Colince y M.P., por las razones argüidas en el cuerpo de la presente sentencia; Tercero: Rechaza la solicitud de inadmisibilidad de la demanda por prescripción, promovida por la parte demandada Go & Thesa, S.A., por los motivos anteriormente expuestos; Cuarto: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral incoada por P.C. y M.P., contra Go & Thesa, S.A., por haber sido hecha de conformidad con la ley que rige la materia; Quinto: Acoge en cuanto al fondo la demanda laboral de fecha 17 de diciembre del 2003, incoada por los señores P.C. y M.P., partes demandantes contra Go & Thesa, S.A., parte demandada, por ser buena, válida, reposar en base legal y pruebas; Sexto: Declara resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido unía a ambas partes señores P.C. y M.P., trabajadores demandantes y Go & Thesa, S.A., parte demandada, por dimisión justificada ejercida por los trabajadores demandantes y con responsabilidad para el empleador demandado; Séptimo: Condena a Go & Thesa, S.A., a pagar a favor de los señores C. y M.P., por concepto de prestaciones laborales, derechos adquiridos y participación en los beneficios de la empresa, correspondientes al año 2003, los valores siguientes: a) Phofete Colince: veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de RD$8,400.00; cuarenta y dos (42) días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la suma de RD$12,600.00; catorce (14) días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de RD$4,200.00; proporción del salario de navidad correspondiente al año 2003, ascendente a la suma de RD$6,553.25; participación en los beneficios de la empresa, correspondiente al año 2003, ascendente a la suma de RD$12,375.00; más 5 meses de salario, ascendente a la suma de RD$35,745.00, de conformidad con el artículo 95, párrafo 3ro. para un total de Setenta y Nueve Mil Ochocientos Setenta y Tres Pesos con 25/100 (RD$79,873.25); todo en base a un período de labores de dos (2) años y un salario mensual de Siete Mil Cientos Cuarenta y Nueve Pesos con 00/100 (RD$7,149.00); b) M.P.: veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de RD$8,400.00; cuarenta y dos (42) días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la suma de RD$12,600.00; catorce (14) días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de RD$4,200.00; proporción de salario de navidad correspondiente al año 2003, ascendente a la suma de RD$6,553.25; participación en los beneficios de la empresa, correspondiente al año 2003, ascendente a la suma de RD$12,375.00; más 5 meses de salario, ascendente a la suma de RD$35,745.00, de conformidad con el artículo 95, párrafo 3ro.; para un total de Setenta y Nueve Mil Ochocientos Setenta y Tres Pesos con 25/100 (RD$79,873.25); todo en base a un período de dos (2) años y un salario mensual de Siete Mil Cientos Cuarenta y Nueve Pesos con 00/100 (RD$7,149.00), para un total general de Cientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos y Seis Pesos con 50/100 (RD$159,746.50); Octavo: Condena a Go & Thesa, S.A., pagar a cada uno de los trabajadores demandantes la suma de RD$7,149.00 por concepto de salarios adeudados, de conformidad con las razones ya indicadas; Noveno: Condena a la Go & Thesa, S.A., a pagar a favor de Phofete Colince y M.P., la suma de Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00), respectivamente, como justa indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la no inscripción de la trabajadora en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales; Décimo: Ordena deducir del monto global a que ascienden las condenaciones principales contenidas en la presente sentencia a favor de los señores P.C. y M.P., la suma de RD$9,000.00 a cada uno de los trabajadores, por concepto de anticipo en el pago de indemnización laboral; Décimo Primero: Se rechaza la solicitud en pago de horas extras incoada por los señores P.C. y M.P., contra Go & Thesa, S.A., por las razones anteriormente expuestas; Décimo Segundo: Ordena tomar en cuenta en las presentes condenaciones, la variación en el valor de la moneda, en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Décimo Tercero: Compensa pura y simplemente las costas; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: APrimero: Acoge el fin de inadmisión planteado por la empresa demandada originaria y actual recurrente, Go & Thesa, C. por A., fundada en la falta de interés y calidad de los reclamantes, por los motivos expuestos en esta misma sentencia; Segundo: Condena a los ex Btrabajadores sucumbientes, S.. P.C., A.L., M.S., L.D., M.P., L.T., L.C. y L.J., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. H.A.B., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad;

Considerando, que los recurrentes proponen en apoyo de su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Violación del artículo 97, ordinales 2, 3 y 14 y siguientes del Código de Trabajo; artículo 1315 del Código Civil y 8 de la Constitución de la República; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos. Violación al principio de la buena fé; Tercer Medio: Falta de base legal. Falta de ponderación de las pruebas, violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil;

Considerando, que en el desarrollo de los tres medios de casación propuestos, los que se reúnen para su examen por su vinculación, los recurrentes alegan, en síntesis, lo siguiente: que la Corte a-qua para dictar su fallo se limitó a ponderar los documentos depositados por la demandada e ignoró los depositados por ellos, tales como el informe del Inspector de Trabajo actuante y la certificación del Seguro Social, con lo que violó su derecho de defensa, aceptando recibos de descargo que no le fueron mencionados a dicho inspector, lo que revela su inexistencia y desconociendo las faltas en que incurrió dicha empresa y que fueron las que motivaron la dimisión de los recurrentes, desnaturalizando los hechos; que por demás la sentencia carece de una relación de los puntos de hecho y derecho;

Considerando, que con relación a lo alegado precedentemente en la sentencia impugnada consta: A Que entre los documentos depositados por la empresa demandada figuran recibos de descargos de fecha dieciocho (18) del mes de agosto del año dos mil tres (2003) de cada una de los demandantes, y de manera individualizada y de cuyas firmas, en cada una de ellos fueron estampadas frente a la N.M.R., de las del Notario Nacional, y de los cuales también se desprende que aparte de los valores, dicen haber recibido, lo siguiente: A. concepto de mis prestaciones laborales por el tiempo laborado con el Sr. L.D. y/o La Compañía Go & Thesa, al mismo tiempo hoy descargo definitivo de que no tengo ningún valor por ningún concepto, pendiente de reclamar ahora y en el futuro ante dicho Sr. L.D. y la Compañía Go & Thesa; que como este Tribunal ha podido determinar que los demandados depositaron recibos de descargo de cada uno de los demandantes, donde se hace constar los valores recibidos por cada uno de ellos, por concepto de pago de prestaciones e indemnizaciones laborales, otorgado recibos de descargo, no solo a favor del Sr. L.D., sino también que fue extensiva la empresa Go & Thesa, que los mismos fueron recibidos conforme, y que ninguno de ellos impugnó el contenido de dichos documentos por ante éste alzada, dando muestra de que fueron satisfechos en todas y cada una de sus pretensiones y por lo que, procede acoger el fin de inadmisión planteado por la empresa demandada, por ser procedente y reposar sobre base legal;

Considerando, que los jueces del fondo tienen facultad para determinar el valor probatorio de cualquier declaración o documento que se les aporte, pudiendo basar sus fallos en éstos, si a su juicio los mismos les merecen credibilidad, lo cual escapa al control de la casación siempre que le otorguen el alcance y sentido correcto y no incurran en desnaturalización alguna;

Considerando, que resultaría frustratorio que un tribunal analice los hechos en que se funda una demanda después de haber considerado que la misma no procede por apreciar que los demandantes han otorgado válidos recibos de descargo con el otorgamiento del finiquito correspondiente;

Considerando, que en la especie el Tribunal a-quo reconoció valor a los recibos de descargo otorgados por los recurrentes a la recurrida después de la terminación de los contratos de trabajo, para lo cual da motivos suficientes y pertinentes, sin incurrir en desnaturalización alguna, razón por la cual los medios examinados carecen de fundamento y deben ser desestimados.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por A.L. y compartes, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 21 de octubre del 2004, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara que no procede condenación en costas, por haber incurrido en defecto la recurrida.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 18 de octubre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR