Tesis Jurisprudencial de 22 de Diciembre de 1926 sobre TERMINO INDEFINIDO.

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1926

1325. TERMINO INDEFINIDO.

Derecho personal del estipulante, La jurisprudencia francesa considera, y así lo juzgó la Corte de Apelación de La Vega, que "la estipulación de un término indefinido es considerada personal al estipulante,. y no se extiende a sus herederos, respecto de los cuales la deuda es exigible desde la muerte de su autor". La Corte de Casación considera, en lo que respecta a este punto, que se trata de una apreciación, con la cual no se viola el art. 1186 del Código Civil, que dice que "Lo que se debe a término fijo no puede reclamarse antes del vencimiento del término".

(22 diciembre 1926, B.J.N. 197, p. 13).

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