The holdings, grupos económicos de empresas o concentración empresarial: caso dominicano
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"The holdings, grupos económicos de empresas o concentración empresarial: caso dominicano"
Tomás Ceara
Abogado.
tomas.ceara@cearaaristy.com
RESUMEN:
El surgimiento de los holdings de empresas o grupos económicos empresariales en la República Dominicana nace de la necesidad de conglomerados de personas o de empresas, tanto locales como extranjeras, de agrupar bajo la esfera de una sociedad controlante la diversidad de inversiones en distintos sectores de la economía nacional.
PALABRAS CLAVES:
Holdings, grupos económicos, conjunto de sociedades, empresas, consorcio, concentración empresarial, filiales, control, solidaridad, personalidad jurídica, Ley núm. 479-08, Código Penal, Código de Trabajo Ley, Código Tributario, decreto 408-10 del 12 de agosto de 2010, inversión, República Dominicana.
PRESENCIA DE LOS HOLDINGS O GRUPOS ECONÓMICOS EN EL DERECHO DOMINICANO:
En un artículo anterior , hablamos sobre el fundamento de los holdings y sus distintos tipos, e hicimos un estudio comparado en distintas legislaciones.
Ahora bien, igualmente nuestro país no ha estado ajeno a la figura de los grupos económicos. El concepto de grupos económicos en la República Dominicana tiene sus orígenes en el surgimiento del desarrollo empresarial financiero experimentado por la banca nacional o más intrínsecamente por los centros o consorcios financieros a partir de la década de los ochenta. El 17 de diciembre de 1987, mediante su resolución núm. 871217-11, sobre la reglamentación de los grupos financieros, su apertura y su funcionamiento, la Junta Monetaria (JM), institución reguladora del sistema financiero dominicano, crea las normas para el funcionamiento de esos grupos. Posteriormente se modifica esta resolución en fecha 11 de diciembre de 1992 y es reemplazada por la núm. 921211-04, dejando en efecto, y así se transcribe, "la figura de grupos financieros, o sociedad controladora, o madre de entidades financieras". Lo que nos incita a pensar que de alguna manera se ven vinculados estos conceptos con el término de grupos económicos o sociedades de sociedades que hemos tratado a lo largo de esta investigación.
La Ley núm. 479-08 modificada por la Ley núm. 31-11, es la ley esencial en cuanto a regulaciones comerciales de nuestro país se refiere. Ella define algo que se parece a grupo económico, cuando habla de una sociedad subordinada o controlada en solo dos artículos (51 y 52), pero sin darle personalidad jurídica ni hablar sobre los tipos de controles que estas pueden ejercer.
Igual corriente sigue el nuevo Código Penal (Ley 550-14), en el sentido que al igual que las legislaciones que hemos visto y que veremos más adelante, esta no se detiene a definir los grupos de sociedades ni nada que se le parezca, solo establece en su artículo 11 que será la persona jurídica que controla el grupo de sociedades la sociedad a la que le...
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