De la Tesis de Joaquín Luciano Sobre el fuero sindical

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"De la Tesis de Joaquín Luciano Sobre el fuero sindical"

Porfirio Hernández Quezada

En un trabajo presentado por el profesor Joaquín Luciano en el Noveno Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, celebrado en esta capital el año pasado cuyo título era "Integración Económica y Libertad Sindical", se extrae lo siguiente: "el objetivo del sindicato, contrario al esfuerzo particular de cada trabajador, es y ha sido el de obtener conquistas para la colectividad de trabajadores, sin importar, como ocurre con nuestra legislación laboral, que el trabajador pertenezca o no al sindicato".

Plantea el autor que "la rutina y el ajetreo de la actividad diaria nos lleva a juzgar con las ideas, características, y principios del derecho individual de trabajo las faltas que deben ser juzgadas con las características y principios del derecho colectivo". Según Luciano, esto atenta contra la figura más importante en matrería de protección sindical.

Pretende establecer, en materia de fuero sindical, la existencia de una falta individual y una falta colectiva. La primera la comete el trabajador en persona y la segunda el sindicato. Pero resulta que la falta colectiva, atribuible al sindicato, entendiéndose como una infracción penal, no puede ser cometida por este por su condición de persona moral o jurídica. Eventualmente, podría ser responsable civilmente de las actuaciones incorrectas de sus directivos, pero no más allá.

A mi modo de ver las cosas, en lo que se refiere a la situación del dirigente sindical protegido por el fuero al momento de la ruptura culposa de su contrato de trabajo, no se debe examinar si la misma se debe a una falta colectiva o individual.

Pienso que en materia laboral solo existe una falta individual que exige un procedimiento especial para su sanción si quien lo comete se encuentra amparado por un privilegio sindical. Se juzga la falta individual en que supuesta o realmente incurrió el trabajador en su condición de dirigente.

En otras palabras todo depende si el empleador al momento de ejercer el derecho al despido de su trabajador, este es un dirigente amparado por el fuero sindical o un simple trabajador. En la primera hipótesis, y solo ella merece nuestra atención por ahora, tenemos que analizarla a la luz de las disposiciones del artículo 391 del Código de Trabajo. En efecto, todo despido de un trabajador protegido por el fuero sindical debera ser previamente sometido a la consideracion de la Corte de...

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