Tesis Jurisprudencial de 27 de Septiembre de 2000 sobre TERRENOS REGISTRADOS.

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2000

TERRENOS REGISTRADOS:

COMPETENCIA TRIBUNAL DE TIERRA TERRENO SANEADO:

Que de conformidad con el artículo 7, inciso 4to. de la Ley de Registro de Tierras, el Tribunal de Tierras tiene competencia exclusiva para conocer de las litis sobre derechos registrados; que para los fines de estas litis, el terreno se considera registrado desde que ha intervenido Sentencia final de saneamiento, aun cuando la operación material del registro no se haya efectuado; que la condición de terreno registrado de las parcelas y porción de parcela objeto de la venta cuya rescisión es demandada por el recurrido, es confirmada no sólo por la mención que de ello se hace en el contrato suscrito al efecto y en las demás piezas del expediente, sino, de manera particular, en la certificación que obra en el expediente, y es reseñada en la Sentencia impugnada, expedida por el Registrador de Títulos del Departamento de Montecristi, el 21 de abril de 1998, en la cual se hace constar la inscripción en esa oficina del acto de venta suscrito entre las partes en litis, el 21 de junio de 1998, en relación con los inmuebles mencionados;

Que el examen de la Sentencia impugnada pone de manifiesto que la contestación a que se refiere el presente recurso es relativa, de modo principal, al título de propiedad y posesión de varios inmuebles registrados catastralmente, las Parcelas Nos. 9-C, 8-A y 25, y una porción de la No. 8, todas del Distrito Catastral No. 3 del municipio de V.V., ya que de acuerdo con el acto introductivo de instancia del 1ro. de julio de 1998, del ministerial J.A.M., Alguacil Ordinario de la Corte de Apelación de Montecristi y otros documentos del proceso, la demanda intentada por M.A.M.E. contra M. de la C.W., J.E. de la C.W. y J.T. de la C.W., fusionada con la lanzada por éstos contra M.A.M.E., el 20 de abril de 1998, en daños y perjuicios por la no entrega de los títulos, persigue, además de daños y perjuicios y rendición de cuentas, que se ordene la rescisión del dontrato de venta del 21 de junio de 1997, intervenido entre el recurrido y los recurrentes, en relación con los inmuebles ya mencionados, a fin de que se transfieran nuevamente en su favor...

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