Tesis Jurisprudencial de 2 de Junio de 1999 sobre TERMINACION DE CONTRATO DE TRABAJO POR MUTUO ACUERDO DE UNA MUJER EMBARAZADA NULIDAD DE DICHO ACUERDO.

Fecha de Resolución 2 de Junio de 1999

TERMINACION DE CONTRATO DE TRABAJO POR MUTUO ACUERDO DE UNA MUJER EMBARAZADA. NULIDAD DE DICHO ACUERDO:

Que la limitación y reglamentación que contiene el Código de Trabajo para la terminación de los contratos de las trabajadoras embarazadas persigue proteger a la maternidad, lo que le imprime un carácter de disposición de orden público, la cual no puede desconocer ninguna de las partes y su finalidad es impedir que la mujer en ese estado pueda ser separada de su empleo, por su condición, siendo criterio de esta Corte que para esos fines, la palabra desahucio tiene un sentido legal más amplio que el que le atribuye el Código de Trabajo, en su artículo 75, debiendo ser interpretada en el sentido de toda terminación del contrato de trabajo que no implique una falta de parte de la trabajadora;

Que en consecuencia, todo acuerdo quesignifique la pérdida del empleo de una mujer grávida, durante el periodo de protección establecido por los artículos 232 y 233 del Código de Trabajo, carece de validez, por ser contrario a disposiciones de orden público que persiguen la estabilidad en el empleo de la mujer embarazada;

Que por otra parte, la terminación del contrato de trabajo por mutuo consentimiento realizada en la forma establecida por el artículo 71 del Código de Trabajo, no conlleva la obligación del empleador de pagar prestaciones laborales y si bien ese solo hecho no significa la ausencia de una voluntad común para la terminación del contrato de trabajo, el Tribunal a-quo debió unirlo a la condición de embarazada invocada por la demandante para determinar la verdadera causa de la terminación del contrato y no a restarle significación al...

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