The holdings, grupos económicos de empresas o concentración empresarial: caso dominicano

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"The holdings, grupos económicos de empresas o concentración empresarial: caso dominicano"

Tomás Ceara

Abogado.

tomas.ceara@cearaaristy.com

RESUMEN:

El surgimiento de los holdings de empresas o grupos económicos empresariales en la República Dominicana nace de la necesidad de conglomerados de personas o de empresas, tanto locales como extranjeras, de agrupar bajo la esfera de una sociedad controlante la diversidad de inversiones en distintos sectores de la economía nacional.

PALABRAS CLAVES:

Holdings, grupos económicos, conjunto de sociedades, empresas, consorcio, concentración empresarial, filiales, control, solidaridad, personalidad jurídica, Ley núm. 479-08, Código Penal, Código de Trabajo Ley, Código Tributario, decreto 408-10 del 12 de agosto de 2010, inversión, República Dominicana.

PRESENCIA DE LOS HOLDINGS O GRUPOS ECONÓMICOS EN EL DERECHO DOMINICANO:

En un artículo anterior , hablamos sobre el fundamento de los holdings y sus distintos tipos, e hicimos un estudio comparado en distintas legislaciones.

Ahora bien, igualmente nuestro país no ha estado ajeno a la figura de los grupos económicos. El concepto de grupos económicos en la República Dominicana tiene sus orígenes en el surgimiento del desarrollo empresarial financiero experimentado por la banca nacional —o más intrínsecamente por los centros o consorcios financieros— a partir de la década de los ochenta. El 17 de diciembre de 1987, mediante su resolución núm. 871217-11, sobre la reglamentación de los grupos financieros, su apertura y su funcionamiento, la Junta Monetaria (JM), institución reguladora del sistema financiero dominicano, crea las normas para el funcionamiento de esos grupos. Posteriormente se modifica esta resolución en fecha 11 de diciembre de 1992 y es reemplazada por la núm. 921211-04, dejando en efecto, y así se transcribe, "la figura de grupos financieros, o sociedad controladora, o madre de entidades financieras". Lo que nos incita a pensar que de alguna manera se ven vinculados estos conceptos con el término de grupos económicos o sociedades de sociedades que hemos tratado a lo largo de esta investigación.

La Ley núm. 479-08 modificada por la Ley núm. 31-11, es la ley esencial en cuanto a regulaciones comerciales de nuestro país se refiere. Ella define algo que se parece a grupo económico, cuando habla de una sociedad subordinada o controlada en solo dos artículos (51 y 52), pero sin darle personalidad jurídica ni hablar sobre los tipos de controles que estas pueden ejercer.

Igual corriente sigue el nuevo Código Penal (Ley 550-14), en el sentido que al igual que las legislaciones que hemos visto y que veremos más adelante, esta no se detiene a definir los grupos de sociedades ni nada que se le parezca, solo establece en su artículo 11 que será la persona jurídica que controla el grupo de sociedades la sociedad a la que le...

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